Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 140/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 426/2012 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 140/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100064
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 426/2012 C
Expte. Fiscalía nº 2489/2012
Menor: Elias
SENTENCIA nº 140/13
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 426/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Elias nacionalizado en Marruecos, nacido en Marruecos el día NUM000 /98, hijo de Isidoro y de María Teresa ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM001 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Manuel Soria de Irisarri y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito intentado de robo con violencia y una falta de lesiones, en los que aparecía implicado el menor Elias .
SEGUNDO.Que el día 17 de junio de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia y una falta de lesiones y solicitó se le impusiera al menor la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado, que se suspenderá con la condición de que cumpla un año de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.
Asimismo, por el Ministerio Fiscal se retiró la responsabilidad civil solicitada en vista de la renuncia efectuada por el perjudicado.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de un año de libertad vigilada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
Sobre las 19.30 horas del día 27-9-2012, el menor Elias , de 14 años, nacido el NUM000 -98 en Marruecos, según extracto del acta de nacimiento, obrando guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, hallándose en la confluencia de la calle Sant Ildefons con Buri, de la localidad de Cornellà de Llobregat, se abalanzó sobre Felicidad , que caminaba tranquilamente y de un fuerte tirón intentó arrebatarle la cadena de oro que llevaba en el cuello, no consiguiendo su propósito, produciéndose un forcejeo con la víctima, mientras intentaba arrancarle la cadena, huyendo finalmente el menor al ver a dos agentes de los Mossos d'Esquadra, que se acercaban al lugar alertados por dos testigos y que procedieron a detener al menor tras una persecución.
Como consecuencia de los hechos, la víctima resultó con un ligero eritema en la región lateral derecha del cuello, que sanó tras una primera asistencia en 5 días.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con violencia previsto y penado en los artículos 242.1 º y 16 y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Elias , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Elias , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Elias , autor de un delito intentado de robo con violencia y una falta de lesiones, debo imponerle la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado y un año de libertad vigilada.
ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado,por un plazo de un año, sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida impuesta de un año de libertad vigilada.
2º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
