Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 153/2013 de 17 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 140/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100123
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 153/13
Procedimiento Abreviado nº 308/10
Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 17 de febrero de 2014
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 153/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 153/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por UN DELITO DE ATENTADO, DOS FALTAS DE LESIONES Y UNA FALTA DE RESPETO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDADsiendo parte apelante el Ministerio Fiscal y acusado Ángel Jesús , actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de abril de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Ángel Jesús como autor responsable de un DELITO DE ATENTADO del artículo 550 y 551.1º en concurso ideal con dos faltas de lesiones del artículo 627.º CP y una falta de ausencia del debido respeto a gantes de la autoridad del artículo 634 CP concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º CP imponiéndole la pena de 6 meses de prisión por el delito a sustituir por expulsión y prohibición de retorno por tiempo de 5 años territorio nacional y a penas de 15 días de multa con cuota diaria de 4 euros por cada una de las faltas de lesiones así como de multa de 5 días con la misma cuota por la tercera falta y responsabilidad personal subsidiaria de un di de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con costas, incluidas las de la acusación particular y con responsabilidad civil derivada por importe de 400 euros por las lesiones a favor del agente de la Guardia urbana con número de identificación NUM000 y en la cantidad de 124 euros por el reloj, y al agente la guardia Urbana con número NUM001 , en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas. Con aplicación del artículo 576 LEC desde sentencia y hasta completo pago.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que peticionó en su impugnación.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su Fallo.
CUARTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho, con las excepciones que se dirán.
SEGUNDO.-Postula el Ministerio Fiscal que la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo como muy cualificada atendiendo al tiempo que media entre la recepción de los autos por el Juzgado Penal y la fecha del señalamiento, pues no han transcurrido entre una y otra fecha más de los tres años que el Acuerdo de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de julio de 2012 preveía como de mayor cualificación.
Debe darse la razón al Ministerio Público, y considerar que la atenuante del 21.6 es simple, por lo que, y en relación al delito de atentado, la pena prevista no podrá reducirse en un grado, y, habida cuenta de las circunstancias en que se producen los hechos, y al objeto de mantener la tónica punitiva de la sentencia, se está en condenar al acusado a la pena mínima de 1 año de prisión y accesorias, que es la interesada por el Ministerio Fiscal recurrente.
En cuanto a la condena por las faltas, tampoco se tendrá presente la rebaja en un grado (que, por otro lado, no es vinculante para la individualización de las condenas por falta), de modo que, por cada una de las faltas de lesiones, se condena al acusado a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros, y, por la falta del artículo 643, la de 10 días de multa con la misma cuota.
TERCERO.-En relación a la impugnación de la sentencia que se postula por la defensa de Ángel Jesús , de la prueba sustanciada en el acto del juicio, verificada que ha sido el acta de juicio oral, aportada a los autos en formato DVD, se constata que los agentes, según declaran, iban uniformados, acudieron en vehículos logotipados y resultaron lesionados en el ejercicio de sus funciones, por lo que se cumplen los elementos constitutivos del delito de atentado que nos ocupa, por cuanto, además, asistimos a un claro y reiterado acometimiento del acusado a los agentes que acudieron a lugar, a los que empezó a empujar, para, acto seguido, y preso de una gran violencia, llegar a amenazarles con el puño e intentar darles en varias ocasiones; dicha actitud se halla investida, visto el desarrollo de los hechos, del dolo de ofender a los agentes de la autoridad, a los que durante todo el episodio el acusado empuja, amenaza y finalmente agrede, sin que haya quedado acreditado que nos encontremos ante un abuso de los agentes en el ejercicio de sus funciones, pues, habida cuenta de la violencia empleada por el Sr. Ángel Jesús durante todo el incidente, sus lesiones guardarían relación con la necesidad de reducirle, con los golpes que propinó al vehículo policial o con los que él mismo se causaba en dependencias policiales, según relato de los testigos.
Lo anterior lleva a la desestimación del recurso del acusado.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por El Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona en sus autos de P.A. 308/10, en el sentido de que la atenuante de dilaciones indebidas del artículo condenado al acusado Ángel Jesús como autor de un DELITO DE ATENTADOde los artículos 550 y 551 C.P ., a la pena de 1 año de prisión con la sustitución por expulsiónen los mismos términos recogidos en la sentencia de instancia.
Como autor de DOS FALTAS DE LESIONES DEL ARTÍCULO 617.1C.P .,debemos condenarle a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 eurosy arresto sustitutorio en caso de impago, por cada una de las faltas.
Como autor de una FALTA DEL ARTÍCULO 634 C.P .,debemos condenarle a la pena de 10 días multa con cuota diaria de 4 euros yarresto sustitutorio en caso de impago.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel Jesús contra la meritada resolución.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
