Sentencia Penal Nº 140/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 140/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 158/2016 de 30 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: RODRIGUEZ SANTOCILDES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 140/2016

Núm. Cendoj: 33044370032016100187

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1383

Núm. Roj: SAP O 1383/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00140/2016
-
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
213100
N.I.G.: 33031 51 2 2015 0000260
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000158 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Sabina
Procurador/a: D/Dª MARIA IRENE MENENDEZ VILLA
Abogado/a: D/Dª PAULA ALONSO ALVAREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 140/16
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
==========================================================
En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las
diligencias de Juicio Oral nº 170/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, (Rollo de Apelación
nº 158/16), sobre delito de CONTINUADO DE ESTAFA, siendo parte apelante Sabina , cuyas demás
circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra.

Menéndez Villa, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Alonso Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 28 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que CONDENO a Sabina como autora responsable de un delito continuado de ESTAFA a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de las costas, y a que en vía de responsabilidad civil indemnice a EDP HC ENERGIA en 1836,86 euros más el interés legal del artículo 576 de la L.E.Civil '.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la condenada recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 158/16, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso que se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo por la que se condenó a la apelante Sabina como autora de un delito de estafa debe ser estimado.

La estafa en el ámbito penal no es un concepto coincidente con el sentido coloquial o vulgar que se utiliza en el ámbito social, sino que se trata de un concepto normativo, explicitado 'ex lege' en el artículo 248 CP , que requiere la presencia de un engaño que además de bastante, en cuanto idóneo objetiva y subjetivamente para provocar error en la persona a que se dirige, sea causalmente determinante de que el engañado, víctima de ese error, realice un acto de disposición patrimonial en su propio perjuicio o en perjuicio de terceros. La existencia de una conducta engañosa previa con dolo antecedente, la entidad y gravedad de la misma -engaño bastante- y la concatenación típica entre dicho engaño y el error que a su vez propicie el acto de disposición determinante del perjuicio, serán los puntos claves diferenciadores del ilícito penal y del ilícito civil patrimonial.

Sin engaño antecedente, o sin la obligada conexión antedicha, aun existiendo perjuicio, no cabrá hablar de estafa, tal como ha venido sosteniendo el TS, entre otras muchas, en sentencia de 26/05/94 .

En el presente caso para que pudiera entenderse cometido un delito de estafa habría sido preciso que la acusada, al concertar el contrato actuara con el propósito de no abonar las facturas que se le fueran girando, engañando a la compañía al fingir una inexistente voluntad de pagar, propiciando que la compañía, creyendo que la acusada pagaría, le suministrara el servicio. Sin embargo, ese engaño previo o concurrente a la suscripción del contrato, causalmente determinante de la prestación del servicio, es inédito en el escrito de acusación y en la sentencia. No se dice en sus respectivos relatos históricos que al concertar el contrato la acusada tenía la intención de no pagar, sino que lo que se pone de relieve es un incumplimiento puramente civil consistente en que la acusada, tras concertar el suministro, habría dejado impagados los recibos.

Más concretamente, el escrito de acusación decía que la acusada concertó este suministro el día 15 de enero de 2010 a nombre de Jenifer y que aunque obró sin consentimiento de ésta domicilió los pagos en una cuenta que titulaba la propia acusada en el BSCH, la cual sustituyó en junio por otra de Caja Rural, añadiendo dicho escrito que al dejarse impagados varios recibos entre 2010 a 2012 Jenifer fue demandada en un procedimiento monitorio. En ningún momento se ponía de relieve que la acusada al concertar el contrato pensaba no pagar las facturas. No se decía expresamente y tampoco era algo que se dedujera necesariamente del tenor de dicho relato, ni siquiera en una interpretación extensiva del mismo. La mención en el escrito de acusación a que la acusada dio el nombre de Jenifer al contratar no equivalía a que se le estuviera achacando una voluntad de dejar impagados los recibos, más aún cuando se añadía que, conforme consta en las actuaciones, a la vez que daba esa identidad, la acusada designó su propia cuenta para domiciliar los pagos. De hecho, el dar esa identidad podía deberse a que no podía facilitar la suya propia por estar en un registro de morosos, como se dijo en la sentencia. Y tampoco la referencia del escrito acusatorio a que al dar esa identidad obró sin consentimiento de Jenifer equivalía a que se estuviera poniendo de relieve el dolo antecedente propio de la estafa, pues esa falta de consentimiento era compatible con una voluntad de pago por su parte (tal falta de consentimiento de Jenifer podría tener su relevancia en un procedimiento civil en el que se reclamara a esta el importe de la factura pero es intrascendente para configurar el engaño a la compañía).

Si el relato de hechos objeto de acusación no reflejaba expresa ni implícitamente el engaño previo o concurrente característico de la estafa es obvio que la sentencia no podía incorporarlo de propia iniciativa a los hechos probados so pena de incurrir en una vulneración del principio acusatorio. Y ciertamente, la sentencia tampoco recogió en su relato fáctico que la acusada empleara un engaño antecedente que fuera determinante del desplazamiento patrimonial. En sus hechos probados se vino a poner de relieve que la acusada al contratar el suministro dio la filiación de Jenifer porque ella estaba en un registro de morosos y que posteriormente Jenifer fue demandada por el impago de diversos recibos. Ahí terminan los hechos declarados probados, en un relato que no menciona que la acusada, a contratar, albergara la voluntad de no pagar.



SEGUNDO .- Por las razones expuestas, la acusada debe ser absuelta del delito de estafa que fundamenta la pretensión acusadora. Con independencia de lo que haya podido revelar la prueba practicada acerca de la concurrencia de ese engaño causalmente determinante del desplazamiento patrimonial, el hecho objeto de acusación y el hecho declarado probado en sentencia no aglutinan los elementos que caracterizan dicha infracción penal. Siendo el recurso estimado, las costas se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sabina contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Langreo en el procedimiento de referencia, se revoca dicha resolución, acordando la libre absolución de la acusada declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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