Sentencia Penal Nº 140/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 140/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 531/2016 de 05 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ALEJANDRE DOMENECH, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 140/2016

Núm. Cendoj: 50297370062016100203

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1170

Núm. Roj: SAP Z 1170/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 531/2016
SENTENCIA Nº 140/2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBEN BLASCO OBEDE
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la ciudad de Zaragoza, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , constituida por los Ilmos. Señores que
al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 292/15,
procedentes del Juzgado de lo Penal número siete de Zaragoza, Rollo de apelación nº 531/16, seguido por
un delito de LESIONES, siendo apelante Braulio , representado por la Procuradora Sra. Ayerra Duesca ,
y defendido por la Letrada Sra. Rived Sanchez , y Heraclio , representado por la Procuradora Sra. Gracia
Adan , y defendido por el Letrado Sr. Baquero Yagüe , siendo apelado el MINISTERIO FISCAL y Ovidio
, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Latorre Mozota , y defendido por el Letrado Sr.
Lanaspa Cuello .
Ha sido designada Magistrada ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD ALEJANDRE
DOMENECH, en sustitución del Ilmo. Sr. Ballestin Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 21 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP vigente en el momento de los hechos, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (en total 360 euros) y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP en caso de impago (de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas); así como al pago de las costas causadas por el delito, incluidas las de la acusación particular y la mitad de las costas causadas por la falta, incluidas las de la acusación particular, que lo serán por un juicio de faltas.

Así mismo, en concepto de responsable civil , Heraclio , deberá indemnizar: - a Ovidio en la cuantía de 17.821,92 euros por las lesiones ocasionadas; - y a Braulio , en la cuantía de 929,83 euros por las lesiones ocasionadas; en ambos casos con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Que debo condenar y condeno a Braulio , como autor penalmente responsable de una falta de Maltrato prevista y penal en el Art., 617.2 del CP vigente en el momento de los hechos, a la pena de MULTA DE DOCE DIAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS (en total 72 euros) y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP (de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas); así como al pago de las costas causadas por mitad, incluidas las de la acusación particular, que lo serán por un juicio de faltas.

Y que debo absolver y absuelvo, libremente de toda responsabilidad y con todos los pronunciamientos favorables a Ovidio , de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.'

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'UNICO.- Probado y así se declara, que sobre las 06.45 horas del día 6 de abril de 2014, a las puertas de la Discoteca 'Los Porches' sita en el Paseo de la Independencia de Zaragoza se inició una discusión entre los acusados, Braulio , mayor de edad y al que le consta registrado un antecedente penal en virtud de la condena impuesta en Sentencia de 18 de octubre de 2011, firme el 31 de mayo de 2011, por un delito de lesiones, suspendida el 12 de marzo de 2013 y Heraclio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual, Braulio empujó a Heraclio que cayó al suelo sin que se haya acreditado que causara ningún menoscabo y este propinó a Braulio una patada en la nariz, a resultas de la cual, este sufrió fractura de huesos propios de la nariz, que precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar veinte días, de los cuales diez fueron impeditivos, sin que quedasen secuelas.

Por su parte, el acusado, Ovidio , mayor de edad y con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, al ver la discusión que se había generado, se acercó al acusado Heraclio para intentar mediar sin conseguirlo, procediendo entonces a marcharse del lugar con su mujer. Y cuando estaba a la altura de las vías por las que transita el tranvía, Heraclio se acercó y le golpeó primero un puñetazo y después otro, que provocó que cayese al suelo golpeándose con dichas vías, pegándole una patada cuando estaba ya en el suelo, en una zona que no ha quedado determinada.

A resultas de dichos hechos, Ovidio , sufrió fractura frontal, huesos propios, pared interna de órbita derecha y laterorrinia izquierda, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar cuatrocientos treinta y nueve días, de los cuales, diez fueron de ingreso hospitalario, ciento cuarenta fueron impeditivos, y doscientos ochenta y nueve fueron no impeditivos, sin que hayan quedado secuelas.

Heraclio recibió en fecha de 7 de abril de 2014, una primera asistencia facultativa por contusión ocular, que tardó en curar siete días, tres de los cuales fueron impeditivos y cuatro no impeditivos, sin que quedasen secuelas. Lesión cuyo modo de producción no ha quedado acreditado.'

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Braulio , y Heraclio , alegando los motivos que constan en el escrito presentado.

Admitido a trámite en ambos efectos el recurso de apelación, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas, interesando todos ellos la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, señalándose día para la votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar el día uno de julio de 2016.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Condenado Heraclio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art.

147.1 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, y como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del C.P , a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, debiendo indemnizar a Ovidio y a Braulio por las lesiones causadas, se alza su representación procesal invocando como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, interesando la libre absolución del recurrente, y ello por entender que el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio ni puede llevar a una convicción judicial, alegando que las declaraciones de los perjudicados se mostraron dubitativas y débiles, y que el acusado negó los hechos en la declaración prestada en sede policial.

Este motivo de impugnación debe perecer. Es doctrina consolidada que la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función al recibir personalmente los testimonios, observar las actitudes y respuestas de los testigos y partes, apreciar la fiabilidad y credibilidad que le merecen, cuyo criterio no debe ser modificado, salvo que existan datos que demuestren error evidente o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba.

En el caso de autos, la Juzgadora de instancia analiza y motiva adecuadamente la valoración de la prueba practicada en el plenario, concluyendo que las declaraciones de los acusados que comparecieron al acto del juicio, la testifical de Herminia , y la documental y pericial medica permitieron alcanzar la convicción judicial plasmada en el relato de hechos de la sentencia recurrida, no encontrando este Tribunal motivos para variar en esta alzada el relato fáctico efectuado, máxime cuando el acusado Heraclio , citado en legal forma, no compareció al acto del juicio oral para alegar en su descargo lo que tuviera por conveniente, y presentar la prueba necesaria para sus intereses. Inalterable el relato fáctico, las consecuencias jurídicas del mismo es la subsunción de los hechos en los tipos penales recogidos en la sentencia de instancia por los que ha sido condenado el recurrente, al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo del delito de lesiones del art.

147.1 y de la falta de lesiones del art. 617.1 del C.P por los que ha sido condenado el acusado.



SEGUNDO .- Condenado Braulio como autor penalmente responsable de una falta de maltrato prevista en el art. 617.2 del C.P , se interpone recurso de apelación por su representación procesal argumentando que no ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos configuradores de la falta de maltrato del art. 617.2 del C.P al no existir una parte de lesiones que objetivara la existencia de alguna en la persona de Heraclio , quien no compareció al acto del juicio pese a estar citado en legal forma. En estas circunstancias entiende que no se desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y procede una pronunciamiento absolutorio Indica, igualmente que ante la ausencia de prueba contra Braulio , el Ministerio Fiscal retiró la acusación que inicialmente mantenía por la presunta comisión de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P , no acusando por ningún otro tipo penal. La sentencia de instancia condenando al Sr. Braulio como autor de una falta de maltrato tipificada en el art. 617.2 del C.P , causa indefensión al no haberse articulado defensa por ello dado que ninguna de las partes formuló acusación por ello.

Finalmente, se hace constar que de entender acreditado que el Sr. Braulio propinara un empujón al Sr.

Heraclio , ello estaría justificado en un ejercicio de legítima defensa para quitarse de encima a una persona que le estaba provocando, amenazando, y agrediendo hasta el punto que le causarle fractura de huesos de la nariz.

En relación con esta cuestión, hay que señalar el nuevo delito leve de maltrato de obra previsto en el art. 147.3 del C.P , equivalente a la falta de maltrato tipificada en el art. 617.2 del C.P en la redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, somete su castigo a una requisito de perseguibidad, cual es la denuncia previa. Por tanto, en el caso que nos ocupa, no habiendo comparecido Heraclio al acto del juicio oral para ratificar su denuncia, y, en su caso, mantener la acusación, procede un pronunciamiento absolutorio en beneficio de Braulio por ausencia de tal requisito de procedibilidad, amen de que no se ha practicado prueba en el acto del juicio oral que permita determinar como se produjo dicho empujón, cual fue el animo que guiaba al Sr. Braulio .

Que en conclusiones definitivas el letrado defensor de Heraclio elevara tal categoría las conclusiones provisionales, en las que se interesaba la condena del Sr. Braulio por un delito leve de lesiones, no es contraria a la conclusión alcanzada habida cuenta que dicho letrado fue designado por el turno de oficio para garantizar el derecho de defensa del Sr. Heraclio , no para constituirse en acusación particular por un delito sólo perseguible a instancia de parte.



TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 y ss de la lecrim , se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Gracia Adán, en nombre y representación de Heraclio contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2016 por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza en autos de Procedimiento Abreviado nº 292/15, confirmando íntegramente el pronunciamiento condenatorio de Heraclio .

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ayerra Duesca, en nombre y representación de Braulio contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2016 por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza en autos de Procedimiento Abreviado nº 292/15, la cual se deja sin efecto en el particular relativo a la condena del recurrente como autor de una falta de maltrato prevista y penada en el art. 617.2 del C.P , manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fé.

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