Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 140/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 88/2016 de 26 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA
Nº de sentencia: 140/2017
Núm. Cendoj: 50297370012017100170
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:930
Núm. Roj: SAP Z 930:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00140/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2009 0403879
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2016
Organo Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 4 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 3250/2009
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
ACUSACION: CERLER EDELWEISS SL
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA VILADES LABORDA
Contra: Romeo
Procurador/a: D/Dª PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CHINCHILLA BARRICARTE
SENTENCIA NÚM. 140/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
DÑA ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a veintiséis de Abril de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas Proc. Abrev. 3250/2009,Rollo de Sala número 88/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza, por delito de falsedad en documento mercantil y delito de estafa, contra el acusado Romeo nacido en Torres del Río (Navarra), el día NUM000 -1956, con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Jose Daniel y de María Rosa , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Zaragoza, con instrucción, tras ser extraditado de Panama con antecedentes penales por delitos contra la Hacienda Pública, insolvente por auto de 25 de Octubre de 2016, y actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Charlez Landivar y defendido por la Letrada Dª Mª José Chinchilla Barricarte. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular CERLER EDELWEISS, representada por la procuradora Doña Mª Pilar Amador Guallar y defendida por el letrado Don José María Vilades Laborda y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-A virtud de querella de CERLER EDELWEISS S.L. se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza Diligencias Previas 3250/2009, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado con el número 42/2016 y en fecha 29 de septiembre de 2016 se acordó la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial por delitos de falsedad y estafa contra el acusado.
SEGUNDO.-El día de la fecha, antes de iniciarse el juicio oral, el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron sus conclusiones, estimando innecesaria la celebración del juicio, solicitando el dictado de sentencia de conformidad, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1 y 3 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 250,1 y 2 y 5 del Código Penal , estimando responsable penalmente de los mismos al acusado, solicitando que se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros. En concepto de responsabilidad civil solicitaron que el acusado indemnizara a Cerler Edelweiss en la cantidad de 28.025,55 euros, más intereses hasta la fecha de la sentencia, y a Prime Crédit 3 en la cantidad de 94.320,60 euros, con devengo de intereses del artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad y solicitó que se abonaran al cumplimiento de la pena de prisión y a la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago por insolvencia de su cliente, el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa en Panamá como consecuencia del procedimiento de Extradición.
Concedida la palabra al Ministerio Fiscal y a la acusación Particular manifestaron que no oponían a que se hiciera tal abono.
CUARTO.- El acusado mostró su conformidad a las peticiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, por se declaró la causa vista para sentencia.
Romeo , es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado por dos delitos de defraudación tributaria en sentencias de 5 de Enero y 31 de marzo de 2009, a penas que ha extinguido el 12 de mayo de 2.015 y 15 de diciembre de 2.014, respectivamente.
El acusado, en calidad de socio y administrador de 'ZURISFA, S.L.', mantuvo relaciones comerciales en el año 2.008 con la querellante 'CERLER EDELWEIS S.L.', representada por Alejo , habiendo suscrito este con la primera sociedad, representada por el acusado, un presupuesto de reforma del Hotel 'Edelweiss' sito en Cerler (Huesca), a ejecutar por 'ZURISFA, S.L.', siendo abonadas las obras presupuestadas si bien surgieron algunas diferencias entre las partes acerca de los pagos. Como quiera que 'ZURISFA, S.L.' estaba atravesando una delicada situación económica con dificultad en el pago a proveedores, el acusado, administrador de la misma y actuando con ánimo de obtener un beneficio económico propio y de la citada sociedad, libró una letra de cambio por importe de 94.320,60 euros, con fecha de libramiento el 19 de Noviembre de 2008, y de vencimiento el 10 de Marzo de 2009, en la que figuraba como librador 'ZURISFA, S.L.' y como librado 'CERLER EDELWEIS, S.L.', estampando en el Acepto del documento la firma del administrador de la última Alejo , imitándola como si de este se tratara, el cual ninguna intervención había tenido, y sin que existiera una deuda que justificase su libramiento. En ella hizo constar un domicilio erróneo que no era el que correspondía a la mercantil 'CERLER EDELWEIS, S.L.' para evitar que tuviera notifica del libramiento del efecto cambiario.
Tras el descuento de la letra por el acusado, en beneficio propio y de 'ZURISFA, S.L.', y ante el impago del importe por el librado el Banco Popular Español, S.A. inició un procedimiento cambiario para la ejecución de dicho documento, que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza con el nº 1.153/09 con estimación de la demanda dando lugar a la ejecución, ordenándose en el año 2.009 el embargo del importe de devolución del IVA de los ejercicios anteriores reconocido a 'CERLER EDELWEIS, S.L.' que la Agencia Tributaria debía retener, siendo entonces cuando el querellante al interesarse por la devolución se enteró de lo ocurrido interponiendo la querella que ha dado lugar a la incoación de la presente causa, siendo comunicado al Juzgado de Primera Instancia nº 7 a los efectos procedentes en el referido Juicio Cambiario, en el que por Auto de 21 de septiembre de 2.009, se acordó la suspensión del procedimiento de ejecución, manteniéndose, no obstante, las medidas de garantía y embargos trabados.
'CERLER EDELWEIS, S.L.' reclama como perjuicio el interés legal de los 107.103,89 euros que le fueron embargados y retenida su devolución por la Agencia Tributaria, cantidad correspondiente a la devolución del IVA del ejercicio 2.008, que hasta mayo de 2.016 ascendieron a 28.025,55 euros, y que lógicamente se verá incrementada a medida que transcurra el tiempo mientras no se practique la devolución de la suma retenida.
El Banco Popular Español, que es la entidad que, en definitiva hizo efecto el pagaré, carece actualmente de titularidad alguna sobre dicho crédito por cuanto en Escritura de 12 de diciembre de 2.012 suscribió un contrato de cesión de créditos a título de compraventa, en el que estaba incluido el referido crédito reclamado en el juicio cambiario, a favor de 'PRIME CREDIT 3', cuya gestora en España es 'GESIF, S.A.'
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad prestada por el acusado, libremente, con los hechos y con la pena solicitada, no superior a seis años, y la conformidad de su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal, determina, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que se dicte sentencia de conformidad, habida cuenta que los hechos objeto de acusación son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.1 y 3 en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal y que la pena solicitada procede legalmente.
SEGUNDO.-Las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables de delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
TERCERO.Respecto de la petición de abono del tiempo en que el acusado estuvo privado de libertad mientras se tramitaba su extradición, se resolverá en ejecución de sentencia como se acordó en el acto de la vista.
En efecto, consta que fue solicitada por el Gobierno Español la extradición del acusado por varias causas y que por resolución de fecha 10 de diciembre de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, que obra a los folios 307 a 308 de la causa, únicamente se concedió la extradición por dos causas: por la presente y por otra causa que consta que se instruía ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, siendo perjudicada la empresa Villa Goma Hostelería S.L. Según dicha resolución no se concedió la extradición del aquí acusado por delitos contra la Hacienda Pública ya sentenciados, que se tramitan en ejecutoria 287/2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza y Ejecutoria 2015/2010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza.
Como consecuencia del proceso de extradición consta que el acusado estuvo privado de libertad desde el 29 de mayo de 2013 al 29 de diciembre de 2015. Sin embargo, para proceder al abono de dicha privación de libertad a la presente causa, que se haría en ejecución de sentencia, es preciso verificar previamente que no se ha realizado abono alguno de tal privación de libertad en otras causas penales, por las que se solicitó extradición del acusado.
VISTASlas disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL,por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS a Romeo como autor de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, a la pena deDOS AÑOS DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 10 meses con una cuota de 6 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas del juicio.
En concepto de responsabilidad civil, Romeo deberá indemnizar a CERLER EDELWEISS en la cantidad de 28.025,55 euros, más intereses hasta la fecha de la sentencia, y a PRIME CREDIT 3 en la cantidad de 94.320,60 euros, con devengo de intereses del artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.
En ejecución de sentencia se resolverá sobre el abono a la presente causa de tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado en el procedimiento de extradición, del 29 de mayo de 2013 al 29 de diciembre de 2015, debiéndose comprobar previamente que no se ha realizado abono de dicho tiempo de privación de libertad en otras causas.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, contra la cual solo se podrá interponer recurso de apelación si se entiende que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
