Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 140/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 113/2019 de 16 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 140/2019
Núm. Cendoj: 07040370012019100313
Núm. Ecli: ES:APIB:2019:1908
Núm. Roj: SAP IB 1908/2019
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 113/2019
Procedimiento Abreviado: Juicio oral 72/2019
Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca
S E N T E N C I A Nº 140/19
Tribunal.
Magistrados,
D. Jaime Tártalo Hernández
Dña. Samantha Romero Adán
Dña. Laia Piñol Jové
En Palma de Mallorca, a 16 de Septiembre de 2019
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Oscar ,
representado por el Procurador Sr. Sastre y defendido por el letrado Sr. San José Esclapes, contra la Sentencia
de fecha 10 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral
nº 72/2019 seguido por un delito de quebrantamiento de condena previsto en el art. 468.2 CP en el que figura
como acusadoD. Oscar ; interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Se declara probado que el acusado, Oscar , con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, aceptó en sentencia firme de 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Palma , la pena de 18 meses multa con cuota de 4 euros, por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal .Dicha pena fue sustituida, en la ejecutoria 74/2012, en auto de 2 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Penal, por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Efectuado el plan de ejecución con su consentimiento y conociendo las consecuencias de su inobservancia, dejó de asistir a las jornadas consistentes en auxiliar de jardinería en la Fundación Deixalles martes, miércoles y viernes, de las cuales le han quedado pendientes de cumplimiento 153 jornadas, motivo por el cual se decretó su incumplimiento en auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de 1 de septiembre de 2018, que devino firme el día 15 de febrero de 2018.' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONENO a Oscar como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y al pago de las costas procesales.
El impago de la multa dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria que supone por el impago de dos cuotas un día de privación de libertad.' Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Oscar , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado, con base en los argumentos esgrimidos en el escrito presentado.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Invoca la apelante como primer motivo de su recurso la vulneración del principio de presunción de inocencia que asienta en la ausencia de prueba alguna en la que asentar que la voluntad del acusado era quebrantar lo establecido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en atención al contenido de la declaración sumarial introducida en el plenario. Sostiene que no concurre el elemento subjetivo del tipo penal en la medida en la que en tal declaración explicó las razones por las que no pudo acudir a las jornadas, advirtiéndose en los emails remitidos por la asociación Tardor la existencia de problemas de horarios y cambios en los mismos en época estival.Como segundo motivo invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Sostiene que la causa ha sufrido una serie de retrasos injustificados no imputables al recurrente, que detalla en su escrito.
Con base en lo expuesto, interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia acordando en su lugar la absolución de su defendido o, en su defecto, se acuerde la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, imponiendo la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros.
Segundo.- Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia por advertir del conjunto de la prueba documental aportada que el acusado, a pesar de haber disfrutado de varias oportunidades de cumplimiento y ofertas de planes de trabajo, persistió en su conducta, acudiendo a los centros a su voluntad, incumpliendo y ofreciendo diversas excusas que no justifica. Por otra parte estima que no resulta de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas por estimar que el contenido de las actuaciones permite advertir las dificultades para remitir al penado las resoluciones recaídas en el expediente las más de las veces por hallarse ausente o no se le entregaban personalmente, ralentizando las actuaciones procesales.
Tercero.- Centr ado el objeto devolutivo sometido a nuestra consideración advertimos, en cuanto al primero de los motivos invocados, esto es, la ausencia de acreditación del elemento subjetivo del tipo penal, que el penado aduce diversos motivos para no acudir al plan de ejecución de la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad que había aceptado previamente, sin justificar ninguno de ellos. Entre los motivos que aduce para justificar la interrupción de las jornadas se halla el haber iniciado una actividad laboral y haber olvidado avisar en el CIS (folio 422); el hecho de haberle comunicado el encargado que no había trabajo suficiente en esa tienda, solictando la elaboración de un nuevo plan; la circunstancia de hallarse su mujer en estado de gestación debiendo acudir al servicio de urgencias sin poder contar con persona alguna de su confianza para que se quede con ella; y, finalmente, según consta en las actuaciones, en un mismo día, primero a través de llamada telefónica y, después acudiendo personalmente al servicio, aduce dos excusas distintas.
Primero dice que está enfermo y tiene bastante fiebre y, a continuación, afirma que ha tenido un accidente de coche y que como no tenía seguro, quería ir a arreglar los papeles, abandonando el lugar sin realizar ninguna jornada ese día, dejando de acudir al servicio. A ello debe anudarse el hecho de que el acusado, después de haber sido modificado el plan de ejecución inicial, se ausenta durante al menos dos jornadas, y siendo citado para que explique los motivos de su inasistencia, no comparece De todo ello cabe inferir que el acusado no ha acreditado ninguna de las circunstancias invocadas y, a pesar de haber contado con distintas oportunidades en forma de modificaciones del plan de ejecución, orientadas a facilitar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no ha llevado a cabo los distintos planes de ejecución que fueron elaborados. Esta circunstancia junto con la ausencia del mismo al acto de juicio oral donde pudo acreditar las circunstancias invocadas como justificación a tales incumplimientos, permite concluir-como hace el juzgador de la instancia-, que el acusado no tuvo voluntad alguna de cumplir con los mismos, a pesar de haber sido informado de las consecuencias de tal proceder, por lo que el primer motivo invocado debe ser desestimado.
Cuarto.- Por lo que respecta a la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal relacionada con la concurrencia de una dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento, la sentencia combatida fundamenta su desestimación en la consideración de que la demora en la tramitación de la instrucción se debió a que el acusado permaneción por unos meses en paradero desconocido (fundamento segundo).
Analizadas las actuaciones advertimos, pese a las manifestaciones de la defensa, que ante las dificultades para notificar las diferentes resoluciones el órgano instructor acuerda remitir oficio a la Policía Local que informa que el acusado se halla en paradero desconocido en tanto ya no residía en ninguno de los dos domicilios que constaban en sus archivos. A continuación se ordena la oportuna averiguación domiciliaria a través del punto neutro judicial, compareciendo finalmente el acusado con fecha 20 de septiembre de 2018.
Luego de todo ello se deduce que éste no estuvo a disposición del órgano judicial y no comunicó los cambios de domicilio y, en consecuencia, el retraso en la tramitación del procedimiento le es imputable, no resultando de aplicación la circunstancia atenuante que se invoca.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación presentado y confirmar la sentencia dictada en la instancia.
Quinto.- En materia de costas, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 398 y 394 LEC en relación con lo dispuesto en el art. 239 y 240 LECRim , procede declararlas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : a) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Oscar .b) CONFIRMAR la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca en el Juicio Oral nº 72/2019 .
c) DECLARAR DE OFICIO las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos. DOY FE.- Letrado de la Administración de Justicia.
