Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 141/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 25/2013 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 141/2013
Núm. Cendoj: 26089370012013100530
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00141/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
Sección nº 001
Rollo: 0000025 /2013
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N. 1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000151/2012
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ILMOS/AS SR./SRAS
MAGISTRADOS/AS
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
DOÑA MARIA JOSE MARTIN ARGUDO
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SENTENCIA Nº 141 DE 2013
En LOGROÑO, a once de diciembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de falsificación en documento mercantil, Rollo de la Sala 25/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 151/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida contra el acusado DON Juan Pedro , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1976, en Logroño, hijo de Clemente y de Ariadna , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Logroño (La Rioja); en libertad por esta causa, declarado insolvente; representado por la Procuradora DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y defendido por el Letrado DON ANTONIO GOMEZ BRETON; procedimiento en que el que ha sido parte acusadora particular DOÑA María , representada por la Procuradora DOÑA LAURA REINARES LLA NO S, y asistida por el Letrado DON MIGUEL ANGEL GOMEZ DE SEGURA NAVARRO, siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Juan Pedro en Procedimiento Abreviado nº 151/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 25/13 y se designó ponente en la persona del Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 4 de diciembre de 2013 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 390.1 º, 2 º y 3 º y 392 del Código Penal en relación de concurso ideal/medial del art. 77 del mismo texto legal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 , 249 y 250.7º del Código Penal del que era autor Juan Pedro y para el que solicitó la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa a una cuota de 5 euros día con arresto sustitutorio caso de impago por el delito de falsedad y 4 meses de prisión por el delito de estafa intentado con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ostas procesales y que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizase a María en la suma de 1448' 04 euros con los intereses del art. 576 de la LECV.
TERCERO.- En el acto del juicio oral el acusado Juan Pedro mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada ratificándose en dicha conformidad por su defensa, que no consideró necesario la continuación del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Es probado y así se declara por conformidad del acusado Juan Pedro , que el referido Juan Pedro , nacido el NUM001 de 1976, con antecedente no computable por heterogéneo, contrató para la mercantil que gira con su mismo nombre a María para que desempeñara trabajo de limpiadora desde el 11 de Octubre de 2006 hasta el 9 de Octubre de 2008, momento en el que fue despedida.
Entre el acusado empresario y la citada trabajadora surgieron diferencias relativas a la liquidación de las nóminas debidas, presentando el acusado en defensa de su tesis, once nóminas de los años 2007 y 2008 en las que, bien él mismo, o bien alguien a su instancia, había estampado mendazmente la firma de María . En estas once nóminas, a pesar de lo imitado de la rúbrica, materialmente los importes de las nóminas fueron en principio pagados y cobrados por la trabajadora.
Dicho esto, en el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño se tramitó el procedimiento nº 72 / 2009, cuyo objeto era precisamente la aclaración de las nóminas debidas, soporte procesal en el que el acusado, a través del ramo de prueba documental, introdujo las nóminas correspondientes a los atrasos de 2008 y Octubre de 2008, documentos en los que también había imitado la rúbrica de María , imitación mendaz que esta vez iba acompañada de la falta de abono material de lo debido.
El citado proceso se suspendió a la vista de los indicios de la falsedad de las firmas, no llegando a dictarse sentencia. La pretensión económica de la trabajadora ascendía a 965,36 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por el acusado Juan Pedro y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 390.1 º, 2 º y 3 º y 392 del Código Penal en relación de concurso ideal/medial del art. 77 del mismo texto legal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 , 249 y 250.7º del Código Penal .
SEGUNDO.- Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Juan Pedro por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
CUARTO.- En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer al acusado Juan Pedro las penas de 6 meses de prisión y 6 meses de multa a una cuota de 5 euros día con arresto sustitutorio caso de impago por el delito de falsedad y 4 meses de prisión por el delito de estafa intentado, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a María en la suma de 1448' 04 euros con los intereses del art. 576 de la LECV.
SEXTO.- Se imponen las costas procesales al acusado Juan Pedro de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados, y demás de general aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 390.1 º, 2 º y 3 º y 392 del Código Penal en relación de concurso ideal/medial del art. 77 del mismo texto legal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 , 248 , 249 y 250.7º del Código Penal , a las penas de 6 meses de prisión y 6 meses de multa a una cuota de 5 euros día con arresto sustitutorio caso de impago por el delito de falsedad y 4 meses de prisión por el delito de estafa intentado, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a María en la suma de 1448,04 euros con los intereses del art. 576 de la LECV. Se imponen al acusado Juan Pedro las costas causadas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará en su caso el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
