Sentencia Penal Nº 141/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 141/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 6/2014 de 02 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 141/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100150


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 6 del año 2.014.

Juzgado de Menores de Castellón.

Rollo Núm. 56 del año 2.013.

SENTENCIA Nº 141

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

================================

En la ciudad de Castellón, a dos de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 6 del año 2.014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Menores de Castellón, en el Rollo seguido con el Núm. 56 del año 2.013 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Fiscal Don Carlos Escorihuela Gallén, y como APELADA ADHERIDA, la menor Mónica , defendida por la Abogada Doña Pilar Pardo Forcadell, y Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia objeto de apelación declaró como probados los siguientes hechos: 'Las menores Blanca e Mónica , previo acuerdo y con intención de usar temporalmente un vehículo, entre las 20:30 horas del 8 de diciembre de 2012 y las 10:00 horas del día siguiente, se dirigieron a la plaza Santa Isabel de la localidad de Almazora y tras bajar, sin que conste el uso de la fuerza, la ventanilla del vehículo .....XXX propiedad de Modesto y asegurado en la compañía Reale Auto seguros con un valor venal de 6.030 euros, cogieron una copia de la llave del mismo que estaba en la guantera y consiguieron poner en marcha el vehículo abandonando el lugar a bordo del mismo, ocupando el asiento del conductor la menor Mónica quien a sabiendas de que carecía del permiso que le habilitase a conducir, por no haber obtenido nunca, condujo el turismo por las calles de Almazora, hasta que por su falta de pericia, perdió el control del vehículo y colisionó en el cruce de la calle Caridad con la calle Juan de Austria con otro vehículo ....-NMX que estaba perfectamente estacionado propiedad de Carlos Ramón y asegurado en la compañía Hilo Direct seguros y reaseguros ocasionándole daños según tasación pericial por importe de 3.879 euros.

La perjudicada Modesto hizo especial reserva de las acciones civiles'.

SEGUNDO.-El fallo de la Sentencia dictada en esta causa literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Mónica como responsable directamente en concepto de autor de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR y un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO de los arts. 244.1 y 384 del CP a la medida de 6 meses de internamiento en régimen semiabierto con la imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO al menor Blanca como responsable directamente en concepto de autor de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR del artículo 244.1 del CP a la medida de 50 horas de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD con la imposición de las costas procesales.

Las menores Mónica y Blanca y solidariamente sus padres, como legales representantes, indemnizarán en la cantidad de 3.879Ž32 euros a Carlos Ramón , por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad. Asimismo, habrán de abonar los intereses legales.

Dése a las piezas de convicción, si las hubiere, el destino previsto en la Ley'.

TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de vista pública el pasado día 1 de abril de 2014, a las 9Ž50 horas, en que ha tenido lugar.

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.


SE ACEPTAN los así declarados en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, por los que quedan sustituidos, y

PRIMERO.-Recurre el Ministerio Fiscal la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que condenó a la menor Mónica (también a la menor Blanca ), como autora de un delito de hurto de uso de vehículo de motor ( art. 244.1 CP ) y un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso ( art. 384 CP ), a la medida de internamiento en régimen semiabierto por tiempo de seis meses, y lo hace para solicitar de esta Sala su parcial revocación y el dictado de otra nueva por la que se acuerde la suspensión de la ejecución de la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto durante un período de nueve meses y sometiéndose durante ese período a la medida de libertad vigilada, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en la indebida aplicación del artículo 40 LORPM, al concurrir en el presente caso los requisitos establecidos por dicho precepto, siendo que el Equipo Técnico mostró su conformidad a dicha suspensión por resultar más acorde al interés de la menor la imposición de una libertad vigilada, los hechos denunciados no tienen la consideración de delito grave en el Código Penal ni llevan aparejada una excesiva penalidad y se trata del primer expediente de la menor y la primera medida que debe cumplir.

La defensa de la menor Mónica se adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, solicitando su estimación y la revocación de la sentencia recurrida en los términos interesados por el Ministerio Público.

SEGUNDO.-El artículo 40.1 de la LORPM recoge los requisitos y condiciones establecidos para la suspensión de la ejecución del fallo, disponiendo que 'El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquellas sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma'.

Se trata, por consiguiente, de una modalidad de suspensión de la ejecución de la pena en su versión de justicia juvenil o de jurisdicción de menores, con la particularidad de que en esta jurisdicción no presenta ninguna limitación en cuanto a la medida a la que se puede aplicar (cualquiera de las previstas en el art. 7), pero se ha de tratar de una medida que se halla impuesto por un período inferior a dos años y sobre la que el Juez de Menores tendrá que ponderar todas las circunstancias del menor, atendiendo a la edad, antecedentes del mismo, naturaleza del hecho punible y circunstancias de toda clase que concurrieren en su ejecución, siempre considerándolas en el propio interés del menor.

En el presente caso, el Juez de Menores consideró que no debía procederse a la suspensión de la ejecución de la medida de internamiento en régimen semiabierto por cuanto el equipo técnico informó que la menor Mónica se encontraba en una banda de riesgo alto con circunstancias familiares desfavorables, lo que hacía evidente la necesidad de comenzar de forma inmediata con una medida restrictiva como era la de internamiento en régimen semiabierto, a lo que añadió la especial trascendencia y gravedad de los delitos contra la seguridad vial que exigían una respuesta contundente por parte de la Administración de Justicia.

No estima la Sala acertadas las razones expuestas por el Juzgado de Menores para denegar la suspensión de la ejecución del fallo en los términos exigidos por el artículo 40 LORPM, considerando por el contrario que concurren en el caso todos los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para que proceda dicha suspensión.

En primer lugar, respecto de la naturaleza y gravedad de los hechos investigados, los delitos cometidos por la menor (hurto de uso de vehículo de motor y contra la seguridad vial) tienen la calificación de menos graves ( art. 33 CP ) y, por ende, no pueden ser considerados 'de especial trascendencia y gravedad' como se razona en la sentencia recurrida, siendo que la medida impuesta no es superior a los dos años (internamiento en régimen semiabierto de seis meses) como exige el art. 40 LORPM.

En segundo lugar, aún cuando en un principio se hizo constar que a la menor le constaban otros expedientes en trámite, lo bien cierto es no existen registros de procedimientos tramitados contra la menor (habiendo prescrito el anteriormente aludido) y no le constan antecedentes en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores (F. 63), por lo que el presente procedimiento constituye el primer expediente tramitado contra la menor y la primera medida que debe cumplir.

Y en tercer lugar, las circunstancias personales de la menores llevan a considerar que la medida más adecuada a su situación es la imposición de una libertad vigilada con suspensión de la ejecución del internamiento. Y es que nos encontramos ante una menor de 14 años de edad respecto de la cual el Equipo Técnico mostró su conformidad a la suspensión de la medida de internamiento y sometimiento a libertad vigilada por ser más propicia al interés de la menor. Aunque en un principio el Equipo Técnico informó que la menor se situaba en una banda de riesgo alto, con circunstancias familiares desfavorables y otros factores negativos, posteriormente, y ya de cara a la vista celebrada, modificó su criterio informando que 'se estimaba necesaria una intervención con la menor con una medida que le permita retomar su escolarización, mejorar su capacidad de autocontrol y evitar el consumo de tóxicos' lo que sólo podía llevarse a cabo mediante la aplicación de una medida de libertad vigilada durante la suspensión de la ejecución de la medida de internamiento.

Por todas estas razones, y por concurrir lo requisitos establecidos en el artículo 40 LORPM y ser más adecuado al interés del menor, es por lo que el recurso debe ser estimado, con revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de acordar la suspensión de la ejecución del fallo.

TERCERO.-En atención a las razones expuestas procede, con la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia recurrida en los términos descritos, lo conduce a que no se haga especial declaración sobre las costas de esta alzada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Menores de Castellón, en el Rollo Núm . 56 del año 2.013, de los que este Rollo dimana, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTEla expresada resolución, en el sólo particular de acordar la suspensión de la medida de seis meses de internamiento en régimen semiabierto durante un período de nueve meses y sometimiento durante ese período a la medida de libertad vigilada por parte de la menor Mónica , CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos contenidos en la misma. Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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