Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 141/2016, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 110/2015 de 11 de Abril de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MACHADO MACHADO, LUCIA
Nº de sentencia: 141/2016
Núm. Cendoj: 38038370052016100138
Núm. Ecli: ES:APTF:2016:819
Núm. Roj: SAP TF 819/2016
Encabezamiento
?
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax.: 922 20 89 06
Sección: LMM
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000110/2015
NIG: 3803843220150015592
Resolución:Sentencia 000141/2016
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0003126/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Vidal
Denunciante Eloisa
Acusado Luis Alberto Teresita Del Niño Jesus Mota Gonzalez María Del Pilar Fernández De Misa
Cabrera
Perjudicado Pedro Miguel
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dº. Francisco Javier Mulero Flores
Magistrados:
Dº José Félix Mota Bello
Dª Lucía Machado Machado (ponente)
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 11 de abril de 2016.
Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial el rollo 110/2015 del sumario nº3126/2015
procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Santa Cruz de Tenerife, contra Luis Alberto , español, mayor
de edad, con DNI número NUM000 , nacido en Las Palmas el NUM001 -1967, hijo de Bruno y Marta
, y en situación de prisión provisional por esta causa, por el delito de abusos sexuales con acceso carnal,
representado por la procuradora de los tribunales doña María Pilar Fernández de Misa y asistido por la letrado
doña Teresita del Niño Jesús Mota González, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en
defensa del interés general, representado por la Ilma. Sra. Fiscal doña Enriqueta de Armas Roldán, siendo
ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 30 de diciembre de 2015, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día de hoy 11 de abril del año en curso.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación y calificó definitivamente los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito de abusos sexuales con acceso carnal, previsto y penado en los arts. 181.1 , 2 y 4 del Código Penal, en relación con el 192.1 y 106 j) del mismo cuerpo legal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 5 años y 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; según lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con el 48 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Pedro Miguel , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado o en el que se encuentre el mismo, así como la prohibición de comunicación con Pedro Miguel por cualquier medio escrito, verbal o telemático, por sí o por persona interpuesta, ambas durante un tiempo de 11 años; y la Medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años (a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad) consistente en participar con éxito en programas de educación sexual? y costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que se condenara al acusado a indemnizar a Pedro Miguel en la cantidad de 6.000 € en concepto de daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- El acusado y su defensor aceptaron la calificación del Ministerio Fiscal reconociendo los hechos y prestando conformidad con las penas solicitadas.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó 'in voce' el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Sobre las 15:30 horas del día 23 de agosto de 2015 , en las proximidades del campo de fútbol de Añaza (Santa Cruz de Tenerife), el acusado, Luis Alberto , con DNI NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables de oficio, movido por una evidente intención de satisfacción sexual indebida, se dirigió a Pedro Miguel , de 18 años, a quien convenció para que le acompañara a dar un paseo, llegando a una zona del barrio conocida como ' DIRECCION000 ' hasta un terraplén escondido de miradas ajenas. Allí, el acusado, aprovechándose del retraso mental moderado que sufría Pedro Miguel , el cual le incapacitaba para entender y decidir libremente sobre lo que estaba sucediendo, desnudó el trasero de la víctima introduciendo su pene en la cavidad anal hasta que fue interrumpido por las voces de unos vecinos que llamaban al joven Pedro Miguel reclamando que regresara a casa.
El acusado se encuentra desde el día 24 de agosto de 2015 en la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 694 de la Lecrim , en relación con el art. 655, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos, estando correctamente calificados los hechos y apreciada las circunstancias modificativas señaladas, y siendo la pena solicitada (en este caso ambas conjuntamente) la legalmente establecida y de carácter correccional inferior a 6 años de prisión) procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
Por otro lado, es doctrina jurisprudencial ( STS 483/2013, de 12 de junio y 752/2014, de 11 de noviembre , entre otras) la que mantiene una regla general negativa respecto de la posibilidad de combatir sentencias de conformidad a través del recurso de casación, que se sustenta en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han pactado libremente y sin oposición, siempre y cuando se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes.
En orden a las penas accesorias interesadas, el art. 57 C.P . 1. dispone que 'los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
Respecto a la libertad vigilada es forzosa su aplicación cuando se condena por un delito del Título VIII de dicho texto legal, dedicado a los 'delitos contra la libertad e indemnidad sexuales', de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Penal . Esta medida se impone para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, siendo el contenido de la medida concretado en su momento por el mecanismo previsto en el artículo 106. 2 del Código Penal .
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Luis Alberto , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal, previsto y penado en los arts. 181.1 , 2 y 4 del Código Penal, en relación con el 192.1 y 106 del mismo cuerpo legal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 5 años y 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; según lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con el 48 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Pedro Miguel , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado o en el que se encuentre el mismo, así como la prohibición de comunicación con Pedro Miguel por cualquier medio escrito, verbal o telemático, por sí o por persona interpuesta, ambas durante un tiempo de 11 años; y la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años (a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad)? y costas procesales .En cuanto a la responsabilidad civil, Luis Alberto indemnizará a Pedro Miguel , en la persona de su representante legal, en la cantidad de 6.000 € en concepto de daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME ( artículo 783 7º de la Lecrim establece que: 'Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Ponenteque la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública. Doy fe.
