Sentencia Penal Nº 142/20...il de 2006

Última revisión
18/04/2006

Sentencia Penal Nº 142/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 72/2006 de 18 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 142/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100320

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1095

Resumen:
No ha quedado probada la agresión ilegítima, presupuesto indispensable de la legítima defensa tanto completa como incompleta. Y el propio acusado declaró que "se había caído llevando un vaso en la mano que se rompió" y "El que resultó herido en el estómago, no hacia más que golpearle en el hombro cuando él le dio un puñetazo", de lo que, en efecto, se deduce la existencia del incidente entre acusada y víctima.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000072 /2006 -P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000336 /2005

N U M E R O 142

En A Coruña, dieciocho de Abril de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 72/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en Diligencias Urgentes nº 121/05, Juicio Rápido nº 336/05 , seguidas de oficio por un delito Lesiones, figurando como apelante Marco Antonio representado por procurador Sr. Sánchez Vila y defendido por Letrado Sr. Pérez Torres, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 27-10-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO al acusado Marco Antonio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones -asimismo definido- a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas.

Se sustituye la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional, sin que el penado pueda regresar a España por un período de 10 años, contada desde la fecha efectiva de expulsión, sin perjuicio de cumplir si regresa antes de dicho término la pena sustituida.

Marco Antonio indemnizará a Darío en la suma de 178,22 euros por las lesiones ocasionadas con aplicación del art. 576 de la L.E. Civil .".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Marco Antonio, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 24-01-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 13-02-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por cuanto no ha quedado probada ni la discusión entre el acusado y la víctima, ni la agresión con un vaso, ni el ánimo de lesionar. Sostiene el condenado que actuó en legítima defensa, intercediendo en una disputa entre Clemente y Darío.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar, no sólo lo dicho por los testigos sino como lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el lesionado declaró que "Estaba hablando con el acusado, que venía con un vaso en el mano. El acusado estaba nervioso, parece que había tenido una movida, hablaba en la acera. De sopetón le lanzó un vaso, le pinchó".

En el mismo sentido Elisa declaró que "Vió a Darío hablando con el acusado que le pinchó con un vaso roto que llevaba en la mano..., fue ella la que le indicó a la policía donde se había metido el acusado".

Y las lesiones sufridas por la víctima se compadecen con lo declarado por el lesionado y la testigo presencial Elisa.

Por el contrario, no ha quedado probada la agresión ilegítima, presupuesto indispensable de la legítima defensa tanto completa como incompleta. Y el propio acusado declaró que "se había caído llevando un vaso en la mano que se rompió" y "El que resultó herido en el estómago, no hacia más que golpearle en el hombro cuando él le dio un puñetazo", de lo que, en efecto, se deduce la existencia del incidente entre acusada y víctima.

La forma comisiva del delito de lesiones admite las modalidades del dolo directo y el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo del tipo penal cuando se tiene dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, y que puede concurrir tanto si el agente ha querido directamente el resultado, como si solamente se lo ha representado como posible -de eventual concurrencia- pero, a pesar de ello, lo ha aceptado ha continuado con la realización de la acción ( Auto Tribunal Supremo 12-05-99 , sentencia Tribunal Supremo 175/04, 13-02-2004 ). La sentencia Tribunal Supremo 245/00, 18-02-00 precisó que el acusado sabía que golpeaba, conocía la posibilidad cierta de que el vaso se rompiera con el golpe y tuviera una mayor posibilidad cortante. El conocimiento de todas estas circunstancias comporta el conocimiento del peligro (no permitido) concreto de la lesión producida y por tanto determinan el carácter doloso de la acción.

En atención a lo expuesto este Tribunal comparte la adecuada y razonable motivación fáctica y jurídica de la sentencia recurrida. Se impone la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia de fecha 27-10-05, Juicio Rápido nº 336/05 del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña , CONFIRMAMOS la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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