Sentencia Penal Nº 142/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 142/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 362/2010 de 20 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 142/2010

Núm. Cendoj: 47186370022010100152

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00142/2010

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000362 /2010

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000219 /2009

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 001 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 142/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

En VALLADOLID, a veinte de Mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, por delito de robo, seguido contra, Juan Alberto defendido por la Letrada Dña. Mª del Carmen Alvarez Marcos y representado por el Procurador D. Mª Eugenia López Arnaiz, siendo partes, como apelante, citado acusado y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº1 de VALLADOLID, con fecha 23-2-2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Juan Alberto , mayor de edad y con múltiples antecedentes penales, el día 20 de Julio de 2008 se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario, al estar cumpliendo en el centro penitenciario de Valladolid un total de nueve años de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número Uno de Valladolid, en la Ejecutoria 134/04 , por un delito de robo con fuerza en las cosas, permiso que había iniciado a las diez horas del día 17 y que finalizaba a las 10 horas del día 20.

En la noche del 18 al 19 de Julio de 2008, Juan Alberto conoció a Casiano a través de un amigo común, estando con él en diversos locales a lo largo de la noche, yendo de uno a otro en el turismo de Casiano , quien tenía que incorporarse a su trabajo en el parking de la calle Capuchinos de Valladolid a las siete horas del día 19, por lo que al tener su domicilio Juan Alberto próximo a este última dirección, acudió con Casiano hasta el aparcamiento, donde a las siete horas éste comenzó su trabajo.

Alrededor de las 7,45 horas del día 20 de Julio de 2008, Juan Alberto se personó en el aparcamiento de la calle Capuchinos en el que Casiano estaba realizando su trabajo desde las siete horas, diciéndole Juan Alberto a David que había estado esa noche pensando en cómo apropiarse de la recaudación del aparcamiento para repartírsela entre los dos, ya que tenía que entrar nuevamente en el centro penitenciario a las diez horas y no tenía dinero para pagar el taxi. Casiano se negó a la propuesta de Juan Alberto , que insistió en la misma cada vez con una actitud más violenta, por lo que Casiano le ofreció los 20 euros que llevaba para que pagara el taxi y trasladarse al centro penitenciario, negándose Juan Alberto , que le indicó que como mínimo necesitaba 30 euros, incrementándose la agresividad de Juan Alberto , que le dijo a Casiano que si no accedía se iba a llevar un Renault 11 que había aparcado allí, insistiendo Casiano en su negativa hasta que, en un momento determinado, Juan Alberto , que había comenzado a dar patadas a las paredes y a agitar bruscamente los brazos comenzó a empujar a Casiano hacia el interior de la cabina en la que se encontraba la caja, llegando a meterle en ella y a cerrar la puerta, exigiendo a Casiano que la abriera, hasta el punto de que ante la agresividad que mostraba Juan Alberto , Casiano se vio obligado a abrir la caja, momento en el que a Juan Alberto se le cayeron unas tijeras de un bolsillo, que empleó para levantar el muelle de la registradora que sujetaba los billetes, apoderándose del total del metálico que había en la caja y que ascendía a 302,20 euros. Antes de marcharse, Juan Alberto le dijo a Casiano que tenía que esperar un mínimo de diez minutos para avisar a la policía, y que debía contar que el dinero se lo habían llevado dos sudamericanos, indicándole que en res semanas iba a tener otro permiso y que como no hiciera lo que él le había dicho, "iban a tener más que palabras", marchándose seguidamente del establecimiento."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1º y 3º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante octava del artículo 22 del mismo texto legal, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, y al pago de las costas procesales. Juan Alberto deberá indemnizar a los propietarios del aparcamiento de la calle Capuchinos nº7 de Valladolid en la cantidad de 302,20 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Alberto , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

1º.- Niega el apelante la comisión de los hechos por los que ha sido condenado, reiterando que Casiano le entregó voluntariamente el dinero en compensación de 560 euros que le había prestado el acusado la noche anterior. Niega empleo de violencia o intimidación y que no ha cometido robo alguno. Tal motivo del recurso, debe ser desestimado, pues a la vista del resultado de la actividad probatoria, no encuentra este tribunal datos objetivos que acrediten que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar la prueba practicada. La sentencia de instancia no es arbitraria, pues está ampliamente motivada. Analiza el resultado de la actividad probatoria, y con apoyo en el principio de inmediación y en principios lógicos y racionales, llega a la convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de tal sentencia.

No tenía Casiano causa o motivo para declarar falsamente en contra del acusado. Acababa de conocerlo y entre ellos, no había surgido incidente alguno, que llevase a David a denunciar y declarar en falso en contra de Juan Alberto . Todo lo contrario, si aceptaremos la versión de este último, de que prestó a Casiano 560 euros. La declaración del acusado, de que no hubo robo, sino entrega voluntaria por parte de Casiano de los 302,20 euros y que ello obedeció a compensar el préstamo que la noche anterior había realizado Juan Alberto a Casiano , no encuentra apoyos lógicos y racionales, pues de ser verdad tal extremo, lo lógico es que Casiano hubiese devuelto al acusado, toda la cantidad de dinero que dice este le había prestado la noche anterior. En todo caso, choca con los principios citados el atribuir falsamente a Juan Alberto la comisión del robo, cuando Casiano hubiese podido mantener la autoría del hecho por personas desconocidas.

En síntesis el principio de inmediación y los principios lógicos y racionales que expone la Juez de lo Penal en su sentencia, motivan la confirmación de los hechos probados. Si hubo robo con intimidación, en cuanto el testigo mantiene en sus declaraciones que el acusado empleó una conducta agresiva en su contra, intimidándole para que abriese la caja y empujándole contra ésta y conminándole a su apertura y fue tal conducta agresiva la que llevó a Casiano a la apertura de la caja, de la que el acusado tomó 302,20 euros, abandonando con ellos, el lugar de los hechos. La Juez de lo Penal creyó la versión del denunciante.

En ningún momento el acusado refirió en el transcurso del procedimiento, ser toxicómano, ni existe prueba alguna que acredite ser toxicómano. Además la toxicomanía, por si sola, no constituye circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, salvo que se acredite ser de entidad y tener relación con los hechos o disminuir o anular la función intelectiva o volitiva del toxicómano. De ello, no existe prueba en las actuaciones.

Vistos los artículos de aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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