Sentencia Penal Nº 142/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 142/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 28/2011 de 19 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 142/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100205

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (PA) Nº 28/2011

SENTENCIA Nº 142/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Abril del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto y oído en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 554/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, que han dado lugar al Rollo nº 28/2011 de esta Sala, por delito de estafa continuada contra el acusado Jose Francisco , nacido en Zaragoza el día NUM000 -1981, hijo de Cándido y Nuria, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de esta ciudad de Zaragoza, Jose Francisco es empleado laboral en la empresa VICASA, posee instrucción y posee un antecedente penal por delito de apropiación indebida por Sentencia firme de fecha 10-12-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca .

El acusado Jose Francisco está declarado insolvente por Auto de fecha 18-5-2011, dictado por la Juez que instruyo la causa.

El acusado Jose Francisco se halla en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que estuvo privado el día 21-2-2011 durante el breve espacio de tiempo en que estuvo detenido en la Comisaría de San José de esta ciudad de Zaragoza para prestar declaración como tal detenido, asistido de su Abogado Sr. Notivoli Escalonilla.

Tras declarar fue puesto en libertad ese mismo día 21-2-2011. Jose Francisco se halla representado por la procuradora Dª Isabel Magro Gay y defendido por su Abogado de libre elección D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla .

Es parte acusadora únicamente el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de esta Sección 6ª quien expresa de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En virtud de denuncia formulada por D. Celso , en la Comisaría de San José de esta ciudad de Zaragoza, se realizó Atestado policial nº NUM005 , sin detenido todavía, que correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, el cual incoó sus Diligencias Previas nº 554/2011 en las que el Ministerio Fiscal acusó al imputado Jose Francisco , en su Escrito de Conclusiones Provisionales, contra el que se abrió el juicio oral por Auto de fecha 28-4-2011.

Evacuado el trámite de Conclusiones Provisionales por la Defensa del acusado Jose Francisco , el día 17-5-2011, se elevaron los Autos a esta Audiencia Provincial de Zaragoza en cuya Sección de Registro fueron repartidos a esta Sección 6ª el día 20-5-2011.

En la Secretaría de esta Sección 6ª con fecha 31-5-2011 fue incoado el Rollo de Sala nº 28/2011 y designado Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de esta Sección 6ª.

Por Auto de fecha 4-7-2011 se admitieron todas las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado y se señaló el día 25-10-2011 a las 11 horas para el comienzo de las sesiones de juicio oral.

SEGUNDO .- Con fecha 7-10-2011 la defensa del acusado Jose Francisco , presentó escrito en el que solicitó la Suspensión de la Vista oral señalada para el día 25-10-2011, por esta Sala por tener el letrado D. Javier Notivoli Escalonilla, defensor del acusado, otra Vista oral ese mismo día 25-10-2011 a las 10 horas en la Audiencia Provincial de Teruel, tratándose de Causa con preso y Rollo nº 15/2011 de la Audiencia de Teruel.

Por Auto de fecha 20-10-2011, esta Sala dejó sin efecto el señalamiento efectuado para el día 25-10-2011 y pasó la Causa y Rollo a la Secretaria Judicial encargada de la Agenda de señalamientos para fijar nuevo señalamiento para la Vista Oral.

La Secretaria Judicial, consultó la agenda de señalamientos y señaló nuevamente la sesión del juicio oral para el día 13 de Febrero del 2012 mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21-11-2011.

Con fecha 25-11-2011 la defensa del acusado Jose Francisco presentó escrito en el que volvió a solicitar la suspensión de la Vista oral señalada para el día 13-2-2012 por tener otra Vista oral, señalada con anterioridad para ese mismo día 13-2-2012 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona a las 9 horas y 30 minutos de la mañana.

TERCERO .- A la vista de tal escrito del Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla, esta Sala dictó nuevamente otro Auto de fecha 29- 12-2011, en el que dejó sin efecto el señalamiento del día 13-2-2011 y señaló nuevamente la vista oral para el día 19-3-2012 a las 10 horas que finalmente tuvo lugar el día 19-3-2012 sin incidencia alguna y en una sola sesión.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de Autos como constitutivos de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248 , 249 , 250-6 y 74 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y reputó autor del mismo al acusado Jose Francisco , para el que pidió la pena de 4 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asimismo pidió el Ministerio Fiscal que Jose Francisco fuera condenado al pago de una multa de 10 meses, a razón de 8 euros por cada día multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago de la expresada multa e insolvencia del acusado.

Finalmente pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Jose Francisco fuera condenado a indemnizar a D. Celso con la cantidad de 30.000 euros, e intereses legales correspondientes en concepto de responsabilidad civil "ex delicto".

QUINTO .- La Defensa del acusado en sus Conclusiones Definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado Jose Francisco con todos los pronunciamientos favorables por alegar que los hechos no habían ocurrido como los narra el Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO .- El acusado Jose Francisco , de 29 años de edad, era compañero en el año 2010 de Celso de 31 años, pues ambos trabajaban en la Empresa VICASA sita en la carretera de Valencia, en la localidad de Cuarte de Huerva (Zaragoza).

Celso es un hombre joven que posee una personalidad "inmaduro dependiente", con timidez, retraimiento, credulidad y ausencia de malicia ante la vida.

Estas circunstancias personales de Celso , fueron "captadas" muy pronto por su "compañero" Jose Francisco , quien decidió usarlas en su particular beneficio sonsacándole al primero todo el dinero que pudiera con pretextos y mentiras varias tales como que le era preciso el dinero para pagar la pensión mensual a su "exmujer" o para devolver dinero que debía a varios prestamistas y si no estos iban a causarle daño a Jose Francisco , pues eran gente muy mala.

Así con estos "apremios" fue sonsacándole Jose Francisco a Celso múltiples entregas de dinero que oscilaban entre los 100 y los 1000 euros.

La primera entrega de dinero la hizo Celso a Jose Francisco , el día 27-11-2010 y la última entrega fue un poco antes de decidirse a denunciar los hechos en la Comisaría de San José el día 1-2-2011, momento en el que la cantidad total que había entregado Celso a Jose Francisco , ascendía a 30.000 euros.

SEGUNDO .- Celso a causa de su credulidad e ingenuidad no supo negarse a esas peticiones apremiantes de Jose Francisco , peticiones que según iban multiplicándose a lo largo de los dos meses que duraron, iban provocando en Celso un estado de gran nerviosismo e inquietud personal ya que se iba quedando sin dinero y Jose Francisco nunca cumplía las promesas que hacía en cada petición, de devolvérselo al día siguiente.

Esta situación personal complicada y angustiosa que padecía Celso , no la puso en conocimiento de su familia por miedo a las repercusiones que se producirían en el seno de su familia si llegaban a enterarse de que estaba entregando múltiples cantidades de dinero a un simple compañero de trabajo sin pedir siquiera recibo de las mismas.

A finales de Enero del 2011, el acusado Jose Francisco le pidió otra vez dinero a Celso y no teniendo éste último ya dinero en efectivo le pidió ayuda a su cuñada Dª María Cristina a la que tuvo que explicarle la complicada situación personal en que se hallaba ante las reiteradas peticiones de dinero de su compañero de trabajo Jose Francisco y que este último nunca le había devuelto ni un euro a pesar de la promesa que le había hecho con cada petición, de devolverle el dinero al día siguiente.

Por consejo de su cuñada Dª María Cristina , y estando ésta presente, firmaron un documento escrito a mano por esta, el cual firmaron allí mismo Celso y Jose Francisco que decía lo siguiente: Celso con D.N.I. nº NUM006 le entrega a Jose Francisco , con D.N.I. nº NUM001 , el importe de 30.000 euros como préstamo, con la condición de que todo el importe se devuelva antes del 25-1-2011, y quedando conformes las dos partes.

Aparecen debajo del texto las firmas y rúbricas completas, tanto de Jose Francisco como de Celso .

Evidentemente el acusado Jose Francisco no devolvió ni un solo euro al llegar el día 25-1-2011, ni tampoco días, semanas o meses después. Incluso en la fecha del juicio oral de esta causa (19-3-2012) el acusado aún no había devuelto absolutamente nada a Celso .

TERCERO .- Celso guarda en su poder 194 mensajes de texto tipo S.M.S., en los que Jose Francisco le solicitaba dinero.

Debe precisarse aún más la personalidad de Celso pues efectivamente padece una personalidad inmaduro- dependiente sumada a un trastorno bipolar de predominio depresivo, trastorno depresivo que lo tiene controlado farmacologicamente.

Ambos padecimientos los tenía diagnosticados desde Octubre del año 2006 en que empezó a acudir al mismo psiquiatra al que acudió su madre Dª Enma , la cual padece depresiones desde hace muchos años y desde hace muchos años tratada farmacológicamente por el Médico Psiquiatra D. Alexis Celso como consecuencia de ese trastorno de personalidad por dependencia + trastorno bipolar de predominio depresivo, presenta dificultad tanto para la toma de decisiones y para asumir responsabilidades, como para expresar desacuerdo con los demás, yendo demasiado lejos llevado por su deseo de lograr protección y apoyo.

Estos dos padecimientos con los que vive Celso , le hicieron especialmente vulnerable ante los falsos y reiterados apremios de Jose Francisco y no fue capaz de decir "no" ni tampoco "basta ya" a ninguno de ellos pese a reconocer en privado que su comportamiento es difícilmente explicable, ya que es incapaz de negarse a lo que le piden.

Estas dos "taras psicológicas" que padece Celso , se hacen evidentes en sus contactos sociales y por ello los percibió enseguida el acusado Jose Francisco , individuo sin escrúpulos que explotó "sin compasión" y hasta que pudo el filón que creyó haber encontrado con su compañero de trabajo Celso , quien con 30 años como corresponde a su estado psicológico es soltero y vive donde ha vivido siempre, en la casa familiar de sus padres, sin haber tenido ninguna relación sentimental duradera.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito de estafa agravada, tipificado en los artículos 248-1 º y 250-6 del Código Penal , en relación con el artículo 74 de dicho Código .

En efecto, las falsas y angustiosas peticiones de dinero efectuadas por el acusado a su compañero de trabajo Celso bajo diversos falsos pretextos constituyeron engaño bastante para llevar a error a Celso induciéndole a realizar múltiples actos de disposición patrimonial en perjuicio propio.

Esos requerimientos y falsos apremios hubieran fracasado con cualquier persona madura y realista que conoce lo que quiere, que tenga autoestima bastante y no necesite establecer relaciones de dependencia con los demás, pero este no era el caso de Celso , cuya timidez, credulidad, inmadurez y ausencia de malicia fue captada muy pronto por el acusado Jose Francisco quien decidió aprovecharla en su particular beneficio para sonsacarle a Celso todo el dinero que pudiera ya que sabía que estaba soltero y que vivía con sus padres por lo que tendría bastantes ahorros.

En efecto, "el cálculo" del acusado fue certero y le fue dando ilegítimos frutos y más aún le hubiera dado si Celso hubiera tenido más dinero ahorrado, pero al no tener más tuvo que recurrir a su cuñada Dª María Cristina y contarle lo que le había ocurrido con su compañero de trabajo Jose Francisco .

Es entonces cuando Dª María Cristina convenció a su cuñado para que Jose Francisco , si quería recibir la aportación que le pedía, le firmará un documento en el que reconociera éste que había recibido 30.000 euros de Celso y que Jose Francisco asumía la condición de devolver todo el dinero antes del día 25-1-2011.

Así se hizo y tal documento obra original como el folio nº 8 de la causa. Se trata de un documento privado cuya firma reconoció Jose Francisco en el Acto del Juicio oral.

No es creíble el alegato del acusado Jose Francisco de que él firmó tal documento en blanco para que lo rellenara Celso , en primer lugar porque eso no lo hace nadie y mucho menos un individuo con la malicia y cálculo del acusado Jose Francisco .

Pero es que, además Dª María Cristina , cuñada de Celso , declaró como testigo en el Acto del juicio oral que ella redactó ese documento delante del acusado Jose Francisco y de su cuñado Celso , y delante de ella lo firmaron ambos (sic).

Esa es la lógica de los hechos y no el falso alegato exculpatorio del acusado, que tiene derecho a mentir en el ejercicio de su derecho de defensa.

En efecto el artículo 24-2º de la Constitución española de 1978 dice: "Todos tienen derecho a ....... no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia."

En igual sentido se expresa el artículo 520-2-b) de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal referido al detenido o preso cuando dice: "Toda persona detenida o presa será informada de los derechos que le asisten y especialmente los siguientes: b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable....".

Este delito de estafa no es solo el tipo básico del artículo 248-1º del Código Penal (que también) sino además los hechos que se han dado como probados son constitutivos de un supuesto específico de estafa agravada tipificada en el artículo 250-1-6º del Código Penal vigente que dice: "El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de 1 año a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando: 6º) Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, ó aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

En el presente caso el acusado Jose Francisco abusó de las relaciones personales existentes entre él y la víctima. Esas relaciones estaban totalmente desniveladas a favor del acusado que percibió con facilidad la sumisión y dependencia que de él tenía Celso por su deficiencia psicológica.

Las Sentencias de 28-4-2000 y nº 626/2002 de 11-4-2002 dicen: "La aplicación del subtipo agravado por el abuso de relaciones personales, nº 7 del artículo250 del Código Penal , queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica subyacente en todo hecho típico del delito de esta naturaleza, se realice la acción típica desde una situación de mayor confianza o credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente, en definitiva "un plus" que hace de mayor gravedad el quebrantamiento de confianza implícito en delitos de este tipo, pues en caso contrario, tal quebrantamiento se encuentra ordinariamente inserto en todo comportamiento delictivo calificable como estafa.

En el mismo sentido se expresan las Sentencias nº 368/2007 de 9-5-07 y la Sentencia 699/2007 de fecha 17-7-2007 .

No ofrece duda que se trata de un delito de estafa agravada por el abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador, y además de forma continuada, pues las entregas de dinero fueron múltiples y no devolviendo el acusado nunca nada a la víctima Celso .

Se dan pues todos los requisitos exigidos por el artículo 74 del Código Penal vigente pues el acusado Jose Francisco en ejecución de un plan preconcebido, realizó una pluralidad de acciones que ofendieron al mismo sujeto pasivo, infringiendo el mismo precepto penal.

Los hechos narrados en el Factum se subsumen sin ningún problema en la forma comisiva continuada prevista en el citado artículo 74-1º del Código Penal vigente, por lo que la pena a imponer será la de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión (mitad superior de la pena prevista en el artículo 250-1º del C. Penal ).

SEGUNDO .- De este delito continuado de estafa agravada es responsable en concepto de autor el acusado Jose Francisco , cuya autoría dolosa quedó plenamente probada en el Acto del juicio oral por diversos medios de prueba como los siguientes:

1º) La testifical de la víctima Celso que reiteró su declaración hecha en fase sumarial. Ha habido pues una coincidencia milimétrica entre los hechos que narró Celso , en fase de Atestado y lo que narró en el Acto del juicio oral.

2º) La testifical de Dª María Cristina (cuñada de Celso ) que corrobora que ella fue la que tuvo la idea de que el acusado firmara un documento reconociendo su deuda para con Celso , si quería recibir la última entrega y que ella vio personalmente como Celso y Jose Francisco firmaban delante de ella y de mutuo acuerdo el documento que obra como folio 8 de la Causa y que ella había escrito "a mano" previamente delante de ambos.

3º) La declaración del propio acusado hecha en fase sumarial y no revocada en fase sumarial es también prueba de cargo bastante en contra de él mismo, pues reconoce que conoce a Celso desde hace 2 años y œ pues hicieron un curso juntos para entrar a trabajar en VICASA y que es cierto que le pidió dinero en varias ocasiones a Celso , a razón de 1000 euros cada vez hasta alcanzar la suma de 24.000 euros y ello durante el plazo de 1 mes.

Dijo el acusado que debía dinero a varios Bancos, pero no presentó contrato de préstamo bancario alguno que justificara sus alegatos de necesidad ante Celso .

Dijo el acusado que debía dinero a varios prestamistas de capital privado para pagar diversas deudas, pero no dio siquiera el nombre de esos prestamistas, ni presentó documento alguno de préstamo que tuviera que pagar por aquellas fechas de Octubre a Diciembre de 2010 o de Enero del 2011.

Reconoció el acusado en su declaración sumarial que en varias ocasiones acompañó a Celso a los Cajeros para que sacara el dinero que él le pedía.

Dijo el acusado en fase sumarial el día 22-3-2012 (folios 60 a61) que debe a Celso solo 24.000 euros, pues ya le ha devuelto 8.900 euros y que esos 24.000 euros esta dispuesto a abonarlos pero no ha podido porque Celso no le coge el teléfono cuando le llama e insiste en que en ese momento mismo de la declaración sumarial podría saldar la deuda que le queda de 24.000 euros pero lo cierto es que ni en ese momento consignó esos 24.000 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado de instrucción nº 10 de Zaragoza, ni tampoco había devuelto ni un solo euro a Celso cuando llegó el día del juicio oral (19-3-2012).

En definitiva los alegatos del acusado son una sarta de mentiras, dichas en el ejercicio de su derecho de defensa, las cuales ni por asomo pueden reflotar su hundida presunción de inocencia.

La pericial psiquiátrica del Sr. Médico Forense Dr. Luis Carlos (que obra como folios 15 y 16 de la Causa) fue reproducida como documental en el Acto del juicio oral sin impugnación alguna por la defensa del acusado e incluso ratificada personalmente por dicho Médico Forense.

La pericial psiquiátrica del Médico Psiquiatra D. Alexis que obra como folios 6 y 7 de la Causa, fue ratificada por él en el Acto del juicio oral, e incluso ampliada por lo que queda demostrado el doble trastorno de personalidad que afecta a Celso y que aprovechó en su particular beneficio el acusado Jose Francisco .

TERCERO .- No concurren en el acusado Jose Francisco circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pues en efecto, la anterior condena por Sentencia firme de fecha 10-12-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Huesca , lo fue por un delito de apropiación indebida que aunque esté incluida en el mismo Titulo XIII del Libro II del Código Penal vigente, que el delito de Estafa, no obstante son delitos de distinta naturaleza ya que el núcleo del delito de estafa es el engaño el cual no existe en el delito de apropiación indebida.

Fue pues correcta la rectificación del Ministerio Fiscal al elevar sus Conclusiones Provisionales a Definitivas, rectificando su Conclusión 4ª, en la que incluía la concurrencia de la agravante de reincidencia y modificando en consecuencia su Conclusión 5ª rebajando la pena que pedía de 6 años de prisión a 4 años de prisión.

CUARTO .- Las costas procesales le serán impuestas al acusado Jose Francisco por expreso mandato del artículo 123 del Código Penal y 240-2ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a la responsabilidad civil "ex delicto" se fija en 30.000 euros, no en 32.000 euros, pues 30.000 euros fue la exacta cantidad que Celso le hizo reconocer al acusado Jose Francisco al exigirle la firma del documento, que obra original en la causa como folio 8, si quería recibir Jose Francisco la nueva y última remesa dineraria.

El acusado reconoció su firma en el Acto del juicio oral y aunque alegó que él firmó tal documento en blanco pero que el texto lo rellenó luego Celso , tal alegato es absolutamente increíble pues nadie hace eso. Pero es que además la testigo Dª María Cristina (cuñada de Celso ), declaró en el Acto del juicio oral que el acusado Jose Francisco , firmó tal documento una vez redactado a mano por ella y que el acusado Jose Francisco lo firmó después de leerlo.

En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 109-1 º, 110-3 º, 113 y 115 del Código Penal vigente, se fija en 30.000 euros la responsabilidad civil "ex delito" de Jose Francisco .

Además deberá abonar los intereses legales, que giraran sobre esos 30.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576-1 º y 3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

En efecto esos intereses "por mora procesal" son de aplicación en todo tipo de Resolución judicial de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida ( apartado 3º del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Esos intereses consistiran en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos y ello desde la fecha de esta Sentencia de 1ª instancia.

VISTOS los artículos y demás de pertinente y general aplicación y en virtud de los poderes que atribuye a este Tribunal la vigente Constitución española de 1978, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial su artículo 741 , emitimos el siguiente

Fallo

Que debemos decondenar y condenamos al acusado Jose Francisco , como autor responsable de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-6º del Código Penal en relación con el artículo 74 de dicho Código sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asimismo condenamos al acusado Jose Francisco a la pena de multa de 10 meses (300 días multa) a razón de 6 euros por cada día multa (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1º del Código Penal vigente, para caso de impago de la expresada multa e insolvencia del acusado.

Finalmente condenamos al acusado Jose Francisco a que, en concepto de responsabilidad civil "ex delicto", indemnice a D. Celso con la cantidad de 30.000 euros más los intereses legales desde la fecha de esta Sentencia, intereses que consistirán en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Condenamos al acusado Jose Francisco al pago de las costas procesales, por expreso mandato legal.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al presente Rollo nº 28/2011.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, presentando previamente ante este Tribunal, escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de lo 5 días hábiles siguientes a la última notificación de esta Sentencia manifestando en ese escrito la clase o clases de recurso que trate de utilizar.

Declaramos la insolvencia del acusado Jose Francisco aprobando el Auto de insolvencia del acusado, que a este fin dictó y consulta el Instructor.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.