Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 142/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 101/2013 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 142/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100004
Encabezamiento
Rollo nº 101/2013
Procedimiento Abreviado nº 365/13
Juzgado MIXTO nº 5 de Colmenar Viejo.
SENTENCIA
nº 142 /2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados::
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. Jesús Fernández Entralgo
Dª. María Jesús Coronado Buitrago
En Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 365/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo seguida de oficio por un supuesto delito de abuso sexual, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Noemi .
. La Acusación Particular representada por doña Alicia y defendida por la Letrada doña Petra González Montejano.
El acusado don Damaso , de nacionalidad española, nacido en Cullera (Valencia) el día NUM000 de 1963, hijo de Imanol y de Guillerma , con domicilio en Madrid en la CALLE000 , NUM001 , piso NUM002 NUM003 , con DNI - Pasaporte nº NUM004 ,sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Fernando García Sevilla y defendido por el Letrado don Roberto Ruiz Casas.
Ha sido Ponente la Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Damaso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión docente durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, y como pena accesoria además la prohibición al acusado a aproximarse a menos de 500 metros a Almudena , su domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que fuese frecuentado por la menor así como a comunicar con ella por tiempo de cinco años, y en concepto de responsabilidad civil la indemnización a los representantes legales de la menor con 3.000 euros.
Por la Letrada de la Acusación Particular se mostro la conformidad con los hechos, calificación jurídica, petición de pena y responsabilidad civil solicitado en la vista oral por la representante del Ministerio Fiscal.
Segundo.-La Sra. Presidenta del Tribunal preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- Damaso , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en el primer trimestre de 2013 trabajaba como Director de la Banda Municipal de Música de la localidad de Colmenar Viejo impartiendo clases los sábados por la mañana en el recinto que el Ayuntamiento tiene contratado a tal efecto en la calle La Muralla de la localidad, como en otras ocasiones, en fecha 9 de marzo de 2013, en torno a las 13:00 horas, dio por finalizado el ensayo general dirigiéndose amablemente hacia la menor de edad Almudena , nacida el día NUM005 de 2001 y matriculada en la Banda Municipal desde diciembre de 2012, animándola a que le acompañara a otra dependencia para practicar en su presencia un par de escalas cromáticas. La dirigió hasta un pasillo poco concurrido donde él se sentó fingiendo interés en escucharla y apenas hubo terminado ella una escala, el acusado, exaltado sexualmente, la agarró por la camiseta atrayéndola para sí consiguiendo de esta forma que la niña se sentara sobre sus rodillas. Confusa e incómoda la menor se levantó volviendo a colocarse a su frente, momento que aquel aprovechó para introducirle la mano por debajo de la camiseta y subir hasta colocarla en el pecho izquierdo donde trazó, movido por evidente ánimo lúbrico, círculos concéntricos recreándose en tal escena durante unos segundos.
Fundamentos
Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Damaso como autor responsable de un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión docente durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Almudena , su domicilio, centro de estudios o cualquiera otro que fuere frecuentado por la menor, así como a comunicar con ella durante cinco años. Igualmente el acusado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a los representantes legales de la menor con la cantidad de tres mil (3.000) euros con los intereses legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y al abono de las costas procesales si las hubiera.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Dictada sentencia oralmente en el acto del juicio oral, y expresado por las partes, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, la Presidenta del Tribunal, en el mismo acto, ha declarado la firmeza de la sentencia, que quedó pendiente de su ulterior redacción.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-

