Última revisión
25/01/2007
Sentencia Penal Nº 143/2007, Tribunal Supremo, Rec 1697/2006 de 25 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 143/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 08/06/06, dictada por la audiencia Provincial de A Coruña, sección 1ª, en Rollo de Sala 20/06, procedente del juzgado de Instrucción 2 de Carballo, causa PA 11/05, dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Mercedes, como autora responsable de un delito contra la salud pública , otro de tenencia ilícita de armas y otro de receptación, sin el concurso en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de la de prisión de tres años y multa de 277,15 € , con dieciséis días de arresto sustitutorio en caso de impago, por el primero, prisión de un año por el segundo, y prisión de seis meses por el tercero; a Jesús Luis, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, otro de receptación , otro de atentado y de una falta de lesiones, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año por el primero, prisión de seis meses por el segundo, prisión de un año por el tercero y multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta; a Concepción, como autora responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año por el delito y multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta; a Ernesto , como autor responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones, a las penas de prisión de un año por el delito y multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta; absolviendo a María Milagros de los cargos contra ella formulados. Las penas de prisión impuestas conllevarán la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo, y las de multa el régimen de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, Jesús Luis , Concepción y Ernesto indemnizarán conjunta y solidariamente a los agentes de la Guardia Civil Jose Manuel e Augusto con la cantidad de 120 euros a cada uno de ellos, cantidades que se incrementarán con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición a Mercedes de tres doceavas partes de las costas procesales causadas, a Jesús Luis otras tres doceavas, a Concepción una doceava parte, a Ernesto otra doceava parte y declaración de oficio las cuatro doceavas partes restantes".
SEGUNDO.- La recurrente, Mercedes, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
Los recurrentes, Concepción y Ernesto , representados por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
El recurrente, Jesús Luis, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 08/06/06, dictada por la audiencia Provincial de A Coruña, sección 1ª, en Rollo de Sala 20/06, procedente del juzgado de Instrucción 2 de Carballo, causa PA 11/05, dispuso el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Mercedes, como autora responsable de un delito contra la salud pública , otro de tenencia ilícita de armas y otro de receptación, sin el concurso en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de la de prisión de tres años y multa de 277,15 € , con dieciséis días de arresto sustitutorio en caso de impago, por el primero, prisión de un año por el segundo, y prisión de seis meses por el tercero; a Jesús Luis, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, otro de receptación , otro de atentado y de una falta de lesiones, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año por el primero, prisión de seis meses por el segundo, prisión de un año por el tercero y multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta; a Concepción, como autora responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año por el delito y multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta; a Ernesto , como autor responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones, a las penas de prisión de un año por el delito y multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta; absolviendo a María Milagros de los cargos contra ella formulados. Las penas de prisión impuestas conllevarán la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo, y las de multa el régimen de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, Jesús Luis , Concepción y Ernesto indemnizarán conjunta y solidariamente a los agentes de la Guardia Civil Jose Manuel e Augusto con la cantidad de 120 euros a cada uno de ellos, cantidades que se incrementarán con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición a Mercedes de tres doceavas partes de las costas procesales causadas, a Jesús Luis otras tres doceavas, a Concepción una doceava parte, a Ernesto otra doceava parte y declaración de oficio las cuatro doceavas partes restantes".
SEGUNDO.- La recurrente, Mercedes, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
Los recurrentes, Concepción y Ernesto , representados por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, mencionan como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
El recurrente, Jesús Luis, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

