Sentencia Penal Nº 143/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 143/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 175/2012 de 09 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 143/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100833

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00143/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo:213100

N.I.G.:37274 43 2 2011 0069646

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2012

RECURRENTE: S.A SEGURCAIXA, Blas

Procurador/a: MARIA CRISTINA MARTIN MANJON, MARIA HERRERA DIAZ AGUADO

Letrado/a: FRANCISCO CAÑADAS DE CELIS,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Ezequiel , Joaquín

Procurador/a: , MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ , MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ

Letrado/a: , MARIA AUXILIADORA PANIAGUA MARTIN , MARIA AUXILIADORA PANIAGUA MARTIN

SENTENCIA NÚMERO 143 /12

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca, a nueve de noviembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 138/12, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1762/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCIÓN SIN PERMISO O LICENCIA y por una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, Rollo de apelación núm. 175/12.- contra:

Blas , con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora Sra. María Herrera Díaz Aguado y defendido por la Letrada Sra. Elvira Hernández Hernández.

Han sido partes en este recurso, como apelantes SEGURCAIXA S.A.,representada por la Procuradora Sra. Cristina Martín Manjón y con la asistencia del Letrado Sr. Francisco Cañadas de Celis, y Blas , adherido a la apelación, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas y como apelados Ezequiel y Joaquín , representados ambos por la Procuradora Sra. Mª Purificación Peix Sánchez y con la asistencia de la Letrada Sra. María Auxiliadora Paniagua Martín; el Mº FISCAL,presentó alegaciones al recurso de apelación formulado sobre la cuantía de la responsabilidad civil, con la representación y atribuciones que le otorga la ley, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 28 de Mayo de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:

'Que DEBO CONDENAR y CONDENOa Blas , como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por conducción sin permiso o licencia, previsto en el art. 384.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del miso Código, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros,con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y tres mesesde privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de las costas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, condeno a Blas a indemnizar a Joaquín la cantidad de 211,68 eurospor los daños ocasionados en su vehículo y a Ezequiel las cantidades de 1800 eurospor los 30 días impeditivos, 1140 eurospor los 38 días no impeditivos, 2500 eurospor las secuelas, 160 eurospor la radiografía y 240 eurospor los daños ocasionados en su ropa.'

Por la Procuradora Sra. Mª Purificación Peix Sánchez, en nombre y representación de Ezequiel y Joaquín , se solicitó aclaración de sentencia al entender que, en cuanto a la responsabilidad civil, las cantidades deben ser incrementadas con los intereses legales de demora previstas en la LEC y que deben ser satisfechas por la compañía aseguradora Segurcaixa S.A., en concepto de responsable civil directo.

De esta manera, con fecha 14 de junio de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, se dictó Auto, en cuya Parte Dispositiva se acuerda:

' Revisadas las actuaciones, procede completar la sentencia nº 242/2012 dictada el 28/05/2012 por este Juzgado en los siguientes términos: En el fallo de la misma se ha de hacer constar que ' las cantidades a cuya indemnización fue condenado el acusado Blas , se verán incrementadas con los intereses de demora previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que serán satisfechas con cargo directo a la Compañía aseguradora 'Segur Caixa S.A.', con responsable civil directo'.

Igualmente, por la Procuradora Sra. Cristina Martín Manjón, en nombre y representación de Segurcaixa S.A., solicitó aclaración de la sentencia recaída en los autos de referencia alegando la existencia de errores aritméticos en el cálculo de la indemnización del perjudicado Ezequiel .

De esta manera, con fecha 18 de junio de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, se dictó nuevo Auto, en cuya Parte Dispositiva se acuerda:

'Revisadas las actuaciones, no procede aclarar la sentencia nº 242/2012 dictada por este Juzgado con fecha de 28 de mayo de 2012 '.

SEGUNDO.-Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Cristina Martín Manjón, en nombre y representación de SEGURCAIXA S.A., en el que solicita se revoque la sentencia de instancia, dictándose una nueva que fije la cantidad total de condena por lesiones personales en 3.535,29€, y por tanto la cantidad total de condena civil en 4.188,82€ para Ezequiel , con expresa imposición de costas a la contraparte si se opusiere al recurso. Por la Procuradora Sra. María Herrera Díaz-Aguado, en nombre y representación de Blas , se presenta escrito por el que se adhiere al recurso de apelación formulado por Segurcaixa. Por su parte, la Procuradora Mª Purificación Peix Sánchez, en nombre y representación de Ezequiel y Joaquín , impugnó la apelación formulada solicitando su desestimación y confirmación íntegra de la sentencia con expresa imposición de costas al apelante. El Mº FISCALpresentó alegaciones al recurso de apelación formulado sobre la cuantía de la responsabilidad civil remitiéndose a lo solicitado en su escrito de acusación.

TERCERO.-Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2.012 , - aclarada por auto de fecha 14 del siguiente mes de junio -, la cual condenó al acusado Blas como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso o licencia, previsto en el artículo 384. 2, del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8ª, del mismo Código, a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista en el artículo 621. 3, del referido Código Penal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses, así como al pago de las costas y a que indemnizara a Joaquín en la cantidad de 211,68 euros por los daños del vehículo y a Ezequiel en las cantidades de 1.800,00 euros por los treinta días impeditivos, 1.140,00 euros por los treinta y ocho días no impeditivos, 2.500,00 euros por la secuela, 160,00 euros por la radiografía y 240,00 euros por los daños ocasionados en su ropa, cantidades todas ellas que se verán incrementadas con los intereses de demora previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las que serán satisfechas por la Compañía Aseguradora 'Segur Caixa S. A.' como responsable civil directo.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad SEGURCAIXA S. A., por la que se interesa su revocación parcial a fin de que la indemnización total a favor del perjudicado Ezequiel se fije en la cantidad total de 4.188,82 euros de conformidad con las cuantías establecidas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2.011, aplicable en función de la fecha en que ocurrió el accidente.

SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto por la entidad SEGURCAIXA S. A. ha de ser acogido. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1. 2, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta Ley, en el cual, y en su apartado primero. 1, se establece que este sistema se aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso, siendo de aplicación a fin de cuantificar el importe de la indemnización, en función de la fecha del accidente y de la sanidad del lesionado, la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2.011. Y, por tanto, las cuantías indemnizatorias a favor del perjudicado Ezequiel se han de fijar en las cantidades siguientes: a) 1.658,10 euros por los treinta días impeditivos (55,27 euros x 30 días); b) 1.130,50 euros por los treinta y ocho días no impeditivos (29,75 euros x 38 días); c) 746,69 euros por la secuela, al haber sido ésta valorada en un punto y tener el referido perjudicado 34 años en el momento del accidente; y d) 74,66 euros como factor de corrección de la indemnización por secuela, según la Tabla IV del indicado Anexo; por lo que, sumadas a tales cantidades las de 160,00 euros como coste de una radiografía y de 240,00 euros por los daños en la ropa, resultaría que la indemnización total a favor del perjudicado ascendería a la cantidad total de 4.009,95 euros, pero como la propia aseguradora recurrente solita que se fije en 4.188,82 euros ha de ser fijada en la referida cantidad.

TERCERO.-Las costas causadas en esta segunda instancia han de ser declaradas de oficio, de conformidad con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Estimandoel recurso de apelación interpuesto por la entidad SEGURCAIXA S. A., representada por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón, confirmamosla sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 28 de mayo de 2.01º2, - aclarada por auto de fecha 14 del siguiente mes de junio -, en la causa de la que dimana el presente rollo, a excepción de la cuantía total de la indemnizacióna favor del perjudicado Ezequiel , la que se fija en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.188,82 euros),declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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