Sentencia Penal Nº 143/20...re de 2012

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02/02/2015

Sentencia Penal Nº 143/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 1447/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 143/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100150


Encabezamiento

En Medio Cudeyo, a 17 de octubre de 2012.

D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Medio Cudeyo, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vistos ante este Juzgado, en funciones de guardia, los autos seguidos por el procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes nº 1447/2012, contra Gonzalo , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sra. Alonso Sinovas, y contra Hermenegildo , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, asistido por el Letrado Sr. Alonso Gutiérrez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, de ellos se infieren los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sector de Cantabria, Plana Mayor de Atestados, número NUM000 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes nº 1447/2012, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y demás partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por las defensas de los imputados y demás partes comparecidas se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal.

Acto seguido se dictó auto acordando la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, en los términos que constan en las actuaciones.

Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del juicio oral y las demás partes no mostraron oposición al mismo.

SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto, por el que imputa a Gonzalo y a Hermenegildo haber realizado los siguientes hechos:

Gonzalo y Hermenegildo , mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de octubre de 2012, puestos previamente de acuerdo en la acción y la intención de no respetar las normas básicas de la seguridad vial, circulaban en sus respectivos vehículos por la carretera CA-420, en sentido a Orejo, a velocidades superiores a las permitidas en la vía y haciendo 'carreras' entre ellos, con temeridad, poniendo en peligro a las personas que a pie o en vehículo circularan por la referida carretera, hasta que en el km. 1,200 de la misma, punto con alumbrado público, agentes de la Guardia Civil de tráfico, uniformados y con chalecos reflectantes les dieron el alto con señales ostensibles, realizando la parada con dificultad a causa de la velocidad excesiva que traían y a que prestaban la atención a la 'carrera' más que a la conducción, primero el Opel Kadett, matrícula G-....-G , conducido por Gonzalo , que no pudo frenar ante el agente que le ordenaba detenerse, pasó unos metros de largo, tan cerca del agente que golpeó su linterna dejándola inservible y podía haber atropellado al agente si este no hubiera estado completamente atento a la maniobra o si se le hubiera ido unos centímetros el vehículo al conductor; después el vehículo Audi A3, matrícula ....-TMV , conducido por Hermenegildo , quien tampoco controló bien su vehículo y chocó por detrás al conducido por Gonzalo , ya que tampoco estaba muy atento a la parada y sí más a la 'carrera', si bien no resultaron heridos ninguno de los dos, aunque sí daños materiales en los vehículos. La linterna propiedad de la Dirección General de la Policía Nacional y la Guardia Civil ha sido tasada en 92 euros.

La defensa de los acusados, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de juicio ante el Juzgado de lo Penal y solicitando se dicte sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario Judicial a los acusados respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECr ., y, oídos tras ello los acusados, estos han mostrado su conformidad con dichas penas, así como con las responsabilidades civiles solicitadas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente los acusados que dicha conformidad la prestan libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Sin más trámite, conforme al art. 801.2 LECr ., se dictó sentencia oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, tras lo cual, por los Letrados de las defensas se solicitó la suspensión de las penas de prisión respectivamente impuestas, al amparo de lo previsto en el art. 80 del Código Penal (CP .). El Ministerio Fiscal manifestó su no oposición, subordinándola al compromiso de los condenados a abonar la responsabilidad civil, a lo que ambos consintieron expresamente, tras lo cual, se acordó la suspensión de pena interesada por plazo de dos años, sujeta a las prescripciones establecidas en los arts. 80 , 81 y 83 CP ., ordenando remitir a continuación las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme dispone el art. 801.4 LECr .

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento de los acusados, que:

Gonzalo y Hermenegildo , mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de octubre de 2012, puestos previamente de acuerdo en la acción y la intención de no respetar las normas básicas de la seguridad vial, circulaban en sus respectivos vehículos por la carretera CA-420, en sentido a Orejo, a velocidades superiores a las permitidas en la vía y haciendo 'carreras' entre ellos, con temeridad, poniendo en peligro a las personas que a pie o en vehículo circularan por la referida carretera, hasta que en el km. 1,200 de la misma, punto con alumbrado público, agentes de la Guardia Civil de tráfico, uniformados y con chalecos reflectantes les dieron el alto con señales ostensibles, realizando la parada con dificultad a causa de la velocidad excesiva que traían y a que prestaban la atención a la 'carrera' más que a la conducción, primero el Opel Kadett, matrícula G-....-G , conducido por Gonzalo , que no pudo frenar ante el agente que le ordenaba detenerse, pasó unos metros de largo, tan cerca del agente que golpeó su linterna dejándola inservible y podía haber atropellado al agente si este no hubiera estado completamente atento a la maniobra o si se le hubiera ido unos centímetros el vehículo al conductor; después el vehículo Audi A3, matrícula ....-TMV , conducido por Hermenegildo , quien tampoco controló bien su vehículo y chocó por detrás al conducido por Gonzalo , ya que tampoco estaba muy atento a la parada y sí más a la 'carrera', si bien no resultaron heridos ninguno de los dos, aunque sí daños materiales en los vehículos. La linterna propiedad de la Dirección General de la Policía Nacional y la Guardia Civil ha sido tasada en 92 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la LECr ., podrá el Juez de guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente solicitada si el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse dicha resolución a los hechos y calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado auto de apertura de juicio oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Los hechos referidos son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 380.1 del Código Penal (CP ), en su redacción actualmente vigente. Del expresado delito son responsables en concepto de coautores los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal ha solicitado la imposición, a cada uno de los acusados, de las siguientes penas:

Pena de 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 18 meses. En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, solicitó la condena de los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil, en la cantidad de 92 euros, con aplicación, en su caso de lo previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .). Todo ello junto con el abono de las costas procesales.

Concurren en el presente caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECr ., dictar sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad por parte de Gonzalo y Hermenegildo .

Se declara ser correcta la calificación formulada por las partes y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, la condena de Gonzalo y Hermenegildo como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 380.1 CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

Pena de 160 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 12 meses.

TERCERO.-En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil, en la cantidad de 92 euros, con aplicación, en su caso de lo previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .)

CUARTO.-Cumpliéndose los presupuestos exigidos en el Código Penal, es procedente acordar la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas por plazo de dos años, con sujeción a los requisitos contenidos en el art. 81 y ss. CP .

QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y ss. LECr . y 123 y ss. CP ., corresponde imponer las costas a los condenados.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE CONDENO A Gonzalo COMO RESPONSABLE DIRECTAMENTE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 380.1 CP ., SIN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LAS PENAS SIGUIENTES:

Pena de 160 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 12 meses.

CONDENO A Hermenegildo COMO RESPONSABLE DIRECTAMENTE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 380.1 CP ., SIN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LAS PENAS SIGUIENTES:

Pena de 160 días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 12 meses.

CONDENO A Gonzalo Y A Hermenegildo a abonar conjunta y solidariamente al Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía Nacional y Guardia Civil, en la cantidad de 92 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal, sin perjuicio de los intereses que, en su caso, procedan por mora procesal.

Se condena en costas a Gonzalo y a Hermenegildo .

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución, que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, haciéndoles saber que la misma ES FIRME,sin que proceda frente a ella, en consecuencia, recurso alguno, salvo error o discrepancia de su contenido con los requisitos o los términos de la conformidad manifestada.

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A Gonzalo Y A Hermenegildo POR PLAZO DE DOS AÑOS, CONDICIONADA A QUE NO DELINCAN EN EL EXPRESADO PLAZO Y A QUE HAGAN FRENTE A LAS RESPONSABILIDADES CIVILES ORIGINADAS EN CUANTO SEAN REQUERIDOS PARA ELLO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado. Efectuado lo anterior, remítanse los autos, dejando de ello nota bastante en los libros de este Juzgado, al Juzgado de lo Penal que corresponda, para la ejecución del pronunciamiento condenatorio.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fe.


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