Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 143/2013, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 332/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: SERRANO FRIAS, ISABEL
Nº de sentencia: 143/2013
Núm. Cendoj: 19130370012013100489
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00143/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
19130 37 2 2013 0100563
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000332 /2013
Delito: LESIONES
Juzgado de Procedencia: Juzgado de lo Penal
Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 540/11
RECURRENTE: Torcuato , Felicidad , Jose Miguel
Procurador: D ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA , ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Abogado: D LUIS FERNANDEZ VARGAS, LUIS FERNANDEZ VARGAS , LUIS FERNANDEZ VARGAS
RECURRIDO/A: Jesús Ángel , Leticia , Marco Antonio , MINISTERIO FISCAL
Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, SANTOS PASCUA DIAZ , SANTOS PASCUA DIAZ ,
Abogada: Dª ANA MARIA RODADO LOPEZ, ANA MARIA RODADO LOPEZ , ANA MARIA RODADO LOPEZ ,
ILMOS SRES. MAGISTRADOS
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
SENTENCIA Nº143/13
En Guadalajara, a veinte de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 540/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 332/13, en los que aparece como parte apelante Torcuato , Felicidad , Jose Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y dirigidos por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ VARGAS, y como parte apelada Jesús Ángel , Leticia , Marco Antonio , MINISTERIO FISCAL, representados por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ y asistidos por la Letrada Dª. ANA MARIA RODADO LOPEZ, sobre Lesiones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-En fecha 8de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' 1.- Ha resultado probado y así se declara, que sobre las 23:45 horas aproximadamente, del día 2 de julio de 2.009, los acusados Jesús Ángel y Torcuato iniciaron una discusión en la puerta de la vivienda del primero que fue subiendo de tono hasta que ambos acusados comenzaron a agredirse de forma recíproca, interviniendo en la discusión las esposas de ambos y los hijos menores de ambos Jose Miguel , y Marco Antonio . En el transcurso de la pelea entre los acusados, además de la agresión recíproca entre ambos, D. Jesús Ángel dio un puñetazo a Jose Miguel y golpeó a Felicidad , y por su parte el otro acusado Torcuato empujo a Leticia haciéndola caer al suelo y golpeó al hijo de ésta Marco Antonio haciéndole caer también al suelo. Como consecuencia de las distintas agresiones: Jesús Ángel sufrió lesiones consistentes en heridas en región fronte temporal izquierda y mucosa interna labial superior, contusiones en zona nasal, ambos brazos, cervical y tórax y erosiones costal derecha, abdominal y dedos mano izquierda, requiriendo para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico y tardando en sanar 30 días de tratamiento ambulatorio no impeditivo. Leticia sufrió lesiones consistentes en contusiones en hombro derecho, región sacra, región dorsal, así como crisis de ansiedad, requiriendo para su curación de 30 días de carácter no impeditivo, no precisando de tratamiento médico quirúrgico posterior. Marco Antonio sufrió lesiones consistentes en hematoma en región escapular izquierda, así como contusión en cara interna de la mucosa labial superior izquierda, requiriendo para su sanidad de 7 días no impeditivos y no precisando de tratamiento médico ambulatorio posterior. Torcuato sufrió lesiones consistentes en hematomas y erosiones en región ciliar, hematomas en el codo derecho, erosiones en cara anterior del brazo derecho, codo derecho e izquierdo, dorso de ambas manos, así como región dorsal derecha y rodilla izquierda, requiriendo para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico, y tardando en sanar 20 días de tratamiento ambulatorio no impeditivo, presentando trastorno ansioso depresivo moderado. Felicidad sufrió lesiones consistentes en contractura cervical, requiriendo para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico y tardando en sanar 30 días de carácter impeditivo, presentando trastorno ansioso depresivo grave. Jose Miguel , sufrió lesiones consistentes en hematoma mandibular izquierdo, así como crisis de ansiedad, requiriendo para su sanidad de tratamiento médico quirúrgico y tardando en sanar 15 de días de tratamiento ambulatorio no impeditivo. 2.- Resulta probado que el menor Jose Miguel , ya ha sido condenado por estos hechos por el Juzgado de Menores en Expediente de Reforma N° 153/09 en virtud de sentencia de fecha 19 de noviembre de 2.010, habiendo indemnizado en la cantidad de 900 euros a Jesús Ángel . 3.- No resulta probado que Felicidad interviniera activamente en la pelea ni que causase lesiones a Jesús Ángel . 4.- No resulta probado que en la producción de las lesiones se utilizase por parte de ninguno de los acusados palo alguno ', y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Felicidad por el DELITO DE LESIONES por el que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de tres delitos de lesiones previstos y penados en el art. 147.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por cada uno de los delitos cometidos, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del cp , consistentes en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Torcuato como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS por el delito cometido, y de dos faltas de les del art. 617 del CP a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del cp , consistentes en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la mitad de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado D, Torcuato deberá indemnizar al perjudicado Jesús Ángel en la cantidad de 1.200 euros, a Leticia en la cantidad de 1.200 euros, y a Marco Antonio la cantidad de 280 euros, y el acusado Jesús Ángel deberá indemnizar al perjudicado Torcuato en la cantidad de 800 euros, a la perjudicada Felicidad en la cantidad de 1.650 euros y a Jose Miguel en la cantidad de 600 euros por las lesiones y secuelas sufridas, todo ello con los intereses legales del art. 576 de la LEC .'.
TERCERO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Torcuato , Felicidad , Jose Miguel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
I.-Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida, añadiendo que Jose Miguel presenta como secuela trastorno adaptativo ansioso grave.
Fundamentos
PRIMERO.-Se articula el recurso que nos ocupa sobre la base de una errónea valoración de la prueba en lo que respecta al extremo relativo a la responsabilidad civil, esto es las consecuencias lesivas de la infracción penal por la que ha recaído el pronunciamiento condenatorio que no se cuestiona.
Así en primer lugar y por lo que se refiere a la indemnización a favor de Jesús Ángel a cargo de Torcuato se interesa se descuente de la indemnización fijada la cantidad pagada en este concepto en el proceso de menores en el que fue condenado por los mismos hechos el hijo de lo recurrentes. Efectivamente consta que en el procedimiento seguido en el Juzgado de menores se considero acreditada la existencia de una riña tumultuaria en la que se causaron entre otras lesiones a Jesús Ángel por las que se fijo una indemnización satisfecha por el recurrente, por lo que siendo los mismos hechos y las mismas lesiones es obvio no cabe multiplicar la indemnización por el numero de agresores debiendo responder todos ellos del total de forma conjunta y solidaria.
SEGUNDO.-A continuación se impugna el pronunciamiento relativo a la indemnización de Felicidad , haciendo un estudio comparativo de su indemnización con la establecida a favor de otros lesionados, concluyendo que el Juzgador se ha olvidado de valorar una secuela reconocida a la misma como es el trastorno adaptativo ansioso depresivo que valora la parte recurrente en 8.600 euros.
Efectivamente del examen de las distintas indemnizaciones se observa una cierta desigualdad pues si se calcula el valor por día no impeditivo y lógicamente el superior por día impeditivo resulta que no se ha considerado la secuela, debiendo considerar como trastorno postraumático y cuantificar la misma en 1.000 euros.
TERCERO.-La indemnización reconocida a Jose Miguel es también objeto de recurso, interesando se indemnice la secuela de trastorno ansioso depresivo, debiendo aquí reproducirse la consideración del párrafo precedente debiendo encajarse en apartado del baremo relativo a trastorno postraumático y valorarse igualmente en 1.000 euros.
CUARTO.-En cuanto a las manifestaciones efectuadas por la otra parte al darle traslado del recurso de apelación, contestan al recurso impugnando el mismo pero no se adhieren en sentido estricto ni llevan al suplico petición revocatoria alguna por lo que e esta alzada se les tuvo por personados como parte apelada sin que recurrieran la diligencia de ordenación que así lo acordaba.
Consecuencia de lo expuesto es el acogimiento del recurso interpuesto en los términos expresados revocando la resolución de instancia en los extremos relativos a las indemnizaciones reconocidas a los recurrentes, confirmando el resto de los pronunciamientos sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto debemos revocar la resolución de instancia deduciendo de la cantidad a satisfacer por Torcuato a favor de Jesús Ángel en lo satisfecho en el procedimiento seguido en el Juzgado de menores incrementando la indemnización de Felicidad y Jose Miguel en 1.000 euros para cada uno por las secuelas, confirmando el resto de los pronunciamientos sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NOCABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
