Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 143/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 6630/2013 de 25 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 143/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100202
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala nº 6630/13
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Sevilla
Procedimiento Abreviado nº 15/12
SENTENCIA Nº 143/14
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO
Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.
D. CARLOS LLEDÓ GONZALEZ
En la ciudad de Sevilla, a 25 de marzo de 2014.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de maltrato habitual y lesiones contra Artemio . Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Han sido partes:
El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Doña Carmen Márquez Bozal.
- La acusación particular Dª María Rosario representa por la Procuradora Dª Inés Mª Gutiérrez Romero y defendida por el letrado D. Isidoro Vital Ruiberriz de Torres.
- El acusado Artemio con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Los Palacios y Villafranca, el día NUM001 -69, hijo de Ernesto y de Celsa , con domicilio en Los Palacios (Sevilla), de no declarada solvencia, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Doña Isabel Martínez Prieto y defendido por el Letrado Don José Oscar Moreno Lara.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, celebrado el día 25-3-2014, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del CP y de un delito de lesiones del artículo 150 del CP , conceptuando como autor del mismo al inculpado Artemio con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del CP y la agravante de parentesco del artículo 23 del CP en el delito de lesiones. Y pidió se le impusieran penas de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximarse a María Rosario a menos de 400 metros, así como a comunicarse con ella durante 4 años por el delito de maltrato habitual. Y pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a María Rosario a menos de 400 metros, así como a comunicarse con ella durante 6 años por el delito de lesiones. Costas e indemnización a María Rosario en 4.500 €.
TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y acusación particular.
El acusado informado de las consecuencia de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.
La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.
CUARTO.- Se procedió a dictar sentencia 'in voce' por aplicación analógica del artículo 789.2 LECr .
Manifestando las partes su decisión de no recurrir se declaró la sentencia firme.
QUINTO.-Acto seguido, con informe favorable del Ministerio Fiscal se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Artemio por plazo de dos años, en las condiciones del artículo 81 del C.P ., quedando el mismo notificado de ello con las advertencias legales.
Se declaran expresamente probados por la conformidad de las partes los siguientes hechos:
El acusado Artemio mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido durante 8 años, una relación sentimental análoga a la conyugal con Dª María Rosario .
Desde el principio de su relación el acusado ha tratado a su pareja de forma despectiva, profiriendo expresiones tales como 'mal nacida, la tía esta jamelga, pareces un cadáver, sólo te quedan pellejos' haciendo referencia al hecho de haber perdido ella 15 Kg de peso, 'asquerosa, cerda, no vales nada' y en relación a las estrías que tenía tras el embarazo, le decía 'cebra, pareces una libreta'. Así mismo, en numerosas ocasiones desde el principio de la relación el acusado ha agredido a su pareja con puñetazos en las piernas y en el cuerpo y la ha amenazado con destornilladores y cuchillos.
El 14 de noviembre de 2011, estando en el vehículo, el acusado le propinó un puñetazo en la boca a Dª María Rosario , causándole lesiones consistentes en contusión en boca a Dª María Rosario , causándole lesiones consistentes en contusión en boca, desplazando las paletas y dolor en maxilar superior, con luxación de piezas 11 y 12 superiores, para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en inspección médica, derivación a hospital para estudio RX, alimentación triturada 15 días, control por su dentista, pruebas radiológicas de control por evolución negativa del cuadro, antibióticos, antiinflamatorios, analgésicos, extracción de primer premolar (por rotura) panorex (rotura de piezas 11 y 12), programada extracción de piezas 11 y 12, control por su odontólogo, tardando en curar 45 días, 17 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida de tres piezas dentales.
El acusado le ha dicho en muchas ocasiones que si ella lo denunciaba, él iba a decir que la había conocido ejerciendo la prostitución y, haciendo referencia a la rotura de los dientes causada, que 'la boca la tenía así de todas las pollas que había chupado', 'desde que te rompí los piños, échate pa ya que hueles a husillo'.
El acusado ha consignado en concepto de indemnización la cantidad de 4.500 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y las penas aceptadas por las partes.
SEGUNDO.- Concurriendo en el acusado todos los requisitos establecidos en el artículo 81 del C.P ., pues carece de antecedentes penales en la actualidad y se le ha condenado a pena no superior a los dos años de prisión, es procedente otorgar a dicho acusado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, que ha contado con el informe favorable del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Artemio como autor de un delito de maltrato y otro de lesiones, ya circunstanciados, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño respecto de ambos delitos y la agravante de parentesco respecto del delito de lesiones, a las penas de: -tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximarse a María Rosario a menos de 400 metros, así como a comunicarse con ella durante 4 años por el delito de maltrato habitual; -y a penas de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a María Rosario a menos de 400 metros, así como a comunicarse con ella durante 6 años por el delito de lesiones.
El acusado indemnizará a María Rosario en la suma de 4.500 € con aplicación del artículo 576 de la L.E.C . y abonará las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular.
Acordamos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al acusado, con la condición de que no vuelva a cometer delito alguno en el plazo de dos años, contados desde la fecha del juicio, 25/3/2014.
Declaramos de abono el tiempo que el acusado haya permanecido privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución declarada firme a las partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

