Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 143/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 156/2014 de 21 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 143/2014
Núm. Cendoj: 38038370062014100228
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE(Ponente)
D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 38/14 con número de registro general 156/2014 de la causa número 146/2010, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Luis María representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Luisa Mª de los Dolores Navarro González de Rivera y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Alberto Díaz Mesa y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juez de Instancia, con fecha 5 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Luis María , con DNA nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autor responsable criminal y civilmente de un delito de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple y la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá el acusado indemnizar a doña Andrea en 990 euros por el valor del perro sustraído, con aplicación de los dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, téngase en cuenta el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad por esta causa.'
SEGUNDO: En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:
'Que el acusado Luis María , mayor de edad y condenado en sentencia de 8 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de hurto a la pena de 6 meses de prisión, sobre las 19,00 horas del día 18 de abril de 2009, guiado por el ánimo de conseguirse un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la vivienda que habitaba Andrea sita en el nº NUM001 de la CALLE000 , URBANIZACIÓN000 de La Laguna, procediendo a saltar el muro de un metro de altura que rodea la vivienda y apoderarse de un perro de raza buldog francés, propiedad de Andrea y tasado pericialmente en 990 euros.'
TERCERO: Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.
CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña. Luis María dándose traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente (D. Luis María ) la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor, de un delito de hurto con circunstancias atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena principal de 6 meses de prisión e indemnizar a doña Andrea en 990 euros, valor del objeto sustraído. Ello al tener acreditado que el hoy recurrente que ya había sido condenado en sentencia de 8-IX-08 por delito de hurto, sobre las 19,00 horas del 18-IV-09, guiado por el ánimo de conseguirse un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la vivienda habitada por Andrea sita en el nº NUM001 de la CALLE000 , URBANIZACIÓN000 de La Laguna, donde tras saltar su muro perimetral de un metro de altura, se apoderó de un perro propiedad de aquella, valorado en 990 €.
Alega el recurrente como motivos de impugnación principal error en la valoración de la prueba y Principio de presunción de inocencia y subsidiariamente desproporción en cuantía a la Responsabilidad Civil al no haber sido ratificado el informe pericial de avalúo. A tales pretensiones se opuso el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- A.- Respecto de error en la valoración de la prueba vulneración del Principio de presunción de inocencia. Diremos que esta Sala comparte plenamente la decisión recurrida por cuanto fue adoptada por el órgano 'a quo' después de analizar y sopesar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral (declaración de las partes implicadas, incluida la menor, testifical y pericial) con base a las facultades que le atribuye el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal , máxime cuando en su apreciación contó, al contrario que este Tribunal, con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción en su práctica, si a lo expuesto unimos que en la sentencia se detallan las razones que le llevaron a considerar suficientemente desvirtuada la inicial presunción de inocencia del acusado, y que no podemos considerar arbitrarias, ilógicas, absurdas o incoherentes, nos lleva a no compartir su criterio sobre la vulneración por el denunciada y en consecuencia se deba considerar el pronunciamiento sobre su culpabilidad ajustado a derecho. Y dado que no se dice en que se erró y únicamente se aduce la falta de prueba que no existe, es por lo que ha de decaer el error por el Juez 'a quo' alegado y, teniendo por enervado el Principio de presunción de inocencia como el mismo juez hizo en su Fundamento Jurídico tercero en relación al segundo que íntegramente suscribimos, declaramos no haber lugar al motivo alegado principalmente.
B.- En orden a la impugnación de las cuantías fijadas como resarcimiento de los daños, consta que con el escrito del Ministerio Fiscal basa su pretensión reparadora en la documental obrante sin que la Defensa ni siquiera de forma genérica lo haya impugnado ni propone prueba alguna en este extremo. Así consideró la defensa ser el hecho constitutivo de falta, al haberse realizado el informe pericial de tasación del perro al tener este dos años, desconociéndose a la fecha el valor. Ni cabe tal argumentación, sin prueba alguna, y como es el caso sin haberse impugnado la pericial. Así la acusación a probado documentalmente el valor y asume la propia defensa tal pericial al no haberla impugnado.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim , las costas procesales, si las hubiere, serán impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, incluidas las causadas por la acusación particular, salvo que se apreciare temeridad, que no es el caso por lo que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que procede desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Luis María , contra la referida sentencia de 5 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife , confirmándola en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución con advertencia de su FIRMEZA, remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para notificación, ejecución y cumplimiento. Una vez acuse recibo, archívese este rollo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

