Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 143/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 31/2016 de 04 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 143/2016
Núm. Cendoj: 03014370022016100075
Núm. Ecli: ES:APA:2016:501
Núm. Roj: SAP A 501/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0001805
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000031/2016- APELACIONES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000014/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Recurrente: Candido
Letrado: ROSA MARIA GOMEZ LARA
Procurador:
Apelado: ALLIANZ
Letrado:
Procurador: PASTOR ABAD, MARIA JESUS
SENTENCIA Nº 143/2016
En Alicante, a cinco de abril de dos mil dieciséis.
La Iltma. D. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ , Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 18-07-11, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE NOVELDA, en Juicio de Faltas - 000014/2009 , habiendo actuado como parte apelante Candido ,
asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ROSA MARIA GOMEZ LARA y como parte apeladaALLIANZ, representado
por el Procurador D./Dª. PASTOR ABAD, MARIA JESUS.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada ha quedado acreditado en el acto del juicio oral que el día 16 de enero de 2008, sobre las 07:30 horas, el denunciante Candido circulaba a los mandos del vehículo ciclomotor de su propiedad marca Derbi, Modelo Variant Star, matrícula F-....-FPG , haciéndolo por la carretera N-325 (Novelda-Crevillente) en dirección a la Autovía A-31. Por la misma vía circulaba en sentido contrario la motocicleta Honda CB 600 S, conducida por el denunciado Desiderio , propiedad del mismo y asegurado en dicha fecha con la Cía. ALLIANZ, quien circulaba por el carril central existente a la altura del punto Km. 0,300 con la intención de girar a la izquierda para incorporarse a otra vía, acción para la que regía según su sentido de circulación señal de stop, que le obligaba a ceder el paso a todos los que circularan por dicha carretera en sentido contrario. Al no percatarse de la presencia del ciclomotor que circulaba en sentido contrario, Desiderio inició la maniobra de giro, momento en que fue colisionado frontolateralmente por el ciclomotor conducido por Candido , quien no pudo evitar la colisión, cayendo acto seguido ambos vehículos al suelo junto a sus respectivos conductores.
Como consecuencia del accidente acaecido, Candido , nacido el NUM000 -79, sufrió daños personales, consistentes en lesiones consistentes en: Fractura de fémur derecho.
Fractura abierta grado II tibia derecha.
Fractura conminuta de 1-5 metacarpianos de la mano derecha, abierta grado II.
Habiendo precisado para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico, quirúrgico, rehabilitador y reposo.
De dichas lesiones tardó en curar 251 días, habiendo estado hospitalizado 7 de esos días y siendo todos los días impeditivos.
Ha sanado con secuelas consistentes en: Material de osteosíntesis en fémur derecho valorada en 8 puntos.
Material de osteosíntesis en pierna derecha valorada en 5 puntos.
Material de osteosíntesis en mano derecha valorada en 3 puntos.
Limitación de la movilidad (flexión) de la articulación metacarpofalángica del 2º dedo de la mano derecha valorada en dos puntos.
Algias postraumáticas en miembro inferior derecho y mano derecha valoradas en tres puntos.
Limitación funcional de los últimos grados de movilidad de la cadera derecha valorada en 3 puntos.
Limitación de los últimos grados de extensión de la muñeca derecha valorada en 1 punto.
Dismetría de 8,1 mm a expensas de acortamiento de miembro inferior derecho valorado en tres puntos.
Perjuicio estético ligero valorado en 5 puntos (comprensivo de dos cicatrices lineales de 6 y 3,5 cm. En dorso y cara externa de la mano derecha, tres cicatrices queloideas y dsicrómicas de unos 5 cm. En rodilla derecha. Cicatriz lineal de 3 cm. en cara anterior de pierna derecha. Cicatriz queloidea y discrómica de 6 cm.
a nivel de cadera derecha, cicatriz no complicada de unos 5 cm. en dorso de la mano derecha a nivel del 2º dedo).
Las secuelas que padece desaconsejan la sobrecarga biomecánica intensa de la mano derecha y miembro inferior derecho y puede limitar el uso de determinadas herramientas manuales.
En el momento del accidente Candido prestaba servicios para la mercantil LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A., siendo su categoría profesional la de Oficial 3ª y tras el accidente ha seguido desempeñando la misma categoría profesional.
Como consecuencia del accidente sufrió daños materiales el vehículo ciclomotor propiedad de Candido , sin que los mismos hayan sido reparados. El valor del vehículo según tasación pericial efectuada por el perito del Juzgado asciende a 400 euros.
La Cía. ALLIANZ ha realizado las siguientes consignaciones a favor del perjudicado en las actuaciones: 787,05 euros en fecha 10-4-08.
13.537,77 euros en fecha 28-4-2008.
29.336,40 euros en fecha 18-11-08.
11.553,86 euros en fecha 14-2-11.
12.000 euros en fecha 10-5-2011.
De la cuenta de este Juzgado, s.e.u.o. resulta que por el accidente objeto de autos se han consignado por la Cía. y ya se han pagado al perjudicado un total de 67.215,08 euros. '; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado, D. Desiderio como responsable de una FALTA DE IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES ya definida, a la pena de DIEZ días de multa a razón de TRES euros diarios, lo que hace un total de 30 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a satisfacer a D. Candido la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (73.516,27 EUROS) por los daños y perjuicios ocasionados, debiendo condenar y condenando a la entidad aseguradora ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. al abono directo y solidario de dicha cantidad.
Las cantidades referidas devengarán los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto a cuyo pago resultan igualmente obligados los condenados.
'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Candido se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000031/2016, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO. -Por el denunciante, Candido , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 18 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda .
Dicho escrito fue proveído en fecha 23 de febrero de 2012, admitiendo a trámite el recurso de apelación, presentando escrito de impugnación la Cía aseguradora declarada responsable civil, dictándose diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2012, acordando elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación. Desde esa última fecha, no existe ninguna otra actuación por parte del Juzgado hasta el dictado de la providencia de fecha 22 de enero de 2015 que acuerda proceder a la reconstrucción de los autos que se encontraban perdidos.
SEGUNDO .- Procede, como cuestión previa, declarar prescritos los hechos que integrarían la falta objeto de recurso de apelación, toda vez que se constata que a la fecha de recepción de las actuaciones en esta sala, ya en el propio Juzgado de Instrucción se había producido una paralización de las actuaciones por tiempo superior a seis meses, como ya se ha dicho en en fundamento jurídico anterior.
La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art. 130.1 6º del Código Penal . Constituye doctrina jurisprudencial consagrada, entre otras en STS de 22-09-1995 , 07-10-1997 y 22-11-2006 , que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan.
No ofrece duda que la prescripción de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.
Tratándose de una falta para su prescripción han de concurrir dos circunstancias, la primera es el transcurso de un periodo de seis meses ( art. 131.2 del Código Penal en la redacción anterior a la modificación operada por la LO 1/2015, aplicable al presente caso), y la segunda circunstancia es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, que habrá de computarse entre dos actuaciones sucesivas, sin que existan otras entre ellas con efectos de poder interrumpir la prescripción conforme al art. 132 del Código Penal .
En el presente caso, es claro que el procedimiento de juicio de faltas ha estado paralizado mas de seis meses, desde la diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2012, acordando elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación, hasta la providencia de fecha 22 de enero de 2015 que acuerda proceder a la reconstrucción de los autos, periodo en el que no se efectuó actuación alguna y, consecuentemente, no se dirigió el procedimiento contra el denunciado.
TERCERO.- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O : Que apreciando de oficio la prescripción de la falta nº 14/2009 objeto de estas actuaciones y por la que se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda , declaro prescritos los hechos y de oficio las costas de ambas instancias, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercitar las partes en la vía civil.Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ .
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