Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1430/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 54/2012 de 06 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1430/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100903
Encabezamiento
Rollo nº PA 54-12
Procedimiento Abreviado nº PA 1365-12
Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.
SENTENCIA
nº 1430 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª CARMEN LAMELA DÍAZ
D JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
En Madrid, a 6 de noviembre de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1365/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de detención ilegal y lesiones, contra Felix nacido en Marruecos, el día NUM000 de 1982, hijo de Mohamed y de Sahara, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 -portal NUM001 , NUM002 - NUM001 , Madrid y con NIE nº NUM003 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Colmenarejo Jover. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1del Código Penal , y de un delito de lesiones de los arts. 147.1 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Felix , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de detención ilegal, y de seis (6) meses de prisión por el delito de lesiones, ambos con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- Felix mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM000 -1982, en situación irregular, con ordinal informático N° NUM004 , con antecedentes penales no computables a esta causa, el día 17-2-2012, sobre las 8,30h sin que se sepa el motivo que le guiaba, al ver que Matilde embarazada de siete meses se introducía en el portal de la finca sita en la c/ Huertas n° 47 de Madrid donde esta tiene las oficinas en las que trabaja, entró tras ella. Una vez Matilde subía las escaleras de la entrada el acusado la agarró por detrás, tapándole la boca y a nariz con una mano para impedir que pudiera pedir auxilio mientras con la otra le presionaba el cuello, inmovilizando de este modo a Matilde , al tiempo que la arrastraba hacía la puerta que comunica el portal de la finca con el garaje. Una vez en la puerta del garaje el acusado abrió esta e introdujo en el mismo a Matilde , lugar en donde ésta forcejeo con el acusado, logrando Matilde en algunos momentos desasirse del acusado y gritar pidiendo auxilio. Alertados por los gritos de Matilde acudieron al garaje dos compañeros de trabajo de Matilde , los cuales al ver tendida en el suelo a Matilde y al acusado sobre ella agarrándole del cuello, separaron al acusado. Momento que aprovechó el acusado par huir a la calle por el portal de la casa, siendo perseguido por otro compañero de trabajo de Matilde que en ese momento bajaba al portal por las escaleras alertado por los gritos de auxilio, el cual sin perderle de vista, le dio alcance cuando huía hacia la Plaza de Jacinto Benavente.
Matilde estuvo retenida contar su voluntad por espacio de 10 minutos.
Como consecuencia de la oposición ejercida por Matilde contra el acusado, ésta resultó con comprensión cervical con erosión paraclavicular derecha, escoriación nasal, policontusiones y reacción psicopatológica de ansiedad, por lo que precisó de una primera asistencia médica y tratamiento psicofarmacológico y revisiones ginecológicas, invirtiendo en su curación 63 días, tiempo que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela.
Segundo.- El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17 de febrero de 2012.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a Felix , como autor penalmente responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de lesiones sin concurrir en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro (4) años de prisión por el delito de detención ilegal, y de seis (6) meses de prisión por el delito de lesiones, ambos con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, siéndole de abono, en todo caso, el tiempo que, por razón de esta causa, estuvo privado de libertad, debiendo indemnizar a Matilde en la cantidad de 6.300 euros por las lesiones sufridas, suma que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

