Última revisión
12/02/2008
Sentencia Penal Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 414/2007 de 12 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 144/2008
Núm. Cendoj: 17079370032008100058
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 414/07
PA Nº 117/06
JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 144/08
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAEN VALLEJO
Girona a doce de febrero de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21/07/06 , por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 5 de Girona, en el PA nº 17/06 seguidas por delito de robo con fuerza tentativa habiendo sido
parte recurrente D. Aurelio defendido por el Letrado D. Carles García Sanfeliu y representados por el Procurador D.
Carles CairetaRuiz como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "."CONDENO a Aurelio como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en la scosas en grado de tentativa , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad cirminal, a la pnea de SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con expresa condena en costas.
CONDENO a Aurelio a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Imanol , como titular de la Gasolinera AGIP sita en Avda. de la Estación s/n de Blanes , en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS ( 120 euros) ; cantida que se incrementará con los intereses del art. 576 de la LEC .
ABSUELVO a Jose Pablo y Ana del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables; declarando de oficio las costas procesales. "
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación de D. Aurelio contra la Sentencia de fecha 21/07/06 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Aurelio alegando que la pena debe ser reducida en dos grados porque el recurrente desistió voluntariamente de la acción, así como que los daños son de poca cuantía como se reconoce en la sentencia impugnada, interesando la imposición de una pena de dos meses de prisión.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. En efecto, porque es evidente que la determinación de la pena corresponde privativamente al órgano jurisdiccional de instancia, siempre que, en cada caso, respete los parámetros y límites legales aplicables, sin que, en consecuencia, pueda en apelación revisarse aquella, salvo, claro es, que la revisión de la valoración probatoria del juzgador de instancia, de la calificación jurídica o de ambas, determine el pronunciamiento de una nueva sentencia, interpretación ésta refrendada por la sentencia del TS de 21-12-85 EDJ 1985/6805 que establece que " la determinación exacta de la pena corresponde al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que sí, en teoría, no es absoluto, en la práctica sí lo es en cuanto tal determinación no rebase el techo legal del grado correspondiente", afirmación que basa en que la labor individualizadora viene encomendada al Tribunal de instancia por gozar de un conocimiento directo y personal de todo el elenco circunstancial -material y personal- coexistente en el hecho, atento siempre a los factores que intervienen en cada caso.- Y porque, en este supuesto, además de que la Juez de lo Penal ha respetado los parámetros legales en la dosificación de la pena, del contenido de los hechos probados que tienen apoyatura en el acta de inspección ocular (f.10) se desprende claramente que la tentativa no puede ser considerada como inacabada, que obligaría a la reducción en dos grados de la pena, sino que puede calificarse como "acabada" al haberse originado un agujero de 30 por 20 cm. en la pared, que es evidente no se consiguió que fuese de un diámetro mayor por la presencia de los Agentes de la Guardia Civil que sorprendieron al acusado en el mismo lugar donde se estaba llevando a cabo el intento de acto depredatorio, lo que determina la desestimación de la apelación.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio contra la Sentencia dictada en fecha 21/7/2006, por el Juzgado de lo Penal, nº 5 de GIRONA , en la causa de la que este Rollo, CONFIRMAMOS la sentencia apelada declarando de oficio las costas de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

