Sentencia Penal Nº 144/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 144/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 15/2016 de 16 de Diciembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: TARTALO HERNANDEZ, JAIME

Nº de sentencia: 144/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100474

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:2226

Núm. Roj: SAP IB 2226/2016

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: Procedimiento Ordinario15/16
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MANACOR.
Procedimiento de origen: SUMARIO 2/15
SENTENCIA Nº 144/ 2016
SS. ILMAS:
PRESIDENTE:
DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ
MAGISTRADAS:
DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ
DOÑA LAIA PIÑOL JOVE
En PALMA DE MALLORCA, 16 de diciembre de 2016
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número de SUMARIO Nº2/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, y seguida por
el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15/16 por DELITO DE ABUSOS SEXUALES, contra Germán
mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes, representado por la Procuradora Doña Coloma Castañer
Abellanet y defendido por la letrada Doña Rosa Perelló Noguera, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,
representado por el Ilmo. Sr. Don José Díaz y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAIME TÁRTALO
HERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO : La presente causa se inició en virtud de denuncia. Investigados judicialmente estos hechos en Diligencias Previas 947/2012 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, el día 23 de septiembre de 2015 se dictó auto de transformación a sumario, se dictó auto de procesamiento de fecha 22 de octubre de 2015, declarándose concluso por auto de 16 de diciembre de 2015, siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 25 de abril de 2016 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado su calificación. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral, que se celebró el día 16 de diciembre de 2016 a las 10:00 en Palma, cuyo resultado consta en el correspondiente soporte audiovisual.



SEGUNDO : En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, suscritas también por el acusado y su abogado, estimó que los hechos eran constitutivos de delito de abusos sexuales continuados , previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 y 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Germán , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño muy cualificada del artículo 21.5º del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a la perjudicada Rita la cantidad 1.200 euros, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ., así como al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera al acusado Germán la prohibición de aproximación a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las misma a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicación con las mismas por cualquier medio durante siete años, conforme al artículo 57 del Código Penal .



TERCERO .- En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su Defensa Letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- El acusado, compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias y sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación (véase la interpretación de la llamada 'pena correccional' del art. 688 LECrm. que realiza la Circular de la FGE 1/2003, que es la comúnmente admitida de hasta 6 años de prisión, pese a la disposición transitoria 11ª.1 letra de la Ley 10/95 , y en línea con lo dispuesto, por el art. 787 de la LECrm. y por el Art. 50 de la LOTJ ) y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con los arts. 655 y 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

El Letrado defensor, en idéntico sentido, solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO .- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce, según consta documentado en la presente resolución y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS UNICO : Entre 205 y 2011, el acusado mantuvo a su cargo, en calidad de guardador de hecho, a Rita , nacida el NUM001 de 1992, diagnosticada con un retraso mental leve (discapacidad mental del 36%), hija de la pareja del acusado, fallecida en 2005.

Desde los catorce años de Rita , esto es, a partir de 2006, y hasta 2011, el acusado de manera constante y continuada mantuvo comportamientos sexuales con Rita , introduciéndole los dedos en la vagina y obligándole a masturbarle, y viendo juntos vídeos pornográficos; actos todos ellos a los que Rita accedía contra su voluntad por temor a que el acusado la echara del domicilio.

En 2011, Rita ingresó en un centro para personas con discapacidad durante cuatro meses, tras los cuales regresó al domicilio del acusado en CALLE000 , de Son Servera. Desde entonces y hasta marzo de 2012, ya mayor de edad Rita , el acusado repitió los mismos actos con ella.

El Procesado ha consignado con anterioridad al juicio oral la cantidad de 1.200 Eu(MIL DOSCIENTOS EUROS) en concepto de la responsabilidad civil solicitada, haciendo un importante esfuerzo para ello a la vista de su situación económica.

Fundamentos


PRIMERO : Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados atribuible al acusado previsto en los artículos 181.1 y 3 y 182.1.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3 del CP .

Los hechos relatados han sido expresamente reconocidos y admitidos por el procesado, quién mostró su conformidad con la acusación contra él formulada respecto de la pena solicitada, sus accesorias y la responsabilidad civil. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por las acusaciones, y dada la conformidad presentada por la defensa del procesado, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación aceptada.



SEGUNDO : Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del CP . como muy cualificada.



TERCERO .- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad a Germán , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABUSOS SEXUALES CONTINUADOS, del artículo 181.1 3 Y 182.1 Y 2 en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Doña Rita en la cantidad de 1.200 Euros, que se hará efectiva con cargo a la suma consignada.

Se prohíbe a Germán aproximarse a menos de 300 (TRESCIENTOS METROS) de Rita , ya sea a su persona, domicilio, lugar de estudio, de trabajo, o cualquier otro lugar que frecuente, por un periodo de cinco años. Durante este mismo periodo el acusado no se podrá comunicar con la misma, de forma directa o indirecta, por cualquier medio verbal, escrito, telefónico, mensaje de texto, whatsapp, facebook, twitter, ni por cualquier otra vía que permita informática o telemáticamente la comunicación.

Comuníquese esta resolución al Registro Central de Procesados y Penados y tómese nota en el Libro que corresponda de este Tribunal.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí la Sra. Secretaria, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.