Sentencia Penal Nº 144/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 144/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 564/2016 de 06 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ALEJANDRE DOMENECH, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 144/2016

Núm. Cendoj: 50297370062016100209

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1178

Núm. Roj: SAP Z 1178/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 564/2016
SENTENCIA Nº 144/2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBEN BLASCO OBEDE
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la ciudad de Zaragoza, a seis de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza , constituida por los Ilmos. Señores que
al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 204/15,
procedentes del Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza, Rollo de apelación nº 564/16, seguido por
un delito de LESIONES, siendo apelante Salvador , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Andrea González , y defendido por la Letrada Sra. Octavio de Toledo Saez , siendo apelado el MINISTERIO
FISCAL.
Ha sido designada Magistrada ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD ALEJANDRE
DOMENECH, en sustitución del Ilmo. Sr. Ballestin Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 9 de mayo de 2016 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Salvador como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Leoncio en la cantidad de 840 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC , y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'El día 3-08-2012 sobre las 22'30 horas Leoncio acudió al domicilio de Salvador situado en un sótano de la CALLE000 de Zaragoza, para pedirle la devolución de un gancho que le había prestado anteriormente, enfadándose Salvador hasta sujetar a Leoncio contra la pared mordiéndole en la oreja izquierda, abandonando posteriormente el lugar.

A causa de estos hechos Leoncio sufrió herida en pabellón auricular izquierdo por mordedura, las cuales requirieron para su curación sutura de la herida y retirada de puntos, tardando en curar ocho días durante los que no estuvo impedido para su trabajo o vida habitual, quedándosele como secuela una cicatriz en el pabellón auricular izquierdo que constituye un perjuicio estético ligero valorado en un punto.'

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Salvador , alegando los motivos que constan en el escrito presentado. Admitido a tramite en ambos efectos el recurso de apelación, se dio traslado de ellos al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas, interesando todos ellos la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, señalándose día para la votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar el día cuatro de julio de 2016.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Condenado Salvador como autor de un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal, debiendo indemnizar a Leoncio en la cantidad de 840 € por las lesiones causadas, se alza su representación procesal interesando la sustitución de la pena privativa de libertad por multa o trabajos en beneficio de la comunidad al amparo de la anterior redacción del art. 147 del C.P , considerando además que no se motivan las razones tenidas en cuenta para la individualización de la pena.

Considera el recurrente que en el caso que nos ocupa es de aplicación el art. 88 del C.P , vigente en la fecha de comisión de los hechos, por ser ley más favorable, el cual permitía la sustitución de las penas de prisión que no excedieran de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, siendo en este caso más adecuada la pena de multa dadas la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del acusado, además de que la multa es una de las penas alternativas que contempla el art. 147 del C.P , sin que la Juzgadora de instancia haya motivado las razones por las que se decantó por la imposición de la pena de prisión en lugar de la pena de multa.



SEGUNDO .- Entrando en el análisis del recurso, hay que indicar que en el mismo se entremezclan cuestiones relativas a la individualización de la pena a imponer por el hecho delictivo cometido, para lo que se deben tener en cuenta no solo la naturaleza del hecho, el resultado producido, su gravedad, sino también las circunstancias personales del autor, con la cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena de prisión, una vez que ha devenido firme la sentencia condenatoria que la ha impuesto.

El recurrente comienza su argumentación interesando la aplicación del antiguo art. 88 del C.P , que permitía, antes de dar inicio a la ejecución de la pena, la sustitución de las penas de prisión que no excedan de una año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y dado que la sentencia en la que se ha impuesto al acusado la pena de seis meses de prisión no es firme, precisamente por haberse planteado el recurso de apelación que nos ocupa, procede desestimar este motivo de impugnación, que como ya se ha indicado, requiere, antes de entrar a analizar y valorar su aplicabilidad, la firmeza de la sentencia en la que se ha impuesto la pena que se pretende sustituir.



TERCERO .- Cuestión distinta es la alegación referida a la falta de motivación sobre la pena impuesta que si debe ser objeto de resolución en la fase procesal en la que nos encontramos. La lectura de la sentencia recurrida evidencia que si se han expresado suficientemente las razones por las que la Juzgadora de instancia en uso de la facultad que le confiere el art. 147.1 del C.P , en la redacción dada por la LO1/2015, por ser ley más favorable, optó por la imposición de la pena de seis meses de prisión, explicando que ello obedecía a la entidad del hecho y al resultado producido, y a las circunstancias personales del autor, haciendo constar que contaba con antecedentes penales por la comisión de un delito de lesiones.

La nueva redacción del art. art. 147 del C.P operada por la LO 1/2015 de reforma de Código Penal resulta más favorable que la vigente en el momento de comisión de los hechos puesto que prevé la pena alternativa de prisión de tres meses a tres años, o multa de seis a doce meses a los reos del delito de lesiones, cuando la anterior redacción solo se contemplaba la pena de prisión de seis meses a tres años.

En la sentencia de instancia se ha optado por la pena de seis meses de prisión, pena situada en la mitad inferior de la prevista para el delito cometido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.6 y atendida la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la conducta del acusado, puesto que la condena por la comisión de un delito de lesiones que obra en su hoja histórico penal (folios 140 a 143) es de fecha posterior a la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento, y por la pena impuesta es plenamente ajustada a derecho, proporcionada a las circunstancia del caso puesto que nos encontramos ante una lesión causada por mordedura humana que precisó de sutura para su curación, y que dejó como secuela una cicatriz que constituye un perjuicio estético ligero. La dinámica de los hechos, el medio empleado para la causación de las lesiones, y la persistencia e intensidad en la acción, que se infiere de la herida causada en el pabellón auricular izquierdo por mordedura, indican una agresividad cuya reprochabilidad no encontraría adecuado reflejo en la imposición de la pena mínima.

En definitiva, el motivo debe ser desestimado porque en la sentencia de instancia se exteriorizan los elementos y razones de juicio que fundamentaron la decisión de imponer la pena de seis meses de prisión al acusado, no constituyendo una aplicación arbitraria, irrazonable o errónea de la legalidad.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 y ss de la lecrim , se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Andrea González, en nombre y representación de Salvador contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2016 por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza en autos de Procedimiento Abreviado nº 204/2015, confirmando íntegramente la misma.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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