Sentencia Penal Nº 145/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 145/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 23/2007 de 03 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 145/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100560

Resumen:
Se condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de estafa. La Sala declara que, reclamada por el Ministerio Fiscal pena privativa de libertad no superior a 6 años de Prisión, expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado, procede dictar SENTENCIA de "estricta conformidad" con la pena aceptada por la parte, y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 3 y 4 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A N º 145/08.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

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Rollo Penal de Procedimiento Abreviado núm. 23/07.

Procedimiento Abreviado num. 6/07.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Don Benito.

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En MERIDA, a tres de octubre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa (Procedimiento Abreviado nº: 6/07, Rollo de Sala nº: 23/07. Juzgado de Instrucción de D. Benito, seguida contra Justiniano , mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente, defendido por el Letrado Sr. López Gutiérrez, por delito de estafa, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por Ministerio de la ley y como acusación particular la "Los Codosales", defendida por el Letrado Sr. Cidoncha Martín de Prado.

Antecedentes

PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad con la parte acusada que: "El acusado Justiniano realizó, sin intención de abonar su precio y con ánimo de enriquecimiento, durante la campaña de 2.005, diversas compras de fruta a la mercantil "Los Codosales, S.L", librándose al efecto, el pagaré al portador nº: 6100993, por importe de 5.199 euros, con fecha de vencimiento el día 30 de Julio de 2.005. Presentada al cobro la cambial, resultó impagada, al no existir fondos para ello en la cuenta bancaria contra la que se libró, ni en la fecha de su vencimiento, ni con posterioridad, originando gastos de devolución por importe de 10,82,103,98 y 0,28 euros".

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa y los acusados presentes, y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 784.3 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del Juicio Oral que se celebró el día : 29 de Septiembre de 2.008, instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de conclusiones que presenta (folios 117 y 118), en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente, como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.13º del Código Penal e solicitando para el inculpado Justiniano como autor criminalmente responsable de dicho delito la pena de 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, que señala el artículo 53 del Código Penal , así como costas y en concepto de Responsabilidad Civil " ex delito", la indemnización a la mercantil " Los Codosales, S.L", en la cantidad de 5.314,08 euros, más los intereses legales que establece el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en esta causa, la Magistrado Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo que previene el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , reclamada por el Ministerio Fiscal, pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión, expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado, que en el acto del Juicio Oral, celebrado el día 29 de Septiembre de 2.008, manifiestó, asistidos por su Letrado libremente su CONFORMIDAD, reconociendo los hechos que se le imputan, teniendo pleno conocimiento de sus consecuencias, asumiendo la pena a imponer", procede dictar SENTENCIA de "estricta conformidad" con la pena aceptada por la parte y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 3 y 4 del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del art. 787 del mismo Cuerpo legal y en unánime Jurisprudencia (SST. De 23 de Octubre de 1975, 1 de Marzo de 1988 ...)

SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir:1º) En declarar las costas de oficio.2º) En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Siendo CONDENATORIA la presente resolución, es procedente imponer al acusado las costas de esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS (Procedimiento Abreviado nº 6/07. Juzgado de Instrucción de D. Benito. Rollo nº: 23/07 ), a Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito de del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de ESTAFA con la pena de PRISIÓN de 1 AÑO, inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 6 MESES, con una cuota de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal . En concepto de Responsabilidad Civil " ex delito", la indemnización a la mercantil "Los Codosales S.L", en la cantidad de 5.314,08 euros, más los intereses legales que establece el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Se imponen a los acusados las costas de este procedimiento.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes personadas procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo derecho. Archívese el original el Libro-Registro de SENTENCIAS de esta Sección.

Así, por esta nuestra SENTENCIA, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Istmos Sres. al margen relacionados. D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO D. JESÚS SOUTO HERREROS. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. Rubricados

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior SENTENCIA, en el día de la fecha, por la Iltma. Sra. Magistrado D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ, Ponente en esta causa.

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