Sentencia Penal Nº 145/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 145/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 28/2000 de 14 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL

Nº de sentencia: 145/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100558

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00145/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección nº 001

Rollo : 0000028 /2000

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2000

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 145 DE 2010

En LOGROÑO, a catorce de mayo de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 28/2000, procedente del Juzgado JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA por el delito de HOMICIDIO, SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 001 /2000, contra con Inocencio con pasaporte argelino nº NUM000 , nacido en Orán (Argelia) el 15 de abril de 1964, hijo de Mohamed y de Fátima, cuya solvencia o insolvencia no consta; en prisión desde el día 12 de febrero de 2010, por esta causa, estando representado por el Procurador D. ROBERTO IGEA GARCIA y defendido por la Letrado Dª. BLANCA GURREA SAENZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio, y con carácter previo, el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado Inocencio modificaron sus escritos de calificación, conforme al escrito presentado e incorporado al acta extendida al efecto.

SEGUNDO.- En el mismo acto, el acusado Inocencio mostró su conformidad con el relato de los hechos, calificación y solicitudes de pena y responsabilidad civil efectuados por el Ministerio Fiscal, conformidad ratificada por su defensa.

TERCERO.- Ambas partes estimaron innecesaria la continuación del juicio, acordándose, por ello, quedasen los autos conclusos para sentencia, sin más trámites.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que el procesado Inocencio , con pasaporte argelino núm. NUM000 , nacido en Orán (Argelia) del día 15 de abril de 1964, que ha utilizado en España otras ocho filiaciones diferentes, sin antecedentes penales, sobre las 23 horas y 30 minutos del día 24 de abril de 1999, se encontraba en la Travesía Ezquerro de la localidad de Autol (La Rioja), momento en el que Agapito le pidió explicaciones sobre unos objetos y una cantidad de dinero que le imputaba haberle sustraído, negándolo el acusado, quien en la discusión surgida le asestó un golpe con un arma blanca, causándole herida intercostal en el sexto espacio que precisó hospitalización, drenaje pleural y 21 días de curación con impedimento total, lesión que de no haber recibido ayuda urgente hubiera provocado el fallecimiento de la víctima.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 656, 688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad del acusado Inocencio , aceptada por la defensa, con carácter previo al inicio del acto de la vista oral, por lo que, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , por darse los elementos definitivos del tipo.

SEGUNDO.- De tal delito aparece como penalmente responsable, en concepto de autor, Inocencio , por haber realizado, directa, material y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 16 del Código Penal , en relación con los artículos 56 y 66 del mismo Código , procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO.- Conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente. Por ello, y a la vista de lo actuado, el acusado Inocencio deberá indemnizar al perjudicado, Agapito , en la cantidad de 2000 euros por las lesiones que tuvo, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO.- Se imponen al procesado-condenado las costas procesales causadas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Inocencio , mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa y debidamente circunstanciado en autos, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 y 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole igualmente las costas procesales causadas.

Asimismo, y como responsable civil, deberá indemnizar al perjudicado, Agapito , en la cantidad de 2000 euros por las lesiones, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone se abonará al acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.

Recábese la pieza de responsabilidades civiles del procesado.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que cabe interponer recurso de CASACION, en el plazo de CINCO DIAS, debiendo presentar escrito ante esta misma Sala anunciando el referido recurso para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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