Sentencia Penal Nº 145/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 145/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 265/2010 de 28 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 145/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100044


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 265/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 591/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª.ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 265/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 591/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona , seguido por un delito de robo con fuerza, contra Isidro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Junio de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidro como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- En concepto de responsabilidad civil el acusado Isidro indemnizará a Isidora en la cantidad de 400 euros por los efectos sustraídos y no recuperados. Dichas cantidades devengarán los intereses legalmente establecidos en la L.E.Civil.- Se imponen al acusado el pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, salvo que no se considera probado que el acusado Isidro hubiera participado en los hechos relativos a los vehículos Wolkswagen Polo matrícula D-....-DN y Seat Ibiza matrícula .... NKQ .

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- La representación de Isidro recurre la sentencia interesando la absolución de su representado alegando en esencia que no se halla probada la participación de éste en los hechos por los que se le condena.

El recurso de apelación debe ser estimado.

De acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, que la actividad probatoria debe sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos).

En el supuesto sometido a enjuiciamiento resulta que el acusado en el acto del juicio no reconoció ninguna de las sustracciones por las que se ha dictado sentencia condenatoria: los robos relativos al vehículo Wolkswagen Polo matrícula D-....-DN y al vehículo Seat Ibiza matrícula .... NKQ .

Debemos revocar la condena en cuanto al primero de ellos, el Wolkswagen Polo matrícula D-....-DN . En efecto, la prueba de cargo sobre la participación del acusado ahora apelante se halla integrada por la declaración de un testigo presencial de los hechos, Virgilio , que declaró en el acto del juicio oral que fue este acusado al que vio fractura el cristal del vehículo y introducirse en su interior, pero ello sin mostrarse sobre una tal identificación, en el acto del juicio y a preguntas del Juzgador de instancia, con la suficiente seguridad para dictar una sentencia condenatoria contra él, lo que se halla además en congruencia con el resultado de la rueda de reconocimiento realizada, veinte días después de ocurrir los hechos, ante el Juzgado de Instrucción, con intervención de Letrado, en el que declaró literalmente, según consta en el acta de dicha diligencia obrante al folio 83: "Que le da la impresión que es el nº DOS, que es el que más se le parece, descartando a los demás". Nótese que éste fue el único testigo presencial de los hechos.

También debemos revocar la condena en relación al Seat Ibiza matrícula .... NKQ por la misma razón pues parte la identificación del acusado como el autor del hecho del mismo testigo. Pero es que además, en este caso, aunque la identificación realizada por este testigo del acusado hubiera sido sin duda alguna, también deberíamos absolverlo por este hecho ya que de acuerdo con lo declarado por el repetido testigo en el plenario, cuando se refería éste a un segundo vehículo, lo hacía a otro Wolkswagen: New Vitel, y no al Seat Ibiza por el que también se le condena en la instancia, lo que además es congruente incluso con lo que resulta del atestado policial: declaración del testigo a los agentes (folio 28) y ante el Instructor judicial (folio 82). Incluso preguntado sobre el Seat Ibiza en el acto del juicio oral contestó que, sobre dicho vehículo, fueron los agentes los que le informaron al respecto, es decir sería un testigo de referencia sin prueba directa de cargo.

Finalmente cabe añadir que la declaración de los agentes de la autoridad con respecto a los dos vehículos parte de lo que a ellos les manifestó el testigo Virgilio .

Así pues, procede estimar el recurso de apelación con la revocación de la sentencia apelada en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad en relación a los hechos por los que se ha seguido la presente causa contra él, con declaración de las costas de la instancia de oficio.

TERCERO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Isidro contra la sentencia dictada el día 8 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 591/09 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad en relación a los hechos por los que se ha seguido la presente causa contra él, con declaración de las costas de la instancia y de la apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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