Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 145/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 111/2012 de 19 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 145/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100141
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00145/2012
ROLLO: RP 111/12
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-4
Procedimiento: J.RÁPIDO (VG) 264/11
RECURRENTES: Argimiro
Procurador: Mosteiro Costa
Abogado: Fernández Perles
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 19 de marzo de 2012.
En el recurso de apelación penal número 111/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre MALTRATO DE GÉNERO, entre partes de la una como apelante Argimiro , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo penal Coruña-4, con fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: CONDENO al acusado Argimiro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones o maltrato de género cualificado por ejecutarse en el domicilio de la víctima -asimismo definido- a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS y DOS MESES y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Cecilia , acudir a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro lugar por ella frecuentado y comunicarse con la misma, por cualquier medio, por período de DOS AÑOS, con imposición de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la Acusación Particular.
Argimiro debe indemnizar a Cecilia en la suma de 208,25 euros por días de curación, además, debe indemnizar al SERGAS por la asistencia prestada el 28 de agosto de 2011 a Cecilia . A las cantidades anteriores se aplicará el interés legal desde la fecha de la denuncia hasta la fecha de la presente resolución, desde esa fecha el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se mantiene, hasta la firmeza de la presente resolución y que se proceda a la efectiva ejecución de las penas impuestas, el Auto de 29 de agosto de 2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en cuanto a las medidas cautelares de naturaleza penal contenidas en el mismo.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- No es fácil compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de error de hecho en la apreciación probatoria, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo.
Con todo y en síntesis, los cuatro puntos cardinales del control en relación a la reaccional garantía se concretan en la verificación de si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada (vid. SS.TS. 16-3-2011 , 24-5-2011 , 29-7-2011 , 16-12-2011 , 19-1-2012 y 3-2-2012). En ese marco , comprobamos que en el acto del juicio de 21-9-2011 declararon el acusado, la Sra. Cecilia y los Sres. Imanol y Justo , y se reprodujo la documental. No cabe hablar de vacío probatorio. Tampoco de la falta de sentido de cargo del acervo ponderado por el Juzgado, ni de inidoneidad de la estructura lógica del proceso concluyente en la "culpabilidad" del imputado. Lo aportado por Dª Cecilia es corroborado por otra testifical y, definitivamente, por el parte médico del folio 14 e informe forense de 29-8-2011 (día siguiente al del hecho juzgado); este esquema ya viene analizado en la sentencia impugnada.
Así las cosas, el inicial motivo apelatorio es desestimado, máxime cuando en el fondo sólo trata de sustituir el imparcial y objetivo criterio del Juzgado en el ámbito dependiente de la inmediación por el propio e interesado del recurrente basado en cuestionar la credibilidad de esta o aquella manifestación, incluso omitiendo determinados aspectos de lo dicho por Argimiro en torno al incidente domiciliario.
SEGUNDO.- En cuanto a la petición referida al apartado 4º del artículo 153 del Código Penal , la cláusula facultativa no puede construirse sobre "las dudas razonables que se plantean sobre los hechos" -sólo las tiene la parte- ni sobre lo que arraiga en el hueso del tipo objetivo, esto es, una lesión no constitutiva de la figura del artículo 147. No ve la Sala fundamento para la rebaja penológica en un contexto agresivo incalificable como de menor entidad.
TERCERO.- Las pautas en sede de la imposición de costas de la acusación particular están diseñadas por una jurisprudencia muy consolidada: SS.TS. 11-2-2009 , 22-1-2010 , 28-7-2010 , 14-4-2011 , 15-7-2011 , etc. Ninguna causa de excepción a la regla general se invoca en el escrito de 14-10-2011.
La actuación de la acusación no pública no fue inútil ni supérflua y el problema de la justicia gratuita pertenece a otro momento ( art. 36 de la Ley 1/1996 ).
En sede de las costas de esta instancia, rige el art. 398 LEC (art. 4 de esa Ley).
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña de 22-9-2011 , con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
