Sentencia Penal Nº 145/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 84/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REDONDO GIL, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 145/2012

Núm. Cendoj: 28079370052012100141


Encabezamiento

ROLLO nº 84 /2012

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1474/2003

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcalá de Henares.

S E N T E N C I A Nº 145/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

lmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Angel Guijarro López

Magistrados:

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 84/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcalá de Henares (Madrid), seguida, por supuestos delitos de estafa y falsedad documental, contra Eulalio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1948, hijo de Baltasar y de Dolores, natural de Fuente de Canto (Badajoz) y vecino de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Julio Cabellos Alberto y defendido por el Letrado Don Jesús Alonso Ortiz, y contra Matías , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el día NUM003 de 1979, hijo de Juan Antonio y de María Juliana, natural de Málaga y vecino de esta capital, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Teresa Mónica Higueras Carranza y defendido por el Letrado Don Francisco Alvarez Meca. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la entidad bancaria 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid' representada por el Procurador D. José Ignacio Osset Rambaud y defendida por el Letrado Don Oscar Enrique Gilsanz Martín.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Redondo Gil.

Antecedentes

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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, modificado al comienzo de las sesiones del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 393 y 390.1 y 3º del Código Penal , ambos delitos en relación con los dispuesto en el artículo 74 del mismo texto legal , reputando responsable de los mismos, en concepto de autores, a ambos acusados, con la concurrencia de circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, como muy cualificada, prevista en el nº6 del artículo 21 del Código Penal , y solicitó la imposición a los mismos de las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito continuado de estafa y la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses, a razón de 4 euros por cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código Penal en caso de impago, y que indemnicen a la entidad bancaria 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid' en la cantidad de 16.987 euros por los perjuicios sufridos y pago por mitad de las costas procesales.

SEGUNDO.- Al comienzo de las sesiones del Juicio oral, en sus conclusiones también definitivas se adhirió en todo a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal, aceptando que el pago de la responsabilidad civil se efectúe solo por el acusado Matías .

TERCERO.- Al comienzo del juicio oral, el acusado Matías y su defensa mostraron su conformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, sin considerar necesaria la continuación del juicio, haciendo constar expresamente la asunción por el mismo y con exclusión del otro acusado del pago de la responsabilidad civil exigida por las acusaciones, como se recoge en el acta del juicio oral.

CUARTO.- Al comienzo del juicio oral, el acusado Eulalio y su defensa mostraron su conformidad con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, sin considerar necesaria la continuación del juicio.


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Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que los acusados Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Eulalio , mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito realizaron la siguiente conducta:

El día 1 de julio de 2003, Matías acudió a la entidad bancaria Ibercaja, sita en la Avenida Reyes Católicos, nº 1 de la localidad de Alcalá de Henares y solicitó a su nombre la apertura de una cuenta y un datafono asociado a la misma, como medio de pago a través de tarjetas de crédito que se instaló el día 4 de julio de 2003 en el Pub Fénix, propiedad y explotación de Eulalio . Los acusados pasaron al cobro a través del datafono diversas tarjetas de crédito a nombre de otras personas, por un importe de 6.060 euros el día 8 de julio de 2003; 2.365,50 euros el día 10 de julio de 2003 y 3.155 euros el día 11 de julio de 2003, firmando los correspondientes tickets, hasta que el 11 de julio de 2003 se bloqueó la cuenta ya que las operaciones realizadas habían sido rechazadas.

Una vez anulado el anterior datafono, guiado por idéntico ánimo y fin y en connivencia con Eulalio , Matías acudió a la entidad bancaria Caja Madrid, sita en la Calle San Vidal, nº 41 de la localidad de Alcalá de Henares y abrió un número de cuenta asociado a otro datáfono que le instalaron en el Pub Fénix el día 20 de julio de 2003, realizando idénticas operaciones de pasar al cobro diversas tarjetas de crédito, firmando los correspondientes tickets y siendo autorizados los siguientes importes, el día 20 de julio de 2003, 10.131 euros; el 21 de julio de 2003, 37 euros; el 22 de julio de 2003, 38,20 euros; el 26 de julio de 2003, 9.520 euros, y el día 27 de julio de 2003, 10.132,52 euros; hasta que Visa España puso en conocimiento de la entidad que las operaciones realizadas habían sido hechas con tarjetas falsas o bloqueadas por sus titulares, siendo anulado el datafono el 28 de julio de 2003.

La cantidad defraudada por ambos acusados en las citadas entidades asciende a 41.439,22 euros.

Tras las investigaciones realizadas las operaciones se realizaban con tarjetas de crédito a nombre de titulares extranjeros que habían sido perdidas, sustraídas o dobladas según el caso.

La entidad Ibercaja no reclama ningún tipo de indemnización, la entidad Caja Madrid reclama 16.987 euros por las cantidades satisfechas y no recuperadas.


Fundamentos

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PRIMERO.- A tenor del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad. Por ello, siendo los hechos objeto del presente procedimiento constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248 y 249 del Código Penal , y solicitada por la acusación pública y privada la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1 y 3 y 392 del Código Penal , ambos delitos en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses, con una cuota diaria de 4 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en los márgenes previstos por la Ley, dada la conformidad prestada en el juicio oral por los acusados y sus defensas debe dictarse sin más sentencia de estricta conformidad en tales términos.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los arts. citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que CONDENAMOSa los acusados Matías y Eulalio como responsables, en concepto de autores, de un delito continuado de estafa, concurriendo la circunstancia atenuante, muy cualificada, modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, concurriendo la circunstancia atenuante, muy cualificada, de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DECUATRO MESES, con cuota diaria de 4 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas y que el acusado Matías , indemnice a la entidad 'Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid' en la cantidad de 16.987,- euros por los perjuicios causados sufridos, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C .

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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