Sentencia Penal Nº 146/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 139/2010 de 03 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 146/2010

Núm. Cendoj: 27028370022010100205

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00146/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 139/2010-M

Órgano de Procedencia: J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LUGO

Procedimiento de origen: J.F. INMEDIATO Nº 19/2010

Lugo, a tres de Noviembre de dos mil diez.

La Ilma. Sra. Dña. Mª LUISA SANDAR PICADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 146

En los autos de Juicio Verbal de Falta, Inmediato nº 19/2010, seguidos con el número ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 139/2010-M y en el cual es parte apelante D. Jacobo , y parte apelada, D. Prudencio .

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "CONDENO a Jacobo , como autor responsable de una falta de Falta de Daños a la pena de quince días de multa con cuota diaria de quince euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a "CAFÉ DEL CENTRO" en CIEN CUEROS CON TREINTA CÉNTIMOS (100,30) más los intereses legales de los art. 1108 CC y art. 576 LEC ; y al pago de las costas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada, del siguiente tenor literal:

Ha quedado probado y así se declara que el día 18-08-2010, a las 08.00 horas el denunciado empleando un palo de madera golpeó la cámara de seguridad que la propiedad de Café del Centro, sito en la Plaza Mayor núm. 9, tenían instalada hasta que logró desplazarla de manera que no quedó apta para cumplir la función que tenía que era la de tomar las imágines de un determinado punto de las inmediaciones.

Ha quedado probado y así se declara que tales hechos fueron presenciados por uno de los camareros del establecimiento a quien el denunciado le dijo que lo hacía porque no quería que grabaran la entrada de su casa ya que le molestaba.

Ha quedado probado y así se declara que por la propiedad del Café del Centro se tuvo que avisar a la empresa instaladora de la cámara de seguridad para que procedieran a su reinstalación de manera que quedara apta para su fin, lo que supuso que tuviera que abonar aquella una factura de cien euros con treinta céntimos.

Ha quedado probado y así se declara que el denunciado es autónomo, que declaró el año pasado en la declaración del IRPF una cantidad aproximada de 15.000 ó 18.000 euros y que es propietario de tres pisos y un ático en el edificio donde se encuentra el Café del Centro en su planta baja.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además

SEGUNDO.- Recurre el apelante la Sentencia que le condena como autor de una falta de daños, por los golpes que asestó a la cámara de seguridad del Café Bar El Centro, con una madera.

TERCERO.- La acción de golpear viene acreditada por el testimonio del empleado del Café Bar, ya que señala que observó como, con una madera en la mano, "le dio unos golpes" a la cámara, aún cuando señala que lo hizo para moverla. Tal hecho no supone que no concurran los requisitos precisos para aplicar el tipo de daños, ya que el recurrente habría de representarse, al menos con dolo eventual, que golpear una cámara de seguridad ocasionaría unos daños a la misma, como así sucedió.

Existe una factura emitida por la empresa de seguridad que procedió a reparar la misma y en la que no se establece que se procediese tan solo a recolocar, como parece desprenderse de la tesis de la defensa, sino que se procedió a la regulación y ajuste de la misma, debido a que la golpearon, tal y como establece la misma factura.

Es por lo expuesto que se alza como suficiente la prueba practicada en las presentes actuaciones y procede confirmar la Sentencia dictada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 25 de Agosto de 2.010, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad , declarando de oficio el abono de las costas de este recurso.

Esta resolución es firme.

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.