Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 146/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 453/2012 de 18 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 146/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100065
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 453/2012 A
Expte. Fiscalía nº 2511/2012
Menor: Darío
SENTENCIA nº 146/2013
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 453/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Darío nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido el día NUM001 /95, hijo de Alonso y de Estibaliz ; con domicilio en Cornellà de Llobregat (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Monia de Fátima Freitas Bidarra y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles, Alonso y Estibaliz .
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación, en el que aparecía implicado el menor Darío .
SEGUNDO.Que el día 18 de junio de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligrosos y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de internamiento en regimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada, acordando la suspensión de la medida de internamiento condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal interesó la condena conjunta y solidaria del menor y de sus padres como responsables civiles a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 140 euros.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta mostrándose a su vez conforme con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
Asimismo, los responsables civiles se allanaron a la demanda de responsabilidad civil y se conformaron con el importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de libertad vigilada.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 20:00 horas del día 23 mayo de 2012, el menor Darío , nacido en Marruecos el NUM001 de 1995 con NIE NUM000 y de 16 años de edad al tiempo de los hechos, y otro chico que no ha podido ser identificado viajaban en los ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña, dirección Cornellà, y puestos de acuerdo en la obtención de un enriquecimiento inmediato, abordaron a Epifanio , quien viajaba a bordo del mismo convoy y tras exhibirle la navaja que llevaba uno de ellos, le conminaron a la entrega de lo que llevara, por lo que el chico, temeroso, les dio su móvil Nokia N-95, tasado pericialmente en la cantidad de 100 euros y los 40 euros en efectivo que portaba en su cartera.
El menor fué condenado por sentencia firme de fecha 17 de marzo de 2011 en el expediente del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona número 76/2010 como autor de un delito de robo con violencia/intimidación a la medida de un año de Libertad Vigilada y por Sentencia firme de fecha 25 de mayo de 2011, en el expediente del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona número 498/2010 como autor de un delito de robo con violencia/intimidación a la medida de nueve meses de Libertad vigilada.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 242.3 del Código Penal del que sería responsable, en concepto de autor el menor Darío , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Darío , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres padres del menor, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
QUINTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representantes legales Alonso y Estibaliz deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 140 euros.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Darío , autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso, debo imponerle la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada.
ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado, por plazo de 1 año, sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de libertad vigilada.
2º.Que él cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Asimismo, debo condenar al menor Darío y a sus padres Alonso y Estibaliz como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado, Epifanio , de la cantidad de 140 euros.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Darío .
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
