Sentencia Penal Nº 146/20...io de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 146/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 322/2014 de 29 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 146/2015

Núm. Cendoj: 08019530012015100020

Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:75

Núm. Roj: SJME B 75/2015


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 322/2014 A

Expte. Fiscalía nº 1907/2014

Menor: Santiago

SENTENCIA nº 146/2015

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil quince.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 322/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Santiago nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido en Larache (Marroc) el día NUM001 /97, hijo de Teodosio y de Benita ; con domicilio en Franqueses del Vallès (Les) (Barcelona), PLAZA000 , NUM002 NUM003 . Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Jordi Pousa Engroñat , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de atentado, lesiones y hurto en los que aparecía implicado el menor Santiago .

SEGUNDO.Que el día 29 de junio de 2015 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto, un delito de atentado y una falta de lesiones y solicitó se le impusiera al menor la medida de 3 meses de internamiento en régimen semiabierto y 9 meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria del menor y sus padres como responsables civiles a indemnizar al perjudicado Mosso d'esquadra con TIP nº NUM004 con 150 euros por las lesiones causadas.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con la reclamación respecto de la responsabilidad civil, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Hechos

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 8,30 horas del día 4 de septiembre de 2014, Santiago , de 17 años, nacido el NUM001 de 1997 en Marruecos, según NIE NUM000 , obrando guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigó al garaje comunitario sito entre el pasaje Ponent y la calle Aragón de la localidad de Les Franqueses del Vallès, donde se pudo introducir aprovechando la salida de un vehículo. Así las cosas, el menor tras manipular el candado que la sujetaba y romperlo se apoderó de la bicicleta marca Rock Rider, adquirida por 101,65 euros, que su dueño Belarmino , había dejado en dicho garaje.

El menor, abandonó el lugar, siendo interceptado minutos más tarde, en el parking de la estación de Renfe de Les Franqueses, por una patrulla uniformada de los Mossos d'Esquadra, que había acudido al lugar, alertada por un testigo que había observado los hechos. Los agentes recuperaron la bicicleta en poder del menor y lo requirieron para que se identificara.

Así las cosas, mientras el agente NUM005 estaba pasando los datos facilitados por el menor a la Sala, Santiago con tal desprecio al principio de autoridad que los agentes representan y de forma totalmente sorpresiva, propinó una fuerte patada en el tobillo derecho al Mosso NUM004 , tras lo cual echó a correr y abandonó el lugar, haciendo caso omiso a las indicaciones que le hicieron los agentes para que se detuviese.

Como consecuencia de los hechos, el Agente NUM004 resultó con lesiones, consistentes en contusión en la cara interna del tobillo derecho que sanó tras una primera asistencia en 5 días.

La bicicleta recuperada fué devuelta a su legítimo dueño.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Santiago , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Santiago , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima Mosso d'Esquadra con TIP NUM004 , en la cantidad de 150 euros.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Santiago autor de una falta de hurto, un delito de atentado y una falta de lesiones debo imponerle la medida de 3 meses de internamiento en regimen semiabierto y 9 meses de Libertad Vigilada.

Asimismo, debo condenar al menor Santiago y a sus padres Teodosio y Benita , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Mossos d'Esquadra con TIP NUM004 de la cantidad de 150 euros.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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