Sentencia Penal Nº 146/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 146/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 62/2017 de 04 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ARESTE SANCHO, JACINTO

Nº de sentencia: 146/2017

Núm. Cendoj: 30016370052017100249

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1503

Núm. Roj: SAP MU 1503/2017

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00146/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 43 2 2016 0005535
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000062 /2017
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Marcos
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LUCIA COBACHO GARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
Rollo 62/2017
S E N T E N C I A Nº 146
En Cartagena, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.
El Ilmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 62/2017 dimanantes del
Juicio por Delito leve nº 147/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena por coacciones y amenazas,
en el que han sido partes como denunciante D. Tomás ( NUM000 ), vecino de Cartagena, con domicilio
en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , y como denunciado D. Marcos ( NUM003 ), de la
misma vecindad, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 . en virtud del recurso de apelación
interpuesto por el denunciado contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 , dictada en el referido
Juicio Inmediato por Delito leve.

Antecedentes

Primero: El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, con fecha 29 de septiembre de 2016 dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'El Sr. Tomás y su familia y el Sr. Marcos han mantenido una relación de vecindad desde el año 1998. A raíz de una primera denuncia interpuesta por la madre del Sr. Tomás , la Sra. Carina , por arrojarle basura a una ventana de su domicilio, el Sr. Marcos comenzó a tener una relación conflictiva con la madre del denunciante y posteriormente con el denunciante y su familia. Desde septiembre de 2014 hasta la actualidad, el Sr. Marcos ha venido arrojando basura, vidrios, desperdicios y animales muertos al patio y la propiedad del Sr. Tomás , lo ha insultado tanto en el interior como en el exterior del edificio con insultos tales como 'hijo de puta' 'cabrón' 'me cago en tus muertos', y lo ha amenazado en reiteradas ocasiones con expresiones tales como 'Por mis muertos que te tengo que matar'. Igualmente, el 5 de noviembre de 2015, el Sr. Marcos simuló la forma de una pistola con la mano que dispara hacia el Sr. Tomás , amenazándolo de muerte de forma gestual. También, un día de la última quincena de mayo de 2016, tiró una piedra a la hija del Sr. Tomás cuando paseaba junto a su pareja y su perro, dándose posteriormente a la fuga, ocurriendo esto en la vía pública. A consecuencia de estos comportamientos continuados que dificultan la convivencia, el Sr. Tomás y su esposa la Sra. Maribel han presentado problemas de ansiedad y depresión de los que están en tratamiento en la actualidad.' Segundo: En el fallo de dicha resolución se establecía 'Que debo condenar y condeno al acusado D.

Marcos : 1.- Como autor de un delito leve de coacciones, ya descrito, a la pena de multa de tres meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo cual arroja un total de 540 euros, cuyo impago generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaren impagadas. 2.- Como autor de un delito leve de amenazas, ya descrito, a la pena de dos meses, a razón de cinco euros diarios, lo cual arroja un total de 360 euros, cuyo impago generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaren impagadas.

3.- A indemnizar al Sr. Tomás en la cantidad de 300 euros en concepto de responsabilidad civil, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Impongo al condenado las costas del proceso. ' Tercero: Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, recurso de apelación por la representación del denunciado, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único: Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero: Fundado el recurso en vulneración de presunción de inocencia por errónea valoración de la prueba, esta Audiencia ha venido declarado de forma constante que, ''...conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del Juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función, al recibir personalmente los testimonios y observar las actitudes y respuestas de los testigos y partes, por lo que la credibilidad o fiabilidad le corresponde, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba ( STS 16 de julio de 1990 , 20 de abril de 1992 , 7 de mayo de 1992 , y 17de febrero de 1993 ) o bien existan documentos u oíros medios de prueba objetivos que contradigan la valoración realizada en instancia' . Frente a dicha doctrina, las alegaciones del apelante pretenden sustituir el criterio imparcial y objetivo de la juzgadora, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, que frente a lo manifestado en el recurso son susceptibles de desvirtuar la presunción de inocencia, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no puede ser acogida en esta alzada toda vez que no se aprecia error en la apreciación de la prueba, debiéndose de destacar que la juzgador con la ventaja de la inmediación, fundamenta adecuada y exhaustivamente su convicción en el fundamento primero, que tiene en cuenta no sólo las manifestaciones del denunciante sino tres testificales, documentación y declaración y actitud del denunciado Segundo: Partiendo de los hechos probados, resulta evidente el delito leve de amenazas, al incorporar expresiones y gestos intimidatorios constitutivos de la conducta penada en el artículo 171.7 del Código Penal .

En cambio no es apreciable el de coacciones, que requiere, conforme al artículo 172 del Código Penal , una conducta violenta que impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe o le compela a hacer lo que no quiera, elementos que no concurren en el supuesto enjuiciado en el que se describe lo que hubiera sido más bien integrante de la desaparecida falta de vejaciones. No obstante se mantiene en el relato de hechos probados, en cuanto sitúa lo sucedido en un contexto en el que aparece justificada la pena concretamente impuesta y la indemnización fijada por los perjuicios causados al denunciante. Por tanto procede, con estimación parcial del recurso, absolver al denunciado del delito leve de coacciones y confirmar los demás pronunciamientos de la sentencia.

Tercero: Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena en los autos de Juicio por Delito leve nº 147/2016 debo REVOCAR Y REVOCO el pronunciamiento primero de la misma y en su lugar debo absolver y absuelvo a Marcos del delito de coacciones por el que venía condenado y CONFIRMAR Y CONFIRMO los demás pronunciamientos de dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, dictada en el Rollo de Apelación Penal núm. 62/2017, lo pronuncio, mando y firmo.