Sentencia Penal Nº 146, A...io de 2000

Última revisión
12/07/2000

Sentencia Penal Nº 146, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1021 de 12 de Julio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 146

Resumen:
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal interponen sendos recursos de apelación el M. Fiscal y la defensa de Roberto F de opuesto sentido en cuanto a sus pretensiones. Es evidente que la subsunción de los hechos en el tipo básico de las lesiones del 420-1° no podría deparar pena superior a los 4 meses de arresto mayor (por aplicación de los arts 65 y 61-4° del C. Penal anterior). Se estima el recurso.    

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1ª

Rollo: 1021/1999

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 786/1996

 

NUMERO 146

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha dictado:

 

BIT NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil

 

En el recurso de apelación penal número 1021/99 procedente del Juzgado de lo penal de Coruña n° 3 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelantes ROBERTO F, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal de

A Coruña 3, con fecha 3 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno a ROBERTO F como autor responsable de un delito de Lesiones a la pena de CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias y costas.

 

Indemnizará a Chistian Buño en la cantidad de 38.000 ptas. por los días de curación y la cantidad de 75.000 ptas por la secuela, con aplicación de los intereses legales del art. 921 L.c. Civil.

 

Absuelvo a FRANCISCO P y a SERGIO A de las faltas de lesiones por las que venían siendo acusados."

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26 de abril de 1999, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Berea Ruíz, en la representación que ostenta.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha 16 de junio de 1999, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

 

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado     las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, si bien se añade que Roberto F golpeó a Christian B con una botella que portaba en la mano.

 

Se declara probado que sobre la 1 hora del día 10-2-1996, el acusado Roberto F, nacido el 9-8-1978, sin antecedentes penales, se dirigió a Christian B cuando estaban en el Pub metro sito en la c/ Pintor Joaquín Bahamonde de La Coruña, diciéndole "que miras tú, para acto seguido golpearle en la cabeza ocasionándole una herida en cara posterior del cuello que precisó cuatro puntos de sutura quirúrgica para su curación, haciéndolo en siete días y quedándole como secuela cicatriz visible de 2 cmts de longitud transversal en región posterior del cuello que afea su persona. Al abandonar el Pub C y dirigirse a su vehículo en compañía de Juan Canzobre y Alejandro B , fueron golpeados por personas sin identificar, les dieron patadas y puñetazos, sin que conste que le ocasionaran heridas a Christian y Alejandro B ocasionándole a Juan C contusiones múltiples que curaron tras primera asistencia en siete días.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal interponen sendos recursos de apelación el M. Fiscal y la defensa de Roberto F de opuesto sentido en cuanto a sus pretensiones.

 

Le asiste la razón al M. Fiscal cuando estima que la pena impuesta en la sentencia obedece a la aplicación del art. 421 (en cualquiera de los dos números por los que se formuló acusación) del C. Penal, aún cuando no se hace mención de él en los fundamentos de derecho. Es evidente que la subsunción de los hechos en el tipo básico de las lesiones del 420-1° no podría deparar pena superior a los 4 meses de arresto mayor (por aplicación de los arts 65 y 61-4° del C. Penal anterior). Ahora bien, como el M. Fiscal razona de forma acertada, la pena definitivamente impuesta es la correcta porque, al margen de que el Jugador a quo considera en sede de hechos probados que la herida causada al denunciante "afea" su persona, lo que da pié a la apreciación de la "deformidad" como factor de agravación, lo que no puede dejar de ser tenido en consideración es que el denunciante en todas las declaraciones prestadas aseguró que el golpe recibido fue propinado por una botella, y las lesiones y secuelas que recoge el Forense obedecen a ese mecanismo vulnerante; sin que sea óbice que luego en la vista oral manifestase que no vió a su agresor por estar de espaldas, dado que aseguró, sin duda de ningún género, que con lo que fue golpeado era de cristal y que quien le golpeó fue el acusado.

 

El recurso del M. Fiscal ha de ser, en consecuencia, estimado con la consiguiente desestimación del interpuesto por la defensa.

 

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

 

FALLAMOS

 

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de esta ciudad, y desestimando el interpuesto por la representación de Roberto F debemos condenar a éste último como autor de un delito de lesiones con empleo de medio peligroso resultado de deformidad concurriendo la atenuante de menor edad a la pena de 5 meses de arresto mayor con sus accesorias legales, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Chistian en 103.000 ptas con aplicación del art. 921 de la LEC y manteniendo el resto de pronunciamientos que allí se contienen.

 

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