Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 147/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 26/2011 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 147/2011
Núm. Cendoj: 28079370052011100101
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 26/2011
DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 524/2007
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 DE GETAFE (MADRID)
S E N T E N C I A Nº 147/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
Dª. Paz Redondo Gil
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a 14 de diciembre de 2011
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 26/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de GETAFE (Madrid), seguida por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida contra:
Martin , con DNI nº NUM000 , nacido en Villanueva del Fresno (Badajoz) el día 22 de Febrero de 1958, hijo de Antonio y de Dominga.
Ovidio , nacido en Madrid el 27/09/1980, hijo de Juan José y de Margarita con DNI nº NUM001 .
Montserrat , nacida en Madrid el 29/3/1986, hija de Juan José y Margarita con DNI. Nº NUM002 .
Todos ellos en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares en las personas de D. Jose Augusto , Dª. Socorro , D. Luis Angel , D. Jesús Carlos , D. Juan Alberto , D. Marco Antonio , D. Alejo , Gabinete Inmobiliario Bancasa, S.L., D. Anton , D. Basilio , Dª. Agustina , Dª. Antonieta , D. Celso , D. Daniel , Dª. Carolina y D. Emilio , representados por los procuradores D. Carlos Ibáñez de la Cadimiere, D. Federico José Olivares Santiago, posteriormente por los procuradores D. Higinio Antonio García Pi; D. Juan Solozabal Anglada y D. Carlos Adrián Sevilla Lucas, así como dichos acusados y la compañía Cobisa y García, S.L., como responsable civil subsidiario, todos éstos defendidos por el abogado D. Carlos Alberto Mateos Moreno y representados por el procurador D. Félix González Pomares.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acta del juicio el Ministerio Fiscal acusó a Martin de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 251-1-1º del Código penal y solicitó para el mismo la pena de dos años de prisión, accesoria, multa de 6 meses con cuota diaria de tres Euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar a los perjudicados en 108.070,84 Euros más sus intereses legales, siendo responsable civil subsidiaria la compañía Cobisa y García, S.L. Dicha cantidad se desglosaba en la siguiente forma: indemnizarÍa:
a Jose Augusto y Socorro , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Luis Angel , en la cantidad de 6.000 Euros.
Jesús Carlos en la cantidad de 3.000 Euros.
Juan Alberto , en la cantidad de 9.000 Euros.
Marco Antonio , en la cantidad de 6.000 Euros.
Alejo , en la cantidad de 12.000 Euros.
GABINETE INMOBILIARIO BANCASA, S.L., en la cantidad de 12.000 Euros.
Anton , en la cantidad de 18.000 Euros.
Basilio , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Antonieta , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Celso , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Daniel , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Carolina , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Emilio , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
En fin sería condenado al pago de las costas del juicio.
SEGUNDO.- Las acusaciones particulares, que, en conclusiones provisionales, acusaban también a Ovidio Y Montserrat a quienes el Ministerio Fiscal nunca acusó, retiraron la acusación contra estos dos imputados, y en lo demás concordaron en todo con las pretensiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El único acusado que mantenía tal condición D. Martin , reconoció los hechos y mostró su conformidad con las pretensiones punitivas y de responsabilidad civil, comunes a todas las partes acusadoras y su abogado entendió que no era preciso continuar el juicio y debía dictarse sentencia de conformidad.
Hechos
El acusado Martin , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, actuando como administrador solidario de la Sociedad "COBISA Y GARCÍAS, S.L.", con domicilio social en Getafe (Madrid), promotora de la construcción de 51 chalets en la promoción denominada " DIRECCION000 -Toledo", durante los años 2004 y 2005, suscribió sendos contratos de reserva de vivienda con las siguientes personas:
1º.- Basilio , el 6 de julio de 2004, por el chalet nº NUM003 .
2º.- Daniel , el 17 de agosto de 2004, por el chalet nº NUM004 .
3º.- Celso , el 4 de marzo de 2005, por el chalet nº NUM005 .
4º.- Antonieta , el 24 de febrero de 2005, por el chalet nº NUM006 .
5º.- Emilio , el 1 de abril de 2005, por el chalet nº NUM007 .
6º.- GABINETE INMOBILIARIO BANCASA, S.L., el 25 de octubre de 2005, por los chalets nº 22 y 40.
7º.- Luis Angel e Juan Alberto , el 25 de octubre de 2005, por el chalet nº NUM008 .
8º.- Luis Angel y Jesús Carlos , el 25 de octubre de 2005, por el chalet nº NUM009 .
9º.- Juan Alberto , el 15 de noviembre de 2005, por el chalet nº NUM010 .
10º.- Alejo y Anton , el 21 de octubre de 2005, por el chalet nº NUM011 .
11º.- Marco Antonio , el 9 de febrero de 2005, por el chalet nº NUM012 .
12º.- Alejo , el 22 de julio de 2004, por el chalet nº NUM013 .
13º.- Jose Augusto y Socorro , el 4 de abril de 2005, por el chalet nº NUM014 .
En virtud de dichos contratos las citadas personas abonaron la cantidad de 6.000 Euros, en el caso de Luis Angel , Jesús Carlos , Juan Alberto , Marco Antonio , Alejo , Gabinete Inmobiliario Bancasa, S.L. y Anton y de 6.010,12 Euros, en el caso de Jose Augusto y Socorro , Basilio , Antonieta , Celso , Daniel , Carolina y Emilio , por cada una de las viviendas reservadas, quedando supeditada la celebración del contrato definitivo de compraventa a la obtención por la promotora de los correspondientes permisos y licencias municipales, para lo cual disponía de un plazo máximo de diez meses, no llegando a obtenerse los citados permisos ni a construirse las viviendas, haciendo suyas el acusado las cantidades abonadas en concepto de reserva, no atendiendo a los requerimientos realizados por los perjudicados para su devolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Retirada la acusación contra Ovidio y Montserrat debe sin más dictarse sentencia absolutoria respecto de los mismos y declararse de oficio dos tercios de las costas del juicio.
SEGUNDO.- Vista la conformidad prestada por el acusado Martin con la calificación jurídica de los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y siendo éstas conforme a derecho y las penas solicitadas encuadradas dentro del marco legal, procede sin más dictar sentencia de conformidad respecto de dicho acusado según los artículos 787.2 y 655 de la L.E.Crim .
TERCERO.- El tercio restante de las costas ha de imponerse al condenado, e incluirán en dicha proporción las de las acusaciones particulares.
En virtud de lo expuesto
Fallo
1º/ABSOLVER a Ovidio y Montserrat de los delitos de estafa y apropiación indebida de que venían acusados y declarar de oficio dos tercios de las costas del juicio.
2º/CONDENAR a Martin como autor del delito de apropiación indebida a las penas de dos años de prisión , accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de tres Euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e imponerle el pago de un tercio de las costas del juicio, incluidas en igual proporción las de las acusaciones particulares.
3º/CONDENARLE igualmente a indemnizar a:
Jose Augusto y Socorro , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Luis Angel , en la cantidad de 6.000 Euros.
Jesús Carlos en la cantidad de 3.000 Euros.
Juan Alberto , en la cantidad de 9.000 Euros.
Marco Antonio , en la cantidad de 6.000 Euros.
Alejo , en la cantidad de 12.000 Euros.
GABINETE INMOBILIARIO BANCASA, S.L., en la cantidad de 12.000 Euros.
Anton , en la cantidad de 18.000 Euros.
Basilio , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Antonieta , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Celso , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Daniel , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Carolina , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Emilio , en la cantidad de 6.010,12 Euros.
Estas cantidades devengaron el interés legal del dinero incautado en dos puntos en aplicación del artículo 576 L.E.C .
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

