Sentencia Penal Nº 147/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 147/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 16/2012 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL

Nº de sentencia: 147/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100593

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00147/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000016 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000063 /2010

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABADDª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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SENTENCIA Nº 147 DE 2012

En LOGROÑO, a once de octubre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de estafa, Rollo de la Sala 16/2012 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 63/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), seguida contra los acusados DON Jesús Manuel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1973 en Logroño, en libertad por esta causa, declarado Solvente en esta causa; representado por la procuradora Doña Ana Escalada Escalada y con defensa del letrado Don Víctor Laguardia Obon; DOÑA Ofelia , mayor de edad, con DNI NUM002 , nacida en Logroño, en libertad por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta ; representada por el procurador Don Isidro Del Pino Martínez y con defensa del letrado Don Carlos Sáenz Cosculluela; procedimiento en que el que ha sido parte acusadora particular COMERCIAL DE HOJALATA Y METALES S.A., representada por el Procurador Don Fernando Bonafuente Escalada y asistida por el Letrado Don Ramiro Álvarez Fernández; y como Responsable Civil Subsidiario BANCO POPULAR , representado por la Procuradora Doña Maria Luisa Bujanda Bujanda y asistido por el Letrado Don Miguel Ángel Roca del Río, siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal , y ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Jesús Manuel y Ofelia , en Procedimiento Abreviado nº 63/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, y se celebró la vista oral el día 8 de Octubre de 2012, compareciendo quienes se relacionan en la grabación de la vista.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de: A)un delito continuado de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 3 º y 74 ,todos ellos del Código penal , en concurso medial, según lo previsto en el artículo 77 del Código Penal , con un delito continuado de estafa agravada atendiendo al valor de la defraudación y prevaliéndose de las relaciones entre su víctima y el defraudador con credibilidad empresarial, previsto en el artículo 250 .1 6 º y 7º, en relación con el artículo 248 y 74 del Código Penal , y B) un delito de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 3º ,todos ellos del Código penal , en concurso medial, según lo previsto en el artículo 77.1 y 2 del Código Penal ,con un delito de estafa agravada atendiendo al valor de la defraudación y prevaliéndose de las relaciones entre su víctima y el defraudador con credibilidad empresarial, previsto en el artículo 250 .1 6 º y 7º, en relación con el artículo 248 del Código Penal , de los que es autor el acusado Jesús Manuel , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de confesión de la infracción, del artículo 21-4 del Código Penal y atenuante de reparación del daño, del artículo 21-5 del Código Penal ; procediendo imponer al acusado Jesús Manuel las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y seis meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado Jesús Manuel , como responsable civil directo, deberá indemnizar a la querellante,"COMERCIAL DE HOJALATA Y METALES S.A.", a través de su representante legal, en la cantidad de 165111,15 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C .

El Ministerio Fiscal, retiró la acusación contra Ofelia .

El letrado de la acusación particular modificó sus conclusiones provisionales, mostrando conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, reservándose las acciones civiles que pudiera ejercitar frente a Banco Popular.

El letrado de la defensa de Ofelia y el letrado de Banco Popular mostraron conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando el letrado de Ofelia el alzamiento de los embargos acordados sobre los bienes de su defendida.

El acusado Jesús Manuel mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, y con la pena solicitada, ratificándose su defensa en dicha conformidad.

Ofelia mostró su conformidad con la retirada de la acusación contra la misma.

TERCERO : En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- El acusado, Jesús Manuel , de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales quién prevaliéndose de su condición de trabajador encargado de cuestiones contables, administrativas y financieras de la querellante, la mercantil, "COMERCIAL DE HOJALATA Y METALES S.A." con ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, ordenó, sin estar autorizando para ello, tres transferencias bancarias desde la cuenta corriente de la mercantil antes citada con número 0075-0877-51-0500024279, cuenta abierta mediante el oportuno contrato de cuenta corriente con la entidad "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A." ,valiéndose para ello de la falsificación de las firmas obrantes en dichas órdenes que dotaban de una apariencia normal al negocio mercantil.

Las citadas órdenes de transferencia se entregaron por el acusado, personalmente, en la sucursal del "BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.", sita en la calle Mártires sin número de la localidad de Calahorra en las siguientes fechas:

-El 4 de mayo de 2007, el acusado ordenó transferir de la cuenta corriente de la querellante, la cantidad de 225.300 euros a la cuenta corriente de la otra acusada, su tía, Ofelia , de nacionalidad española, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuenta con número NUM003 de la entidad bancaria "BANESTO", en su sucursal de la Avenida de la Paz nº70 de la localidad de Logroño, con la que ,previamente se había concertado a efectos de recibir y disponer libremente del efectivo transferido, haciendo más consistente el engaño, apareciendo ella misma como beneficiaria, llegando a disponer libremente del dinero ,procediendo la acusada a colocar la cantidad de 280.000 euros en Fondo de Inversión FIAMM Banesto Especial Dinero , fondo que fue cancelado, traspasando el total del saldo, que era de 277.650,25 euros a fecha de 25 de julio de 2007,

a Fondos de Inversión "IBERCAJA GESTION DE FONDOS"

-El 21 de junio de 2007, el acusado ordenó transferir de la cuenta corriente de la querellante, la cantidad de 198.215,13 euros a la cuenta corriente del acusado y su esposa, Erica , que no tuvo conocimiento ni disponibilidad sobre esa transferencia, cuenta con número NUM004 de la entidad bancaria "IBERCAJA", en su sucursal de la calle Clavijo nº5,local nº4 de la localidad de Logroño, teniendo libre disponibilidad sobre dicho dinero.

- El 12 de noviembre de 2007, el acusado ordenó transferir de la cuenta corriente de la mercantil "MECANOMETAL S.A. UNIPERSONAL", posteriormente absorbida por fusión por la querellante, la cantidad de 11896,02 euros a la cuenta corriente del acusado, cuenta con número 2037-0127-67-0980093363 de la entidad bancaria "CAJARIOJA", en su sucursal de la calle Senado nº6 de la localidad de Logroño, teniendo libre disponibilidad sobre dicho dinero.

Jesús Manuel , que siempre ha reconocido los hechos, ha entregado a cuenta la suma de 45000 euros. Ofelia , que no conocía la procedencia del dinero, ha restituido la totalidad: 2253000 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado y su defensa con la acusación formulada, por lo que, no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de: A) un delito continuado de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 3 º y 74 ,todos ellos del Código penal , en concurso medial, según lo previsto en el artículo 77 del Código Penal , con un delito continuado de estafa agravada atendiendo al valor de la defraudación y prevaliéndose de las relaciones entre su víctima y el defraudador con credibilidad empresarial, previsto en el artículo 250 .1 6 º y 7º, en relación con el artículo 248 y 74 del Código Penal , y B) un delito de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 3º ,todos ellos del Código penal , en concurso medial, según lo previsto en el artículo 77.1 y 2 del Código Penal ,con un delito de estafa agravada atendiendo al valor de la defraudación y prevaliéndose de las relaciones entre su víctima y el defraudador con credibilidad empresarial, previsto en el artículo 250 .1 6 º y 7º, en relación con el artículo 248 del Código Penal ; al concurrir los elementos definidores del referido tipo penal.

SEGUNDO .- Que, de tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Jesús Manuel , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO .- Concurre en el acusado las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal atenuante de confesión de la infracción, del artículo 21-4 del Código Penal y atenuante de reparación del daño, del artículo 21-5 del Código Penal .

CUARTO .- Procede imponer al acusado las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y seis meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

QUINTO .- Conforme a los artículos 109 y concordantes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente; por lo que Jesús Manuel deberá indemnizar a como responsable civil directo, a la querellante,"COMERCIAL DE HOJALATA Y METALES S.A.", a través de su representante legal, en la cantidad de 165111,15 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .

SEXTO .- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de A) un delito continuado de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 3 º y 74 ,todos ellos del Código penal , en concurso medial, según lo previsto en el artículo 77 del Código Penal , con un delito continuado de estafa agravada atendiendo al valor de la defraudación y prevaliéndose de las relaciones entre su víctima y el defraudador con credibilidad empresarial, previsto en el artículo 250 .1 6 º y 7º, en relación con el artículo 248 y 74 del Código Penal , y B) un delito de falsificación en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 3º ,todos ellos del Código penal , en concurso medial, según lo previsto en el artículo 77.1 y 2 del Código Penal ,con un delito de estafa agravada atendiendo al valor de la defraudación y prevaliéndose de las relaciones entre su víctima y el defraudador con credibilidad empresarial, previsto en el artículo 250 .1 6 º y 7º, en relación con el artículo 248 del Código Penal , a las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y seis meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole las costas causadas.

Asimismo, como responsable civil directo, deberá indemnizar a ,"COMERCIAL DE HOJALATA Y METALES S.A.", a través de su representante legal, en la cantidad de 165111,15 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .

Que, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Ofelia , de los delitos de que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables.

Recábese del juzgado instructor la pieza de responsabilidades pecuniarias de Ofelia , y recibida, álcense las medidas acordadas en la misma.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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