Sentencia Penal Nº 147/20...yo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 147/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 373/2011 de 21 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 147/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100010


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 373/2011 A

Expte. Fiscalía nº 1869/2011

Menor: Bartolomé

SENTENCIA nº 147/2012

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 373/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Bartolomé NACIONALIZADO EN ESPAÑA CON DNI Nº NUM000 NACIDO EN BARCELONA EL DÍA NUM001 /94, HIJO DE Fernando Y DE Noelia ; CON DOMICILIO EN PRAT DE LLOBREGAT (EL) (BARCELONA), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Carme Terol Rivero y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito robo con violencia o intimidación en el que aparecía implicado el menor Bartolomé .

SEGUNDO.Que el día 21 de mayo de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de menor entidad en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado que se suspenderá con la condición de que cumpla la medida de 1 año de Libertad Vigilada, modificando asó su petición inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en regimen cerrado condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de Libertad Vigilada.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Durante la tarde del día 23 de junio de 2011, Bartolomé , nacido en fecha NUM001 de 1994, con DNI NUM000 cuando se encontraba en el barrio de Sant Cosme de la localidad de El prat de Llobregat,en compañía de otras dos personas mayores de edad, actuando todos ellos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se acercaron al Sr. Ramón , que se encontraba en el interior de su vehículo-taxi, estacionado en la calle Riu Cardener. Las tres personas se dirigieron al perjudicado exigiéndole que abriera el maletero del coche y al ver que no tenía nada de valor, lo rodearon para atemorizarle y uno de los mayores de edad lo registró, mientras le decía: 'venga dame lo que tiene, ahí', para finalmente quitarle el portamonedas del taxi que llevaba en el bolsillo del pantalón. A continuación, se lo entregó al menor, que empezó a contar las monedas. En ese momento, el perjudicado le pidió al menor que se quedara las monedas pero que le devolviera el portamonedas, pero éste reaccionó levantando la mano con el portamonedas, metálico con la intención de golpearle, aunque al percatarse de la presencia en el lugar de una patrulla de la Policia Local, desistió de su intención y los tres autores intentaron huir del lugar, siendo interceptado por los agentes actuantes únicamente el menor de edad. En su poder llevaba 2 euros con 82 céntimos fraccionados principalmente en monedas de 10 céntimos, cantidad que se corresponde con la que el perjudicado llevaba en el portamonedas. En el lugar de los hechos fué recuperado el portamonedas sustraído.

El menor fué condenado en sentencia firme de fecha 16 de marzo de 2011 del Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona , por un delito de robo con intimidación, a la medida de 18 meses de libertad vigilada.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación de menor entidad en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º y 4º en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal del que sería responsable, en concepto de autor el menor Bartolomé , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Bartolomé , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Bartolomé , autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad en grado de tentativa, debo imponerle la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado y 1 año de libertad vigilada.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 1 año de internamiento en régimen cerrado (por un período de 1 año)sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de Libertad Vigilada.

2º.Que él cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Bartolomé .

Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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