Sentencia Penal Nº 147/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 147/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 2/2014 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 147/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100144

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00147/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

530550

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0037689

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Nicolas

Procurador/a: D/Dª CONSUELO VERDUGO REGIDOR

Abogado/a: D/Dª ANGEL NUÑEZ SENDINO

Órgano Procedencia:JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4581/2013

SENTENCIA Nº 147/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/14, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de Valladolid y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 4581/2013 por delito contra la salud pública, delito de resistencia, delito de lesiones y delito contra la seguridad vial, contra Nicolas , DNI nº NUM000 , natural de Medina del Campo (Valladolid), vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , nacido el día NUM003 1965, hijo de Valeriano y de Felicidad , sin antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y el acusado, representado por la Procuradora Doña María Consuelo Verdugo Regidor y defendido por el Letrado Don Ángel Núñez Sendino; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

Antecedentes

1.Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia del Atestado del Puesto de la Guardia Civil de Valladolid, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 4581/13 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2.Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3.Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 28 de marzo de 201 4.

4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.


I.-Sobre las 00,00 horas del día 13 de septiembre de 2013, con motivo de un control de seguridad ciudadana que se estaba llevando a cabo por funcionarios de la Guardia Civil, a la altura del punto kilométrico 127,00 de la carretera A-62, a su paso por el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), el agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 seleccionó al turismo Seat Ibiza matrícula KE....K , pilotado por el acusado, Nicolas , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en un primer momento dirigió su vehículo hacia la zona de control y registro, para inopinadamente acelerar dándose a la fuga, teniendo que apartarse a un lado el funcionario de la Guardia Civil con TIP NUM005 para evitar ser atropellado, momento en el que los mencionados agentes inician la persecución del turismo mencionado, durante el cual el acusado arrojó por la ventanilla de su vehículo una mochila, que tras la pertinente comunicación a otros agentes, fue recogida por los agentes con TIP NUM006 y NUM007 .

II.-Iniciada la persecución, el acusado conduce su vehículo en zigzag para evitar ser adelantado por la fuerza perseguidora, y cuando se ponían a su altura, daba volantazos para echarles de la carretera, poniendo en peligro tanto la integridad de los agentes, como la integridad del resto de los usuarios de la vía pública, llegando a adelantar a un turismo en línea continua, e introduciéndose por dirección contraria, sin respetar las señales que le afectaban, hasta que finalmente la fuerza persecutora consiguió adelantarle e interrumpir su marcha en el punto kilométrico 129 de la carretera de Salamanca.

III.-En ese momento, el agente con TIP NUM004 se bajo del vehículo policial y se dirigió hacia el turismo del acusado, quien en su afán por huir, abrió la puerta con violencia para impactar contra el agente, entablándose un forcejeo en el curso del cual ambos cayeron al suelo, hasta que con la ayuda del agente con TIP NUM005 el acusado fue reducido.

IV.-Al acusado, tanto en su persona como en la mochila que portaba, se le intervinieron las siguientes sustancias, que una vez analizadas han resultado ser: anfetamina, con un peso neto de 200,9 gramos y una riqueza del 14Ž45 %; Cannabis, con un peso neto de 15Ž49 gramos y el 13Ž 43% de riqueza; y resina de cannabis, con un peso neto de 96Ž94 gramos y una riqueza del 26Ž11%, así como una mino balanza Dolman de precisión.

Las mencionadas sustancias han sido valoradas en las siguientes cantidades: la anfetamina, en 6.584,93 euros; el cannabis en 248Ž51 €; y la resina de cannabis, en la cantidad de 582,83 €, alcanzando todas ellas la cuantía de 7.416,27 €.

Las mencionadas sustancias el acusado las tenía para destinarlas al tráfico a terceras personas a cambio de dinero.

V.-El agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 , con motivo del golpe recibido y posterior forcejeo con el acusado, resultó con lesiones consistentes en: Fractura del 5º metacarpiano de la mano derecha, para cuya completa sanidad ha precisado tratamiento facultativo, intervención quirúrgica y material de osteosíntesis, así como 81 días de curación, los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas, presenta limitación de movilidad de las articulaciones metacarpofalángicas, valoradas en 1 punto, así como cicatriz de 1 cm en el dorso del nudillo del 5º dedo y retroceso prominencia de dicho nudillo con flexión de dedos, valorado en 1 punto.


Fundamentos

PRIMERO.-Dada la conformidad legalmente solicitada por la acusación y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado por el Ministerio Fiscal antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad de los acusados presentes, no excediendo la pena solicitada de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.

SEGUNDO.-En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de:

- A) Un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1, primer inciso, del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud.

- B) Un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal .

- C) Un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal .

- D) Un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal .

Se considera autor de tales delitos al acusado Nicolas , concurriendo en los delitos A), B) y C) la atenuante analógica de los arts. 21.7, en relación con el artículo 21.2 y el 20.2 del Código Penal , y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito D).

Procede imponer al acusado Nicolas las siguientes penas:

Por el delito A), delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1, primer inciso, del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 100 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer (en total, 75 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa).

Por el delito B), delito de resistencia del art. 556 del Código Penal , la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C), delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito D), delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal , la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y QUINCE MESESde privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Se acuerda el decomiso de la droga y efecto intervenido (la mini balanza) en los términos del art. 374 y concordantes del Código Penal , debiendo procederse a dar a la droga el destino legal contemplado en el art. 127 del Código Penal y 338 de la L.E.Criminal .

El acusado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al Agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 en la cantidad de 6.480 € por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 2.000 € por las secuelas, cantidad que devengará los intereses prevenidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Fallo

Por conformidad de las partes, condenamos al acusado Nicolas como autor de los siguientes delitos:

- A) Un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1, primer inciso, del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud.

- B) Un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal .

- C) Un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal .

- D) Un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal .

Concurre en los delitos A), B) y C) la atenuante analógica de los arts. 21.7, en relación con el artículo 21.2 y el 20.2 del Código Penal , y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito D).

Se le imponen al acusado Nicolas las siguientes penas:

Por el delito A), delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1, primer inciso, del Código Penal , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 100 euros impagados o fracción que dejare de satisfacer (en total, 75 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa).

Por el delito B), delito de resistencia del art. 556 del Código Penal , la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C), delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal , la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito D), delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal , la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y QUINCE MESESde privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Se acuerda el decomiso de la droga y efecto intervenido (la mini balanza) en los términos del art. 374 y concordantes del Código Penal , debiendo procederse a dar a la droga el destino legal contemplado en el art. 127 del Código Penal y 338 de la L.E.Criminal .

Se le condena al acusado al abono de las costas procesales causadas en la presente causa.

En concepto de responsabilidad civil, se le condena al acusado a que indemnice al Agente de la Guardia Civil con TIP NUM004 en la cantidad de 6.480 € por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 2.000 € por las secuelas, cantidad que devengará los intereses prevenidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Se aprueba la pieza de responsabilidad civil tramitada por el Instructor por la que se le declaró insolvente al acusado.

El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por el acusado, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Habiendo sido anticipado oralmente el fallo de la Sentencia en el acto del Juicio Oral en los términos que se previenen en el artículo 789.2 de la Ley Procesal , que fue documentado en el Acta, y habiendo manifestado el Fiscal y la defensa del acusado que, conocido el fallo, expresaban su decisión de no recurrir, en el mismo acto fue declarada la firmeza de la Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 1 de abril de 2014, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.


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