Sentencia Penal Nº 147/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 147/2015, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 138/2015 de 10 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 147/2015

Núm. Cendoj: 45168370012015100535

Núm. Ecli: ES:APTO:2015:1058

Núm. Roj: SAP TO 1058/2015

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO SENTENCIA: 00147/2015
Rollo Núm. ................. 138/2015.-
Juzgado Penal Núm. 1 de Toledo.-
Juicio Oral Núm. ........ 282/2013.-
SENTENCIA NÚM. 147
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diez de diciembre de dos mil quince.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 138 de
2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito de lesiones, en el
Procedimiento Abreviado núm. 114/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado,
como apelante Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Conde Gómez y
defendido por la Letrado Sra. Castaño Castaño, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Arcadio , representado
por el Procurador de los Tribunales Sra. Faba Yebra y defen dido por el Letrado Sr. Bustamante Sánchez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa
el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 22 de abril de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: '1º. Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , con NIE NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previstos y castigados en el arts. 147.1 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 y la atenuante analógica de legítima defensa de los arts. 21.7 , 21.1 y 20.4 del cp ., a la pena de tres meses y medio de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En el orden de la responsabilidad civil, procede la condena del acusado a que indemnice al perjudicado en la cantidad de total de 12.076,96 euros, suma que devengará los intereses del art.

576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. 2°. Debo condenar y condeno a Luis Francisco , con NIE NUM000 al pago de 1/2 de las costas del presente procedimiento abreviado, incluidas 1/2 de las costas de la acusación particular. 3º. Debo absolver y absuelvo a Luis Francisco , con NIE NUM000 como autor criminalmente responsable de un calumnias previsto y castigado en el art. y 205 del Código Penal ya definido, con declaración de oficio de 1/2 de las costas procesales'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación la infracción de Ley al considerar que fa indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil es excesiva, con vulneración de lo señalado en el artículo 115 del Código Penal , y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se rebaje el resarcimiento económico a favor del lesionado debiendo fijar dicha cantidad en 5.676,96 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que que solicitaban su confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'el acusado en la mañana del día 27 de octubre del 2007, cuando se hallaba en una calle de la localidad de Santa Olalla, mantuvo una discusión con Arcadio , al recriminarle ora haber causado, ora saber quien había causado unos desperfectos en su vehículo, en el seno de la cual, momento en el cual Arcadio se abalanzó contra el acusado asiéndole fuertemente de los brazos, reaccionado el acusado para impedir una mayor agresión pero de forma desproporcionada propinándole un fuerte cabezazo en la cara a Arcadio , haciendo que ambos cayeran al suelo, como consecuencia de estos hechos ambos resultaron con heridas, si bien el acusado causó heridas a Arcadio consistentes en traumatismo bucal con fractura-luxación de las piezas dentales: 11 (incisivo central superior derecho), 21 (incisivo central superior izquierdo) y 22 (incisivo lateral superior izquierdo) para cuya sanidad Arcadio necesitó además de una primera asistencia facultativa tratamiento quirúrgico-odontológico (extracción de coronas, exodoncias de restos radiculares, prótesis provisional y colocación de implantes cuyo coste ascendió a la cantidad total de 5676,96 euros) tardando dichas lesiones en sanar 100 días, 30 de ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas material de osteosintesis (tres piezas de titanio).

Desde el día 24.11.2008 hasta el día 20.11.2009 totalmente el procedimiento ha estado el paralizado, por causas ajenas al acusado'.-

Fundamentos


PRIMERO: Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 22 de abril de 2015 , que tras absolver al acusado -ahora recurrente- Luis Francisco , por delito de calumnias, le condenó por delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , con la atenuante cualificada de dilaciones indebidas y analógica de legítima defensa, a pena de tres meses y medio de prisión, y a que en orden a la responsabilidad civil, indemnice al perjudicado en 12.076,96 euros.

El condenado Luis Francisco recurre la aludida resolución en relación exclusivamente a la responsabilidad civil, por infracción de Ley al considerar que la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil es excesiva, con vulneración de lo señalado en el artículo 115 del Código Penal ; y suplica de otra sentencia por la que se rebaje el resarcimiento económico a favor del lesionado debiendo fijar dicha cantidad en 5.676,96 Euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Al respecto, la sentencia de instancia declaró que '... en el orden de la responsabilidad civil, procede la condena del acusado a que indemnice al perjudicado en la cantidad de total de 12.076,96 euros, suma que devengará los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. 70 días no impeditivos a razón de 40 euros 2800 euros; 30 días impeditivos a razón de 60 euros, 1800 euros; 3 puntos de secuela a razón de 600 euros/punto, 1800 euros; gastos médicos acreditados incluyendo la cantidad de intereses por la financiación de la cantidad presupuestada (folio 30 de la causa), 5676,96 euros, lo que totaliza, 12.076,96 euros'.-

SEGUNDO: Contestando a lo que constituye el primer aserto del motivo único del recurso, la Sala declara, una vez más, la facultad discrecional que tienen los Jueces y Tribunales, para en materia de lesiones dolosas no sujetarse en su cuantificación a sistema alguno de baremación, y lógicamente al contenido en el RDL. 8/2044, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sin por ello dejar de reconocer que el conocido como 'baremo' pueda ser de gran utilidad por el catálogo de lesiones y secuelas que recoge.

Dicho lo que antecede, examinadas las actuaciones, no existe infracción del principio acusatorio - que también rige en materia de responsabilidad civil-, por la circunstancia de que se haya concedido mayor cantidad que la suplicada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, ya que la última, al elevar sus conclusiones a definitivas fijó indemnización superior a la concedida en sentencia, por lo que ésta no conculca el principio acusatorio.

Finalmente, por más que el recurrente pretenda que solo se indemnice el gasto médico (5.676,96 euros), respecto del capítulo de secuelas (1.800 euros) las lesiones han producido la pérdida de varias piezas dentarias, y esa circunstancia produce una evidente secuela definitiva, hay que aunque se le haya colocado varios implantes, el perjudicado ha perdido sin posibilidad de recuperación sus piezas dentarias originales, con las consecuencias de todo índole que esa circunstancia puede acarrear en el fututo, como infecciones, reimplantes, rechazos, etc.; siendo por ello que la cantidad que ha sido concedida como secuela se considera adecuada al perjuicio efectivamente causado, no siendo susceptible de variación; siendo, por último, igualmente adecuadas las cantidades con las que se indemnizan las lesiones, por lo que finalmente se rechaza el recurso, -

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Luis Francisco , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha 23 de abril de 2015 , en el Procedimiento Abreviado núm. 114/2015, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente, on inclusión de las devengadas por el perjudicado.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
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