Sentencia Penal Nº 148/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 1/2011 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 148/2011

Núm. Cendoj: 31201370022011100346


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000148/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

(Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña , a 17 de mayo de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 1/2011 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 193/2010 (Juicio rápido), sobre delito de apropiación indebida continuado; siendo apelante , la condenada, Dª Rosa , representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y defendida por el Letrado D. IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ ; y apelado , el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Rosa en concepto de autora de un delito de apropiación indebida continuado del art. 252 en relación con los arts. 249 y 74-2 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales y asimismo a que indemnice a Brigida en la cantidad de 3.500€ por los daños y perjuicios sufridos . Cantidad que genera los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente" .

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación, por la representación procesal de la condenada en la instancia, para solicitar que "eleven los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, para su resolución". Impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, para solicitar la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente rollo 1/2011. Señalándose para deliberación y resolución el día 4 de mayo de 2011.

CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Hechos Probados: Con fecha 8 de febrero de 2008 la acusada Rosa , mayor de edad, y sin antecedentes penales, y Brigida , celebraron un contrato de arrendamiento con Melchor por el cual, éste ponía disposición de aquellas el piso situado en la C/ DIRECCION000 n NUM000 NUM001 de la localidad de Huarte a cambio de 700 € mensuales.

A partir del mes de septiembre de 2008 la acusada se encargaba de recoger el dinero del arrendamiento para entregárselo al Sr. Melchor . La acusada pese a conocer su obligación se apoderó del dinero de cinco mensualidades, por un valor de 2.920 €".

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Como se expresa, en el segundo antecedente de hecho de la presente resolución, realmente, en el escrito de interposición de recurso, presentado por la representación procesal de la denunciada Doña. Rosa , condenada en la sentencia recurrida, como autora responsable de un delito de apropiación indebida, en relación con los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que hemos aceptado en su integridad, no se contiene una expresa petición, de íntegra revocación de la sentencia recurrida, pues por razón de la remisión que se verifica a los dos motivos de recurso, se postula un pronunciamiento resolutorio de este Tribunal Provincial en relación con los mismos. Por ello, los examinaremos seguidamente, a los fines de decidir sobre su fundabilidad.

En el primer motivo de recurso se considera que la sentencia "yerra en la apreciación de las pruebas en cuanto a la cantidad total de la que la recurrente se apoderó". Para venir a concluirse, en función de los razonamientos que se desenvuelven en el expresado motivo, en el sentido de que procede condenar a la recurrente, a que indemnice a Doña. Brigida en la cantidad de 1.750 €.

Habida cuenta, del contenido propio de la formulación del recurso, se puede concluir, que no se cuestiona, la ponderada y razonada valoración que se verifica en la sentencia recurrida, en orden a considerar, que en este caso, concurren los elementos típicos del delito de apropiación indebida (perfectamente detallados en el primer fundamento de derecho de la sentencia apelada, al que nos remitimos con la finalidad de evitar inútiles repeticiones). Y en cuanto, a los elementos determinantes de la autoría respecto a la comisión de este delito, por parte de Doña. Rosa , tan sólo discrepa, de cuanto se determina en especial en los fundamentos de derecho segundo y quinto de la sentencia apelada, con respecto a la cuantía total de la cantidad apropiada, por Doña. Rosa . Y así, se cuestiona la determinación que se verifica al final del último párrafo del antecedente de hechos probados en el sentido de que la acusada se apoderó del dinero de cinco mensualidades por un valor de 2.920 €, se entiende en el recurso, que "de lo único que se apropió", la Sra. Rosa , de lo que entregó, durante los cinco meses, a que se refiere, el antecedente de hechos probados de la sentencia de instancia, entrega verificada por Doña. Brigida , fue de la suma abonada durante esos cinco meses por la Sra. Brigida , en concreto 580 €, y de la mitad de lo que las otras personas que convivían con ellas, le entregaron a la persona ahora recurrente por el subarriendo, es decir un total de 1.750 €. Suma en la que se concreta, la cantidad en la que Doña. Rosa , ha de indemnizar a Doña. Brigida .

El expresado "cálculo", referente a la suma en definitiva apropiada, no puede ser acogido.

En efecto, ya desde su inicial declaración a presencia judicial, prestada por Doña. Rosa , con fecha 4 de mayo de 2010, reconoció en su integridad, los hechos que habían sido objeto de denuncia. Y este reconocimiento, lo mantuvo, durante la sesión del acto de juicio que se celebró el pasado 10 de septiembre.

Por lo que respecta, al contenido propio del contrato de arrendamiento, este Tribunal, y evidentemente también la Juzgadora a quo, hemos podido comprobar, el contenido propio del convenio locativo, datado el 8 de febrero de 2008 (folios 19 a 24 de las actuaciones). Y además, sobre su contenido, fue interrogado, en su declaración testifical, el arrendador que lo suscribe en tal posición convencional, en concreto el Sr. Melchor , durante la sesión del acto de juicio celebrado en la fecha que acabamos de calendar.

Por ello, las consideraciones que se verifican en la sentencia de instancia, acerca, de que, habiendo reconocido la Sra. Rosa , que se apropió en su integridad de la renta correspondiente a las cinco expresadas mensualidades (un total de 3.500 €); para cuantificar, es decir para determinar en concreto la suma monetaria objeto de la apropiación, tan sólo ha de ser descontado, el importe de 116 €, es decir la "parte de la renta mensual", que correspondía pagar, a Doña. Rosa , durante los cinco meses a los que se refiere el antecedente de hechos probados.

Este conjunto motivador del recurso por tanto ha de ser desestimado.

En el segundo argumento motivador del recurso, se entiende que la sentencia "infringe el art. 109 del Código Penal ", porque, en la misma se le condena a la Sra. Rosa a indemnizar a la Sra. Brigida con 3.500 €, cuando, la sentencia estima, que la suma cuantitativa, de la que se apropió la denunciada, ahora recurrente, fue la de 2.920 €.

Nuevamente, este conjunto motivador de recurso ha de ser desestimado.

El contenido propio de la responsabilidad civil vinculada al delito de apropiación indebida, no puede identificarse, con la suma en la que se materializa dicha apropiación, que en efecto, en este caso lo es de 2.920 €. Aquí se trata, de indemnizar los "perjuicios", derivados de esta actuación delictual; y la expresada obligación indemnizatoria, comprende la necesidad de indemnizar los perjuicios materiales y morales, causados por razón de la comisión del delito ( art. 110.3º del Código Penal , en relación, con el art. 113, en el cual, la indemnización de perjuicios materiales y morales comprende no sólo los que se hubieran causado o agraviado, sino también los que se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros), como en este caso, lo es sin duda, Doña. Brigida . Quien manifestó, ya desde su primera declaración, que "la cantidad de la cual Rosa se ha apropiado asciende a 3.500 €". Expresando en su declaración testifical durante el acto de juicio Doña. Brigida que "el propietario ejecutó el aval y luego ha tenido que pedir un préstamo para pagar todo y sigue pagándolo". Existencia del aval, que puede comprobarse, mediante el examen del contrato de arrendamiento de 8 de febrero de 2008, en concreto, la cláusula novena "prestación de aval". Habiendo manifestado en su declaración testifical en el acto de juicio, el arrendador Sr. Melchor , que recibió la cantidad total relativa a los cinco meses que habían sido dejados de abonar (recordemos 3.500 €), "...porque ejecutó el aval con CAN".

Habiendo postulado, en sus conclusiones definitivas (también en las provisionales), el Ministerio Fiscal, en el ámbito de la responsabilidad civil, la condena de la acusada Rosa , a indemnizar a Doña. Brigida , en la cantidad de 3.500 €; de modo que se satisfacen plenamente, en este caso, las exigencias vinculadas al principio dispositivo que rige el ejercicio de la acción civil con carácter acumulado en el proceso penal.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas, el recurso examinado ha de ser desestimado, la sentencia de instancia debe confirmarse y las costas procesales causadas en la tramitación del presente recurso de apelación, se impondrán a la parte recurrente ( art. 240.2º de la LECrim ., en relación en cuanto sea menester, con el párrafo 2º del art. 901 del mismo cuerpo legal , precepto este último aplicado por analogía).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO, el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ , en representación de Doña. Rosa , frente a la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de esta ciudad en autos de Procedimiento Abreviado nº 193/2010 , DEBEMOS CONFIRMAR, la sentencia apelada.

Imponiendo a la apelante las costas procesales causadas en la tramitación del presente recurso de apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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