Última revisión
23/05/2008
Sentencia Penal Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 17/2008 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN
Nº de sentencia: 149/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 17/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1903/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 VILANOVA I LA GELTRU
Ilmos Sres.
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
Dª PILAR PEREZ DE RUEDA.
En la Ciudad de Barcelona a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1903/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 Vilanova i la Geltrú, por delito de lesiones con deformidad y tenencia ilícita de armas, contra Jose Antonio, natural de Huelva, nacido el día 10 de noviembre de 1981, hijo de José y Dolores, con domicilio en Sant Pere de Ribes, c/ DIRECCION000 NUM000-NUM001 Las Roquetas; con DNI nº NUM002, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández, y defendido por el Letrado D. Jordi LLobet López ; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE, que expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito a) de lesiones con deformidad del artículo 150 Código Penal , y otro delito b) de tenencia ilícita de armas, comprendido y penado en el artículo 564.1.1ª del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena por el delito a) de cinco años de prisión, y por el delito b) la pena de un años y seis meses de prisión , en ambos casos con accesorias y pago de costas, así como indemnizar a Jose Miguel en 10.500 euros por las lesiones y secuelas, más los intereses legales del artículo 576 del CP .
SEGUNDO. Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 17/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1903/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 VILANOVA I LA GELTRU
Ilmos Sres.
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE
Dª MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
Dª PILAR PEREZ DE RUEDA.
En la Ciudad de Barcelona a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 1903/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 Vilanova i la Geltrú, por delito de lesiones con deformidad y tenencia ilícita de armas, contra Jose Antonio, natural de Huelva, nacido el día 10 de noviembre de 1981, hijo de José y Dolores, con domicilio en Sant Pere de Ribes, c/ DIRECCION000 NUM000-NUM001 Las Roquetas; con DNI nº NUM002, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández, y defendido por el Letrado D. Jordi LLobet López ; siendo parte acusadora el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE, que expresa el parecer del Tribunal
PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito a) de lesiones con deformidad del artículo 150 Código Penal , y otro delito b) de tenencia ilícita de armas, comprendido y penado en el artículo 564.1.1ª del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena por el delito a) de cinco años de prisión, y por el delito b) la pena de un años y seis meses de prisión , en ambos casos con accesorias y pago de costas, así como indemnizar a Jose Miguel en 10.500 euros por las lesiones y secuelas, más los intereses legales del artículo 576 del CP .
SEGUNDO. Por su parte, la Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.
CONDENAMOS a Jose Antonio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones agravado, por haber generado inutilidad de un miembro parcial y deformidad, y otro de tenencia ilícita de armas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el delito de lesiones agravado de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del de derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.
En materia de responsabilidad civil expresamente le condeno a indemnizar a Jose Miguel en DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500), por las lesiones y secuelas causadas. Cantidad que devengará el interés legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa reserva de acciones civiles para reclamar en materia de incapacidad laboral y personal la cantidad que legalmente le corresponda.
Firme que sea esta resolución dedúzcase testimonio del acta, de la sentencia y del atestado a fin de que se proceda frente al testigo Santiago por el delito de desobediencia, al haberse negado a explicar al Tribunal la contradicción en la que incurrió en su declaración.
Abónese a efectos de cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que por estos hechos el condenado ha estado privado de libertad, si no se hubiera abonado a otras responsabilidades penales
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
CONDENAMOS a Jose Antonio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones agravado, por haber generado inutilidad de un miembro parcial y deformidad, y otro de tenencia ilícita de armas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de por el delito de lesiones agravado de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del de derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.
En materia de responsabilidad civil expresamente le condeno a indemnizar a Jose Miguel en DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500), por las lesiones y secuelas causadas. Cantidad que devengará el interés legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa reserva de acciones civiles para reclamar en materia de incapacidad laboral y personal la cantidad que legalmente le corresponda.
Firme que sea esta resolución dedúzcase testimonio del acta, de la sentencia y del atestado a fin de que se proceda frente al testigo Santiago por el delito de desobediencia, al haberse negado a explicar al Tribunal la contradicción en la que incurrió en su declaración.
Abónese a efectos de cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que por estos hechos el condenado ha estado privado de libertad, si no se hubiera abonado a otras responsabilidades penales
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días desde su última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma, Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
