Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 88/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 149/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100336
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00149/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
SENTENCIA Nº 149
En Cartagena, a uno de junio de dos mil diez
El Ilmo. Sr. Don FERNANDO JAVIER FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 88/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 975/08, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de instrucción número 1 de Cartagena, se dictó con fecha 29 de mayo de 2009, sentencia seguida en juicio de faltas 975/08, del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Candelaria en concepto de autora penalmente responsable de una falta de injurias leves, a la pena de 10 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 €, a la vista de los medios de vida con los que cuenta (quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas), y al pago de las costas que se hayan causado".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del cual se confirió traslado a las demás partes, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita la recurrente la nulidad de la sentencia alegando que el día anterior a la celebración del juicio, comunicó vía fax al Juzgado que, por encontrarse enferma, no podría acudir a su celebración por esta circunstancia.
SEGUNDO.- Aporta la recurrente, como pretendida justificación de su pretensión un fax, cuya fecha es de 10 de julio de 2009, por lo que difícilmente dicha prueba puede servir para acreditar que el día anterior a la celebración del juicio -que tuvo lugar el día 26 de mayo -, comunicó al juzgado la circunstancia referida a su enfermedad, y su consecuencia de suspensión del juicio por esta causa, prevista de forma genérica en el artículo 746.5 LECrim , por lo que debe entenderse que la recurrente no justificó su ausencia, y por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 971 LECrim , el juicio fue correctamente celebrado, sin que en consecuencia proceda estimar la nulidad invocada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1 L.E.Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Candelaria contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas 975/08, de que dimana este Rollo 88/2010, debo CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

