Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 22/2012 de 05 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA
Nº de sentencia: 149/2012
Núm. Cendoj: 07040370012012100195
Encabezamiento
La
Antecedentes
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
Hechos
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
El Ministerio Fiscal por su parte ha interesado la confirmación de la sentencia recurrida.
Consecuentemente con lo manifestado, sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de Instancia en los siguientes casos:
a) Cuando aquella apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador. En definitiva, cuando las pruebas no tengan carácter exclusivamente personal.
b) Cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia.
c) Cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia (
STS 29/12/93 y
STC 1/3/93 ). Labor de rectificación esta última que será más difícil cuanto más dependa la valoración probatoria a examinar de la percepción directa que se tiene en la instancia, pero no imposible cuando las pruebas valoradas se hayan practicado sin observancia de los principios constitucionales o de legalidad ordinaria. Es por ello por lo que si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal
Partiendo de lo anterior, resulta evidente que la rectificación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia será de mayor dificultad cuanto más haya dependido de la percepción directa de dicha instancia la valoración que se pretende rectificar. Es por ello por lo que si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el órgano "ad quem" no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el juez "a quo" en la valoración de la misma, pues una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba.
Así, frente a la negación de los hechos por parte del acusado se alza diversa prueba testifical. El acusado relató que ese concreto día sobre las 15.30 horas salió del centro "Es Pinaret" en donde estaba cumpliendo una medida de internamiento y que luego se dirigió con una chica llamada Sonia a la Plaza España y que luego, como se apercibió de que se había olvidado el móvil en el centro, regresó a buscarlo, negando haber estado en el lugar de los hechos. Comparecido al plenario el Sr. Teofilo en cuando subdirector del Centro, manifestó que ese fin de semana el acusado tenía permiso para salir y que lo hizo, según se registró a las 15.14 horas, no constando que regresara a buscar un móvil.
Asimismo, el Juzgador contó con la declaración de las testigos, dueña y clientas de la peluquería, quienes relataron que cuando el acusado entró en el local y solicitó que le cortasen el pelo y tras decirle Carla que no, salió de la peluquería para luego volver a entrar con una mochila de la que sacó un cuchillo y les dijo a las tres que le entregasen el dinero que tenían en efectivo a la vez que a una de ellas, la de más avanzada edad, le puso el cuchillo en el pecho, temiendo por su vida. Además de lo expuesto, las tres testigos reconocieron al acusado en el plenario al igual que lo hicieron en fase de instrucción.
En suma, y por todo lo expuesto deviene forzoso concluir que concurre prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, que permite enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, sin que las alegaciones del recurrente bien en cuanto al cambio de declaración de las testigos bien en si el cuchillo lo puso en el cuello o en el pecho, puedan desvirtuar tal conclusión, máxime cuando el Juzgador habiendo presenciado las declaraciones no vislumbra ese giro en lo manifestado sino todo lo contrario, siendo intrascendente además el lugar dónde el acusado puso el cuchillo al ser utilizado para amedrentar a las testigos y procurarse el efectivo que portaban.
En definitiva, el motivo alegado de error en la valoración de la prueba no puede ser acogido, toda vez que los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia se acomodan en lo esencial al resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral. En modo alguno, como se ha expuesto, puede considerarse desvirtuado por las alegaciones del recurso en el que, en definitiva, no se pretende otra cosa que sustituir el imparcial y objetivo criterio del Juzgador "a quo" por el propio del recurrente, lógicamente interesado y parcial.
Por todo lo expuesto, procede la confirmación íntegra de la resolución recurrida.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.
Publicación. MARÍA ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
