Sentencia Penal Nº 149/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 397/2011 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 149/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100576


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00149/2012

Rollo de Sala nº 397/2011

Juicio oral nº 413/2009

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

D.LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D.JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

S E N T E N C I A Nº 149/2012

En Madrid, a 26 de abril de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 309/2011, de 1 de septiembre , del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el juicio oral de procedimiento abreviado nº 413/2009, seguido contra Secundino , por un delito de robo con fuerza.

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado acusado, representado por la procuradora doña Olga ROMOJARO CASADO y defendido por el letrado don Miguel Ángel VÁZQUEZ RIERA, y como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que, el día 20 de mayo de 2008 sobre las 06:00 horas, en el interior del garaje sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se introdujo el acusado Secundino , mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con evidente ánimo de lucro, fracturando la ventanilla delantera izquierda del vehículo Peugeot 306 con matrícula F-....-FX , propiedad de D. Doroteo , encontrándose el vehículo debidamente estacionado y cerrado, penetrando en su interior para proceder a la sustracción de una caja metálica azul Acesa con llaves, un auto radio con CD Philips, un compresor de aire Ever Young, unas pinzas de arranque, una caja de herramientas con muchas herramientas y un chaleco reflectante, incautándosele al acusado todos los objetos relacionados previamente cuando ya se encontraban a su disposición, en el momento en el que procedía a esconderlos en un cubo de basura.

El propietario del vehículo ha renunciado a los daños que se le produjeron en el vehículo, si bien solicita la mitad de la indemnización correspondiente al auto radio CD Philips, por no haberle sido abonada por su compañía de seguros.

El auto radio CD ha sido tasado en 90 euros"

Y FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Secundino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere.

Asimismo deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al perjudicado D. Doroteo , en la cantidad de 45 euros por los daños ocasionados en el auto radio CD Philips de su propiedad, con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.

Hechos

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se basa exclusivamente en la no apreciación por la sentencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al haber estado paralizado el procedimiento desde julio de 2009 hasta marzo de 2011 , habiendo transcurrido 21 meses para celebrar el juicio desde que la causa tuvo entrada en el juzgado de lo Penal , pidiendo la imposición de dos meses de multa con una cuota diaria de dos euros.

SEGUNDO.- La atenuante de dilaciones indebidas, actualmente regulada en el artículo 21.6 CP en el que se dispone la atenuación de la pena "por la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

La STS 1087/2011, de 24 de febrero , en relación a la existencia de dilaciones indebidas, señala que "se ha de estar al criterio que se expresa en la sentencia de 8 de junio de 1999 , según lo acordado en Junta General de esta sala de fecha 21 de mayo de 1999, y en la línea de lo resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se decantó por un atenuación proporcionada de la pena, como forma de reparar la infracción del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (caso Eckle, sentencia de 15 de junio de 1952 ). Como se razonó en el acuerdo citado, si el legislador ha dispuesto que la legítima privación cautelar de derechos durante el proceso debe compensarse en términos de reducción del tiempo de pena por cumplir ( arts. 58 y 59 C. Penal ) , con tanta o más razón deberá operarse de ese modo cuando la lesión del derecho del imputado carezca de justificación legal. Cierto es -se dice también- que el legislador no ha proporcionado reglas específicas al respecto para este tipo de supuestos, pero sí ha contemplado la posibilidad de que circunstancias posteriores a la ejecución del hecho punible puedan producir el efecto de disminuir la culpabilidad, con la consiguiente adecuación de la pena ( art. 21, 4 ª yC. Penal ) . Es verdad que en estos casos concurre un cambio actitud del interesado, positivamente valorable, que aquí, en cambio, no se daría. Pero ello no debe ser obstáculo para aplicar el aludido criterio legal puesto que hay analogía en lo fundamental, que es la orientación a conseguir la máxima adecuación a la culpabilidad en la imposición de la pena, en la que ha de comprenderse el gravamen derivado de un inadecuado tratamiento procesal como el representado por una injustificada dilación en el curso de la causa. Este efecto, antes de la última reforma del Código Penal (por Ley orgánica 5/2010 ) fue obtenido al amparo de la previsión del art. 21,6ª C. Penal , operándose el ajuste de la pena que corresponda, según el caso, dentro de las reglas generales de individualización de la misma. En la actualidad puede y debe serlo al amparo del art. 21,6ª Cpenal , cuando, como es el caso, concurra una "dilación extraordinaria o indebida en la tramitación" que, como también aquí sucede, "no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

En el presente caso, el procedimiento se inició el 21-05-2008, dictándose auto de apertura de juicio oral el 16-03-2009, no existiendo entre medias ninguna demora relevante, siendo escasas las diligencias de investigación practicadas por la falta de complejidad de la causa, que se remitió al Juzgado de lo Penal por diligencia de ordenación de 08/06/2009, donde se recibió el 21/07/2009. Desde esa fecha estuvo paralizada la causa hasta que se dictó el auto de 02/03/2011 acordando la celebración del juicio el día 13/06/2011, en que se celebró, por lo transcurrieron casi dos años desde la remisión al juzgado de lo penal hasta la celebración del juicio sin que entre medias se practicase actuaciones alguna salvo el indicado auto de admisión de pruebas y señalamiento seguido de las debidas citaciones.

Se ha producido por ello una dilación relevante en la celebración del juicio no atribuible al acusado, razón por la que procede apreciar la atenuante que se interesa, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 21.6 para su estimación, sin que sea motivo para lo contrario las razones que se dan en el fundamento tercero de la sentencia aludiendo al cúmulo de asuntos pendientes del juzgado, que siendo cierto no puede afectar al justiciable.

Ahora bien se admite como atenuante simple, por lo que , teniendo establecida el delito cometido una pena de prisión de 1 a 3 años, se impone la pena mínima de un año de prisión, conforme a lo establecido en el art. 66.1.1ª CP , que a cuyo tenor, "cuando concurra solo una circunstancia atenuante , aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito".

A efectos de la individualización de la pena, se ha de tener en cuenta que el delito se cometió por el condenado, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia , en el interior de un garaje a donde entró y fracturó la ventanilla de un vehículo, sustrayendo una caja metálica con llaves, un auto radio con CD , un compresor de aire, unas pinzas de arranque, una caja de herramientas y un chaleco reflectante, objetos que se recuperaron cuando iba a ocultarlos en el interior de un cubo de basura.

TERCERO.- Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso, sin imposición de las costas de esta segunda instancia.

En consecuencia,

Fallo

Se ESTIMA parcialmente el recurso de apelación formulado por la procuradora de los tribunales doña Olga ROMOJARO CASADO, en representación de Secundino , contra la sentencia nº 309/2011, de 1 de septiembre , del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el juicio oral de procedimiento abreviado nº 413/2009, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cuyo FALLO queda de la siguiente forma :

"Que debo condenar y condeno a Secundino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiese.

Asimismo, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al perjudicado D. Doroteo , en la cantidad de 45 euros por los daños ocasionados en el auto radio CD Philips de su propiedad, con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ".

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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