Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 18/2011 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CID MANZANO, MANUEL
Nº de sentencia: 149/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00149/2012
Rollo: 0000018/2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBADAVIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000052/2008
SENTENCIA Nº 149/2012
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D. MANUEL CID MANZANO
Dª AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE a veintiséis de Marzo de dos mil doce.
Vista, en juicio oral y a puerta cerrada, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 0000052/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ribadavia - Rollo de Sala nº 18/2011 -, por sendos delitos de abusos sexuales y de posesión de material pornográfico, contra Silvio , DNI NUM000 , nacido en Barcelona el 24/09/1973, hijo de Gumersindo y de Aurora, vecino de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), representado por la Procuradora Dª MONICA MOURELO PEREZ y defendido por el Letrado Don MANUEL SERRA NO GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas en virtud de Diligencias nº 5206113/2007 de la Guardia Urbana de L'Hospitalet de Lobregat (Barcelona), iniciadas el 09/09/2007, por presuntos abusos sexuales, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 5274/2007, acumuladas a las nº 5248/2007, del Juzgado de Instrucción nº 5 de dicha ciudad e inhibidas a favor del órgano de igual clase y localidad nº 2, que se inhibió de su conocimiento a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, D. Previas nº 255/2008 , y éste, a su vez, a favor del Juzgado de Instrucción de Ribadavia (Ourense), que incoó la causa de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 0000052/2008, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias instructorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas, en fecha 25/11/2011, las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose, en primer término, para la celebración del juicio el día 26/01/2012, el cual fue suspendido con carácter anticipado a instancia de su defensa y señalándose nuevamente para su celebración el día 22/3/2012 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado y modificado en dicho acto por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada, y en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación y su nueva calificación contra él formulada, penas interesadas y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 º y 4º, en relación con el apartado 3º del artículo 180, del Código Penal y de un delito de posesión de material pornográfico, tipificado en el artículo 189.2º del Código Penal ; estimando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado Silvio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas siguientes: por el delito de abusos sexuales, 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; de conformidad con el art. 57 CP , la prohibición de aproximarse a Genoveva a una distancia inferior a 500 metros durante 8 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, y, por el delito de posesión de material pornográfico, 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de conformidad con el art. 57 CP , la prohibición de aproximarse a Genoveva a una distancia inferior a 500 metros durante 5 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. Pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad civil abone a la menor Genoveva la cantidad de 3.000 euros, por los daños morales ocasionados, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Hechos
Por conformidad, se declara probado que el acusado, Silvio , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en el verano del año 2007 coincidió en la localidad de Fondo de Vila con la menor Genoveva , nacida el día 26 de enero de 2002, que en aquel momento tenía 5 años de edad, y que se encontraba veraneando con sus abuelos.
El acusado, aprovechándose de la relación de familiaridad que lo unía con los abuelos de la menor, comenzó a pasar tiempo con la niña y a compartir juegos con ella.
En fecha indeterminada, pero en todo caso entre los días 16 de junio y 2 de agosto del año 2007, el acusado, con ánimo libidinoso, realizó tocamientos a Genoveva en sus genitales y vagina. Dichos tocamientos fueron capturados por el propio acusado en su teléfono móvil marca Nokia IMEI NUM001 , donde realizó hasta 5 fotos a la menor donde aparece fotografiada desnuda, con el dedo del acusado en la boca, apartándole la braga, y realizándole tocamientos en los genitales por fuera de la ropa y en vagina. Del mismo modo, el acusado realizó un video de 47 segundos de duración, donde le toca los genitales por fuera del pantalón, para a continuación apartarle la ropa y tocarle la vagina.
No ha sido posible valorar el grado de afectación psicológica de la menor como consecuencia de estos hechos, debido a la falta de recuerdos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de sendos delitos de abusos sexuales y de posesión material pornográfico, tal y como han sido calificados por el Ministerio Fiscal y expresamente reconocidos y admitidos por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y las penas solicitadas las correspondiente ssegún dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Condenamos por su propia conformidad al acusado, Silvio , como responsable, en concepto de autor, de un delito de abusos sexuales y otro de posesión material pornográfico, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:
· Por el delito de abusos sexuales, 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a Genoveva a una distancia inferior a 500 metros durante 8 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.
· Por el delito de posesión de material pornográfico, 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Genoveva a una distancia inferior a 500 metros durante 5 años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.
Asimismo y en concepto de responsabilidad civil, el acusado abonará a la menor Genoveva la cantidad de 3.000 euros, por los daños morales ocasionados, con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se ratifica la declaración de insolvencia efectuada por el Instructor mediante Auto dictado el 16/12/2011 en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Al notificar esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
