Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 149/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 34/2009 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 149/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00149/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (PA) Nº 34/2009
SENTENCIA NÚM. 149/2012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 5331/2002, Rollo de Sala núm. 34/2009, procedente de Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza por los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, contra los acusados Anibal Donato , con D.N.I. nº NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Serafin Andrés Laborda y defendido por el letrado D. Juan José Serra Peñafiel; y Guillermo Gines , con D.N.I. nº NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Susana Hernández Hernández y defendido por los letrados D. Angel Luis Juarez García y Miguel Angel Garrido González. Como responsables civiles subsidiarios contra COVINGTON PROMOCIONES S.L ., representada por la Procuradora Doña Natalia Ferrer Pérez y defendida por el letrado D. José Antonio Hernández Caudas; DRAGONET S.L. , representada por la Procuradora Doña Pilar Vicario del Campo y defendida por la letrada Doña María Teresa Hernández Santón; HAUGHTON CONSULTING S. L representada por el Procurador D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendida por la letrada Doña Mª Pilar Hernández Blasco; INVERSIONES URBANÍSTICAS DE VALLADOLID S.L . representada por el Procurador D. Julian Gaspar Capapé Félez y defendida por la letrada Doña Carmen Roigé Colás. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Avelino Hernan y otros , representados por la Procuradora Doña Beatriz Utrilla Aznar y defendidos por los letrados D. Pascual Sauras Herrera y D. Carlos Moreno Soriano. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Guillermo Gines y Anibal Donato , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 9, 10, 16 y 24 de enero de 2012, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, considera que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado del art. 252 y penado en el art. 250-1.6ª (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación ) y art. 74 del Código. Penal . Y B) Un delito de insolvencia punible del art. 257 nº1 del Código Penal .
Del delito de Apropiación Indebida son responsables en concepto de autores del art. 27 y 28 del Código Penal ambos acusados. Del delito de Insolvencia Punible es responsable en concepto de autor el acusado Anibal Donato . No concurren circunstancias modificativas, de la responsabilidad criminal en ambos acusados.
Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de Apropiación Indebida, la pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio, del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial el ejercicio de promotor por el tiempo de la condena y multa de DIECIOCHO MESES a razón de 10 euros día-multa.
Procede imponer al acusado Anibal Donato por el delito de Insolvencia Punible la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DIECIOCHO MESES a razón de 10 euros día multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53-1 del Código Penal . Costas legales. Del pago de las multas responderá directamente la entidad Covington Promociones, S.L.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Indemnizarán ambos acusados conjunta y solidariamente por el delito de Apropiación Indebida a: Avelino Hernan y Herminia Ascension , en la cantidad de 36.101,17 €. Rodrigo Justo y Diana Fatima , en la cantidad de 50.561,44 €. Anton Secundino y Ruth Claudia , en la cantidad de 37.068,98 €. Eduardo Ambrosio y Joaquina Tatiana , en la cantidad de 28.476,56 €. Bruno Urbano y Eugenia Tamara , en la cantidad de 31.711, 67 €. Guillermo Demetrio e Eufrasia Manuela , en la cantidad de 39.283,86 €. Gregoria Apolonia y Romeo Ovidio , en la cantidad de 35.575,80 €. Dimas Jaime y Lidia Amparo , en la cantidad de. 48.636,47 €. Segismundo Leoncio y Bibiana Herminia , en la cantidad de 36.492,62 €. Mariano Fidel y Amalia Rosario en la cantidad de 33.295,96 €. Rodrigo Dario y Rosalia Joaquina , en la cantidad de 36.589,60 €. Justiniano Jacinto y Begoña Salvadora , en la cantidad de 49.087,20 €. Cesareo Nicanor y Valentina Olga , en la cantidad de 37.069,06 €.- Roberto Antonio y Penelope Crescencia , en la cantidad de 15.423,20 €.- Arturo Pablo y Irene Lina , en la cantidad de 39.153,89 €. Bruno Amador , en la cantidad de 36.305,12 €. Salvador Luis y Benita Ofelia , en la cantidad de 36.646,99 €. Iñigo Valeriano y Adoracion Lidia , en la cantidad de 37.986,31 €. Baldomero Abilio e Teresa Isabel , en la cantidad de 35.862,85 €. Daniel Rogelio y Amalia Enriqueta , en la cantidad de 39.168, 62 €. Clemente Hipolito y Nuria Clara , en la cantidad de 33.301,41 €. Efrain Luciano y Ana Fermina , en la cantidad de 32.844,94 €; Cornelio Hector y Isabel Serafina , en la cantidad de 38.100, 44 €. Carina Francisca e hijos Zaida Raimunda , Guillerma Frida y Vicente Hernan , en la cantidad de 33.500,89 €. Victoriano Martin y Frida Brigida , en la cantidad de 37.414, 02 €. Serafin Victoriano y Dulce Rafaela , en la cantidad de 37.359, 66 €. Carlos Ricardo y Juliana Rafaela , en la cantidad de 31.885,66 €. Eusebio Gabino y Adela Camila , en la cantidad de 49.768,93 €; Urbano Pascual y Gregoria Inmaculada , en la cantidad de 23,797,86 €; Juan Arturo y Sacramento Inocencia , en la cantidad de 23.797,86 €. Angel Domingo y Rocio Flor , en la cantidad de 37.322,37 €. Edmundo Segismundo Alejandra Yolanda , en la cantidad de 37.068,98€. Ezequiel Leoncio y Felicisima Noemi , en la cantidad de 38.540,18 €; Hernan Urbano y Penelope Macarena , en la cantidad de 33.170,94 €; Amparo Isabel y Marcial Urbano , en la cantidad de 38.410,73 €; Emilia Angelina y Carlos Urbano , en la cantidad de 38.190,29 €.; Joaquin Cesar y Fidela Belen , en la cantidad de 38.254,40 €; Jose Placido y Camila Victoria , en la cantidad de 33.228,19 €; Felix Higinio , en la cantidad de 36.690,05 €; Abelardo Daniel y Nicolasa Palmira , en la cantidad de 32.695, 45 €; Florentino Modesto y Macarena Dulce , en la cantidad de 33.036,72 €; Eladio Narciso y Macarena Yolanda , en la cantidad de 36.997,37 €.; Encarnacion Yolanda y Franco Dario , en la cantidad de 37.296,86 €; Franco Virgilio y Bibiana Esmeralda , en la cantidad de 36.996,85 €; Jeronimo Braulio y Graciela Benita , en la cantidad de 37.068,98 €; Montserrat Juana , en la cantidad de 36.646, 99 €. Evangelina Concepcion y Emiliano Ovidio , en 32.646,99 €; Moises Elias y Angeles Angelica , en 39.449,78 €. Ramon Gregorio y Gregoria Maite , en la cantidad de 39.430,26 €. Zaira Crescencia y Alexis Damaso , en la cantidad de 32.231, 49 €; Federico Candido , en la cantidad de 29.928,48 €; Salome Gabriela y Lucas Teodulfo , en la cantidad de 39.543,86 €; Remedios Graciela , en la cantidad de 37.075,95 €; Eloy Nicolas y Gemma Beatriz , en la cantidad de 37.694,74 €; Ruperto Urbano , en la cantidad de 33.795,13 €; Modesta Otilia y Edemiro Millan , en la cantidad de 33.439,64 €; Palmira Isabel y Julian Evelio , en la cantidad de 36.589,68 €; Romulo Rodolfo y Francisca Zulima , en la cantidad de 36.037,86 €. Fidel Ismael y Isabel Delia , en la cantidad de 36.188,90 €; Daniel Nicanor y Delfina Gracia , en la cantidad de 35.945,42 €; Ascension Elisa y Gabriel Pio , en la cantidad de 36.860,18 €; Rocio Trinidad y Leon Urbano , en la cantidad de 38.948,82 €; Encarna Zaira y Teodoro Gabriel , en la cantidad de 36.412,21 €. Eugenio Raimundo , en la cantidad de 50.256,24 €; Debora Zaida , en la cantidad de 39.588,89 €; Pedro Belarmino y Noelia Ofelia , en la cantidad de 38.731 €; Baldomero Federico y Inmaculada Teresa , en la cantidad de 39.460,53 €; Jacinto Ismael y Amanda Otilia , en la cantidad de 29.957,44 €; Victorio Ismael y Ana Guillerma , en la cantidad de 40.428,03 €; Arcadio Tomas y Alicia Francisca , en la cantidad de 36.946,99 €. Andrea Ofelia y Conrado Urbano , en la cantidad de 31.659,01 €.; Jon Urbano y Adela Macarena , en la cantidad de 36.634,72 €; Placido Leon y Irene Jacinta , en la cantidad de 51.341,50 €; Braulio Teodoro y Olga Francisca , en la cantidad de 47.897,01 €;. Andrea Micaela , en la cantidad de 31.448,72 €. Feliciano Nicanor , en la cantidad de 33.489,79 €. Jacinta Socorro , (El perito no fija daños.) Andrea Gabriela , en la cantidad de 2.952,02 €; Julian Ricardo e Isabel Nieves , en la cantidad de 32.668,23 €. Gabriel Gumersindo y Bibiana Cecilia , en la cantidad de 32.795,85 €. Ana Andrea , en la cantidad de 1. 992,24 €; Cecilia Isabel , en la cantidad de 16.756,64 €. Constancio Ivan y Claudia Gabriela , en la cantidad de 65.800,23 €; Benito Imanol y Luz Leticia , en la cantidad de 23.382,33 €.
Anibal Donato indemnizará por el delito de apropiación indebida a Baldomero Urbano y a su esposa Asuncion Josefina , en la cantidad de 19.923,61 €, 22.928,61 € (15.415,96 € ó 2.565.000 Ptas. de las entregas económicas realizadas por Baldomero Urbano para la compra, más 1.250.000 Ptas. ó 7.512,65 € del reparto del 50% del mayor precio obtenido por la segunda venta), restando la cantidad de 3.005 € que envió el 8 de marzo de 2002.Todo ello más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento .
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA o DIRECTA.- De dichas cantidades responderá Covington Promociones, S.L. en concepto de responsable civil subsidiario, y las sociedades Haughton Consulting, SL. y Dragonet, S.L., en concepto de responsables civiles directos en la cuantía de su participación que se acredite en ejecución de sentencia.
Respecto del delito de insolvencia punible debe ser declarada tercero civil responsable la sociedad Inversiones Urbanísticas de Valladolid, S.L., tal y como señaló el auto de fecha 20-2-07, debiendo responder hasta la cantidad de 120.000 euros, cantidad en que fue valorada a efectos de ejecución hipotecaria de subasta la finca registra) n° NUM002 del Registro de la Propiedad n° 3 de Valladolid, en los términos de la escritura notarial de hipoteca suscrita con el BBVA el día 23-12-04, finca que resulta afectada por los autos de 27-6 y 31-10 del 2003.
QUINTO .- La acusación particular mantiene con carácter principal la calificación de los hechos como delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1.6ª (hoy 4 con su caso 5ª) si bien, al no ser las viviendas adquiridas destinadas a ser vivienda habitual no debe ser aplicada la circunstancia primera del citado artículo, con aplicación del artículo 74 del Código Penal . Alternativamente un delito de apropiación indebida continuado del artículo 252 y penado en el artículo 250.1.6ª (especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación ) y artículo 74 del Código Penal .
Un delito de insolvencia punible del artículo 257 y concordantes del Código Penal .
Si los hechos fueran calificados como estafa se mantendría la acusación individual individualizada realizada por don Baldomero Urbano manteniendo la calificación de apropiación indebida.
Respecto a la calificación primera son responsables en concepto de autores los acusados Anibal Donato y Guillermo Gines , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Anibal Donato del delito continuado de estafa o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida y del de insolvencia punible. Guillermo Gines del delito continuado de estafa o alternativamente del delito continuado de apropiación indebida. Respecto a la acusación de Baldomero Urbano es responsable en concepto de autor el acusado Anibal Donato , conforme a artículos 27 y 28 del Código Penal , si bien, si los hechos denunciados por el resto de los afectados son calificados por el tribunal como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida deberán entenderse subsumida en los mismos la acusación del señor Baldomero Urbano no existiendo por tanto penalidad diferenciada.
Respecto a la calificación de estafa o alternativamente apropiación indebida: procede imponer al acusado Anibal Donato la pena de prisión de seis años con aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, así como pena multa de 12 meses a razón de 250 € día. Procede imponer al acusado Anibal Donato la pena de prisión de cuatro años por el delito de insolvencia punible, así como la pena multa de 24 meses a razón de 250 € día.
Procede imponer al acusado Guillermo Gines la pena de prisión de seis años por el delito continuado de estafa o alternativamente apropiación indebida, así como la pena de multa de 12 meses a razón de 250 € día. Para ambos acusados como penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del código penal , las de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio industria o comercio durante el tiempo de la condena.
Procede imponer al acusado Anibal Donato por el delito cometido respecto de Baldomero Urbano , previsto en el artículo 252 y 250.1 la pena de prisión de cuatro años por el delito de apropiación indebida, así como la pena de multa anterior meses a razón de 250 € día. Si los hechos son finalmente calificados como apropiación indebida la petición de condena se debería entender subsumida en los en los restantes denunciantes y no procedería condena individualizada y como penas accesoria de conformidad con lo dispuesto al artículo 56 del código penal , lo de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo con así como la de inhabilitación especial para empleo o cargo público procesión o, oficio, industria o comercio durante el tiempo de la condena. Para ambos acusados imposición de la condena en costas procesales.
Responsabilidad civil. Se mantiene la petición indemnizatoria igual a la efectuada por el Ministerio Fiscal para cada uno de los perjudicados, con las siguientes modificaciones: para don Benito Imanol y doña Marcelina Martina , se solicitaba inicialmente la cantidad de 23.382,33 €, si bien, al haber recibido de ACC la cantidad de 14.808,94 € se fija definitivamente la petición en la cantidad de 8.257,42 € que comprende la diferencia entre la cantidad pagada a COVINGTON PROMOCIONES S.L. menos la recibida de ACC, con adición de la de 300 € que se pagaron a los promotores en concepto de reformas a efectuar en la vivienda adquirida y que no fue recibida.
Para Don Baldomero Urbano y su esposa doña Asuncion Josefina se solicitaba inicialmente la cantidad de 19.92361 €, si bien, al haber recibido de ACC la cantidad de 6.648,30 € se fija definitivamente la petición en la cantidad de 13.275,31 € que comprende que la diferencia que debía haber recibido don Baldomero Urbano y su esposa doña Asuncion Josefina de COVINGTOM PROMOCIONES (22.928,61 euros) menos enviada por COVINGTOM PROMOCIONES (3.003 €) el siete de marzo de 2002, y la recibida de ACC (6.648,30 €).
Sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los imputados, debe ser declarada la responsabilidad civil directa de las sociedades COVINGTOM PROMOCIONES S.L., HAUGHTON CONSULTING S.L. y DRAGONET S.L.
Igualmente, respecto del delito de insolvencia punible debe ser declarada la responsabilidad civil subsidiaria que la sociedad INVERSIONES URBANÍSTICAS VALLADOLID S.L. en su condición de tercero civil del responsable tal y como señaló el auto de fecha 20 de febrero de 2007, debiendo responder por la cantidad de 451.968 euros hecho euros cantidad en que fue valorada a de secretos de ejecución hipotecaria por subasta, la finca registral NUM003 del Registró la Propiedad 3 de Valladolid, en los términos de la escritura notarial de hipoteca suscrita con el BBVA el día 23 diciembre 2004, finca que resultaba afectada por los autos fechas 27 de junio y 30 de octubre de 2003
QUINTO .- Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución. Igualmente las defensas de los responsables civiles subsidiarios.
Hechos
1º.- Por Escritura Pública de 30 de mayo de 1997 los acusados Anibal Donato y Guillermo Gines , junto a Rodrigo Vicente y Nicanor Fidel , constituyeron la entidad COVINGTON PROMOCIONES SL., nombrándose entonces como administradores solidarios a Anibal Donato y a Rodrigo Vicente . Se fijó su domicilio en la calle Boix y Morer nº 6, de Madrid. El capital social estaba suscrito por Anibal Donato con 350 participaciones y los otros tres socios con 50 participaciones cada uno. (Autos principales, tomo 13, folios 3258 y ss. ). Posteriormente se produjo una ampliación del capital que fue suscrito en su mayor parte por la esposa de Anibal Donato , Tania Ruth , que no desempeñó actividad real alguna en la entidad.
Por escritura de 25 de julio del año 2000 se elevaron a públicos los acuerdos por los que se constituía un Consejo de Administración, nombrándose a Anibal Donato como Presidente y a Eduardo Basilio como Secretario. Los dos acusados fueron nombrados Consejeros Delegados (Autos principales, tomo 7, folios 1686 y ss) .
Mediante escrito de 1 de diciembre de 2000 Guillermo Gines renunció a su cargo de Consejero Delegado de la entidad, siendo firmado el documento privado por el citado y por Anibal Donato en señal de aceptación y desde esa fecha no consta actuación del citado acusado en nombre de la mercantil. Esta renuncia se elevó a escritura pública el 15 de junio de 2001 en la que Guillermo Gines renunció a sus cargos de Consejero y Consejero Delegado de COVINGTON PROMOCIONES S.L. (Autos principales, tomo 7, folio 1739 y ss).
En fecha 23 de abril de 2001 sé acordó en junta general cesar a todos los consejeros de la compañía, entre ellos a Guillermo Gines que ya estaba cesado de hecho y no estuvo presente en la reunión, y nombrar a Anibal Donato Administrador Único de Covington Promociones S.L. con todas las facultades conferidas legal y estatutariamente a dicho cargo. Se elevó a escritura pública el 30 de julio de 2001 (Autos principales, tomo 7, folio 1692 y ss.).
En Juntas generales de socios celebradas el 8 de junio de 2004 se aprobaron las cuentas relativas a los ejercicios económicos anteriores desde 1999 y se ratificaron todos los acuerdos anteriores . (Autos principales, tomo 9, folios 2092 y ss).
En la estructura de COVINGTON PROMOCIONES S.L. había diversos departamentos como el de Gestión, Jurídico y Contabilidad. Guillermo Gines era el Jefe o director del departamento de gestión. Anibal Donato era el Director General y quien tomaba las decisiones y, en su caso, supervisaba las que se pudieran tomar por los Directores de departamento. Todos estaban sometidos al poder de dirección y mando de Anibal Donato , que dirigía también las entidades HAUGHTON CONSULTING S.L. y DRAGONET S.L.
2º.- El acusado Anibal Donato , por medio de COVINGTON PROMOCIONES S.L. decidió llevar a cabo una promoción de 108 viviendas con sus plazas de garaje en la localidad de Villanúa (Huesca), construyendo una urbanización que se llamaría RESIDENCIAL ENTREPINOS (URBANIZACIÓN SANTIAGO) . Se haría en tres fases, de cuatro bloques cada una y nueve viviendas por bloque. Con tal fin, con fecha 24 de junio de 1999 entre Residencial Villanúa, S.A. y COVINGTON PROMOCIONES S.L., representada por Guillermo Gines , se firmó contrato privado de opción de compraventa de los terrenos donde posteriormente se desarrollaría la citada Promoción, fijándose el precio de 100 millones de pesetas. Con fecha 29 de marzo del 2.000 se elevó a escritura pública dicho contrato y en ella la parte vendedora reconoce haber recibido con anterioridad a dicha fecha la cantidad de treinta y siete millones de pesetas, fijándose los siguientes pagos que se harían en dieciocho millones de pts. mediante efecto cambiario con vencimiento 29 de junio de 2000 y 45.000.000 pesetas, incrementadas en 2.250.000 pesetas de intereses, con otro título cambiario de vencimiento el 29 de marzo de 2001. El precio total a pagar era de 102.250.000 pesetas. (Autos principales, tomo 8, folios 1871 y ss). Para el pago del precio con cargo a la promoción, el mismo se hizo efectivo con importes, uno de 18.000.000 pesetas, y otro 41.400.000 pesetas extraídos de una de las cuentas de Caja Madrid y el resto, 47.250.000 pesetas, con cargo a la primera disposición del préstamo hipotecario.
Lanzada la promoción, se produjeron las ventas de las viviendas en los términos que se refieren en los apartados de esta narración de hechos probados.
3º.- Con fecha 25 de junio de 1999, los dos acusados, Guillermo Gines , en representación de COVINGTON PROMOCIONES S.L., y Anibal Donato en la de HAUGHTON CONSULTING S.L., que tenía el domicilio social que la primera entidad y de la que era administrador, firman contrato de arrendamiento de servicios para llevar a cabo los trámites y gestiones necesarios para alcanzar el fin de la primera mercantil que es el de construir 108 viviendas en Villanúa (Huesca), comprometiéndose HAUGHTON CONSULTING S.L a llevar a cabo las siguientes funciones: tramitación ante organismos oficiales de cualquier clase de toda la documentación necesaria, escrituras, licencias, etc. gestión y tramitación del crédito hipotecario, planificación, control y seguimiento de la realización de las obras, información y relación con los compradores y asesoramiento permanente. Se pactó una retribución del 10% sobre determinados conceptos. A la firma del contrato se produjo ya un anticipo de honorarios del que después se podría descontar en su caso lo que procediera. Ese anticipo ascendió a 16.620.000 pesetas. (Autos principales, tomo 4, folios 765 y ss).
Como HAUGHTON CONSULTING S.L. no tenía agencias en la zona, convino con ACTIVIDADES INMOBILIARIAS PIRENAICAS S.L., de Jaca, la cesión en exclusiva de la gestión de venta de los referidos 108 apartamentos y plazas de garaje. Por estos servicios, HAUGHTON CONSULTING S.L satisfizo a aquella empresa la suma de 17.278.232 pesetas en diversas facturas emitidas entre el 15 de mayo de 2000 y el 1 de octubre de 2001 por el concepto de venta de apartamentos en Residencial Entrepinos . (Autos principales, tomo 7, folios 1570 y ss.)
4º.- El precio de las viviendas y sus garajes se dividía entre una porción en la que los adquirentes habían de subrogarse en el préstamo hipotecario a concertar y la otra parte a satisfacer mediante entregas iniciales y letras de cambio. Para que los compradores de las viviendas de la promoción hicieran sus ingresos, COVINGTON PROMOCIONES S.L. abrió dos cuentas corrientes en CAJA MADRID con los números 11156000599072 y 11156000589410, quedando aseguradas las cantidades ingresadas por la entidad ACC Seguros y Reaseguros de Caución y Crédito, que debería autorizar los reintegros de esa cuenta. (Autos principales, tomo 14, folio 3757 y 3758). El 28 de diciembre de 2000 la entidad aseguradora comunicó que levantaba el carácter de intervenidas de dichas cuentas. Una cuenta era para las fases 1ª y 2ª y la otra para la 3ª fase.
En los contratos celebrados con los compradores, en la estipulación quinta se decía: "las cantidades recibidas por la vendedora a cuenta del precio, están aseguradas por póliza de cantidades entregadas a cuenta de vivienda y suscrita por ACC Seguros y Reaseguros de Caución y Crédito S.A. número 203811156000599072, abierta en Caja Madrid, oficina de la calle Eraso, número 19, de Madrid, no pudiendo la vendedora disponer de tales cantidades, excepto para lo que esté previsto en el Plan Financiero de Desarrollo de la Promoción"
"No obstante tales cantidades podrán ser ingresadas en cualquier otra cuenta de cualquier otra entidad, que al efecto se designe por COVINGTON PROMOCIONES S.L. siempre y cuando la nueva cuenta tenga idénticas características que el anterior. Así mismo, el vendedor deberá poner a disposición de los compradores, a la mayor brevedad posible, el certificado individual de la referida póliza, una vez emitido el mismo"
La cuenta de Caja Madrid variaba según se adquiriera una vivienda de las 1ª y 2ª fase o de la 3ª. Por ello en unos contratos figuraba la cuenta 203811156000599072 y en otros la 11156000589410.
Con fecha 28 de diciembre de 2000 por ACC Seguros se levantó la intervención de las citadas cuentas. (Autos principales, tomo 14, folio 3768).
5º.- Anibal Donato buscó financiación bancaria para la ejecución del proyecto, concertándola inicialmente con la entidad BBVA que entendía que PALSOA PROYECTOS ARQUITECTONICOS ORGÁNICOS, S.L, con la que Anibal Donato quería contratar la construcción, no reunía la solvencia necesaria para llevar a cabo la construcción de las viviendas, por lo que la entidad crediticia no aceptó firmar la operación del préstamo.
Lo anterior no impidió que, no obstante la inexistencia de la financiación bancaria, con fecha 29 de junio del año 2.000, por parte del Administrador Solidario de COVINGTON PROMOCIONES S.L, Guillermo Gines , en cumplimiento de las órdenes dadas por Anibal Donato , se firmara contrato de Ejecución de Obra para la Promoción con la Entidad PALSOA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS ORGÁNICOS S.L. por un precio cerrado de 793.698.900 pts. equivalentes a 4.770.226,461 euros, y plazo de ejecución de 13, 15 y 18 meses, correspondientes a la 1ª, 2ª y 3ª fase respectivamente. El proyecto había sido elaborado por D. Eusebio Gabino (Autos principales, tomo 14, folios 3717 y ss).
La licencia de obras se obtuvo con fecha 8 de agosto de 2000 (Autos principales, tomo 14, folios 3759 y ss). y seguidamente se iniciaron las mismas por parte de PALSOA, por el precio y plazos de ejecución pactados en contrato. No obstante ejecutarse las obras con lentitud, Anibal Donato accedió a entregarle letras de compradores de la Promoción, del concepto "fin de obra" por importe de 25.830.000 pts.
A pesar del retraso en la ejecución, PALSOA presentó para su aceptación dos certificaciones de obra con fechas 31 de agosto y 30 de septiembre del 2.000 por obra realizada, que totalizaban la cantidad de 25.179.938 pts. y que fueron conformadas por el Director Facultativo Sr. Eusebio Gabino , por lo que Anibal Donato dio instrucciones en COVINGTON PROMOCIONES S.L. para aceptar las correspondientes letras de cambio por un total de 25.683.538 pts. y vencimientos a los 90 días de la fecha de cada certificación, de acuerdo con lo pactado en el correspondiente contrato de EJECUCION DE OBRA. ( Autos principales, tomo 14, 3717 y ss). Hubo un procedimiento penal contra los administradores de PALSOA, tramitado ante el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, Diligencias Previas 3591/2001, que terminó por sobreseimiento confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid (Autos principales, tomo 14, folios 3769 y ss.).
Con fecha 25 de octubre del 2.000 y según acta levantada por el Arquitecto Técnico y rubricada por el Encargado de PALSOA, se constata que la obra está parada y finalmente con fecha 8 de noviembre del mismo año se levanta Acta de Estado de Abandono, en la que firma por COVINGTON PROMOCIONES S.L. el acuitado Guillermo Gines . (Autos Principales, Tomo 14, Folios 3765 y 3766).
6º.- Con fecha 19 de febrero de 2001, Anibal Donato en nombre de COVINGTON PROMOCIONES S.L. y los representantes de HORMIGONES PUENTE LA REINA S.A., ARIDOS Y HORMIGONES ALGUETA S.L. y HORMIGONES DE LA JACETANIA S.A. firman un acuerdo por el cual ceden las tres últimas los créditos que tienen contra PALSOA, por los suministros efectuados en la construcción de la Promoción, y CONVINGTON PROMOCIONES S.L. en contraprestación les abona los importes que PALSOA les adeuda. El total abonado por COVINGTON PROMOCIONES asciende a 3.397.233 pesetas. Este abono fue necesario para que las empresas siguieran suministrando material a GARNASA. (Autos Principales, Tomo 14, Folios 3782 y siguientes).
Por sentencia de 31 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Lo Social de Huesca en el juicio 482/2000 seguido a instancia de diversos trabajadores de PALSOA contra esta y COVINGTON, las dos sociedades fueron condenadas a abonar a los demandantes la suma total de 2.158.453 pesetas. Igualmente se interpuso contra las dos sociedades una demanda de despido ante el mismo Juzgado, no constando la suerte de la misma, si bien consta que COVINGTON fue requerida por el Juzgado en los autos 457/2000 para que retuviera las cantidades que tuviera pendientes de pagar a PALSOA. (Autos principales, Tomo 14, folios 3778 a 3771). Los demandantes habían trabajado para PALSOA en la citada promoción de las viviendas. (Autos Principales, Tomo 14, Folios 3765 y 3766). No se ha pagado por COVINGTON la cantidad indicada.
COVINGTON PROMOCIONES S.L. con fecha 22 de noviembre de 2000 firmó con ALQUILERES Y SERVICIOS PIRENAICOS S.L. un acuerdo por el que se comprometía a pagar, por los trabajos y materiales puestos por esa empresa en la construcción de las viviendas, la suma de 877.124 pesetas que debería haber abonado PALSOA. COVINGTON PROMOCIONES S.L. posteriormente pagó a la citada sociedad dos facturas por importes de 173.623 pesetas cada una. (Autos Principales, Tomo 14, Folios 3794 y ss).
HIERROS DEL PIRINEO S.A. envió a COVINGTON PROMOCIONES S.L una comunicación de deuda por importe de 1.379.843 pesetas por suministros hechos a PALSOA. No consta que COVINGTON pagara esa cantidad.
7º.- Con fecha 19 de diciembre de 2000 se firmó contrato de ejecución de obra entre COVINGTON PROMOCIONES, S.L., representada por Anibal Donato , y GARNASA, S.A. en el que se acordó un precio, recogido en el presupuesto de fecha 12-12-2.000, para la ejecución de las obras de la promoción de 927.319.711 ptas. (5.573.303,70 €), debiendo añadirse a dicho presupuesto lo detallado en el ANEXO previamente suscrito en fecha 12 de diciembre, que aplica un incremento a distintas partidas por valor de 51.316.320 ptas. (308.417,29 €), haciendo que el presupuesto total de las obras ascendiera a 978.636.031 ptas. (5.881.721 €), más su correspondiente 16% de IVA (68.504.522 pts), suponen un coste total de 1.047.140.553 ptas. (Pieza separada documentación dte, tomo 1, folios 150 y ss).
8º .- La sociedad COVINGTON PROMOCIONES, S.L. representada por el coacusado Anibal Donato , en fecha 20 de diciembre de 2000, mediante escritura otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Francisco de Asis Sánchez Ventura, obtuvo la oportuna financiación bancaria pactando con BBVA préstamo hipotecario por importe de 935.000.000 ptas, de los que 820.000.000 ptas, en la estipulación 8.6 se cedieron en la misma escritura para la construcción de la promoción a la constructora GARNASA, S.A., (página 61 de la escritura). La primera disposición del préstamo que se hizo a favor de COVINGTON fue por importe de 114.999.998,33 pesetas equivalente al 70% del valor del suelo y 1/3 de la segunda disposición pactada que era para cimentación estructura y nivelación; la citada entidad hizo las disposiciones que figuran a los folios 850 a 856. (Autos principales, tomo II, folios 196 y ss. y tomo 4, folios 848 y ss ). Para el cálculo de esa disposición se utilizaron las 2 certificaciones de Agosto y septiembre de 2000 emitidas por PALSOA S.L. así como la obra ejecutada en octubre por dicha constructora que comprendía parte de la cimentación presupuestada. En diciembre de 2000 se dispuso de la suma de 47.250.000 pesetas para pago del terreno en el que se construía la urbanización. (Autos principales, tomo 7, folio 1652, tercera disposición).
9º .- GARNASA inició las obras y fue emitiendo certificaciones para obtener desembolsos del BBVA con cargo al préstamo hipotecario, llegando a percibir del mismo la suma de 578.990.275 ptas. En un momento determinado, la entidad bancaria, en el mes de abril de 2002, entendió que la obra certificada era inferior al porcentaje que le correspondía en el préstamo, por lo que decidió no seguir abonando más certificaciones, lo que no impidió que GARNASA de momento continuara con las obras hasta que en julio de 2002 las abandonó por impago, quedando paralizadas. En esa fecha había una parte de las viviendas que se hallaba totalmente terminada y otra en la que estaba construida tan solo la infraestructura. Entre las no terminadas, unas viviendas estaban más avanzadas que otras ya que los gremios iban acabando sus trabajos de forma progresiva. Las viviendas que no estaban aptas para su entrega serían unas 60. Terminada la estructura estaba en todas las viviendas, estando los cerramientos y tabiquería en un 96%, la infraestructura terminada en un 40% y concluidas las obras estaban en un 40%. (Autos principales, tomo 7, folios 1594 y ss).
10º. - Del total del préstamo hipotecario quedó sin disponer la suma de 241.009.742 de pesetas. Los compradores no se subrogaron en esa cantidad por lo que el préstamo del BBVA quedó cancelado.
11º .- De la cuenta abierta en Caja Madrid con el número 20381115 6000589410, COVINGTON PROMOCIONES S.L. por orden de Anibal Donato se hizo, entre otras, las siguiente disposiciones: a favor de Cristobal Adrian por importe de 150.000 pesetas; a dos compradores por devolución de cantidad por resolución de los contratos por importe total de 700.000 pesetas; cheque bancario, en marzo de 2000, a favor de Residencial Villanúa por importe de 41.400.000 pesetas en pago inicial de la compraventa de terrenos; cheque a favor del Ayuntamiento de Villanúa en garantía de obras de refuerzo por importe de 1.332.282 pesetas ; transferencia a COVINGTON para compra de dos letras de cambio por 366.700 pesetas ; cheque por importe de 181.981 pesetas a favor del notario D. Francisco de Asis Sánchez Ventura (este notario otorgó la escritura de compraventa del terreno); cheque para pago al Arquitecto Sr. Eusebio Gabino de 143.282 pesetas ; pago primas del seguro de ACC Seguros de Caución por importe de 156.875 pesetas ; transferencia a favor de un comprador por importe de 350.000 pesetas; transferencia a favor de un particular por devolución de exceso ingresado por 601.000 pesetas; devolución a Rogelio Mateo por ingreso indebido por 10.000 pesetas; transferencia a favor de un particular por devolución de arras por 350.000 pesetas; letra de cambio a favor de Residencial Villanúa de vencimiento 29 de junio de 2000 por importe de 18.000.000 pesetas ; cargo a favor de Caja Madrid como comisiones por descuento de letras por importe de 465.718 pesetas ; devolución a un comprador del importe de 1.180.000 pesetas por baja en la promoción; pago de honorarios al Sr. Eusebio Gabino por importe de 2.000.000 pesetas ; pago de 212.290 pesetas por importe de timbres; devolución de 2.516.250 pesetas a un comprador por resolución del contrato; pago a TERRA CONTROL por importe de 290.000 pesetas por estudio geotécnico; pagos a Servicios ACC, S.L. por honorarios de control por importes de 13.181 pesetas y 3.794 pesetas ; pago por honorarios de dirección de obra por importe de 207.630 pesetas ; pago de timbres por importe de 35.250 pesetas ; pago de timbres por importe de 784.000 pesetas; pago por honorarios por dirección de obra por 207.630 pesetas ; pago en concepto e primas a ACC SEGUROS por importe de 526.008 pesetas ; transferencia a favor del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Huesca por importe de 107.553 pesetas ; y pago a CEP IBERICA S.A. por control de calidad por importe de 243.000 pesetas . Todos los pagos se hicieron entre noviembre de 1999 y diciembre de 2000, habiendo sido autorizadas por ACC. Los importes señalados en negrita fueron gastos necesarios para la Promoción y ascienden a 66.677.174 pesetas (Autos Principales, tomo IV, folios 973 al final).
12º .- A la entidad HAUGHTON CONSULTING S.L., se le pagaron facturas por importe de total de 73.058.184 pesetas , y de esta cantidad una parte aparece percibida por vía de las cuentas de Caja Madrid. Al margen de estas sumas, de la cuenta citada 2038 1115 6000589410 se pagó a HAUGHTON un total de 17.093.682 pesetas . Y a favor de DRAGONET S.L. se pagaron de Caja Madrid 3.867.440 pesetas a cuenta gastos de Estudio de Intermediación, primera fase y segunda fase. La citada entidad tenía el mismo domicilio social que las otras dos mercantiles COVINGTON PROMOCIONES S.L. y HAUGHTON CONSULTING, S.L. siendo administrador de DRAGONET el acusado Anibal Donato . Estas sumas no se destinaron a gastos de la promoción ni a las obras de la urbanización, a excepción de la suma abonada por HAUGHTON CONSULTING a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS PIRENAICAS S.L.
13º.- Además, del dinero ingresado por los compradores en la cuenta de Caja Madrid antes citada, Anibal Donato autorizó que COVINGTON PROMOCIONES S.L., desde enero de 2001 hasta julio de 2002, y una vez levantada la intervención de ACC SEGUROS, hiciera los siguientes pagos en cheques al portador, siendo la mayoría en pesetas, salvo aquellos en los que se hace constar que son en euros: 175.000, 591.764, 300.000, 300.000, 900 euros, 200.000, 4.800 euros, 2088 euros, 10.000.000 pesetas, 100.000 pesetas, 2.000.000, 7.888.000, 6.700.000, 130.000, 200.000, 108.000, 130.000, 195.000, 400.000, 700.000, 1.000.000, 1.051.220, 600.000, 200.000, 100.000, 180.823, 300.000, 260.000, 200.000, 390.000, 520.000, 650.000, 400.000, 200.000, 100.000, 130.000, 130.000, 450.000, 1.000.000, 260.000, 300.000, 200.000, 2.200 euros, 1.500 euros, 2.784 euros, 2.000 euros, 1.900 euros, 990 euros, 600 euros, 600 euros, 1.563 euros, 902 euros, 7.076 euros, 2.901 euros, 900 euros, 1.800 euros, 8.120 euros, 1.800 euros, 1.800 euros, 1.800 euros,3.000 euros, 1.000 euros, 3.000 euros, 600 euros, 1.300 euros, 930 euros, 1.500 euros, 2.800 euros, 680 euros, 2.000 euros, 3.000 euros, 2.000 euros, 2.500 euros, 1.400 euros, 4.000 euros, 2.091 euros, 1.110 euros. Estas sumas no se destinaron al pago de gastos de la promoción. (Autos principales, Tomo VIII, folios 1956 y siguientes). Estos cheques tienen una firma ilegible consistente en una rúbrica.
14º.- Los propietarios afectados por el abandono de las obras, mediante escritura pública de 26 de junio de 2003 constituyeron la COMUNIDAD CIVIL DE PROPIETARIOS ENTREPINOS DE VILLANÚA con la finalidad de terminar la construcción de los apartamentos y garajes adquiridos (Autos principales, tomo 12, folios 3101 y ss). El 30 de noviembre de 2004 conciertan con la empresa ALBAS HUERVA S.L. un contrato de ejecución de obra con aportación de materiales, y ello para continuar con la promoción de las 108 viviendas conforme al proyecto elaborado por el arquitecto D. Eusebio Gabino y la licencia de obras otorgada en su día el 8 de agosto de 2000, fijándose un precio de 2.724.036,79 €, mas IVA. La certificación final de obra se expidió el 24 de noviembre de 2006 ( Autos principales, tomo 12, folios 3117 y ss., y tomo 13, folios 3323 y ss). Tuvieron que hacerse cargo de las reclamaciones habidas contra COVINGTON PROMOCIONES S.A. por GARNASA y otros.
15º.- GARNASA, S.A. interpuso los siguientes procedimientos contra COVINGTON PROMOCIONES S.L. en reclamación de cantidades adeudadas por obras ejecutadas y no satisfechas:
A) Juicio cambiario nº 616/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid. En él se acordó el embargo de las fincas regístrales NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 y NUM026 , para responder de 111.471,62 euros de principal y 33.441,49 euros presupuestados para intereses y costas. Se dictó sentencia el 8 de noviembre de 2002 desestimando la oposición de Covington Promociones S.L.
Los denunciantes Mariano Fidel (finca NUM005 ), Florentino Modesto (finca NUM027 .), Debora Zaida (finca NUM008 ), Modesta Otilia (finca NUM011 ), Victorio Ismael (finca NUM012 ), Gabriel Gumersindo (finca NUM013 ), Daniel Rogelio (finca NUM014 ), Feliciano Nicanor (finca NUM015 ), Abelardo Daniel ( NUM017 ), Arturo Pablo (finca NUM018 ), Efrain Luciano (finca NUM019 ), Rocio Trinidad (finca NUM020 ), Cornelio Hector (finca NUM021 ), Jose Placido (finca NUM024 ), Pedro Belarmino (finca NUM025 ) y Zaira Crescencia (finca NUM026 ) debieron abonar la cantidad reclamada y costas para evitar la ejecución de los embargos, pagando en total la suma de 144.919,61 euros . Por providencia de 27 de febrero de 2004 se tuvo por hecha la consignación de la citada suma y por la de cinco de marzo de 2004 se ordenaron cancelar las anotaciones preventivas de embargos. Por providencia de 24 de junio de 2004 se ordenó la devolución a los propietarios de la cantidad de 2.481,24 euros, (Autos principales, tomo 10, folios 2370 y ss).
B) Procedimiento Ordinario nº 1165/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza, recayendo sentencia, ya firme, de fecha 27 de noviembre de 2.003 , por la que se condena a COVINGTON PROMOCIONES, S.L. a pagar a GARNASA, S.A. la cantidad de 863.131,3 € (143.612.964 Ptas.). En este procedimiento se procedió a embargar todas las fincas de la promoción por auto de 5 de febrero de 2003.
Además, el fallo de dicha Sentencia contenía la declaración de que GARNASA S.A. ostentaba en concepto de tenedor la posesión natural del terreno y del inmueble en construcción de la Urbanización Residencial Entrepinos (integrada por 108 apartamentos y 108 plazas de garaje) hasta que se abonaran las certificaciones de obra, conteniendo igualmente la declaración de improcedencia de la resolución del contrato de ejecución de obra que unía a las partes de fecha 19 de diciembre de 2000, condenando a COVINGTON PROMOCIONES S.A. a estar y pasar por estas declaraciones. (Autos principales, tomo 10, Folios 2395 y ss).
C) Procedimiento Cambiario nº 832/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, donde se dictó sentencia, ya firme, condenando a COVINGTON PROMOCIONES, S.L. a pagar a GARNASA, S.A. la cantidad de 134.130,99 €.
D) Procedimiento Cambiario del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, Autos 828/02, en el que GARNASA, S.A. reclama 240.035,92 €.
Para abono de todos los anteriores débitos de Covington Promociones, S.L. frente a GARNASA, SA, derivados del contrato de ejecución de obra suscrito entre partes y a los que se refieren los apartados B, C y D anteriores, se pagó por los compradores a GARNASA, S.A. la cantidad alzada de 706.189,22 € mediante cheque bancario. De esta cantidad se exceptúa el importe declarado en el Juicio Cambiario nº 616/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, que también se abonó por copropietarios como se dice en el apartado A).
Además, en Juicio Verbal 172/2002 en el que se dictó sentencia de 11 de diciembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia dos de Jaca, aclarada por dos autos, el segundo de 10 de febrero de 2003, juicio habido entre COVINGTON PROMOCIONES S.L. y GARNASA S.A., en relación con la primera fase de viviendas y garajes, se declaró que la demandada (GARNASA) no tenía porqué cesar en la posesión de las obras objeto de litigio ni hacer entrega de las llaves de la misma a la demandante . (Autos principales, tomo 11, folios 2870 y ss).
16º .- Al Arquitecto DON Eusebio Gabino , autor del Proyecto y Director de la obra al inicio de la misma, por los copropietarios se le tuvo que abonar cantidad total de 183.312 11 euros de principal, más los intereses legales, existiendo diversos procedimientos, entre ellos:
A) En pago de la cantidad indicada en el juicio 700/2002 seguido contra COVINGTON PROMOCIONES S.L., por importe de 88.439,59 euros (Autos principales, tomo 6, folio 1356).
B) En el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 538/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, COVINGTON PROMOCIONES, S.L. fue condenada a pagar la cantidad de 60.103, 38 € de principal y 18.031 € de intereses y costas.
17º .- En Juicio Ordinario nº 700/02-A del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza, recayendo Sentencia en fecha 8 de abril de 2.003 , condenando a COVINGTON PROMOCIONES, S.L. al pago al Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, de la cantidad de 105.177,73 euros de principal, más los intereses legales correspondientes, que han pagado los denunciantes a través de la Comunidad Civil Propietarios DIRECCION000 de Villanúa. Pagaron 88.439, 50 € (Autos principales, tomo 10, folio 2415 a 2422).
18º. - Al abogado de Haughton Consulting, S.L. don Roberto Jorge Abelleira Esteban por un total de 13.751,15 €. En autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 133/03 del juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, derivada de Autos 19/2.002, seguidos a instancia del reseñado letrado contra COVINGTON PROMOCIONES, S.L. y HAUGHTON CONSULTING, S.L., se embargó la finca registral nº NUM028 propiedad de doña Rafaela Guillerma y los hermanos Zaida Raimunda Vicente Hernan , para responder de la deuda indicada que fue abonada por los citados. (Autos principales, tomo 2, folios 421 y ss; tomo 6, folios 1357 y 1358; y Tomo 10, folios 2423 y ss.)
19º. - Al Banco Bilbao Vizcaya Argentarla (BBVA) al desatender el préstamo con garantía hipotecaría que gravaba las fincas de la promoción y no atender los intereses devengados, los denunciantes abonaron la cifra de 50.000 euros en fecha 27 de junio de 2003, por cuenta de CONVINGTON PROMOCIONES, S.L. y en orden a evitar la ejecución hipotecaria del préstamo. (Autos principales, tomo 3, folios 747 y 748; y tomo 6, folios 1426 y ss).
Los compradores de los apartamentos cancelaron el préstamo hipotecario concedido por BBVA a COVINGTON PROMOCIONES S.L., otorgando la entidad bancaria la correspondiente escritura de cancelación con fecha 4 de diciembre de 2003 (Autos principales, tomo 10, Folios 2456 y ss).
ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A indemnizó a los copropietarios en las cantidades y fechas que se contienen en el documento obrante a los folio 1721 a 1723, ( tomo 7 de los autos principales) y las mismas se ingresaron en la cuenta de la Comunidad Civil de Propietarios constituida por ellos. No se produjo indemnización alguna respecto a D. Eusebio Gabino , D. Cornelio Hector , D. Arturo Pablo , D. Teodoro Gabriel , D. Eugenio Raimundo , D. Jon Urbano , D. Victoriano Martin y D. Gabriel Gumersindo , ya que no se había pactado póliza de afianzamiento con ACC.
20º .- Por sentencia de 8 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaca , en juicio ordinario 200/2002, se condenó a COVINGTON PROMOCIONES SL.L. a elevar a escritura pública los contratos privados de compraventa de los adquirentes de los apartamentos, en un total de 84, iniciándose seguidamente procedimiento de ejecución de títulos judiciales, 161/2003, despachándose la ejecución por auto de 9 de junio de 2003. Por auto de 12 de agosto de 2003 se tuvo por emitida la declaración de voluntad de COVINGTON PROMOCIONES S.L. respecto de la elevación a escritura pública de los contratos, designándose notario para ello . Posteriormente se otorgaron las correspondientes escrituras públicas. (Autos principales, tomo 6, folios 1317 y ss; y tomo 11, folios 2604 y ss).
21º.- Entre marzo de 2000 y hasta 2002 se formalizaron contratos privados de compraventa en los que se fijaba un precio alzado, más IVA, y se desglosaba en una cantidad a subrogarse los compradores en el préstamo hipotecario y otras sumas a pagar hasta completar ese precio, en la generalidad de los casos, con entregas a cuenta, pago a la firma del contrato, letras firmadas a dicha firma y una letra por fin de obras. Las entregas a cuenta, según los contratos, quedaban aseguradas por pólizas de cantidades a cuenta de vivienda suscrita ACC Seguros y Reaseguros de Caución y Crédito S.A.
La mayor parte de los contratos que se firmaron en el año 2000 lo fueron por Guillermo Gines en nombre de COVINGTON PROMOCIONES S.L. El citado no figura en los Anexos que se firmaron posteriormente en 2001 y 2002 a los contratos, que lo fueron por Anibal Donato .
Los contratos se firmaron con las siguientes personas y fechas, y a consecuencia de los hechos los adquirentes tuvieron que pagar, además del precio pactado por cada una de sus viviendas y garajes, las cantidades que se reseñan como gastos para la finalización de las obras y otros.
(En orden a la identificación de los folios, señalar que en relación al Tomo 5 (V) de la Pieza Separada de Ofrecimiento de Acciones, se produce una duplicidad de numeraciones, comenzando con el folio 1026 para continuar hasta el folio 1226, y seguidamente iniciar una nueva numeración con el folio 1127 hasta el 1295, que se repite hasta 7 veces. El tomo 6 de la Pieza separada de Documentación del Denunciante tiene dos numeraciones visibles, una con números impresos y otra con dígitos más pequeños manual; se toma la de números impresos grandes).
1. Con D. Avelino Hernan y Doña Herminia Ascension , con fecha 10 de marzo de 2000, fase 1, bloque NUM031 con anejo de garaje finca registral NUM029 . Pactaron el precio de 10.900.000 pesetas (47.329.50 €). Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: en concepto de señal por la compra entregaron 350.000 pesetas, IVA incluido, ingresado en Caja Madrid; a la firma del contrato 1.068.000 pesetas entregadas en una cuenta de Caja Madrid, y abonaron después en 12 letras la suma de 770.004 pesetas, más la letra de final de obra por importe de 1.600.000 pesetas, IVA incluido. Con fecha 29 de junio de 2001 firman con COVINGTON un ANEXO al contrato, en el que la mercantil reconoce haber entregado la cambial de fin de obra a PALSOA que a su vez la ha endosado, admitiendo el pago del importe de la letra y se obliga al abono de intereses. (Pieza separada de documentación dte. tomo 6, folios 1130 y ss. y pieza separada de documentos dte, tomo 1, folio 83 y siguientes).
Por gastos para satisfacer intereses del préstamo hipotecario y entregas a la Comunidad Civil de Propietarios para finalización de obras y otros gastos, abonaron la suma de 27.026 euros . (Pieza Separada ofrecimiento de acciones, tomo 1, folios 84 a 91).
2. Con de D. Rodrigo Justo y Doña Diana Fatima , con fecha 12 de abril del 2000 del apartamento fase 1, bloque NUM032 , con garaje anejo, finca registral NUM030 . Precio de 17.250.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entrega previa de 475.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid, más la cantidad de 1.721.000 a la firma del contrato ingresada en Caja Madrid. 12 letras de cambio por un importe total de 1.098.996 pesetas que fueron pagadas y una letra a final de obra con vencimiento a 31 de mayo de 2001 por importe de 2.450.000 pesetas. Se firmó un anexo al contrato para sustituir esta letra por otra de vencimiento 28 de febrero de 2002, que fue endosada a FIDECO INVERSIONES S.L. que la cobró. (Pieza separada de documentación dte. tomo1, folios 52 y siguientes).
Por gastos de derramas a la Comunidad Civil de Propietarios para terminación de obras, intereses préstamo hipotecario y otros, tuvieron unos perjuicios de 50.561 euros . (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 1, folios 117 a 129)
3. Con de D. Anton Secundino y Doña Ruth Claudia con fecha 22 de marzo de 2000 del apartamento NUM033 , fase 1, bloque NUM034 , con garaje anejo, finca registral NUM035 . Pactaron el precio de 10.900.000 pesetas, sin IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: en concepto de señal por la compra entregaron 350.000 pesetas, IVA incluido ingresadas en Caja Madrid; a la firma del contrato 1.068.000 pesetas, IVA incluido, ingresadas en Caja Madrid y abonaron después en 12 letras la suma de 770.000 pesetas, más la letra de final de obra por importe de 1.600.000 pesetas, IVA incluido, endosada a PALSOA y que fue abonada. (Pieza separada documentación dte. tomo 9, doc. folios 1721 y ss).
Por gastos de derramas a la Comunidad Civil para terminación de obras, intereses préstamo hipotecario y otros, tuvieron unos perjuicios de 20.294,44 euros . (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 1, folios 134 a 142).
4. Con D. Eduardo Ambrosio y Zaida Raimunda , con fecha 23 de marzo de 2000, apartamento bloque NUM036 de la segunda fase, finca registral NUM037 . Precio 8.950.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 300.000 pesetas; a la firma ingreso en Caja Madrid de 790.000 pesetas y 12 letras por importe de 1.049.004 pesetas, y una letra a final de obra por importe de 1.475.000 pesetas (Pieza separada de documentación dte. tomo 6, doc. folios 1069 y ss. y pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 1, folios 179 y ss).
Por gastos necesarios para la terminación de obras, pagos a la Comunidad de Propietarios e intereses de demora del préstamo, y otros tuvieron unos perjuicios de 28.476 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 1, folios 197 y ss).
5. D. Alejandro Ceferino y Carina Francisca , con fecha 23 de marzo de 2000 adquieren un apartamento NUM038 , primera fase, Duplex NUM039 , por 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: en concepto de señal por la compra entregaron 350.000 pesetas, IVA incluido, ingresadas en Caja Madrid; a la firma del contrato 1.068.000 pesetas, IVA incluido, ingresadas en Caja Madrid y abonaron después en letras la suma de 770.004 pesetas, más la letra de final de obra por importe de 1.600.000 pesetas, IVA incluido, que fue endosada a PALSOA. Tras la compra falleció D. Alejandro Ceferino . (Autos principales, tomo II, pag 374 y ss; y tomo 10 documentación dte. folios 2079 y ss).
Tuvieron perjuicios y gastos por provisión de fondos de 847,88 euros; intereses BBVA por 1000 euros; y por derramas y pagos a la Comunidad Civil 29.875 euros. Total 31.723 euros .
6. Con D. Bruno Urbano y Doña Eugenia Tamara , con fecha 21 de marzo de 2000, apartamento NUM040 , fase 1, bloque NUM032 , con garaje anejo, finca registral NUM041 . Precio 7.000.000 pesetas. Pago: Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 150.000 pesetas; a la firma 640.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; firma de 12 letras de cambio por importe total de 579.000 pesetas, y letra fin de obra por importe de 1.175.000 pesetas con vencimiento el 31 de mayo de 2011, endosada a PALSOA que a su vez la endosó a un tercero, a quien se le pagó. (Pieza separada de documentación dte, tomo 8, folios 1708 y ss.)
Tuvieron unos perjuicios por derramas a la Comunidad y otros por importe de 31.711,67 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 1, folios 237 y ss)
7. Con D. Guillermo Demetrio y Doña Eufrasia Manuela , con fecha 21 de marzo de 2000 del apartamento NUM042 , fase 2, bloque NUM036 , finca registral NUM043 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid; 12 letras por importe de 770.000 pesetas, y letra final de obras por importe de 1.600.000 pesetas, sustituida por otra de vencimiento el 30 de abril de 2002 y pagada en esa fecha. (Pieza separada documentación dte, tomo 8, folios 1692 y ss.).
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 39.283 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 275 y ss).
8. Con de Doña Gregoria Apolonia y Romeo Ovidio , con fecha 19 de mayo de 2000, apartamento NUM044 , fase 3 bloque NUM045 , finca registral NUM046 . Precio 11.900.000 pesetas; Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: se hizo un ingreso de 1.418.000 peseta en una cuenta de Caja Madrid; letras por importe total de 789.996 pesetas que fueron abonadas; y una letra por finalización de obras de 1.600.000 pesetas con vencimiento el 31 de agosto de 2001 que fue pagada en esa fecha. (Pieza separada documentación dte, tomo 6, folios 1140 y ss.)
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 35.575,80 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 293 y ss)
9. Contrato de D. Dimas Jaime y Doña Tamara Rosaura , con fecha 10 de enero de 2001, del apartamento NUM047 , fase 3 bloque NUM045 , con garaje anejo, finca registral, NUM048 . Precio 18.200.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma ingreso en cuenta Caja Madrid de 2.196.000 pesetas), mas 12 letras de cambio por importe total de 1.628.000 pesetas, y una letra a fin de obra de 1.999.995 pesetas. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 2057 y ss.)
Tuvieron gastos por provisión de fondos por gastos en procesos judiciales y gestión comunidad 847,88 euros. Intereses préstamo 1.000 euros, y derramas a la comunidad civil de propietarios, que sumadas a lo anterior hacen un total de 48.636,47 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1176 y ss. - esta numeración se corresponde con la que se inicia tras el folio 1226 del citado tomo).
10. Con D. Segismundo Leoncio y Doña Bibiana Herminia , con fecha 27 de noviembre de 2000, del apartamento NUM049 , fase 3 bloque NUM050 , con garaje anejo, finca registral NUM051 . Precio 12.150.000 pesetas; Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: ingreso de 4.075.500 pesetas en Caja Madrid a la firma del contrato. (Pieza separada de documentación dte, tomo 6, folios 1188 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 848, intereses préstamo BBV 1.000 euros, por reformas pagadas y no ejecutadas 285.000 pesetas, por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.463 euros. Solicita 36.492 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2523 y ss)
11. Con D. Mariano Fidel y Doña Amalia Rosario , con fecha 29 de marzo de 2000 del apartamento NUM052 , fase 1 bloque NUM031 , con garaje anejo, finca registral NUM005 . Precio de 8.500.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: una entrega inicial de 150.000 pesetas en Caja Madrid; entrega a la firma de 690.000 pesetas ingresadas en una cuenta corriente de Caja Madrid, letras por importe de 635.004 pesetas que fueron abonadas, y una letra a final de obra por 1.245.000 pesetas que se pagó a su vencimiento sin estar acabadas las obras. (Pieza separada documentación dte. Tomo 6, folios 1040 y ss).
Tuvieron gastos por derramas a la comunidad civil de propietarios por 31.826 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 11, folios 3089 y ss.)
12. Con D. Rodrigo Dario y Doña Rosalia Joaquina , con fecha 1 de abril de 2000 del apartamento NUM053 , fase 3 bloque NUM052 , con garaje anejo, finca registral NUM054 . Precio de 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: con carácter previo de 100.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid, y a la firma del contrato entrega de 1.068.000 pesetas, mas 12 letras de cambio por un importe total de 1.020.000 pesetas; una letra a final de obra de 1.600.000 pesetas que fue anulada. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1851 y ss).
Tuvieron gastos intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas la Comunidad Civil de Propietarios 33.463 euros. Total 34.463 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2611 y ss)
13. Con D. Justiniano Jacinto y Doña Begoña Salvadora , con fecha 5 de abril del 2000, apartamento NUM055 , fase 2, bloque NUM052 , con anejo garaje; finca registral NUM056 . Precio 17.250.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: pagando 475.000 pesetas con carácter previo ingresadas en Caja Madrid, más 1.721.000 a la firma del contrato ingresadas en Caja Madrid. La suma de 1.098.996 en letras de cambio y una por importe de 2.450.000 pesetas por final de obra, también abonada. (Pieza separada de documentación dte, tomo 1, folios 113 y ss; y tomo 6, folio 1129)
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 49.087,20 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 345 y ss)
14. Con D. Cesareo Nicanor y Doña Valentina Olga , con fecha 24 de marzo de 2000, apartamento NUM057 , fase 1, bloque NUM031 , con anejo garaje, finca registral NUM058 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; ingreso de Caja Madrid de 1.068.000 pesetas; firma de 12 letras por importe total de 770.004 pesetas; y letra fin de obra por importe de 1.600.000 pesetas pagada al vencimiento renovado de febrero de 2002. (Pieza separada de documentación dte, tomo 8, folios 1682 y ss.)
Tuvieron gastos por finalización de obras, derramas a la comunidad civil de propietarios y otros por importe de 37.069 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 380 y ss).
15. Con D. Roberto Antonio y Doña Penelope Crescencia , con fecha 30 de agosto de 2000, apartamento NUM059 , fase 2, bloque NUM060 , con anejo garaje, finca registral NUM061 . Precio 16.200.000 pesetas. Pago: Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entrega de 2.196.000 pesetas en Caja Madrid; firma de letras por importe total de 425.500 pesetas; letra 2.000.000 pesetas a fin de obras, convencimiento 31 de julio de 2001 y pagada al nuevo vencimiento acordado de 30 de abril de 2002. (Pieza separada documentación dte, tomo 7, folios 1225 y ss).
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 11.000 EUROS, por intereses préstamo 1.000 euros, lo que supone un total de 12.000 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1083, 1084 y 1087)
16. Con D. Arturo Pablo y Doña Irene Lina , con fecha 3 de mayo de 2002, apartamento NUM062 , fase 2, bloque NUM063 , con anejo garaje, finca registral NUM018 . Precio 96.162 euros. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 15.025,30 euros a la firma; letra de cambio por igual importe y letra por el importe de 18.977 euros como fin de obra. Todo se pagó. (Pieza separada de documentación dte, tomo 6, folios 1155 y ss. y pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 401 y ss.). No tenían póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 39.153 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 410 y ss).
17. Con D. Bruno Amador , con fecha 10 de julio de 2000, apartamento NUM064 , fase 3, bloque NUM033 , con anejo garaje, finca registral NUM065 . Precio de 11.900.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entregaron en una cuenta de Caja Madrid 1.418.000 pesetas. Letras de cambio por importe total de 789.996 pesetas que fueron abonadas, y letra a final de obra por 1.600.000 pesetas. Fue endosada por Covington y se pagó a su vencimiento sin estar acabadas las obras. (Pieza separada de documentación dte, tomo 6, folios 1051 y ss.)
Tuvo gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 36.305,12 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 425 y 465 y ss).
18. Con D. Salvador Luis y Doña Benita Ofelia , con fecha 21 de marzo de 2000, del apartamento NUM066 , fase 2, bloque NUM063 , con anejo garaje, finca registral NUM067 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas Talón por importe de 1.068.000 pesetas, 12 letras por importe total de 770.004 pesetas; letra a fin de obras de vencimiento a 31 de julio de 2001 por importe de 1.600.000 pesetas, que fue sustituida por otra de vencimiento a 30 de abril de 2002, fecha en que fue pagada (Pieza separada de documentación dte, tomo 7, folios 1259 y ss).
Tuvieron pago intereses préstamo hipotecario, gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y liquidación a Garnasa por importe de 36.646,49 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1049 a 1051 y ss).
19. Con D. Iñigo Valeriano y Doña Adoracion Lidia , con fecha 28 de septiembre de 2000 del apartamento NUM068 , fase 3, bloque NUM045 , con anejo garaje, finca registral NUM048 . Precio 12.150.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 4.075.500 pesetas en Caja Madrid. (Pieza separada de documentación dte., tomo 7, folios 1235 y ss.),
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 37.986 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 2, folios 477 y ss).
20. Con D. Baldomero Abilio y Doña Teresa Isabel , con fecha 30 de agosto de 2000, del apartamento NUM069 , fase 3, bloque NUM070 , con anejo garaje, finca registral NUM071 .Precio 11.900.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: ingreso de 1.549.666 pesetas en Caja Madrid; firma 10 de letras por importe total de 658.330 pesetas; y letra a fin de obra con vencimiento el 31 de agosto de 2001 y por importe de 1.600.000 pesetas. Fue satisfecha en su fecha a la mercantil Vidueira S.L. Se firmó un anexo al contrato. (Pieza separada de documentación dte, tomo 8, folios 1548 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847,88 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 33.464 euros. Total 35.312 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones. tomo 6, folios 1482 y ss).
21. Con D. Daniel Rogelio , de fecha 21 de marzo de 2000, del apartamento NUM072 , fase 2, bloque NUM060 , con anejo garaje, finca registral NUM014 . Precio 12.250.000 pesetas mas IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.156.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid; 12 letras de cambio por importe total de 839.004 pesetas; y letra de fin de obra por importe de 1.800.000 pesetas que fue abonada a su nuevo vencimiento renovado el 30 de abril de 2002, habiendo sido endosada a FIDECO INVERSIONES S.A. que la cobró. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 2001 y ss).
Tuvo gastos por provisión de fondos 847,88 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 35.779 euros. Total 38.948 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 7, folios 1861 y ss).
22. Clemente Hipolito y Nuria Clara , con fecha 11 de mayo de 2000, del apartamento NUM073 , fase 3, bloque NUM070 , con garaje anejo, finca registral NUM074 . Precio 9.950.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: con ingreso a la firma de 1.090.000 pesetas en Caja Madrid. Firma de letras por importe de total de 618.996 pesetas pagadas y letra con vencimiento 31 de agosto de 2001 por 1.475.000 pesetas que fue pagada (Pieza separada de documentación del dte, tomo 9, folios 1819 y ss).
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 33.301 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 534 y ss).
23. Con D. Efrain Luciano y Doña Ana Fermina , con 28 de marzo de 2000, del apartamento NUM075 , fase 2 bloque NUM063 , con garaje anejo, finca registral NUM019 . Precio 9.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 300.000 pesetas; a la firma ingreso de 880.000 pesetas en Caja Madrid; 12 letras por importe total de 1.065.000 pesetas, y letra a fin de obras de vencimiento 31 de julio de 2001 por importe de 1.545.000 pesetas. Se modificó el vencimiento a 30 de abril de 2002, fecha en la que fue pagada. (Pieza separada documentación dte. tomo 7, folios 1377 y ss.)
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 32.884 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 561 y ss).
24. Con D. Cornelio Hector y Doña Isabel Serafina , con fecha 7 de mayo de 2001, del apartamento NUM076 , fase 3, bloque NUM045 , con garaje anejo, finca registral NUM021 . Precio 14.200.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 2.900.000 pesetas y letra fin de obra por 2.224.000 pesetas con vencimiento el 7 de mayo de 2001, en que fue pagada. (Pieza separada de documentación dte, tomo 7, folios 1319 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron perjuicios por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros 36.989 euros (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2374 y ss).
25. Con Doña Carina Francisca e hijos D° Zaida Raimunda , Guillerma Frida y Vicente Hernan , con fecha 23 de marzo de 2000, del apartamento NUM038 , fase 1 bloque NUM032 , con garaje anejo, finca registral NUM028 . Precio: 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas en Caja Madrid; 12 letras por importe total de 770.004 pesetas; y letra fin de obra por 1.600.000 pesetas. (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 568 y ss).
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros, así como enervar subasta, por importe de 33.500 euros (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 568 y ss).
26. Con D. Victoriano Martin y Doña Frida Brigida , con fecha 6 de mayo de 2002, del apartamento NUM077 , tipo c, fase 1 bloque NUM032 , con garaje anejo, finca registral NUM078 . Precio 84.142 euros, más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma del contrato talón por 39.096 euros a ingresar en Caja Madrid. (Pieza separada de documentación dte, tomo 9, folios 17437 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros, así como enervar subasta, por importe de 36.903 euros (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 643 y ss).
27. Con D. Serafin Victoriano y Doña Dulce Rafaela , con fecha 29 de marzo de 2000 del apartamento NUM032 , fase 1, bloque NUM031 , con garaje anejo, finca registral NUM079 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid; 12 letras por importe total de 770.000 pesetas; y una letra a fin de obra por 1.600.000 pesetas endosada primero a PALSOA y de esta a un tercero que la cobró. (Pieza separada de documentación dte, tomo 8, folios 1666 y ss.)
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 37.359 euros (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 686 y ss.).
28. Con D. Carlos Ricardo y Doña Juliana Rafaela , con fecha 17 de marzo de 2000, del apartamento NUM063 , fase 1, bloque NUM031 , con garaje anejo, finca registral NUM080 . Precio 7.950.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 150.000 pesetas; a la firma 640.000 pesetas en cuenta Caja Madrid; firma de 12 letras de cambio por importe total de 579.000 pesetas, y una letra de fin de obra por importe de 1.175.000 pesetas, que fue sustituida a su vencimiento inicial por otra de vencimiento a 28 de febrero de 2002, fecha en que fue abonada. (Pieza separada documentación dte, tomo 8, folios 1650 y ss.).
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 31.885euros (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 717 y ss.).
29. Con de D. Eusebio Gabino y Doña Adela Camila de fecha 12 de junio de 2001, del apartamento NUM081 tipo c, fase 1, bloque NUM057 , con garaje anejo, finca registral NUM082 . Precio 16.950.000 pesetas. Pago: Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 5.424.000 pesetas, abonado por los compradores con cargo a honorarios de dirección de obra, ya que el Sr. Eusebio Gabino era el arquitecto de la misma. (Pieza separada documentación dte, tomo 8, folios 1636 y ss.). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron gastos por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios por importe de 44.464 Euros . (pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1127 y ss. - esta numeración se inicia tras el primer folio numerado con el 1226- )
30. Con D. Urbano Pascual y Dña Gregoria Inmaculada de fecha 24 de mayo de 2000, del apartamento NUM083 , tipo c, fase 3, bloque NUM045 , con garaje anejo, finca registral NUM084 . Precio 13.300.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entrega a la firma de 1.470.000 pesetas en cuenta de Caja Madrid. Firma de letras por importe total de 986. 004 pesetas, y una letra a fin de obra por importe de 1.800.000 pesetas y vencimiento a 31 de agosto de 2001. Se sustituyó por otra de vencimiento 30 de junio de 2002 que fue pagada en esa fecha. (Separada de documentación dte, tomo 8, folios 1601 y ss.).
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 23.797euros (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 728 y ss.).
31. Con D. Olegario Urbano y Doña Sacramento Inocencia , con fecha 15 de marzo de 2000, del apartamento NUM085 , fase 1, bloque NUM057 , con garaje anejo, finca registral NUM086 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas; firma de 12 letras de cambio por un total de 770.004 pesetas y una letra a fin de obras con vencimiento 31 de marzo de 2001 por importe de 1.600.000 pesetas. Fue entregada a PALSOA que a su vez la endosó a un tercero que la pasó al cobro y fue abonada. (Pieza separada de documentación dte, tomo 8, folios 1588 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos por 325 euros; intereses BBVA por 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de 35.733; por mejoras pagadas a COVINGTON y no realizadas 238,338 pesetas. Reclaman 36.846 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 755 y ss).
32. Contrato de D. Angel Domingo de fecha 24 de marzo de 2000, del apartamento NUM087 , tipo dúplex b3, fase 1, bloque NUM034 , con garaje anejo NUM088 , finca registral NUM089 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas. A la firma 1.068.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid. Letras por importe total de 770.004 pesetas y una letra a fin de obra por importe de 1.600.000 pesetas, que fue endosada a PALSOA y ésta hizo lo mismo a un tercero que la cobró. (Pieza separada documentación dte, tomo 8, folios 1566 y ss).
Tuvieron gastos por pago intereses BBVA por 1.000 euros; por provisión d fondos 325 euros; derramas a la Comunidad Civil de Propietarios por 33.473. Total 34.798 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 786 y ss).
33. Contrato de D. Edmundo Segismundo y Doña Alejandra Yolanda de fecha 23 de marzo de 2000, del apartamento NUM090 , fase 1, bloque NUM057 , con garaje anejo, finca registral NUM091 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas a ingresar en cuanta de Caja Bilbao; firma de 12 letras de cambio por importe total de 770.004 pesetas y letra a fin de obra con vencimiento 31 de mayo de 2001 y por importe de 1.600.00 pesetas. Fue endosada a PALSOA y por ésta a un tercero que la cobró. Se firmó entre las partes un anexo al contrato. (Pieza separada documentación dte, tomo 8, folios 1529 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 851 euros; por pago intereses BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.490 euros. Total 35.341 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 814 y ss).
34. Con D. Ezequiel Leoncio y Doña Felicisima Noemi , con fecha 6 de abril de 2000, del apartamento NUM092 , fase 2, bloque NUM052 , con garaje anejo, finca registral NUM093 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid; firma de letras de cambio por importe total de 770.004 pesetas y una letra a fin de obra con vencimiento a 31 de julio de 2001 e importe de 1.600.000 pesetas. Se modificó su vencimiento a 30 de abril de 2002 fecha en que fue pagada. (Pieza separada documentación dte, tomo 8, folios 1518 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 847,88 euros; por pago intereses BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.464 euros; por pagos por reformas no realizadas hechos a Covington 1.893 euros. Total 37.205 euros . (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 12, folios 3281 y ss).
35. Con D. Hernan Urbano y Doña Penelope Macarena , con fecha 11 de mayo de 2000, del apartamento NUM094 , fase 3, bloque NUM045 , con garaje anejo, finca registral NUM095 . Precio 9.950.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: ingreso en Caja Madrid de 1.090.000 pesetas; letras por importe total de 618.996 pesetas; letra fin de obra por importe de 1.475.000 pesetas La última letra fue satisfecha con vencimiento 30 de junio de 2002. (Pieza documentación dte, tomo 8, folios 1506 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 848 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.388 euros, intereses préstamo BBVA por importe de 1.000 euros y a Covington 270.000 pesetas por obras no realizadas. Reclama 33.171 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 842 y ss).
36. Con Doña Amparo Isabel y Marcial Urbano , con fecha 3 de abril de 2000, del apartamento NUM096 , tipo dúplex b2, fase 2, bloque NUM060 , con garaje anejo, finca registral NUM097 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; firma de 12 letras de cambio por importe total de 770.004 pesetas; y una letra a fin de obra a vencimiento de 31 de julio de 2001 y por 1.600.000 pesetas. Fue sustituida por otra de igual importe y vencimiento a 30 de abril de 2002 que fue pagada. (Pieza documentación dte, tomo 8, folios 1487 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 325 euros; intereses préstamo BBVA 1.000 euros, derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.673 euros y a Covington por mejoras no realizadas 280.000 pesetas (1.683 euros). Total 35.781 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 868 y ss).
37. Con Doña Emilia Angelina y D. Carlos Urbano , con fecha 31 de marzo de 2000, del apartamento NUM088 , tipo c, fase 1, bloque NUM057 , con garaje anejo, finca registral NUM098 . Precio 12.000.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.120.000 pesetas, ingresadas en Caja Madrid; firma de 12 letras pro importe total de 1.095.000 pesetas, y letra a fin de obras por importe de 1.800.000 pesetas (Pieza documentación dte, tomo 7, folios 1460 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 522,88 euros; intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil 37.404 euros. Solicita 38.190 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 931 y ss).
38. Con D. Joaquin Cesar y Doña Fidela Belen , con fecha 19 de marzo de 2001, del apartamento NUM099 , tipo dúplex, fase 2, bloque NUM060 , con garaje anejo, finca registral NUM100 . Precio 10.950.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 200.000 pesetas a la firma del contrato a ingresar en cuanta de Caja Madrid, letras de cambio y una a final de obra por importe de 1.841.500 pesetas que fue con vencimiento 30 de abril de 2002. Fue pagada a su vencimiento. (Pieza separada documentación dte, tomo 8, folios 1474 y ss).
Tuvieron perjuicios por intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.676 euros; y a Covington por mejora no realizadas 277.000 pesetas, (1.665 euros). Total 36.341 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 963 y ss).
39. Con D. Jose Placido y Doña Camila Victoria , con fecha 19 de mayo de 2000, apartamento . NUM101 tipo dúplex, fase 3, bloque NUM033 , con garaje anejo, finca registral NUM024 . Precio 10.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: ingreso de 1.180.000 pesetas en Caja Madrid; 12 letras por importe total de 635.004 pesetas, y letra a final de obras por importe de 1.545.000 pesetas a vencimiento 31 de agosto de 2001 en que fue pagada al haberse endosado a un tercero (Pieza separada documentación dte, tomo 7, folios 1442 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 776 euros, por intereses préstamo BBVA 1.000 euros; derramas a la comunidad Civil de Propietarios 30.149 euros. Total 31.925 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 4, folios 996 y ss).
40. Con D. Felix Higinio , con fecha 18 de octubre de 2000, apartamento NUM102 , fase 3 bloque NUM033 , con garaje anejo, finca registral NUM103 . Precio 11.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entrega de 1.615.499 pesetas en Caja Madrid; letras por importe total de 592.497 pesetas, y letra fin de obra de 1.600.000 pesetas, que fue pagada en el nuevo vencimiento pactado de 30 de junio de 2002. (Pieza separada de documentación dte. tomo 7, folios 1427 y ss).
Tuvo los siguientes perjuicios: por gastos de letrado en procesos seguido sen el Juzgado de Jaca la suma de 790,49 euros; pago de interés 595,39 euros; a la Comunidad Civil de Propietarios 24.495 euros. Total 25.880.88 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1092 y ss que corresponden a la primera numeración).
41. Contrato de D. Abelardo Daniel y Doña Nicolasa Palmira , con fecha 20 de julio del 2000, apartamento NUM104 , fase 2, bloque NUM052 , con garaje anejo, finca registral NUM017 . Precio 10.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto:1.180.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; 1.090.000 pesetas en 12 letras, y una letra a final de obras por 1.545.000 pesetas y vencimiento a 31 de julio de 2001 modificado después a 30 de abril de 2002 en que se pagó. (Pieza separada documentación dte, tomo 7, folios 1409 y ss).
Tuvieron gastos por pagos a la Comunidad de Propietarios para finalización de obras y otros por importe de 28.191 euros, por intereses préstamo de 1.000 euros, por gastos de abogado sen procesos seguidos en Jaca 776,27 euros. Total 29.927 Euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1119 y ss que corresponde a la primera numeración).
42. Con D. Florentino Modesto y Doña Macarena Dulce con fecha 24 de marzo de 2000 del apartamento NUM105 , fase 1, bloque NUM034 , con garaje anejo, finca registral NUM007 . Precio 9.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas. Ingreso de Caja Madrid de 880.000 pesetas; 12 letras por importe total de 1.065.000 pesetas y una a fin de obra de 1.545.000 pesetas y vencimiento 31 de mayo de 2001, modificado después a 28 de febrero de 2002 en que fue pagada. (Pieza separada de documentación dte, tomo 7, folios 1391 y ss).
Tuvieron como perjuicios, por gastos de abogado sen procesos seguidos en Jaca 790,49 euros; por pago intereses 1.000 euros; por derramas comunidad 14.054.37 euros. Total 15.844,86 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1152 y ss que corresponden a la primera numeración).
43. Con D. Eladio Narciso y Doña Macarena Yolanda , con fecha 26 de abril de 2000, apartamento NUM106 tipo dúplex, fase 1, bloque NUM032 , con garaje anejo, finca registral NUM107 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.132.167 pesetas en Caja Madrid. 12 letras por importe total de 705.837 pesetas; y letra fin de obras pro importe de 1.600.000 pesetas y vencimiento a 31 de mayo de 2001 modificado después al 28 de febrero de 2002 en que se pagó. (Pieza separada documentación dte, tomo 7, folios 1358 y ss).
Tuvieron como perjuicios, por gastos de abogado sen procesos seguidos en Jaca 790,49 euros; por pago intereses 1.000 euros; por derramas comunidad 33.463 euros. Total 34.253.49 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1180 y ss).
44. Con Doña Encarnacion Yolanda y D. Franco Dario , con fecha 22 de marzo de 2000, del apartamento NUM108 , fase 1, bloque NUM032 , con garaje anejo, finca registral NUM109 . Precio 7.875.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 350.000 pesetas previamente; a la firma 1.068.000 pesetas en Caja Madrid; 12 letras de cambio por importe total de 770.004 pesetas, y letra fin de obra por importe de 1.600.000 pesetas y vencimiento a 31 de mayo de 2001, sustituido por vencimiento a 28 de febrero de 2002 en que se pagó. (Pieza separada documentación dte, tomo 7, folios 1344 y ss).
Tuvieron gastos y perjuicios por provisión de fondos para gastos judiciales en otros procesos 777,86 euros; ingresos a la Comunidad Civil de Propietarios por importe de 36.070 euros. Total gastos 36.848 euros. (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1211 y ss. - esta es la numeración que corresponde a la que se inicia tras el primer folio numerado con el 1226).
45. Con D. Franco Virgilio y Adriano Felicisimo , con fecha 17 de marzo de 2000, apartamento NUM110 , fase 1, bloque NUM057 , con garaje anejo, finca registral NUM111 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas; 12 letras de cambio de 64.167 pesetas cada una y letra fin de obras de 1.600.000 pesetas, que fue abonada a su vencimiento al haber sido entregada a PALSOA que a su vez la entregó a un tercero que la cobró. (Pieza separada de documentación dte, tomo 7, folios 1335 y ss). En lugar de Adriano Felicisimo compareció como perjudicada Bibiana Esmeralda (Pieza separada de Ofrecimiento de Acciones, Tomo 5, folios 1223 y ss de la segunda numeración que se inicia tras el primer folio numerado con el 1226).
46. Tuvieron gastos por provisión de fondos 778,25; pago intereses 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil 35.733 euros. Total 37.511 euros . (Pieza separada de ofrecimientos de acciones, tomo 5, folios 1223 y ss. de la segunda numeración que se inicia tras el primer folio numerado con el 1226).
47. Con D. Jeronimo Braulio , con fecha 13 de marzo de 2000, del apartamento NUM112 tipo dúplex b3, fase 1 bloque NUM057 , con garaje anejo, finca registral NUM027 . Precio 10.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 200.000 pesetas; a la firma 890.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; firma de 12 letras por importe de 770.004 pesetas; y letra por fin de obras de 1.500.000 pesetas y vencimiento a 31 de mayo de 2001, en que se pagó la haberse entregado a PALSOA y ésta a un tercero que la cobró. (Pieza separada documentación dte, tomo 7, folios 1311 y ss).
Tuvo gastos por provisión de fondos de 847 euros, pago a BBVA por 1.000 euros y derramas a la Comunidad Civil por importe de 33.464 euros. Total 35.311 euros .
48. Con Doña Montserrat Juana , con fecha 18 de marzo de 2000, del apartamento NUM113 , fase 2, bloque NUM036 , con garaje anejo, finca registral NUM114 . Precio: 10.900.000 pesetas, mas IVA; Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto:a la firma entrega a cuenta de 350.000 peseta; en el mismo acto entrega de 1.068.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; 12 letras de cambio por importe de 770.004 pesetas; y letra fin de obra por importe de 1.600.000 pesetas que fue pagada. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 6, folios 1460 y ss).
Tuvo gastos por provisión de fondos de 850 euros; intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 40.033 euros. Total 41.883 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones. tomo 6, folios 1460 y ss).
49. Con Doña Evangelina Concepcion y D. Emiliano Ovidio , con fecha 1 de abril de 2000, del apartamento NUM115 , fase 2, bloque NUM060 , con garaje anejo, finca registral NUM116 . Precio: 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas a cuenta; a la firma 1.068.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; firma de letras de cambio por importe de 770.004 pesetas; y letra a final de obras por 1.600.000 pesetas a vencimiento 31 de julio de 2001. El vencimiento fue modificado a 30 de abril de 2002 y fue pagada en esa fecha. (Pieza separada de documentación dte, tomo 7, folios 1295 y ss).
Emiliano Ovidio falleció el 1 de octubre de 2005 (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folio 2443, vuelto)
Tuvieron perjuicios por pago intereses préstamo BBVA por1.000 euros; provisión de fondo 848 euros; y pago derramas y otros a la Comunidad Civil de Propietarios por 39.430 euros. Total 41.278 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2408 y ss).
50. Con D. Moises Elias y Doña Angeles Angelica , con fecha 15 de septiembre de 2000, del apartamento NUM117 , fase 3 bloque NUM050 , con garaje anejo, finca registral NUM118 . Precio 13.300.000 pesetas, mas IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma del contrato 1.716.501 pesetas en Caja Madrid; firma de 09 letras por importe total de 739.503 pesetas; letra fin de obra por importe de 1.800.000 pesetas y vencimiento 31 de agosto de 2001 modificado posteriormente a 30 de junio de 2002 en que se pagó. (Pieza separada documentación dte, tomo 7, folios 1271 y ss).
Por reformas pagadas a Covington y no realizadas 1.808 euros; por provisión de fondos 848 euros, intereses préstamo BBVA 1.000 euros y por derramas y otros pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 34.499 euros. Total 38.155 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 12, folios 3163 y ss).
51. Con D. Ramon Gregorio , con fecha 25 de marzo de 2000, del apartamento NUM119 , con garaje anejo, finca registral NUM120 . Precio 12.000.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma ingreso en Caja Madrid de 1.120.000 pesetas; 12 letras de cambio por importe total de 1.095.000 pesetas; y letra final de obras de vencimiento a 31 de julio de 2001 por importe de 1.800.000 pesetas, pagada a su vencimiento renovado de 30 de abril de 2002. (Pieza separada de documentación dte, tomo 7, folios 1246 y ss).
Tuvo perjuicios provisión de fondos 849 euros; pago intereses préstamo BBVA 1.000 euros; 44.961 euros; pago a Covington por reformas no realizadas 260.340 pesetas (1.565 euros). Total 48.375 euros . Solicita 39.430 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 11, folios 2964 y ss)
52. Con Doña Zaira Crescencia , con fecha 1 7 de mayo de 2000, del apartamento NUM121 , fase 3, bloque NUM070 , con garaje anejo, finca registral NUM026 . Precio 10.500.000 mas IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma de 1.180.075 ingresado en Caja Madrid. Letras de cambio por un importe total de 968.004 pesetas que fueron pagadas, y una letra a final de obras de 1.545.000 pesetas con vencimiento 31 de agosto de 2001, también abonada. (Pieza separada de documentación dte, tomo 6, folios 1199 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para esta compradora.
Tuvo perjuicios y gastos por derramas a la Comunidad de Propietarios por importe de 22.991 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1249 y ss. que se encuentran dentro de la segunda numeración que se inicia tras el primer folio numerado con el 1226).
53. Con D. Federico Candido y Salome Jacinta , con fecha 10 de abril de 2000, del apartamento NUM122 , fase 1, bloque NUM034 , con garaje anejo, finca registral NUM123 . Precio 10.900.000 pesetas; Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: anticipo 350.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; a la firma 1.068.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; 12 letras por importe total de 770.004 pesetas, y una letra a fin de obra con vencimiento 31 de mayo de 2001 por importe de 1.600.000 pesetas en que se pagó. (Pieza separada documentación dte, tomo 6, folios 1174 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 775 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 22.465 euros. Total 23.240 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2770 y ss).
54. Con Doña Salome Gabriela (casada con Lucas Teodulfo ) de fecha 22 de marzo de 2000, del apartamento NUM124 , fase 2, bloque NUM063 , con garaje anejo, finca registral NUM125 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 350.000 pesetas; a la firma 1.068.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; 12 letras de cambio por importe total de 770.004 pesetas; letra a fin de obra por 1.600.000 pesetas con vencimiento 31 de julio de 2001 y que fue sustituida por otra de vencimiento a 30 de abril de 2002.
Tuvieron como gastos, por provisión de fondos a abogados para gestiones al margen de este proceso 850 euros. Pago intereses préstamo 1.000 euros; pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 17.299 euros. Total 19.149 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 5, folios 1270 y ss. que se encuentran dentro de la segunda numeración que se inicia tras el primer folio numerado con el 1226).
Con Doña Remedios Graciela , de fecha 5 de abril de 2000, del apartamento NUM126 , fase 1 bloque NUM032 , con garaje anejo, finca registral NUM127 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entrega inicial de 350.000 pesetas en Caja Madrid; entrega a la firma de 1.068.000 pesetas en Caja Madrid; 12 letras de cambio por importe total de 770.004 pesetas que fueron pagadas, y letra a entrega de llaves o final de obra por 1.600.000 con vencimiento al 31 de mayo de 2001. Fue abonada en marzo de 2002. (Pieza separada de documentación dte, tomo 6, folios 1101 y ss)
Tuvo gastos por provisión de fondos de 1.848 euros; por derramas a la Comunica Civil de Propietarios 35.732 euros. Total 37.580 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones. tomo 6, folios 1296 y ss).
55. Con D. Eloy Nicolas y Doña Gemma Beatriz , con fecha 10 de julio de 2000, del apartamento NUM128 , fase 3 bloque NUM050 , con anejo o garaje, finca registral NUM129 . Precio 11.900.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entrega de 1.418.000 en Caja Madrid; 12 letras de cambio por importe total de 789.996 pesetas que fueron pagadas; y una letra a vencimiento fin de obra de 31 de agosto de 2001 por importe de 1.600.000 pesetas que fue abonada a su vencimiento sin haberse hecho la entrega de las obras. (Pieza separada de documentación dte, tomo 6, folios 1084 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos de 848 euros; intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunica Civil de Propietarios 34.068 euros. Pagado a Covington por reformas no efectuadas 211.427 pesetas (1.271 euros). Total 27.187 euros (pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 6, folios 1331 y ss).
56. Contrato de D. Ruperto Urbano , con fecha 11 de mayo de 2000, del apartamento NUM130 , fase 3, bloque NUM050 , con garaje anejo, finca registral NUM131 . Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: con la entrega hecha de 1.090.000 pesetas en una de las cuentas de Caja Madrid. Firma de 12 letras por importe de 618.996 pesetas que fueron pagadas, y una última a final de obra por importe de 1.475.000 pesetas que fue pagada y que había sido endosada a la mercantil Vidueira S.A. (Pieza separada documentación dte, tomo 6, folios 1003 y ss).
Tuvo gastos por provisión de fondos de 848 euros; intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunica Civil de Propietarios 29.114 euros. Pagado por gastos de reclamación judicial de letra fin de obras por importe de 2.247 euros. Total 33.209 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones. tomo 6, folios 1369 y ss).
57. Con Doña Modesta Otilia y D. Edemiro Millan , con fecha 10 de marzo del 2000, apartamento NUM132 , fase 1, bloque NUM032 , con anejo o garaje, finca registral NUM011 . Por el precio de 9.500.000 pesetas, mas IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: una entrega a cuenta de 300.000 pesetas, mas un ingreso en una de las cuentas de Caja Madrid de 880.000 pesetas. 12 letras por importe total de 1.065.000 pesetas y una a final de obra por importe de 1.545.000 pesetas. Esta cambial se entregó a PALSOA que la cobró, firmándose por Covington y los compradores un anexo al contrato con fecha 3 de noviembre de 1999 y otro con fecha 20 de septiembre de 2001. (Pieza separada documentación dte, tomo 6, folios 1011).
Tuvieron gastos por provisión de fondos de 325 euros; intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 31.828 euros. Total 33.153 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 6, folios 1406 y ss).
58. Con Dña Palmira Isabel y Julian Evelio , con fecha 25 de mayo de 2000, con un anexo de 25 de enero de 2001, del apartamento NUM133 , fase 2 bloque NUM052 , con garaje anejo, finca registral NUM134 . Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entrega inicial de 350.000 pesetas en Caja Madrid, ingresó en una cuenta corriente de Caja Madrid del importe de 1.196.334 pesetas, letras de cambio por importe de total de 641.670 pesetas que fueron pagadas y una letra a final de obra por importe de 1.600.000 pesetas, también abonada a su segundo vencimiento de 30 de abril de 2002. (Pieza separada de documentación dte, tomo 6, folios 1028 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron gastos por intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.711 euros. Total 34.711 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 6, folios 1414 y ss).
59. Con D. Romulo Rodolfo y Francisca Zulima , de fecha 25 de septiembre de 2000, del apartamento NUM135 , fase 3, bloque NUM070 , con garaje anejo, finca registral NUM136 . Adquirió por el precio de 10.900.000 pesetas, más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: ingreso en una de las cuentas de Caja Madrid la suma de 549.666 pesetas, firmando 10 letras por un importe de 658.330 pesetas, IVA incluido, que fueron abonadas. Igualmente la suma de 1.600.000 pesetas en una letra a vencimiento a la finalización de obras. (Pieza separada de documentación denunciante, tomo 6, folios 989 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847,88 euros; por pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 36.464 euros. Total 37.312 . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 12, folios 3205 y ss).
60. Con D. Fidel Ismael , con fecha 15 de septiembre del 2000, del apartamento NUM137 , fase 3, bloque NUM050 , con garaje anejo, finca registral NUM138 . Precio 11.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: ingreso a la firma de 1.418.000 pesetas en Caja Madrid; firma de 12 letras de cambio por importe total de 789.996 pesetas, y letra a fin de obras de 1.600.000 pesetas de vencimiento a 31 de agosto de 2001 después modificado al 30 de junio de 2002. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1748 y ss). (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2854 y ss).
Tuvo perjuicios por provisión de fondos 613 euros, intereses préstamo hipoteca 1.000 euros, derramas comunidad de propietarios 33.464 euros. Total 35.077 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2854 y ss).
61. Con D. Daniel Nicanor y Dña Delfina Gracia , con fecha 30 de agosto de 2000, del NUM069 , fase 3, bloque NUM070 , con garaje anejo, finca registral NUM139 . Precio 11.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: entregan a la firma 1.544.666 pesetas a ingresar en Caja Madrid, y un total de 658.330 pesetas mediante 12 letras; y 1.600.000 pesetas con una letra a vencimiento el 1 de agosto de 2001 por finalización de obras, que también fue abonada en su momento. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1774 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847,88 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 33.675 euros. Total 35.523 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 7, folios 1622 y ss).
62. Con Doña Ascension Elisa y Gabriel Pio con fecha 26 de abril de 2000, del apartamento NUM070 , fase 1, bloque NUM034 , con garaje anejo, finca registral NUM140 . Precio 10.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previo de 200.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid, a la firma del contrato 890.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; 12 letras por importe total de 770.004 pesetas, y 1.500.000 pesetas en letra a vencimiento 31 de mayo de 2001 con finalización de obras, letra que fue sustituida por otra de vencimiento 28 de febrero de 2002 que fue pagada. (Pieza separada de documentación dte, tomo 9, folios 1787 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847,88 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 33.468 euros. Total 35.312 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 7, folios 1652 y ss).
63. Con D. Leon Urbano y Doña Rocio Trinidad , casada con, con fecha 30 de agosto de 2000, del apartamento NUM141 , fase 3, bloque NUM050 , con garaje anejo, finca registral NUM020 . Precio: 13.400.000 pesetas. Pago: Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma 1.669.666 pesetas; firma de 12 letras de cambio por un total de 818.330 pesetas, y una letra por finalización de obras de 1.800.000 pesetas, letra que fue sustituida en su inicial vencimiento por el de 30 de junio de 2002 en que fue pagada. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1802 y ss.).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847,88 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 25.351 euros. Total 27.199 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 7, folios 1701 y ss).
64. Con Doña Encarna Zaira , casada con D. Teodoro Gabriel , con fecha 23 de mayo de 2001, del apartamento NUM142 , fase, bloque NUM063 , con garaje anejo, finca registral NUM143 . Precio: 12.950.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: talón de 2.300.000 pesetas; firma de 10 letras de cambio por importe total de 1.000.000 de pesetas; y letra de cambio por fin de obras por importe de 2.681.500 pesetas, que se abonaron en la fecha de vencimiento de la letra el 30 de abril de 2002 (16.116,14 euros) (Pieza separada de documentación dte, tomo 9, folios 1814 y ss. y Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2335 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 1.018 pago intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.464 euros. Total 34.482 euros . (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2335 y ss).
65. Con D. Eugenio Raimundo y Doña Asuncion Delfina , con fecha 6 de marzo de 2002, del apartamento NUM144 , fase 1, bloque NUM034 , con garaje anejo, finca registral NUM145 . Precio 117.197 euros. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 15.942 pesetas a la firma mediante talón a ingresar en Caja Madrid y una letra por 24.040 euros para finalización de obras que fue pagada a su vencimiento. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1832 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron perjuicios por pago intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 41.164 euros. Total 42.164 euros (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2213 y ss).
66. Con Doña Debora Zaida , de fecha 18 de marzo de 2000, del apartamento NUM146 , fase 1, bloque NUM057 , con garaje anejo, finca registral NUM008 . Precio 12.250.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 350.000 pesetas previamente a la firma del contrato y una letra de final de obra con vencimiento el 31 de mayo de 2001 por importe de 1.800.000 pesetas, que fue endosada a PALSOA y por esta a un tercero al que fue pagada por la compradora. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1839 y ss).
Tuvieron perjuicios por pagos a la Comunidad Civil de Propietarios por importe de 27.878 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2477 y ss)
67. Con D. Pedro Belarmino y Doña Noelia Ofelia , con fecha 8 de septiembre de 2000, del apartamento NUM147 , fase 3, bloque NUM070 , con garaje anejo, finca registral NUM025 . Precio 8.962.500 pesetas, mas IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: ingreso de 627.375 pesetas en cuenta de Caja Madrid. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1866 y ss).
Tuvieron perjuicios por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios por 35.748 euros; por mejoras pagadas a Convington y no realizadas por 321.50 euros. Total 36.069 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2025 y ss).
68. Con D. Baldomero Federico y Doña Inmaculada Teresa , con fecha 17 de marzo de 2000, del apartamento NUM148 , fase 2, bloque NUM036 , con garaje anejo, finca registral NUM149 . Precio 12.000.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente la suma de 350.000 pesetas; a la firma del contrato 1.120.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; 12 letras por importe de 1.095.000 pesetas y una letra por 1.800.000 pesetas a vencimiento de 31 de julio de 2001 por fin de obras. Esta letra se sustituyó por otra de vencimiento el 30 de abril de 2002 que fue pagada. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1878 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 849,86 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 35.235 euros. Total 27.085 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 7, folios 1731 y ss).
69. Con D. Jacinto Ismael y Doña Amanda Otilia , con fecha 15 de marzo de 2000, del apartamento NUM150 , fase 2, bloque NUM036 , con garaje anejo, finca registral NUM151 . Precio 10.900.000 pesetas, mas IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma 350.000 pesetas; ingreso en cuenta de Caja Madrid de 1.068.000 pesetas; firma de 12 letras de cambio por un importe total de 770.004 pesetas. Letra de fin de obras de 1.600.000 pesetas que se abonó al nuevo vencimiento de 30 de abril de 2002. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1890 y ss y Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2663 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847 euros; intereses préstamo BBVA 1.000 euros; gastos por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 26.464 euros. Reclama 29.957 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2663 y ss).
70. Con D. Victorio Ismael y Ana Guillerma con fecha 29 de marzo de 2000, del apartamento NUM152 , fase 2, bloque NUM036 , con garaje anejo, finca registral NUM012 . Precio 12. 250.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente a la firma la cantidad de 350.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid. A la firma 1.156.000 ingresadas en Caja Madrid. 12 letras de cambio por total de 839.004 pesetas; y una letra por 1.800.000 pesetas por fin de obras que fue pagada en su nuevo vencimiento de 30 de abril de 2002. (Pieza separada documentación dte, tomo 9, folios 1902 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847,88 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 35.748 euros. Por mejoras pagadas a Covington y no realizadas 225.000 pesetas (1.352 euros). Total 38.948 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 7, folios 1788 y ss).
71. Con D. Arcadio Tomas y Doña Alicia Francisca , con de fecha 15 de abril del 2000, del apartamento NUM153 , fase 2, bloque NUM052 , con garaje anejo, finca registral NUM154 . Precio 10.900.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a cuenta previamente 350.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid. 1.068.000 pesetas pagadas a la firma e ingresadas en Caja Madrid. Firma de 12 letras por importe total de 770.000 pesetas y una letra por 1.600.000 pesetas por fin de obra. Se modificó posteriormente su vencimiento inicial por el de 30 de abril de 2002, siendo pagada en esa fecha. (Pieza separada de documentación dte, tomo 9, folios 1915 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 848 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 33.463 euros. Total 35,311 euros . No consta si pagó por mejoras a Covington. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 7, folios 1820 y ss).
72. Con Doña Andrea Ofelia y Conrado Urbano , con fecha 24 de marzo de 2000, del apartamento NUM155 , fase 2 bloque NUM060 , con garaje anejo, finca registral NUM156 . Precio 8.950.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 300.000 pesetas. A la firma 790.000 pesetas ingresadas en cuenta de Caja Madrid. Firma de 12 letras de cambio por importe total de 1.049.004 pesetas y firma de letra de cambio por fin de obras por importe de 1.475.000 pesetas que fue modificada en su inicial vencimiento y pagada en 30 de abril de 2002. (Pieza separada de documentación dte, tomo 9, folios 1932 y ss).
Tuvieron perjuicios por pagos y derramas a la Comunidad Civil de Propietarios por 28.902 euros; por mejoras pagadas a Covington y no realizadas 25.000 pesetas (150.25 euros). Total 29.052 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 1899 y ss).
73. Con D. Jon Urbano , con fecha 5 de junio de 2001, del apartamento NUM157 , fase 3, bloque NUM070 , con garaje anejo, finca registral NUM158 . Precio 12.000.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 2.300.000 pesetas en Caja Madrid; a la firma 720.000 pesetas en 12 letras; y letra por finalización de obras por importe de 1.911.500 pesetas y vencimiento a 30 de junio de 2002. Todas las letras fueron pagadas. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 1950 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para este comprador.
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 848; pago intereses préstamo BBVA 1.000 euros; por derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 33.473 euros. Total 35,320 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 1930 y ss).
74. Con D. Placido Leon y Irene Jacinta , con fecha 3 de marzo de 2000, del apartamento NUM159 , fase 2, bloque NUM063 , con garaje anejo, finca registral NUM160 . Precio 17.250.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 475.000 pesetas a cuenta. 1.721.000 pesetas a la firma del contrato a ingresar en Caja Madrid. Firma de 12 letras de cambio por importe total de 1.098.996 pesetas; y letra fin de obra por 2.450.000 pesetas, cuyo vencimiento fue después modificado a 30 de abril de 2002 en que fue pagada por los compradores. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 1964 y ss).
Tuvieron por provisión de fondos por importe de 900 euros; pago intereses préstamo BBVA. 1.000 euros; derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 44.664 euros; y pago de reformas a Convington no realizadas por 375.000 pesetas (2.253,80 euros). Total 48.818 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 1957 y ss).
75. Con D. Braulio Teodoro , con fecha 30 de septiembre de 2000 del apartamento NUM161 , fase 3 bloque NUM070 , con garaje anejo, finca registral NUM074 . Precio 18.200.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma 2.490.501 pesetas ingresadas en Caja Madrid; 883.503 pesetas en 09 letras de cambio; y letra de 2.450.000 pesetas de fin de obra, que fue pagada en su nuevo vencimiento renovado de 30 de junio de 2002. (Pieza separada de documentación dte, tomo 10, folios 1983 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 847 euros, intereses préstamo BBVA 1.000 euros; derramas a la Comunidad Civil de Propietarios 30.513 euros. Total 32.360 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 10, folios 2725 y ss).
76. Con Doña Andrea Micaela , con fecha 6 de mayo de 2000, del apartamento NUM162 , fase 3, bloque NUM033 , con anejo garaje, finca registral NUM163 . Precio 9.995.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma entrega de 1.090.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid; 12 letras por importe total de 618.996 pesetas; y letra fin de obra por importe de 1.475.000 pesetas y que fue abonada en su vencimiento de 31 de agosto de 2001. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 2010 y ss).
Tuvieron gastos por provisión de fondos 847,88 euros; pago de 1.000 euros por intereses préstamo BBVA; por derramas y pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 47.340 euros. Total 38.948 euros. Reclama 31.449 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 6, folios 1536 y ss).
77. Con D. Feliciano Nicanor , fecha 3 de abril de 2000, del apartamento NUM164 , fase 2, bloque NUM060 , con anejo garaje, finca registral NUM015 . Precio 9.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 300.000 pesetas; a la firma del contrato 880.000 pesetas en Caja Madrid; firma de 12 letras de cambio por un importe total de 1.065.000 pesetas; y letra de 1.545.000 pesetas por fin de obras, que fue pagada tras su nuevo vencimiento de fecha 30 de abril de 2002. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 2043 y ss).
Tuvo perjuicios por provisión de fondos 848 euros; por pago intereses préstamo hipotecario BBVA 1.000 euros; 29.991 euros. Pago Convington de reformas no realizadas 25.000 pesetas (150,25 euros). Total 31.988 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 8 folios 1983 y ss).
78. Con Doña Jacinta Socorro , de fecha 24 de abril de 2000, del apartamento NUM165 , fase 2, bloque NUM052 , con anejo garaje, finca registral NUM016 . Precio 12.250.000 pesetas, mas IVA; Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente a cuenta la suma de 350.000 pesetas; a la firma 756.000 pesetas a ingresar en cuanta de Caja Madrid. Firma de letras de cambio por importe total de 839.004 pesetas y una letra a fin de obra con vencimiento al 31 de julio de 2001 por importe de 1.800.000 pesetas, que fue abonada en esa fecha al haber sido endosada a la mercantil Vidueira S.A. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 2072 y ss).
Ante la situación generada, la citada compradora declaró siniestro el hecho y por ACC SEGUROS Y REASEGURIOS DE DAÑOS, S,A., fue indemnizada en la suma de 15.655 euros, firmándose escritura pública de 24 de octubre de 2003 en la que figura tal indemnización, cediendo Jacinta Socorro a la aseguradora todos los derechos que pudiera ostentar contra Covington por el incumplimiento que da lugar a la indemnización, reservándose la asegurada a las acciones que tuviera contra Covington por otras causas. Sofia Maribel compareció ante el Juzgado con poder otorgado por la perjudicada y renunció a toda indemnización. (Pieza separada ofrecimiento de acciones, tomo 8, folios 2067 y ss).
79. Con Doña Andrea Gabriela y D. Marino Bernardino , con fecha 21 de marzo de 2000, del apartamento NUM166 fase, 1 bloque NUM034 , con anejo garaje, finca registral NUM167 . Precio 11.300.000 pesetas. Pago: previamente 200.000 pesetas; a la firma 970.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid; firma de letras de cambio por importe cada una de 69.250 pesetas y un a letra a fin de obra por 1.615.000 pesetas. Esta letra fue entregada a PALSOA quien a su vez la endosó a un tercero que reclamó su importe de la denunciante que hubo de satisfacer la cantidad de 2.087.072 pesetas . (Pieza separada de documentación dte, tomo 10, folios 2091 y ss).
80. Con D. Julian Ricardo , con fecha 29 de mayo de 2000, del apartamento NUM168 , fase 3, bloque NUM050 , con anejo garaje, finca registral NUM169 . Precio 10.500.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma 1.180.000 pesetas en Caja Madrid; firma de 12 letras de cambio por importe total de 635.004 pesetas; y letra a fin de obra por importe de 1.545.000 pesetas. Fue abonada a su vencimiento a su tenedora la mercantil Vidueira S.L. Se firmó un anexo entre las partes con fecha 10 de diciembre de 2001. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 2132 y ss).
Tuvieron perjuicios derramas a la Comunidad Civil de Propietarios por un total de 22.991 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 11, folios 2911 y ss).
81. Con D. Gabriel Gumersindo y Doña Bibiana Cecilia , con fecha 8 de enero de 2002, del apartamento NUM170 , fase 2, bloque NUM036 , con anejo garaje, finca registral NUM013 .Precio 12.000.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: previamente 500.000 pesetas y 3.000.000 pesetas a ingresar en Caja Madrid; letra fin de obra por importe de 2.965.000 pesetas y vencimiento 30 de abril de 2002. Fue endosada a FIDECO INVERSIONES a la que fue pagada. (Pieza separada documentación dte, tomo 10, folios 2138 y ss). No había póliza de afianzamiento con ACC Seguros para estos compradores.
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 847.88 euros; intereses préstamo hipotecario 1.000 euros; por pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 30.000 euros. Total 31.848 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2245 y ss).
Con Doña Ana Andrea , de fecha 27 de septiembre de 2000, del apartamento NUM171 , fase 3, bloque NUM033 , con anejo garaje, finca registral NUM172 . Precio: 11.900.000 pesetas, mas IVA; Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: a la firma ingreso en cuenta Caja Madrid, intervenida por ACC, de la suma de 1.615.499 pesetas; firma de 9 letras de cambio por importe total de 592.497 pesetas; letra por fin de obras por importe de 1.600.000 pesetas y vencimiento 31 de agosto de 2001. Vendió la vivienda. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 11, folios 2995).
Ha tenido unos perjuicios por importe de 1.992 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 11, folios 2995)
82. Con Doña Cecilia Isabel , con fecha 17 de mayo de 2000, del apartamento NUM173 , fase 3 bloque NUM033 , con anejo garaje, finca registral NUM023 . Precio de 13.400.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: 1.506.000 pesetas a la firma del contrato ingresado de Caja Madrid; letras de cambio por importe de 981.996 pesetas que fueron abonadas y una letra a fin de obra de 1.800.000 pesetas con vencimiento 31 de agosto de 2001 que se pagó a su tiempo. (Pieza separada documentación dte, tomo 6, folios 1211 y ss).
Mediante escritura pública de 11 de julio de 2003, la citada recibió por siniestro una indemnización de 16.621,08 euros de ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A. reservándose la asegurada las acciones que tuviera contra Covington Promociones S.L. por cualquier otra cantidad que ésta pudiera adeudarle diferente de la que se refleja en el otorgamiento de la escritura. La diferencia entre lo cobrado del seguro y lo pagado a Covington Promociones S.L., más otros gastos habidos antes de la cesión, asciende a 16.756 euros . (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 8, folios 2127 y ss).
83. Con D. Constancio Ivan y Doña Claudia Gabriela , con fecha 6 de febrero de 2002 del apartamento NUM174 , fase 2, bloque NUM036 , con anejo garaje, finca registral NUM175 .precio 16.000.000 pesetas. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto:2.345.000 pesetas que se habían entregado por la compra de otra vivienda en fecha 5 de abril de 2000 de la que se rescindió el contrato; letra por finalización de obras de 1.800.000 pesetas, y 4.021.500 pesetas por revalorización del precio de la vivienda objeto de contrato. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2245 y ss).
Tuvieron perjuicios por provisión de fondos 849 euros; intereses préstamo hipotecario 1.000 euros; por pagos a la Comunidad Civil de Propietarios 42.290 euros; por reformas pagadas a Covington y no ejecutadas 4.662 euros. Total 48.801 euros (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 9, folios 2245 y ss).
84. Con D. Benito Imanol y esposa Luz Leticia , con fecha 23 de marzo de 2000, del apartamento NUM176 , fase 2, bloque NUM036 , con garaje anejo, no accedieron a la propiedad definitiva de la vivienda. Lo adquirieron por 10.900.000 pesetas más IVA. Pago: subrogación en préstamo hipotecario y el resto: abonando a la firma del contrato la suma de 1.418.000 pesetas ingresadas en Caja Madrid; aceptaron letras por importe de 770.004 pesetas en total, IVA incluido que fueron pagadas, y otra a finalización de obra por importe de 1.600.000 pesetas. El 28 de marzo de 2001 se firma un ANEXO por el que se dice que COVINGTON si al vencimiento de esta última letra no ha terminado la obra la sustituirá por otra. Esta letra le fue cobrada a los compradores por FIDECO INVERSIONES a la que le fue endosada por COVINGTON. (Autos principales, tomo 5, folios 1078 y ss) .
Los citados pagaron a Covington Promociones la suma de 32.382,33 euros y declararon el siniestro ante la situación producida, por lo que percibieron de SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A la suma de14.808,94 euros. Reclaman la cantidad de 8.257,42 euros .
22º. Lo total pagado por los compradores a COVINGTON a cuenta, en ingresos en cuenta y por medio de letras de cambio asciende a 347.672.454 pesetas . De esta suma, 231.377.977 pesetas no se destinaron por Anibal Donato para la obra, que se pagó solo con el préstamo hipotecario, ni para otros gastos de la promoción, habiéndolas aplicado a otros fines diferentes. Ninguno de los compradores pagó más 50.000 euros y no consta que las diversas disposiciones dinero destinadas a otros fines diferentes de la promoción fueran superiores cada una a esos 50.000 €.
23º .- Don Baldomero Urbano y su esposa adquirieron la finca nº NUM177 del bloque NUM063 , de la II Fase, tipo apartamento C) en la 2ª planta, con una superficie construida de 78,97 m2, más 20,18 m2 de terraza, y que consta de cocina, salón comedor, tres dormitorios y un cuarto de baño y la plaza de garaje nº NUM094 . (Autos principales, tomo 3, folios 471 y ss).
Tal compra la realizaron mediante contrato privado de compraventa con COVINGTON PROMOCIONES, S.L. suscrito el 26 de abril de 2000. El precio era de 12.000.000 pts. (72.121,45 €), más el IVA vigente que se corresponda en cada entrega. La forma de pago pactada fue la siguiente: Entrega inicial el 21 de diciembre de 1.999 de 350.000 pts. (2.103,54 €), IVA incluido, el mismo día de la firma del contrato, 26 de abril de 2000, ingreso en la cuenta corriente en Caja Madrid de la cantidad de 1.211.250 pts. (7.279,76 €) IVA incluido. En ese mismo acto se libraron 11 letras de cambio por un importe cada una de 91.250 pts. (548,42 €), siendo la suma total de todas ellas de 1.003.750 pts. (6.032,66 €) IVA incluido. Se convino igualmente el pago de una letra por importe de 1.800.000 pts. (10.818,22 €) IVA incluido, cuyo abono se correspondería con la finalización de obras; dicha letra no se ha pasado al cobro ni se ha abonado. Pagaron un total de 15.415,96 euros (2.565.000 pesetas).
Como consecuencia de que posteriormente no les interesó la compraventa, el denunciante y su esposa se pusieron en contacto con el acusado Anibal Donato , administrador con el cual acordaron que COVINGTON PROMOCIONES, S.L. podía proceder a la venta del apartamento y garaje, comprometiéndose Anibal Donato a la devolución de lo entregado por el Sr. Baldomero Urbano hasta la fecha por la compra, pactándose igualmente que el dinero que se pudiera obtener con la nueva venta, habida cuenta las revaloraciones que se habían producido desde la fecha de la compra, se repartiría al 50%, así como que se debería vender el apartamento con un mínimo de 2.000.000 pts. (12.020,24 €) más por encima del precio que lo había adquirido el Sr. Baldomero Urbano .
Marcelino Isidro y su esposa, adquirieron el apartamento por contrato de compraventa de 19 de febrero de 2002 por un precio de 14.500.000 ptas. (87.146.76 €), mas IVA. Al momento de la firma, los nuevos adquirentes hicieron un pago de 3.600.000 pesetas, IVA incluido (21.636,44 euros) y aceptaron una letra de cambio con vencimiento el 30 de abril de 2002 por importe de 3.440.000 pesetas (20.674,82 €) que fue satisfecha. El resto del precio se asumía mediante la subrogación hipotecaria.
En fecha 8 de marzo de 2002 el denunciante recibió burofax de COVINGTON PROMOCIONES, S.L. con una carta comunicándole en la misma que dicha vivienda suya había sido señalizada por un nuevo comprador. En ese mismo burofax le enviaron fotocopia de una transferencia realizada el 7 de marzo por importe de 3.009,51€, indicándole, igualmente, que cuando el nuevo comprador formalizase la compraventa, se procedería al abono total de las cantidades que le correspondían según lo acordado.
El Sr. Baldomero Urbano y su esposa no han recibido más cantidades de COVINGTON PROMOCIONES S.L. ni del acusado Anibal Donato . El citado y su esposa firmaron con ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A un acuerdo en virtud del cual la aseguradora les hacía una entrega de 6.648,30 euros. (Pieza separada de ofrecimiento de acciones, tomo 3, folios 608 y ss.). Anibal Donato ha hecho suyo el importe de 13.275 euros.
24º. - En la presente causa se decretó la responsabilidad civil de Anibal Donato y COVINGTON PROMOCIONES S.L. por auto firme de fecha 27 de junio de 2003, notificado a Anibal Donato el 17 de septiembre de ese año con requerimiento de la prestación de fianza por importe de 1.600.000 €, posteriormente ampliada con auto firme de fecha siete de octubre del 1004 en 21.091,96 €. (Pieza separada de responsabilidades pecuniarias de los acusados, tomo 2, folios 246 y ss). Por auto de 31 de octubre de 2003 el Juzgado de Instrucción acordó decretar el embargo de los derechos que ostenta Convington Promociones S.L. reconocidos por la sentencia de 18 de noviembre de 2002 de la Sección de A. Provincial de Valladolid (sentencia nº 31/02) dictada en grado de apelación (Recurso 243/02) en los autos de Juicio de mayor cuantía nº 91/01 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Valladolid, y que se concreta en el derecho de opción de compra concedido a la mercantil Covington Promociones S.L. por la mercantil Construcciones Edisan S.A. según contrato suscrito entre ellas de fecha 4 de junio de 1997, modificado por los anexos de 3 de junio de 1998, 31 de julio de 1999, a los que se refiere el fallo de la indicada sentencia sobre el inmueble propiedad de Construcciones Edisan S.A., en la entidad urbanística Junta de Compensación La Maruquesa. (Pieza separada de responsabilidad civil subsidiaria, tomo 1, folios 19 y 20). Dicha sentencia hacía referencia a las fincas registrales NUM178 , NUM179 , NUM180 , NUM181 , NUM182 y NUM183 (Autos principales, tomo 12, folios 2994 y 2995).
COVINGTON PROMOCIONES S.L. era también propietario de la finca registral 17.651 adquirida en septiembre de 1999 (Autos principales, tomo 12, folios 2995, 2997 y 3005). En fecha 23 de diciembre 2004, mediante escritura pública, COVINGTON PROMOCIONES S.L., como titular propietario de la finca registral 17.651, la vendió a INVERSIONES URBANÍSTICAS DE VALLADOLID S.L. por importe de 120.202,42 €. cuando no estaba inscrita la finca a nombre de COVINGTON. Por la sociedad compradora intervinieron Rosendo Onesimo y Donato Emiliano (Autos principales, tomo 12, folio 2979), siendo el primero quien llevó a cabo las negociaciones, estando actualmente fallecido. El actual representante legal de la mercantil de Valladolid desconoce los términos en que se hizo la compraventa. Esta compradora la vendió a un tercero que ya la ha inscrito.
Las fianzas no se prestaron, pero por auto de 30 de diciembre de 2004 se declaró en esta causa la solvencia de COVINGTON PROMOCIONES S.L. (Pieza separada de responsabilidad civil subsidiaria, tomo 1, folio 179), y por auto de 12 de enero de 2005, dictado también en la presente, declaró solventes a los acusados, Anibal Donato , Guillermo Gines y una tercera persona respecto de la cual se dictó después el sobreseimiento. (Pieza separada de responsabilidades pecuniarias de los acusados, tomo 2, folio 370).
25º.- Anibal Donato , en mayo de 2001 vendió uno de los apartamentos de la promoción a dos personas no obstante estar dicho inmueble vendido ya con anterioridad a otros compradores. Por sentencia de 21 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción Dos de Jaca, Procedimiento Abreviado 17/2005, fue condenado como autor de un delito del artículo 251.2 del Código Penal . (Autos principales, tomo 12, folios 3163 y ss).
26º .- HAUGHTONG satisfizo diversas facturas a DRAGONET, por otras obras. (Autos principales, tomo 9, folio 2045)
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 250.1.5 ª y 74.2 del mismo Código . Como cuestión previa, decir que la base probatoria del presente proceso es la abundantísima documental aportada al mismo y que no ha sido impugnada por las partes, motivo por el cual y por cuestiones de sistemática y mejor elaboración de esta resolución, en la mayor parte de los hechos que se declaran probados en el correspondiente antecedente se hace constar la documental que le sirve de sustento, sin que ello signifique que en el relato fáctico se haga una valoración de la prueba que es propia de la fundamentación jurídica. Señalar, que en relación al Tomo 5 (V) de la Pieza Separada de Ofrecimiento de Acciones, se produce una duplicidad de numeraciones, comenzando con el folio 1026 para continuar hasta el folio 1226, y seguidamente iniciar una nueva numeración con el folio 1127 hasta el 1295, que se repite hasta 7 veces.
La base de las acusaciones es que lanzada al público la publicidad de una promoción de viviendas, los perjudicados contratan la compra de una buena parte de ellas y pagan las letras a que se obligaron en el contrato, no logrando los promotores finalizar la construcción de la urbanización; sobre esta base, las acusaciones invocan como hecho básico de sus pretensiones que los fondos aportados por esos compradores perjudicados no se destinaron al pago de los gastos de la promoción que estaban llamados a cubrir y que los acusados desviaron la totalidad de los fondos aportados por los adquirentes, haciéndolos suyos.
La acusación particular califica los hechos como constitutivos, con carácter principal, de un delito de estafa. Pues bien, como es ya reiterado de manera constante, este delito requiere para su tipificación un engaño bastante, es decir, idóneo objetiva y subjetivamente apto para provocar error en la persona a la que se dirige, error que naturalmente debe ser suficiente para inducirle a realizar un acto de disposición patrimonial con perjuicio propio o de tercero, todo ello llevado a cabo por el autor del engaño con la finalidad de obtener una ventaja o lucro de contenido patrimonial a costa del patrimonio del sujeto engañado o de un tercero.
La existencia de una conducta engañosa previa (con dolo antecedente), la entidad y gravedad de la misma (engaño bastante) por un lado, y la concatenación típica entre éste, error, acto de disposición y perjuicio, serán los puntos claves diferenciadores del ilícito penal y del ilícito civil patrimonial.
Como siempre, cuando de éste tipo de negocios se trata, el caballo de batalla se centra en la existencia del engaño previo y bastante y debe acreditarse con la rotundidad que exige nuestro Derecho Penal que ha existido o existió una intención inicial o antecedente de no hacer efectiva la contraprestación o conciencia de la imposibilidad de cumplirla, es decir, en el presente caso deberá probarse con rotundidad que los acusados forjaron la publicidad de la promoción de las viviendas y firmaron los contratos con entregas de dinero a cuenta con la única finalidad de obtener un dinero fácil y sin intención de construirlas o sabiendo que no tenían posibilidades de hacerlo.
Como nos dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de noviembre de 2008 , con cita de otras muchas, lo que venimos llamando negocio jurídico criminalizado existe cuando una persona realiza un contrato con el propósito inicial de incumplir lo que a él le incumbe beneficiándose con lo que recibe del otro contratante. Hay una apariencia de contrato correcto acreditándose el engaño anterior, esto es, esa disimulada voluntad de incumplimiento, mediante prueba de indicios, deduciendo tal voluntad de hechos que se constatan después.
Pero hay otras muchas sentencias nuestras en las que no pudo aplicarse tal doctrina porque no hubo prueba de la realidad de ese propósito inicial de incumplimiento por parte del acusado de estafa en estos casos tan particulares y tan abundantes en la vida real. La clave para determinar si nos hallamos o no ante alguna de estas estafas radica precisamente en la prueba de tal ánimo inicial de incumplimiento que ordinariamente ha de quedar de relieve a través de una prueba de indicios, es decir, por medio de una inferencia que ha de construirse a partir de hechos que solo se conocen después de haberse realizado la operación engañosa.
Y sabido es cómo esta clase de prueba ha de expresarse en la resolución que la aplica. Así lo viene diciendo nuestro Tribunal Constitucional a partir de sus dos primeras sentencias en la materia, las 174 y 175 de 1985 , y también esta sala; y así aparece ahora consignado en el art. 386 LEC relativo a las llamadas "presunciones judiciales" que es el equivalente en el proceso civil a lo que en el penal venimos llamando prueba de indicios.
SEGUNDO .- En el presente, tal y como declaró el representante del BBVA, Sr. Nasarre, que intervino en la gestión del préstamo hipotecario concertado cuando ya estaba iniciada la construcción de la urbanización, nos dice que el proyecto ofrecía viabilidad y por eso la entidad bancaria concedió tal préstamo que, junto a las cantidades entregadas por los adquirentes, cubriría el importe de la construcción. Es cierto que se iniciaron las obras cuando no se disponía de la financiación bancaria, situación que de mantenerse hubiese impedido que se llegara a buen fin, desconociéndose como se hubiera continuado sin esa financiación que no existía cuando ya se habían firmado la gran mayoría de los contratos, pues tan solo 10 se concertaron entre 2001 y 2002, siendo el resto suscritos antes de diciembre de 2000 y en un porcentaje muy alto (59) entre los meses de marzo y mayo de ese año, pero la realidad es que con posterioridad, y con un cambio en la empresa constructora, se obtuvo la referida financiación, lo que acredita el interés de los acusados de continuar y llevar a buen fin la promoción, levantada sobre terrenos comprados por la entidad Covington Promociones S.L. que obtuvo la correspondiente licencia de obras y proyecto de la edificación. A juicio de la Sala, con carácter general, no nos hallamos ante un delito de estafa.
Podría darse también el delito si en el supuesto de producirse un buen inicio de la construcción después se hubiera producido una situación de imposibilidad sobrevenida de terminarla y se hubiese seguido pidiendo dinero a los compradores conociendo esa imposibilidad, lo que no parece que se haya producido en el presente. Es cierto que una parte de las letras a vencimiento de fin de obra se endosó a PALSOA o a otras entidades, debiendo decirse que en el presente caso, a los propietarios, cuando llegó la fecha de vencimiento de esa letra de fin de obra sin que la construcción hubiera finalizado, les fue sustituida la misma por otra de vencimiento posterior, lo que denota de nuevo la inexistencia del comportamiento propio de una estafa.
TERCERO .- Concerniente al delito de apropiación indebida, por el que acusa el Ministerio Fiscal con carácter único y la Acusación Particular con carácter subsidiario, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2010 nos dice que limitada la condena del recurrente al delito de apropiación indebida, conviene recordar algunas líneas esenciales de la doctrina que la Jurisprudencia ha venido indicando como delimitadoras de ese tipo delictivo en la modalidad denominada de distracción del dinero percibido por el autor.
Se trata de una modalidad típica, prevista en el art. 252 del Código Penal , en la que el comportamiento consiste en disponer de bienes que integran un patrimonio ajeno en perjuicio del titular de éste. El autor tiene atribuidas facultades de gestión de dicho patrimonio, derivadas de una relación en virtud de la cual surge en el autor la obligación de dar a lo recibido un fin determinado. Lo recibido puede venir constituido por dinero , efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial.
Por otro lado el elemento subjetivo no consiste exactamente en el ánimo de apoderarse de la cantidad dineraria recibida, sino en la conciencia y voluntad de burlar las expectativas y el derecho del sujeto pasivo en orden a la entrega del dinero a quien se había acordado, o a la recuperación del mismo en otro caso. Es decir, en la deslealtad consciente y querida con que se abusa de la confianza de aquél, en su perjuicio y en provecho del sujeto activo o de un tercero ( Sentencias del TS de 9 de octubre de 2009 , 27 de Enero del 2009 y 20 de noviembre de 2008 ). Pero ha de resultar un perjuicio para ese destinatario de la cosa, que lo era conforme a lo pactado y a la relación jurídica de la que procede la recepción de la cosa.
También hemos señalado la diferencia de esta modalidad respecto de la de apropiación por el autor de lo que le fue entregado por titulo que exige su devolución. En tales supuestos la obligación de devolver o entregar, ya no puede referirse a lo mismo que se recibe que pasa a la propiedad del autor del delito receptor de dicho objeto, salvo excepciones. La segunda modalidad típica tiene como presupuesto la traslación legítima de dinero u otra cosa fungible que comporta para el receptor la adquisición de su propiedad, aunque con la obligación de darle un determinado destino , según lo estipulado con el transmitente. Cuando de dinero se trata, y a causa de la extrema fungibilidad del mismo, su propiedad se ejerce mediante la tenencia material o física de los signos que lo identifican. En este segundo supuesto, la acción típica no consiste tanto en incorporar el dinero recibido al patrimonio propio, -puesto que por el simple hecho de haberlo recibido legítimamente ya quedó ingresado en él, si bien de forma condicionada-, sino en darle un destino diferente al pactado, irrogando un perjuicio a quien hizo la entrega el cual, en virtud del pacto tenía el derecho de que el dinero fuese entregado a quien se había estipulado en ese acuerdo o le fuera devuelto. ( Sentencias núm. 782/2008 de 20 de noviembre , y nº 162/2008 de 6 de mayo ).
Cuando se trata de los supuestos en los que la entrega del dinero tiene por finalidad la adquisición de una vivienda, todavía en fase de promoción o en construcción, también hemos dicho que incluso después de la derogación de la Ley 57/68, la entrega de cantidades a cuenta del precio no invertidas en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el constructor o promotor pueden ser objeto de la alternativa típica de la distracción de dinero del art. 252 Código Penal ( STS de 29 de Abril del 2008 y 2 de diciembre de 2009 ).
Es verdad, como hemos dicho en nuestras Sentencias núm. 145/2006, de 20 febrero y núm. 886/2003, de 20 junio que "... El Código Penal vigente, ha derogado, de forma expresa, el artículo 6 de la Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. El precepto indicado, con una técnica inadmisible, consideraba la no devolución de las cantidades, como un delito de apropiación indebida estableciendo un criterio automático, que repugna al principio de culpabilidad. En todo caso, conviene destacar, que el artículo, expresamente derogado, sólo hacía entrar en juego las disposiciones penales, en el supuesto de la no devolución de la totalidad de las cantidades anticipadas, dejando al margen del derecho punitivo los casos en que se había terminado gran parte de la construcción y no se ha producido la apropiación de la totalidad de las cantidades recibidas, habiéndose invertido en gran parte, en lo previamente convenido y pactado. "
Además el comportamiento desleal habrá de acreditarse que obedece al componente subjetivo de que el autor pretendió burlar las expectativas y derechos del sujeto pasivo de la apropiación que se le imputa. Excediéndose en las facultades que se le suponen conferidas, y, además, con efectivo perjuicio, es decir, que la decisión de causar la distracción debe revestirse de persistencia, es decir que ésta debe responder a un propósito definitivo de dedicar el dinero a otros fines.
Pues bien, lo que el tipo delictivo exige como presupuesto fáctico es que sí conste que el dinero percibido fue efectivamente destinado a un fin diverso de la construcción de la obra.
Como nos dice el auto de 16 de junio de 2010 , en la línea señalada destaca la STS de 17 de Julio de 1998 , la amplia fórmula utilizada permite incluir los supuestos de entrega anticipada de cantidades a cuenta a los promotores y constructores con el destino específico de construcción de viviendas, la apropiación indebida concurre, en estos casos, cuando el promotor o constructor acusado dispone ilegítimamente de las cantidades que ha percibido con un destino específico y, abusando de la tenencia material de las mismas y de la confianza en él depositada, las desvía del destino legal y contractualmente previsto, es decir, las dedica a otras atenciones diferentes.
CUARTO .- Entrando en el examen de las cuestiones suscitadas en esta litis, ha de partirse del hecho, aceptado por todas las partes, de que los compradores abonaron las entregas iniciales y todas las letras que les fueron giradas por COVINGTON PROMOCIONES S.L., incluso las que tenían vencimiento a fin de obra, como se desprende del examen del apartado 21º de los hechos probados de esta sentencia correspondiente a los pagos hechos por los adquirentes, así como del Informe Pericial en su epígrafe "IMPORTES ABONADOS POR LOS DEMANDANTES A COVINGTON PROMOCIONES S.L", que coincide con el citado apartado del relato fáctico, por lo que ha de decirse ya que, al margen de la cantidad a subrogarse del préstamo hipotecario, los demandantes pagaron la suma de 347.672.454 pesetas (2.089.553,35 euros) , importe total que contiene también el IVA del 7%, por lo que si descontamos ese porcentaje de la cantidad indicada, lo que es más favorable a los acusados ya que la cantidad total se toma con ese impuesto incluido, nos resultaría que habría que restar 24.337.071 pesetas, lo que dejaría en algo más de 323.333.383 pesetas la suma neta entregada por los compradores a COVINGTON PROMOCIONES S.L. para la obra. Al margen de ello, la cantidad a subrogarse cada propietario en la porción correspondiente del préstamo hipotecario. La cuestión consiste en determinar si esa cantidad se destinó en todo o en parte para cubrir los gastos de la promoción, es decir, la obra y gastos adicionales.
QUINTO .- Examinando los gastos acreditados como hechos por cuenta de la promoción, nos encontramos en primer lugar con los referidos en el apartado 11º de los hechos probados por importe de 66.677.174 pesetas extraídos de la cuenta abierta en Caja Madrid con el número 2038 1115 6000589410, no computándose las devoluciones a compradores ni los pagos hechos a HAUGHTON CONSULTING S.L. y DRAGONET, S.L. En cuanto a los pagos hechos a la primera obra una farragosa documental en diversas partes del proceso. Examinando los documentos obrantes a los folios 771 a 817 del tomo IV de los autos principales, obran facturas por un total de 73.058.184 de pesetas, y de esta cantidad aparecen como percibidas por vía de la cuenta de Caja Madrid las siguientes partidas: 2.784.000 (folios 773 y 983) 2.436.000 (folios 774 y 984), 870.000 (folios 776 y 986), 3.480.000 (folios 777 y 987), 382.800 (folios 779 y 990), 2.505.600 (folios 790 y 994), 2.505.600 (folios 792 y 996), 1.252.800 (folios 795 y 998), 1.252.800 (folios 796 y 999), 1.252.800 (folios 799 y 1002), 1.252.000 (folios 800 y 1003), 2.466.974 (folios 801 y 1004), 2.466.974 (folios 812 y 1006), 2.466.974 (folios 813 y 1007) y 1.033.292 (folios 815 y 1013). Al margen de estas sumas, de la cuenta citada se pagó a HAUGHTON un total de 17.093.682 pesetas que son las partidas que aparecen a los folios 980, 981, 985, 988 y 1016 (todos los folios citados son del Tomo IV de los autos principales).
Los pagos hechos a HAUGHTON CONSULTING S.L. constan también a los folios 1524 y siguientes del Tomo 7 de los autos principales, donde obran las facturas y cheques extendidos contra las dos cuentas de Caja Madrid por un importe de 52.470.174 pesetas, a las que ha de sumarse el anticipo de 16.620.000 pesetas, lo que arroja un total de 69.090.174 pesetas. Pero es que, además, en los folios 1514 a 1523 del citado tomo 7, obran anticipos pagados a HAUGHTON CONSULTING S.L. por medio de Ibercaja o Caja España por importe de 19.256.000 pesetas, todo lo cual arroja la suma de 89.336.174 pesetas, cantidad muy similar a la que se desprende del otra documental también obrante en autos.
Por lo tanto, lo total cobrado por la repetida entidad asciende a 90.151.866 pesetas, cantidad muy cercana a los 112.912.000 pesetas que en el escrito de defensa de Anibal Donato (Autos principales, tomo 14, folio 3712) se dice que debía percibir HAUGHTON por sus gestiones. De la documental obrante en autos a los folios ya reseñados no puede decirse que se llevaran a cabo los trabajos que con carácter genérico y totalmente inespecífico se reseñan en las facturas, sin perjuicio de considerar que HAUGHTON CONSULTING S.L. y COVINGTON PROMOCIONES S.L. en realidad eran una misma empresa, un grupo empresarial con el mismo domicilio social y una infraestructura que no aparece como necesaria para llevar a cabo la promoción y que tan solo sirvió para el desvío de fondos con el pretexto de una externalización inexistente. De hecho, HAUGHTON CONSULTING S.L., precisamente, en la zona en la que se hacía la promoción, tuvo que contratar con una tercera mercantil para su gestión, lo que acredita lo superfluo del convenio suscrito entre ella y Covington Promociones, que supuso un desembolso para ésta de algo más de 90 millones de pesetas. Las facturas que se aportan por HAUGHTON CONSULTING S.L. no tienen más que referencias genéricas a números de contratos y otras menciones anodinas, pero no se prueba qué actuaciones publicitarias se llevaron a cabo, ni cuales fueron los gastos de las mismas, ni ciertamente cual fue la actividad real desarrollada por la citada mercantil para la venta. Por lo tanto, tan solo puede tenerse por acreditado el gasto de 17.278.232 pesetas por la cesión a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS PIRENAICAS S.L., domiciliada en Jaca, de la gestión de venta en exclusiva de toda la promoción, exclusiva que no solo era para la zona de Huesca, sino para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que si HAUGHTON CONSULTING S.L. hiciese alguna venta abonaría un porcentaje a la otra mercantil. En consecuencia, sí aparece que COVINGTON PROMOCIONES abonó a HAUGHTON CONSULTING S.L. una suma de algo mas de 90 millones de pesetas, y tan solo se entiende que se destinaron a la promoción 17.278.232 pesetas y no el resto que se desviaron de la promoción, y ello sin contar que a la firma del contrato entre COVINGTON y HAUGHTON se pactó un anticipo de algo más de 16 millones de pesetas. Por lo tanto, si del importe ante indicado como pagado por los compradores, restamos los gastos dichos como acreditados de 66.677.174 y 17.278.232 pesetas resultaría que para gastos de la promoción quedaban 239.377.977 pesetas del dinero entregado por dichos compradores.
A los efectos de lo que después se dirá por compra del terreno, recordar que entre los pagos que se computan como hechos para promoción encuentran los dos reintegros de 18.000 y 41.400.000 pesetas.
Igualmente, los pagos hechos a DRAGONET S.L. con el mismo domicilio de las otras dos mercantiles para que se encargara de la gestión de la compra de los terrenos, no es más que un intento de desviar fondos. Los testigos que fueron trabajadores de las empresas declaran (video 5) que Guillermo Gines solo se dedicaba a la búsqueda de terrenos, por lo que ha de concluirse que éste acusado actuaba también en nombre de COVINGTON PROMOCIONES S.L., luego no era necesario en modo alguno esa contratación con DRAGONET S.L. que solo era una tapadera para desviar fondos. Eran el mismo grupo empresarial, en definitiva una misma empresa, y la gestión se pudo realizar por COVINGTON PROMOCIONES S.L. y el pago de las gestiones encaminadas a comprar el suelo para construir en su propio beneficio a ella solo le corresponde soportarlo. Por lo tanto, lo pagado a DRAGONET S.L. tan solo es un desvío de fondos.
SEXTO .- Respecto del terreno, que era el gasto más importante al margen de la construcción, se adquirió en el año en 1999. En la escritura de compra se fija un precio total de 102.250.000 pesetas y una forma de pago que consistía en tener por abonados 37 millones de pesetas y dejar aplazados dos pagos, uno de 18 millones de pesetas y otro por importe de 47.250.000 pesetas. Pues bien, de las actuaciones consta que de Caja Madrid se detrajeran con destino a la vendedora y para pago del terreno un importe de 18 millones de pesetas y otro de 41.400.000 pesetas. En la escritura del préstamo hipotecario se acuerda una primera disposición para pago, entre otras cosas, del 70% del valor del terreno según tasación del banco, y resulta que con fecha diciembre de 2000 hay una disposición de 47.250.000 pesetas, que se corresponde en el importe, precisamente, con el pago final acordado en la escritura. Por lo tanto, entre los dos pagos a cargo de Caja Madrid y la disposición del préstamo se arroja un total de 106.650.000 pesetas, algo más que el valor del suelo. Por lo tanto, el suelo se pagó parte con fondos de los entregados por los compradores y parte con el préstamo, y como esos dos pagos de Caja Madrid ya se han computado anteriormente, de lo entregado por los compradores no procede hacer una nueva deducción por el terreno, cuyo abono no reduce la cantidad de 239.377.977 pesetas.
SÉPTIMO. - En relación con PALSOA, se admite que dejó impagados entre sus proveedores y que COVINGTON PROMOCIONES S.L. tuvo que abonar las deudas para que GARNASA pudiera seguir trabajando con ellos, lo que importaría la suma de 3.397.233 pesetas , como consta en los hechos probados. También puede aceptarse que a ALQUILERES Y SERVICIOS PIRENAICOS S.L. le abonara las suma de 877.124 pesetas que debería haber pagado PALSOA y posteriormente dos facturas por importes de 173.623 pesetas cada una. (Autos principales, Tomo 14, folios 3794 y ss). El total de estos importes ascendería a 4.621.603 euros. HIERROS DEL PIRINEO S.A. envió a COVINGTON PROMOCIONES S.L una comunicación de deuda por importe de 1.379.843 pesetas por suministros hechos a PALSOA. (Autos principales, tomo 14, folio 3787), pero no consta que COVINGTON pagara esa cantidad.
Así, también es posible que COVINGTON PROMOCIONES S.L. tuviera que pagar cantidades a los trabajadores de PALSOA por reclamaciones de cantidad y despidos, pero ciertamente no acredita que lo hiciera. Por sentencia de 31 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de Lo Social de Huesca en el juicio 482/2000 seguido a instancia de diversos trabajadores de PALSOA contra esta y COVINGTON, las dos sociedades fueron condenadas a abonar a los demandantes la suma total de 2.158.453 pesetas; ahora bien, esta condena no supone en modo alguno el pago de la cantidad, y de hecho no se ha probado que se llevara a cabo. Igualmente se interpuso contra las dos sociedades una demanda de despido ante el mismo Juzgado, desconociéndose la suerte de la misma, si bien consta que COVINGTON fue requerida por el Juzgado en los autos 457/2000 para que retuviera las cantidades que tuviese pendientes de pagar a PALSOA. (Autos principales, Tomo 14, folios 3778 a 3771). Los demandantes habían trabajado para PALSOA en la citada promoción de las viviendas.
Pero es que, además, aunque hubiese abonado esas deudas, de las mismas no podrían responder los adquirentes, ajenos a las relaciones jurídicas habidas entre PALSOA y sus trabajadores. Si COVINGTON PROMOCIONES S.L. resultó condenada a pagar deudas de PALSOA por cuestiones laborales, aquella carecía de legitimación para cubrirlas con cargo a la promoción. En cualquier caso, se desconoce si se hicieron o no los pagos por COVINGTON PROMOCIONES S.L., constando como la única cantidad fijada en sentencia la de 2.158.453 pesetas. En definitiva, a efectos dialécticos y en beneficio de los acusados, lo que podría darse por pagado por COVINGTON PROMOCIONES S.L. por los conceptos dichos en este Fundamento ascenderían a 6.780.056 pesetas . Y aunque se sumaran los importes que HIERROS DEL PIRINEO S.A. envió a COVINGTON PROMOCIONES S.L por 1.379.843 pesetas por suministros hechos a PALSOA, estaríamos en algo mas de 8.000.000 de pesetas . Por lo tanto, si detraemos esa cantidad de la que se ha fijado anteriormente, resulta que deberían quedar para ser destinadas la obra u otros gastos la suma de 231.377.977 pesetas .
A la entidad PALSOA se le pagaron dos certificaciones de obra por importe total de 25.683.538 pts, que deben deducirse, por lo que queda la suma de 205.739.439 pesetas , aunque también es cierto que se detrajo de la primera disposición del préstamo hipotecario una cantidad para pago de esas dos primeras certificaciones, por lo que el descuento de esa suma puede ser dudoso aunque, en beneficio del reo, se hace.
Por último, añadir que las reclamaciones que ciertamente prosperaron contra COVINGTON PROMOCIONES S.L y que tuvieron que ser abonadas, entre otras cosas para levantar embargos de las fincas sobre las que se construía la urbanización, se abonaron por los compradores como consta en los hechos probados a los que nos remitimos.
OCTAVO .- Al margen de lo anterior, y en apoyo de la tesis que se sostiene, del examen de las actuaciones y como consta en la documental que se reseña en los hechos probados, resulta que una buena parte de las letras a fin de obra fueron endosadas a FIDECO INVERSIONES S.L. o a PALSOA que a su vez las transfirió a un tercero, o fueron endosadas por COVINGTON a otra entidad.
Así, se cobraron por FIDECO INVERSIONES S.L. las letras fin de obra giradas a los siguientes compradores que se identifican con el ordinal en el que figuran en la relación de los mismos obrante en los hechos probados: Rodrigo Justo (nº 2) por importe de 2.450.000 pesetas; Daniel Rogelio (nº 21) por importe de 1.800.000 pesetas; Gabriel Gumersindo (nº 81) por importe de 2.965.000 pesetas; y a Benito Imanol (nº 84) por 1.600.000 pesetas. En los importes estaba incluido el 7% del IVA.
Se endosaron también a PALSOA letras fin de obra por algo más de 25.000.000 de pesetas. Dicha empresa a su vez las endosó a terceros, y así, ente esas letras figuran las de Avelino Hernan (nº 1) por importe de 1.600.000 pesetas; Anton Secundino (3), por 1.600.000 pesetas; Alejandro Ceferino (5) por 1.600.000 pesetas; Bruno Urbano (nº 6) por importe de 1.175.000 pesetas; Serafin Victoriano (nº 27) por importe de 1.600.000 pesetas; Olegario Urbano (nº 31) por importe de 1.600.000 pesetas; Angel Domingo (nº 32) por importe de 1.600.000 pesetas; Edmundo Segismundo (nº 33) por importe de 1.600.000 pesetas; Franco Virgilio (nº 45) por importe de 1.600.000 pesetas; Jeronimo Braulio (nº 46) por importe de 1.500.000 pesetas; Modesta Otilia (nº 57) por importe de 1.545.000 pesetas; Debora Zaida (nº 66) por 1.800.000 pesetas; y Andrea Gabriela (nº 79) por importe de 1.615.000 pesetas. Estos endosos los reconoce, además el acusado Anibal Donato al formular su escrito de defensa (Autos Principales, Tomo 14, Folio 3762), folio en el que aparecen otros endosos de letras correspondientes a Jenaro Heraclio , Jeronimo Donato , Efrain Manuel y Narciso Benigno , que no figuran en el proceso. En los importes estaba incluido el 7% del IVA.
De las endosadas a PALSOA no referidas antes se cobraron por la entidad Vidueira S.L. u otras, las de los siguientes compradores: Bruno Amador (nº 17) por importe de 1.600.000 pesetas; Baldomero Abilio (nº 20) por 1.600.000 pesetas; Jose Placido (nº 39) por importe de 1.545.000 pesetas; Ruperto Urbano (nº 56) por un importe de 1.475.000 pesetas; Jacinta Socorro (nº 78) por importe de 1.800.000 pesetas; y Julian Ricardo (nº 80) por importe de 1.545.000 pesetas. En los importes estaba incluido el 7% del IVA.
En definitiva, las letras a fin de obra, pagadas por los compradores antes de que se finalizara la misma y que no han sido destinadas a ella por haber sido endosadas a terceros, bien directamente por COVINGTON, o a través de PALSOA, ascienden a 37.215.000 pesetas (algo menos por contener esa suma también el IVA), no ofreciendo duda del destino desviado de esa cantidad, siendo igualmente rechazable que a PALSOA se le endosaran las letras de fin de obra cuando éstas estaban iniciándose. Los importes de dichas letras quedaban destinados, según contrato, a cubrir la terminación de los trabajos, completando así el importe del préstamo hipotecario que habría de suscribirse, pero ese destino no se respetó y hubo un abuso de confianza de los depositarios de las letras y, en definitiva, una distracción del dinero que representaban, al endosarlas a PALSOA o a terceros, se insiste, con un fin diferente de aquel que por convenio estaban destinadas a cumplir, incurriéndose con todo ello en un comportamiento de administración desleal y de distracción de fondos, que ha de ser penalmente castigado. El endoso de las letras es igualmente punible, pues en el Código Penal se habla también de valores en su artículo 252 y unas letras llamadas a cubrir el fin de las obras no podían entregarse al inicio de estas, máxime cuando eran de larga duración. Que se dieran en garantía, como se alega por el acusado Anibal Donato , es algo indiferente a los efectos estudiados. Si se hubiese concertado el préstamo hipotecario en su momento, es decir, al inicio de la construcción, ningún problema se hubiera suscitado, por lo menos en ese instante.
NOVENO .- Pero es que, al margen de las letras endosadas antes indicadas que salieron del control de COVINGTON PROMOCIONES S.L., como consta en los hechos probados en el apartado referido a la identificación de los compradores y pagos hechos por ellos, la totalidad de las letras a fin de obra vencieron a partir de marzo de 2001 cuando ya se encontraba trabajando GARNASA en la urbanización, resultando que esa empresa tan solo cobraba y cobró del préstamo hipotecario, por lo que los importes de las cambiales que no constan endosadas tampoco fueron aplicados al pago de las obras, ya que estas se abonaban tan solo con cargo al préstamo, como quedó meridianamente claro en el plenario por las declaraciones del representante de GARNASA, del Sr. Felipe Sebastian , del perito y del acusado Anibal Donato .
Igualmente, ni siquiera se hizo esa aplicación a las obras del importe de las letras respecto de las cuales el vencimiento inicial previsto para el año 2001 se modificó y se pospuso a fechas ya del año 2002 en la creencia de que en las mismas se habrían finalizado las viviendas, como por ejemplo sucede con las pagadas por los adquirentes que se reseñan haciendo constar entre paréntesis el ordinal que ocupan en la relación de propietarios que figura en los hechos probados, adquirentes que son: Rodrigo Justo (2), Guillermo Demetrio (7), Benjamin Romeo (14), Roberto Antonio (15), Salvador Luis (18), Daniel Rogelio (21), Efrain Luciano (23), Carlos Ricardo (28), Urbano Pascual (30), Ezequiel Leoncio (34), Hernan Urbano (35), Amparo Isabel (36), Cornelio Hector (38), Felix Higinio (40), Abelardo Daniel (41), Florentino Modesto (42), Eladio Narciso (43), Encarnacion Yolanda (44), Evangelina Concepcion (48), Moises Elias (49), Ramon Gregorio (50), Salome Gabriela (53), Remedios Graciela (54), Palmira Isabel (58), Fidel Ismael (60), Ascension Elisa ( 62), Leon Urbano (63), Encarna Zaira (64), Baldomero Federico (68), Jacinto Ismael (69), Victorio Ismael (70), Arcadio Tomas (71), Andrea Ofelia (72), Jon Urbano (73), Placido Leon (74), Braulio Teodoro (75), Feliciano Nicanor (77), y Gabriel Gumersindo (81). Las cantidades satisfechas por estos compradores en 2002, salvo error omisión, superan con creces los 40 millones de pesetas. Algunas de estas letras fueron endosadas por COVINGTON PROMOCIONES S.L. a FIDECO INVERSIONES como las de Rodrigo Justo , Daniel Rogelio , Joaquin Cesar y Gabriel Gumersindo .
Por último, añadir que las reclamaciones de cantidad habidas contra COVINGTON PROMOCIONES S.L. instadas por GARNASA, el arquitecto director y otros, cuando ya habían vencido todas las letras a fin de obra, renovadas o no, se pagaron por los compradores, tal y como se reseña en los hechos probados, por lo que no lo fueron, desde luego, con las cambiales de fin de obra, ni por COVINGTON PROMOCIONES S.L. Igualmente, al tiempo de los vencimientos de las letras, aunque faltaban pisos por vender, no se destinaron tampoco a gastos de la promoción.
Por lo tanto, teniendo en cuenta solo los importes de las letras de fin de obra, puede afirmarse con rotundidad que no se aplicaron a las obras, ni tampoco a otros gastos de la promoción, algo más de 138 millones de pesetas, que se distrajeron a un fin distinto.
DÉCIMO .- De las cuotas de Caja Madrid hubo numerosísimas disposiciones cuyos importes no ha quedado probado que fueran a la promoción. Los extractos bancarios aportados a la causa correspondientes a las cuentas de esa entidad o de cualquier otra, no demuestran el destino de las extracciones que hubo de las cuentas a las que corresponden. En consecuencia, de lo actuado se desprende que 231.377.977 pesetas no se destinaron a la promoción, ni a la obra ni a los demás gastos. La falta de prueba documental, testifical o pericial que acredite lo contrario, unida a las pruebas de cargo existentes llevan a esta conclusión que no puede considerarse como arbitraria, irracional o ilógica. Los pagos pactados por el promotor se hicieron por parte de los compradores y la obra no se terminó, ocasionando unos perjuicios cuantiosos a los adquirentes.
UNDECIMO .- Se invoca por el acusado Anibal Donato que GARNASA hubiera realizado menos obra que la certificada y que ello fue el motivo de que no se continuaran pagando las certificaciones. Pues bien, aunque pudiera ser cierto que GARNASA ejecutara de manera deficiente algunos de los trabajos, la realidad es que, como afirma el representante del BBVA, D. Felipe Sebastian (video 6, tiempo 27.00) lo que ocurrió fue que la obra que se certificada correspondía a un % diferente al % correspondiente del préstamo, es decir, que de continuar con los pagos el préstamo no hubiera llegado a cubrir las últimas certificaciones de GARNASA, motivo por el cual se suspendió el pago de las certificaciones por el BBVA. En las condiciones pactadas, a cada porcentaje de la obra ejecutada le corresponde un porcentaje del préstamo de tal forma que la finalización de la construcción debería coincidir con la finalización del préstamo, por lo que al producirse un desvío entre la obra realmente ejecutada y el préstamo dispuesto, y ello en perjuicio del préstamo, la entidad crediticia dejó de abonar certificaciones ya que de continuar con el pago de las mismas el importe del préstamo quedaría extinguido mucho antes de que se finalizaran las obras. Ello quiere decir que en el presente, los desfases entre la obra y las disposiciones del préstamo debieron haber sido satisfechas con cargo a las sumas entregadas por los compradores, a los efectos de equiparar el trabajo realizado con su correspondiente tanto por ciento del préstamo. El testigo Sr. Felipe Sebastian , que en su momento intervino por el BBVA, afirma que el importe del préstamo era inferior al valor de la obra, por lo que lógicamente la diferencia entre uno y otro importe debería haber sido cubierta por el promotor con cargo a las cantidades entregadas por los adquirentes y, en su defecto con fondos propios, lo que no sucedió en el presente. Esto constituye una prueba más que irrefutable de que las sumas destinadas a la promoción fueron desviadas en una gran a un destino diferente. No importa cual sea este, pues para la comisión del delito de apropiación indebida es suficiente que al dinero no se le dé el destino acordado, que quede en poder del depositario o éste lo desvíe a un fin diferente del pactado es irrelevante.
DUODÉCIMO .- Con relación a los compradores respecto de los cuales no se pactó póliza de afianzamiento con ACC, y que son D. Eusebio Gabino , D. Cornelio Hector , D. Arturo Pablo , D. Teodoro Gabriel , D. Eugenio Raimundo , D. Anibal Nicolas , D. Victoriano Martin y D. Gabriel Gumersindo , la actuación frente a los mismos se encuentra incursa en el delito de apropiación indebida, pudiendo ser incardinada, además, por ese hecho de no contratar la póliza en un delito de estafa en cuanto mediante engaño se les induce a pensar que están aseguradas las sumas entregadas y por ello adquieren la vivienda, pero dadas las circunstancias concurrentes, y que en realidad no han corrido peor suerte que los demás, se estima adecuado mantener tan solo la calificación del delito de apropiación indebida que embebe al de estafa.
Referente al Sr. Baldomero Urbano , las pruebas que se detallan en los hechos probados son lo suficientemente claras como para entender que se ha dado la apropiación indebida que denuncia, hechos que ratifican los perjudicados en el plenario con manifestaciones a las que ha de darse plena fiabilidad. Por lo tanto, la actuación del acusado no entregando a los vendedores la parte de dinero pagada por su piso y la diferencia pactada que había sido recibida por Anibal Donato de los nuevos adquirentes del piso litigioso, ha que ha de calificarse de apropiación indebida y se incardina en el conjunto de la actuación del acusado.
DECIMOTERCERO .- En consecuencia, y vistas las cantidades apropiadas, estas importan más de 230 millones de pesetas los desviados, cuestión diferente a los perjuicios causados a cada uno de los adquirentes. Por ello, la Sala entiende que ha tenerse en cuenta dicha suma a los efectos de aplicar el subtipo agravado del artículo 250.1.5º del Código Penal al ser más beneficioso que el precepto vigente al cometerse los hechos. Dicho esto, ha de partirse de que las cantidades distraídas a cada uno de los copropietarios no alcanza en ningún caso los 50.000 euros que hoy se fijan en ese precepto, pues los pagos hechos a COVINGTON PROMOCIONES S.L. por cada uno de los adquirentes no supera ese importe, tal y como se desprende del Informe Pericial en su apartado "IMPORTES ABONADOS POR LOS DEMANDANTES A COVINGTON PROMOCIONES S.L", pagos que no se destinaron a las obras, por lo que del examen del apartado de los hechos probados y de dicho informe resulta que ninguno de los compradores pagó una cantidad superior a los 50.000 euros, y tampoco consta que las diversas disposiciones fraudulentas hechas por Anibal Donato de esos importes fueran cada una de ellas superiores a los 50.000 euros, motivo por el cual, apreciado el subtipo agravado, no resulta de aplicación el artículo 74.1 del Código Penal , ya que en caso contrario nos encontraríamos con un quebranto del principio "nom bis in idem" tal y como con toda claridad ha puesto de manifiesto nuestro Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre ellas la de cinco de marzo de 2012 .
DÉCIMOCUARTO .- Concerniente a la autoría, la realidad es que Anibal Donato viene a admitir su participación en la gestión de la promoción, mientras que Guillermo Gines niega la suya. Nos encontramos, en primer lugar, con las manifestaciones de ambos acusados, y de las de Anibal Donato tan solo puede deducirse con toda nitidez que está y estuvo plenamente enterado de toda la gestión de la promoción, tanto en materia de las obras como en cuanto al resto de la promoción, dando explicaciones reiteradas de todo lo sucedido, de lo que se hizo y de por qué se hizo, salvo aquellos detalles que naturalmente no recuerda, ofreciendo su declaración la más firme convicción de que fue él quien dirigió, controló y tomó las decisiones relativas a la promoción en su conjunto, y no solo en el tema litigioso, sino también en cuanto al conjunto de actuaciones de las sociedades implicadas como COVINGTON PROMOCIONES S.L. y las otras dos llamadas a este proceso. Tras la marcha de Guillermo Gines , Anibal Donato continuó con las riendas de la promoción sin que se produjera merma alguna y sin que ello supusiera una sorpresa para las personas con las que venía tratando. Por su parte, Guillermo Gines declara que no era más que un subordinado; podría pensarse que sus declaraciones son exculpatorias, pero lo cierto es que de las pruebas testificales también se llega a la conclusión aquí expuesta.
Alexander Urbano , (video 5, tiempo 01.01.53), representante de GARNASA, en el plenario declara que en nombre de COVINGTON PROMOCIONES S.L. solo trató con Anibal Donato , persona que firmó el contrato de ejecución de obra en nombre de la promotora, con la que contrató; dice que cuando hubo cuestiones a debatir, era con el citado con quien lo hacía, y que este acudía a negociar y tomaba las decisiones, añadiendo que Anibal Donato siempre acudía con otra persona que decía que era abogado, y que esos supuestos abogados fueron varios. Agueda Sara (video 5, tiempo 03.40), declara que si bien no tuvo relación con la promoción de autos, dice que trabajó para las empresas hasta mediados de 2001, y afirma que lo hizo para Anibal Donato incluso antes de que las empresas existieran. Afirma que la estructura de COVINGTON PROMOCIONES y HAUGHTON CONSULTING era piramidal, siendo Anibal Donato el Director General de la primera mercantil, quien impartía las órdenes y decidía, aun en el tiempo en que Guillermo Gines tenía poderes en COVINGTON, respecto del que manifiesta que no actuaba como abogado. Dice que todos los trabajadores prestaban servicio para las tres empresas, COVINGTON, HAUGHTON y DRAGONET. Enriqueta Petra (video 5, tiempo 20.46) declara: que trabajaba para Anibal Donato como secretaria y su labor profesional era atenderle a él; que había un equipo directivo pero que las decisiones las tomaba siempre Anibal Donato , y que ese equipo no tomaba decisiones al margen de Anibal Donato . Respecto de Guillermo Gines ; que solo se dedicaba a buscar terrenos, y reitera que todas las decisiones las tomaba Anibal Donato del que todos eran "mandados"; que aunque pusiera en su tarjeta de visita que Guillermo Gines era Administrador, en realidad solo miraba terrenos. La testigo trabajó desde 1989 hasta julio de 2001. Marcelina Hortensia (video 5, tiempo 31.48) declara: fue aparejadora, trabajó para COVINGTON PROMOCIONES S.L. desde 1997 a abril de 2001; que Anibal Donato era el jefe de la empresa y que si bien había varios directores de departamento, Anibal Donato era el jefe que supervisaba todas las decisiones y tomaba la última decisión; los poderes que tuvo Guillermo Gines no le colocaba en igualdad a Anibal Donato y que no podía tomar decisiones sin Anibal Donato , y eso ni Guillermo Gines ni nadie en la empresa; que Guillermo Gines firmaba talones en blanco, que firmaba los talones en función de lo que decía Anibal Donato . Eduardo Basilio (video 5, tiempo 47.01), declara: que le llamó Guillermo Gines en diciembre de 1997 y para entraren COVINGTON PTOMOCIONES se entrevistó con Anibal Donato y tras ello comenzó a trabajar; que estuvo en las empresas hasta finales del año 2000 o enero de 2001; que estaba en el mismo departamento de Guillermo Gines y con él buscaban suelo y visitaban obras y clientes; que todas las decisiones importantes las tomaba Anibal Donato que supervisaba las que pudieran adoptar Guillermo Gines y todos los demás; que vio como Guillermo Gines tenía talones firmados en blanco y los talones se extendían si Anibal Donato lo decía; que aunque Guillermo Gines tuvo poderes, ello no le impedía el estar sometido a Anibal Donato , que era quien decidía todo. Se marchó voluntariamente en diciembre de 2000 o enero de 2001. Anton Marino (video 6, tiempo 01.24.25) declara: que trabajó entre1998 a 2001 para Anibal Donato que era el Director General que controlaba todas las sociedades y era la voz decisoria de todas las empresas, como COVINGTON, HAUGHTON, DRAGONET y otras más que había en el mismo domicilio social; Guillermo Gines era el máximo representante en el tema de promoción inmobiliaria. Y Eusebio Gabino (video 7, tiempo 20.19) que fue arquitecto en la promoción, dice que considera que Guillermo Gines era un empleado de COVINGTON y que sus actuaciones estaban bajo la supervisión de Anibal Donato .
DECIMOQUINTO .- Del examen de las pruebas practicadas se llega a la firme convicción de que el artífice de la promoción fue Anibal Donato , y no solo eso, sino que era quien dirigía las tres empresas, y en especial COVINGTON PROMOCIONES S.L. La estructura de la misma, según los testigos que fueron trabajadores, la componían los departamentos de Gestión, Jurídico y de Contabilidad, siendo el Director General, por encima de esos departamentos, Anibal Donato . La contundencia de las declaraciones de quienes fueron trabajadores de las mercantiles lleva a la firme convicción de que Guillermo Gines , al margen de los poderes que pudiera tener, no era sino un subordinado. Claro que firmó la gran parte de los contratos con los compradores en el año 2000 y otros documentos como la compra del terreno, el contrato entre COVINGTON y HAUGHTON, etc., pero ello siempre lo hizo bajo el mandato de Anibal Donato y en su nombre, aparentando una representación de COVINGTON PROMOCIONES S.L. que tan solo tenía en la forma, pero no en el fondo. Anibal Donato en diciembre de 2000 gestionó la contratación con GARNASA y el préstamo hipotecario, y todos los pagos, incluso la firma de los talones se hacían por su orden, aunque esa firma se pusiera por Guillermo Gines . No deja de tener trascendencia a estos efectos el hecho de que Guillermo Gines , cuando intervenía firmando contratos u otros documentos, hace constar su nombre, mientras que cuando no actúa en los documentos figura la mercantil y una firma ilegible, como sucede, por ejemplo, con todos anexos a que se ha hecho referencia y que obran en la Pieza separada de Documentación del denunciante, siendo esto un dato revelador de la actuación de Anibal Donato desde la sombra.
Al margen de la estructura jurídica de las empresas, lo que importa es determinar el poder de decisión que tenía cada uno de los acusados, pues con ese poder real de decisión es como se gestionó la promoción y se realizaron todas las actuaciones que pueden ser consideradas delictivas, y ese poder lo tuvo Anibal Donato . Dicho esto, considerados los hechos un delito de apropiación indebida, no consta que Guillermo Gines actuara por cuenta propia con esa intención, al margen de que habiendo cesado en diciembre de 2000 o principios de 2001, supone que en el lapso temporal en el que se produjeron la mayor parte de los hechos de manera definitiva no estaba Guillermo Gines en COVINGTON. No queda constancia fehaciente de la fecha del cese del citado, pero la realidad es que lo hizo en documento privado el 1 de diciembre de 2000, si bien no se adoptó el acuerdo de cese en Junta General hasta abril de 2001, a la que no asistió Guillermo Gines , lo que es una prueba de que desde diciembre de 2000 no tuvo intervención alguna, y de hecho no aparecen documentos firmados por Guillermo Gines con posterioridad esa fecha.
Añadir, que se le imputa la autoría directa, no al amparo del artículo 31 del Código Penal . Podría también ser considerado como un cooperador necesario, pero lo cierto es que no consta su intencionalidad de producir la detracción de fondos por la que se condena en esta sentencia. Por lo tanto, se dicta sentencia absolutoria para Guillermo Gines , considerando autor del delito de apropiación indebida a Anibal Donato .
DECIMOSEXTO .- Concerniente al delito de insolvencia punible, es evidente la venta por Anibal Donato en nombre de COVINGTON PROMOCIONES S.L., de la finca registral NUM002 , que ciertamente no se hallaba embargada, y ello cuando ya estaba en marcha el presente procedimiento con la obligación de prestar fianza y se habían dictado pronunciamientos contra esa entidad condenándole al pago de diversas cantidades, a las que no hizo frente y sí, en parte, los ahora denunciantes. Ahora bien, siendo así, es igualmente cierto que en la presente causa se declaró la solvencia del acusado y de COVINGTON PROMOCIONES S.L. por mor de los embargos realizados sobre otros bienes, y esa declaración tuvo lugar por auto de enero de 2005 para el primero y de diciembre de 2004 para la segunda, fechas posteriores a la venta litigiosa, que no impidió esas declaraciones formales a las que ha de estarse, desde luego respecto del presente proceso, ya que el artículo 257 exige una insolvencia total o parcial que, se insiste, aquí no concurre. Desde luego que cuando los compradores venían satisfaciendo los créditos declarados sustancialmente contra COVINGTON PROMOCIONES S.L., créditos a los que se ha hecho referencia en los hechos probados, Anibal Donato , ni en su nombre ni en el de COVINGTON aplicó esa finca al pago de sus deudas, causando un claro perjuicio a los ahora acusadores particulares, pero la realidad es que el precepto citado requiere que se saquen del patrimonio bienes y que con ello se produzcan las consecuencias dichas en él, consecuencias incompatibles con una declaración formal de insolvencia, que no ha quedado desvirtuada. Cierto que esa declaración, respecto de Anibal Donato , afectaba a las tres personas que en ese momento eran acusados, pero no se invoca ni se alega que existiera una insolvencia de Anibal Donato considerado en solitario. Además, al hacerse la venta no consta cual era el estado de los procedimientos seguidos contra COVINGTON y a los que se ha hecho alusión en los hechos probados, desconociéndose si había o no en ellos una declaración de insolvencia y de si se seguía o no vía de apremio contra la mercantil o el acusado, duda que tan solo puede jugar a favor de este último al estar en un proceso penal, donde los denunciantes se supone que reclaman todos los perjuicios económicos habidos por el hecho delictivo, no constando que se hubiera decretado una ejecución general contra el acusado o la citada mercantil. Que después de las declaraciones formales de solvencia se hubiera producido una insolvencia, no declarada en la causa, carece de trascendencia en cuanto a la tipificación del hecho. Además, esos autos de solvencia no han sido objeto de impugnación en el proceso oral. Por lo tanto, en aplicación del principio "in dubio pro reo", debe dictarse sentencia absolutoria por el delito del artículo 257.1.1 º y 2º del Código Penal .
Caso de que se diera la condena, de lo actuado no consta que la representación de Inversiones Urbanísticas de Valladolid S.L. tuviera conocimiento de la situación del acusado y COVINGTON PROMOCIONES S.L., por lo que también debería absolverse libremente a aquella mercantil, resultando que quien tomó parte en la compraventa por esa sociedad ya ha fallecido y el actual legal representante desconoce lo sucedido.
DECIMOSEPTIMO .- En la realización del expresado delito de apropiación indebida no ha concurrido ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Se invoca por una de las acusaciones particulares la agravante de reincidencia por la condena sufrida por Anibal Donato por sentencia de 21 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción Dos de Jaca, Procedimiento Abreviado 17/2005, por hechos cometidos en mayo de 2001. Fue condenado como autor de un delito del artículo 251.2 del Código Penal . Por lo tanto, al cometer los hechos ahora enjuiciados, entre los años 2000 y 2003, Anibal Donato no había sido ejecutoriamente condenado, como exige el artículo 22.8ª del Código Penal .
Respecto a las dilaciones indebidas, se invoca por el Ministerio Fiscal tan solo en la fase del informe oral, es decir de forma extemporánea, y lo hace como una posibilidad y sin citar los tiempos y motivos en que pueda basarse esa atenuante, por lo que se rechaza, debiendo decirse que ha de estarse a la complejidad de la causa.
DÉCIMO OCTAVO.- A los efectos de determinar la penalidad por el delito objeto de condena, el artículo 250 del Código Penal , para la apropiación indebida, fija la pena de prisión de un año a seis, por lo que al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni ser de aplicación la figura del delito continuado, por lo antes dicho, la Sala considera adecuada la pena de tres años de prisión, que se encuentra en la mitad inferior, con la accesoria correspondiente, teniendo en cuenta el elevado importe de lo defraudado y el número de los perjudicados, 84 en estos autos, así como la actuación de Anibal Donato que en modo alguno consta que colaborase a la solución de la caótica situación que él había generado. Además, se fija en dicho precepto una multa que oscila entre seis y doce meses, que se considera adecuada imponer en ocho meses, con una cuota diaria de veinte euros, dada la actividad empresarial del condenado y teniendo en cuenta los limites fijados por el artículo 50.4 del Código Penal .
De esta multa no responderán las sociedades condenadas como responsables civiles subsidiarias ya que no concurren los requisitos del artículo 31.1 del Código Penal vigente al cometerse los hechos, por lo que no es de aplicación el punto 2 de ese precepto en tal redacción.
DÉCIMO NO VENO .- En materia de responsabilidad civil, como se ha dicho, diferente de las cantidades de las que se apropió el acusado al que se condena en esta causa, se conceden las sumas acreditadas por los denunciantes y que se reseñan en el apartado de los hechos probados en los párrafos en que se indican los gastos tenidos por cada uno de ellos, cantidades que son, en términos generales, aquellas que abonaron a la comunidad de bienes por ellos constituida para poder llevar a cabo todas las gestiones y obras necesarias para la continuación de las obras, así como pagos al BBVA por intereses y otros gastos. Cuando la cantidad que se desprende de los documentos aportados por los denunciantes son superiores a las solicitadas por ellos, se conceden estas. La pericial aportada a los autos fija determinadas cantidades para cada uno de los perjudicados, pero la realidad es que no indica en qué documentos concretos se apoya ni por qué excluye alguna de las partidas o incluye otras, no ofreciendo duda de que se vale de la documentación obrante en la pieza separa de ofrecimiento de acciones a los perjudicados, pieza de la que se han extraído las sumas concedidas en la sentencia con importes que son los que se reseñan en los hechos probados y en el fallo, y ello salvo error u omisión en el cálculo de las operaciones aritméticas. Se excluyen las partidas por gastos notariales, de registro de la propiedad y otros similares. Se han excluido de la indemnización las sumas de apartado 8 de la pericial que se comprenden bajo el epígrafe "gastos e intereses de demora hipoteca BBVA" al no constar a qué gastos se refiere. La indemnización correspondiente a los compradores Alejandro Ceferino y Carina Francisca (número 5 el apartado de los compradores) se concede a la esposa y a los herederos de Alejandro Ceferino , sus hijos.
En respuesta a las alegaciones hechas por la defensa de COVINGTON PROMOCIONES S.L. ha de decirse que las cantidades que los perjudicados percibieron de ACC Seguros y que aportaron a la Comunidad Civil por ellos constituida no pueden ser descontadas de las cantidades que reclaman, ya que los gastos de los que resultan las sumas concedidas son por encima del percibo de dicha indemnización. Si no hubiesen cobrado esas sumas de ACC, los perjuicios hubieran sido mayores. El incremento de los gastos de construcción etc., son consecuencia de la situación generada por el acusado y la promotora, por lo que ha de correr de su cuenta. La cantidad que no se dispuso del préstamo hipotecario del BBVA quedó extinguida, y la opción de los compradores de concertar un nuevo préstamo con otra entidad no supuso gravamen alguno no asumible por quien dio lugar a la situación generada.
Respecto de D. Baldomero Urbano y su esposa, en el escrito de conclusiones definitivas se solicita la cantidad de 13.275,31 €. Los citados habían pagado a Covington Promociones S.L. de 15.415,96 € y además la mercantil les adeudaba 7.512,65 euros que era el 50% del mayor precio obtenido por la segunda venta, lo que hacía una deuda de 22.928,61 euros. De esa deuda ya se les habían pagado 3.005 euros, lo que la dejaba en la cantidad de 19.923,61 euros pedida en el escrito de conclusiones provisionales, cantidad que ahora se minora en los 6.648,30 euros pagados por ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A. Por lo tanto, la cantidad en la que deben ser indemnizados asciende a 13.275,31 euros .
De las cantidades concedidas responderán, al amparo del artículo 120.4 del Código Penal , como responsables civiles subsidiarias las tres mercantiles conectadas con la promoción, es decir, COVINGTON PROMOCIONES S.L., HAUGHTON CONSULTING S.L. y DRACONET S.L., si bien ha de hacerse un reparto de cuotas habida cuenta las cantidades en que las dos segundas fueron beneficiadas. COVINGTON PROMOCIONES como autora del desvío ha de responder de toda la cantidad indemnizatoria, y HAUGHTON CONSULTING S.L. en cuanto destinataria de una parte cercana al 40% de los mismos responderá de ese porcentaje, mientras que DRAGONET S.L. lo hará en un 5%.
VIGÉSIMO .- En materia de costas se declara de oficio 2/3 partes de las causadas por la absolución de Guillermo Gines y Anibal Donato ; y se imponen la 1/3 parte restante al condenado, quedando incluida en ambos casos la parte proporcional de las ocasionadas por las acusaciones particulares.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
ABOLVEMOS al acusado Guillermo Gines de los delitos de que le acusan el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, declarando de oficio la tercera parte de las costas causadas, con inclusión de la parte correspondiente a las Acusaciones Particulares y dejando sin efecto toda medida cautelar que contra su persona o bienes se hubiera podido adoptar.
ABOLVEMOS al acusado Anibal Donato del delito de insolvencia punible de que le acusan el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, declarando de oficio la tercera parte de las costas causadas, con inclusión de la parte correspondiente a las Acusaciones Particulares y dejando sin efecto toda medida cautelar que contra su persona o bienes se hubiera podido adoptar.
CONDENAMOS al acusado Anibal Donato , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses a razón de veinte euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se le imponen una tercera parte de las costas causadas, con inclusión de la parte proporcional de las de las acusaciones particulares.
Igualmente, el condenado deberá satisfacer las siguientes indemnizaciones:
D. Avelino Hernan y Doña Herminia Ascension , 27.026 euros.
D. Rodrigo Justo y Doña Diana Fatima , 50.561 euros.
D. Anton Secundino y Doña Ruth Claudia , 20.294,44 euros.
D. Eduardo Ambrosio y Zaida Raimunda , 28.476 euros.
D. Bruno Urbano y Doña Eugenia Tamara , 31.711,67 euros
D. Guillermo Demetrio y Doña Eufrasia Manuela , 39.283 euros.
Doña Gregoria Apolonia y Romeo Ovidio , 35.575,80 euros.
D. Dimas Jaime y Doña Tamara Rosaura , 48.636,47 euros.
D. Segismundo Leoncio y Doña Bibiana Herminia , 36.492 euros.
D. Mariano Fidel y Doña Amalia Rosario , 31.826 euros
D. Rodrigo Dario y Doña Rosalia Joaquina , 34.463 euros.
D. Justiniano Jacinto y Doña Begoña Salvadora , 49.087,20 euros.
D. Cesareo Nicanor y Doña Valentina Olga , 37.069 euros
D. Roberto Antonio y Doña Penelope Crescencia , 12.000 euros.
D. Arturo Pablo y Doña Irene Lina , 39.153 euros.
Con D. Bruno Amador , 36.305,12 euros.
D. Salvador Luis y Doña Purificacion Otilia , 36.646,49 euros
D. Iñigo Valeriano y Doña Adoracion Lidia , 37.986 euros.
D. Baldomero Abilio y Doña Teresa Isabel , 35.312 euros.
D. Daniel Rogelio , 38.948 euros.
D. Clemente Hipolito y Nuria Clara , 33.301 euros.
D. Efrain Luciano y Doña Ana Fermina , 32.884 euros.
D. Cornelio Hector y Doña Isabel Serafina , 36.989 euros.
Doña Carina Francisca e hijos Dª Zaida Raimunda , Guillerma Frida y Vicente Hernan , 33.500 euros.
D. Victoriano Martin y Doña Frida Brigida , 36.903 euros.
D. Serafin Victoriano y Doña Dulce Rafaela , 37.359 euros.
D. Carlos Ricardo y Doña Juliana Rafaela , 31.885 euros.
D. Eusebio Gabino y Doña Adela Camila , 44.464 euros.
D. Urbano Pascual y Dña Gregoria Inmaculada , 23.797 euros.
D. Olegario Urbano y Doña Sacramento Inocencia , 36.846 euros.
D. Angel Domingo , 34.798 euros.
D. Edmundo Segismundo y Doña Alejandra Yolanda , 35.341 euros.
D. Ezequiel Leoncio y Doña Felicisima Noemi , 37.205 euros.
D. Hernan Urbano y Doña Penelope Macarena , 33.171 euros.
Doña Amparo Isabel y Marcial Urbano , 35.781 euros.
Doña Emilia Angelina y D. Carlos Urbano , 38.190 euros.
D. Joaquin Cesar y Doña Modesta Petra , 36.341 euros.
D. Jose Placido y Doña Camila Victoria , 31.925 euros.
D. Felix Higinio , 25.880.88 euros.
D. Abelardo Daniel y Doña Nicolasa Palmira , 29.927 euros.
D. Florentino Modesto y Doña Macarena Dulce , 15.844,86 euros.
D. Eladio Narciso y Doña Macarena Yolanda , 34.253.49 euros.
Doña Encarnacion Yolanda y D. Franco Dario , 36.848 euros.
D. Franco Virgilio y Adriano Felicisimo , 37.511 euros.
D. Jeronimo Braulio , 35.311 euros.
Doña Montserrat Juana , 41.883 euros.
Doña Evangelina Concepcion y D. Emiliano Ovidio , 41.278 euros
D. Moises Elias y Doña Angeles Angelica , 38.155 euros.
D. Ramon Gregorio , 39.430 euros.
Doña Zaira Crescencia , 22.991 euros.
D. Federico Candido y Salome Jacinta , 23.240 euros.
Doña Salome Gabriela , 19.149 euros.
Doña Remedios Graciela , 37.580 euros
D. Eloy Nicolas y Doña Gemma Beatriz , 27.187 euros
D. Ruperto Urbano , 33.209 euros
Doña Modesta Otilia y D. Edemiro Millan , 33.153 euros
Dña Palmira Isabel y Julian Evelio , 34.711 euros
D. Romulo Rodolfo y Francisca Zulima , 37.312 euros.
D. Fidel Ismael , 35.077 euros.
D. Daniel Nicanor y Dña Delfina Gracia , 35.523 euros.
Doña Ascension Elisa y Gabriel Pio , 35.312 euros.
D. Leon Urbano y Doña Rocio Trinidad , 27.199 euros.
Doña Encarna Zaira , 34.482 euros.
D. Eugenio Raimundo y Doña Asuncion Delfina , 42.164 euros
Doña Debora Zaida , por importe de 27.878 euros.
D. Pedro Belarmino y Doña Noelia Ofelia , 36.069 euros.
D. Baldomero Federico y Doña Inmaculada Teresa , 27.085 euros.
D. Jacinto Ismael y Doña Amanda Otilia , 29.957 euros.
D. Victorio Ismael y Ana Guillerma , 38.948 euros.
D. Arcadio Tomas y Doña Alicia Francisca , 35.311 euros.
Doña Andrea Ofelia y Conrado Urbano , 29.052 euros.
D. Jon Urbano , 35,320 euros
D. Placido Leon y Irene Jacinta , 48.818 euros.
D. Braulio Teodoro , 32.360 euros.
Doña Andrea Micaela , 31.449 euros.
D. Feliciano Nicanor , 31.988 euros.
Doña Andrea Gabriela y D. Marino Bernardino , 2.087,72 euros.
D. Julian Ricardo , 22.991 euros.
D. Gabriel Gumersindo y Doña Bibiana Cecilia , 31.848 euros
Doña Ana Andrea , 1.992 euros.
Doña Cecilia Isabel , 16.756 euros.
D. Constancio Ivan y Doña Claudia Gabriela , 48.801 euros.
D. Benito Imanol y esposa, 8.257,42 euros.
De estas sumas, que devengarán el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , responderán subsidiariamente las empresas COVINGTON PROMOCIONES S.L. , en el total importe de las mismas, HAUGHTON CONSULTING S.L. en el 40% y DRAGONET S.L . lo hará en un 5%. Se ABSUELVE A INVERSIONES URBANÍSTICAS DE VALALDOLID S.A . de la responsabilidad civil subsidiaria por la que se le acusaba.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Contra esta sentencia cabe recurso de Casación a resolver por el Tribunal Supremo, recurso que podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
