Sentencia Penal Nº 149/20...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 149/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 58/2014 de 24 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 149/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100048

Núm. Ecli: ES:APV:2014:360

Núm. Roj: SAP V 360/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0001599
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000058/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000005/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000149/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23/12/13,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000005/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Fermín , representado por el Procurador
de los Tribunales DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTO y dirigido por el Letrado VICTOR SANCHEZ
ALCANTUD; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO
CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Probado y así se declara que sobre la 1,10 horas del día 7 de junio de 2010, el acusado, Fermín , mayor de edad, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo SEAT IBIZA, matrícula X-....-XA , por la calle Ramón y Cajal cruce con Vázquez Mella de la localidad de Mislata (Valencia), haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas en tal cantidad que tenía notablemente mermadas las facultades físicas y psíquicas necesarias para una correcta y segura conducción, todo ello con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía, motivo por el cual, realizó una maniobra de frenado brusco y giro prohibido a la izquierda, para eludir un control preventivo de alcoholemia, siendo observado por los agentes de la Policía Local de Mislata que lo interceptaron, y al bajar el vehículo el acusado, los agentes observaron el estado de intoxicación etílica en que se encontraba, a la vista de la sintomatología que presentaba, pues el acusado tenía aliento alcohólico, girar balanceante, habla pastosa, capacidad de exposición con respuestas incoherentes, rostro sudoroso, deambulación vacilante, y comportamiento arrogante y violento, ofreciéndole por ello la práctica de las pruebas de alcoholemia, accediendo el acusado. Las pruebas se practicaron con un etilómetro evidencial marca Dräger modelo Alcotest 7110-E número de serie ARYJ-0091 debidamente homologado y verificado, arrojando un resultado positivo de 0,57 y 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 01,27 horas y 01,42 horas, respectivamente. Informado de su derecho a contrastar tales pruebas con un análisis de sangre, renunció a ello.

Igualmente probado y así se declara que mientras le practicaban las pruebas, el acusado les decía a los agentes frases como ' ya os cogeré e iréis cayendo uno a uno', y cuando le advirtieron que no podía fumar porque alteraba el resultado de las pruebas, les dijo ' fumaré si me sale de los cojones, eso lo decido yo', que los agentes procedieron a realizarse un cacheo de seguridad, y el acusado intentó propinarle un cabezazo a uno de ellos, y cuando los agentes procedieron a su detención se revolvió contra ellos y se resistió con aspavientos y patadas. Que como consecuencia de ello, el Policía Local de Mislata NUM000 , sufrió lesiones consistentes en excoriación en antebrazo izquierdo, y el Policía Local de Mislata NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión en antebrazo izquierdo, que precisaron para alcanzar la sanidad de una primera asistencia facultativa, no precisando posterior tratamiento médico, de las que tardaron en curar tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y por las que reclaman los agentes'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Fermín como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.440 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y dos meses; como responsable directamente en concepto de autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7º del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo; y como responsable directamente en concepto de autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 180 euros, por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así como al pago de las costas procesales causadas; y que indemnice a los Policías Locales de Mislata NUM000 y NUM001 , en la cantidad de 90 euros, a cada uno, por las lesiones, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fermín se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El apelante impugna lacondena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con la alegación de que ha habido un error en la valoración de la prueba, concretamente afirma que 'no es cierto que provocara el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía', ya que ese momento, según los agentes, no había ningún conductor en la calle y la conducción era normal. E igualmente afirma que al no haber realizado ninguna maniobra antirreglamentaria no se le puede castigar por delito y sí, únicamente por una infracción administrativa. Finalmente, aduce una especie de indefensión al manifestar que no pudo el Letrado de la defensa interrogar a los agentes sobre los síntomas que observaron en el acusado al no acordarse de los mismos.

La ausencia de riesgo para los demás usuarios de la vía, si fuera cierta, afectaría al bien jurídico protegido y la antijuricidad material del delito se vería comprometida, pero el apelante no ha reparado en las explicaciones de la sentencia y no se ha dado cuenta de que el riesgo tutelado por el precepto es el abstracto, el de causar un mal indeterminado e inconcreto cuando se conduce sin estar en posesión de todas las facultades sensoriales, un riesgo que no necesita ser concretado en unas personas o bienes, que es general y posible por el proceder del acusado, no por la actuación de terceros. La jurisprudencia así lo ha declarado de forma indiscutida, y en el caso supone que aunque no hubiera ningún conductor en la calle en ese instante, pudo haber ocurrido lo contrario al tratarse de una vía pública abierta al trafico de coches y de personas, y en dicha posibilidad está el riesgo abstracto del que hablamos, bien jurídico protegido por la norma.

La ausencia de maniobras antirreglamentarias es irrelevante a los efectos de la formación del tipo delictivo; en el artículo regulador no se contempla esta especificidad, la conducta prevista es la de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a cuyos efectos la forma de conducir constituye un indicio más de dicha circunstancia, que se puede o no dar, pero que puede demostrarse por otros como los de la causa: la sintomatología sensorial. El acusado presentaba signos externos concluyentes de embriaguez, certificados por los agentes, y tampoco fue ajeno a la conducción deficiente, segun declararon estos, ya que precisamente fue la frenada brusca la que les alertó acerca del estado del conductor. Esta prueba, ha sido, pues, la que ha dado lugar a la calificación delictiva diferenciadora de la simple infracción administrativa.

Por último, el hecho de que los agentes no recordaran en el acto de la vista la sintomatología del retenido no impidió que realizaran las preguntas e hicieran las valoraciones que estimaron convenientes acerca de los sintomas fijados por escrito y ratificados en dicho acto público, presentando así, ante el Juez, sus objeciones o reservas, es decir, defendiéndose plenamente de las imputaciones acusatorias.



SEGUNDO.- El delito de resistencia, pese a ser expresión de una interpretación sumamente benigna de los hechos declarados probados, en virtud de la cual ha sido descartado el castigo por el delito de atentado, también es impugnado por la parte con el alegato de que los agentes se han contradicho en la exposición de sus respectivas versiones y no han sido capaces de recordar lo sucedido con precisión, demostrándose con ello que el acusado fue la víctima y no el agresor, o en todo caso poniendose de manifiesto las dudas respecto a lo sucedido.

Basta contestar que las concretas contradicciones señaladas por el apelante no son más que circunstancias accidentales, que es normal que no se recuerden con precisión e incluso que no se reproduzcan de la misma forma, pues los hechos violentos fueron rápidos y la atención de los agentes estaba puesta en la defensa frente al ataque, siendo difícil en esas circunstancias precisar cada uno de los detalles como exige el apelante. Sin embargo los hechos violentos que cualifican la resistencia fueron perfectamente recordados por los agentes, además de figurar trnscritos en el atestado, y estos son los que importan a la hora de la confección del hecho punible.

El capítulo de la pena, que no escapa a la disconformidad del apelante, lo resolvemos confirmando la que consta en la sentencia, dado que se encuentra en el segmento menor del margen punitivo, y aunque no recoge las cuantías absolutamente inferiores, se debe a la individualización llevada a cabo por la Juzgadora, adaptando el reproche penal a las concretas circunstancias del caso en aras de la poporcionalidad sin duda conseguida.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Amparo Calatayud Molto, en defensa y representación de D. Fermín , contra la Sentencia de nº 530/2013, de fecha 23 de diciembre de 2013 , dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez de lo Penal nº 6 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 5/2013.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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