Sentencia Penal Nº 149/20...io de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 149/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 361/2014 de 30 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 149/2015

Núm. Cendoj: 08019530012015100022

Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:77

Núm. Roj: SJME B 77/2015


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 361/2014 A

Expte. Fiscalía nº 2075/2014

Menor: Ángel Jesús

SENTENCIA nº 149/2015

Barcelona, treinta de junio de dos mil quince.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 361/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Ángel Jesús nacionalizado en Marruecos con NIE nº NUM000 nacido el día NUM001 /98, hijo de Bruno y de María Rosa ; con domicilio en Terrassa (Barcelona), CALLE000 , NUM002 bx. . Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Xavier Solà Reche y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparece en calidad de responsable civil Elias .

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia o intimidación, en los que aparecía implicado el menor Ángel Jesús .

SEGUNDO.Que el día 30 de junio de 2015 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y solicitó se le impusiera al menor la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada con suspensión de la medida de internamiento condicionada al cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de libertad vigilada y realizar curso formativo o actividad laboral, modificando así su petición inicial.

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria del menor y de sus padres como responsables civiles a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 100 euros.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta mostrándose a su vez conforme con la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Asimismo, los responsables civiles se allanaron a la demanda de responsabilidad civil y se conformaron con el importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal, interesando abonarla en dos plazos mensuales, de 50 euros cada uno no oponiendose.

CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó la suspensión de la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de Libertad Vigilada y realizar un curso formativo o actividad laboral.

Hechos

De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: el 20 de mayo de 2014 a las 14,45 horas en la calle Baldrich de Barcelona, Ángel Jesús , nacido el NUM001 de 1998, con ánimo de enriquecerse económicamente, se acercó a Inocencio que se encontraba con su hermano pequeño de 11 años en la puerta del parquing 'Vapor Gran' allí existente, y tras preguntarle si tenía hora, le propinó un empujón y le arrebató el teléfono móvil de las manos diciéndole 'si dices algo te mato' y acto seguido se marchó del lugar llevándose el teléfono móvil así sustraído marca Alcatel Onetouch pericialmente tasado en 100 euros.

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Ángel Jesús , conforme a lo establecido en el artículo 1 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Ángel Jesús , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes, la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto el menor como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres padres del menor, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

QUINTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, el menor y sus representantes legales Elias y Mercedes deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 100 euros en dos plazos de 50 euros cada uno.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Ángel Jesús autor de un delito de robo con intimidación, debo imponerle la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado y 1 año de Libertad Vigilada.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado, por plazo 1 año, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de libertad vigilada.

2º.Realizar un curso formativo o actividad laboral.

3º.Que él cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, así como de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

4º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Asimismo, debo condenar al menor Ángel Jesús y a sus padres Elias y Mercedes como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Inocencio de la cantidad de 100 euros en dos plazos de 50 euros cada uno de ellos.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Ángel Jesús .

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.