Última revisión
16/10/2015
Sentencia Penal Nº 149/2015, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 361/2014 de 30 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 149/2015
Núm. Cendoj: 08019530012015100022
Núm. Ecli: ES:JMEB:2015:77
Núm. Roj: SJME B 77/2015
Encabezamiento
Menor: Ángel Jesús
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 361/2014, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor
Antecedentes
En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria del menor y de sus padres como responsables civiles a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 100 euros.
Asimismo, los responsables civiles se allanaron a la demanda de responsabilidad civil y se conformaron con el importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal, interesando abonarla en dos plazos mensuales, de 50 euros cada uno no oponiendose.
Hechos
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: el 20 de mayo de 2014 a las 14,45 horas en la calle Baldrich de Barcelona, Ángel Jesús , nacido el NUM001 de 1998, con ánimo de enriquecerse económicamente, se acercó a Inocencio que se encontraba con su hermano pequeño de 11 años en la puerta del parquing 'Vapor Gran' allí existente, y tras preguntarle si tenía hora, le propinó un empujón y le arrebató el teléfono móvil de las manos diciéndole 'si dices algo te mato' y acto seguido se marchó del lugar llevándose el teléfono móvil así sustraído marca Alcatel Onetouch pericialmente tasado en 100 euros.
Fundamentos
2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.
3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.
4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor
ACUERDO asimismo la
Asimismo, debo condenar al menor Ángel Jesús y a sus padres Elias y Mercedes como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Inocencio de la cantidad de 100 euros en dos plazos de 50 euros cada uno de ellos.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Ángel Jesús .
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
