Sentencia Penal Nº 149/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 149/2017, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 8/2016 de 31 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PÉREZ QUINTANA, ANA ROSA

Nº de sentencia: 149/2017

Núm. Cendoj: 27028370022017100225

Núm. Ecli: ES:APLU:2017:475

Núm. Roj: SAP LU 475/2017

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00149/2017
-
PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
Equipo/usuario: GF
Modelo: N85850
N.I.G.: 27028 43 2 2010 0010609
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2016
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Remigio
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª CARMEN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ
Contra: Bienvenido
Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ MERA
Abogado/a: D/Dª MARIA INES LOPEZ CELA
SENTENCIA nº 149/17
Magistrados:
Edgar Amando Cloos Fernández, presidente
José Manuel Varela Prada
Ana Rosa Pérez Quintana
Lugo, 31 de julio de 2017
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de
Sala de Procedimiento Ordinario Sumario nº 8/16- P, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo
(Sumario 3209/10, dimanante del procedimiento de D.P.A. 3209/10 - P.A. 80/13), por delitos de agresión sexual
y coacciones, siendo acusado Bienvenido con D.N.I. NUM000 , nacido en Lugo el NUM001 /1982, hijo
de Evangelina y de Lorenzo , representado por la Procuradora la Procuradora Mª Concepción Rodríguez
Mera y defendido por el Letrado Inés López Cela.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Remigio ,
representado por la Procuradora Ángeles Rodríguez Rodríguez y defendido por la Letrada Carmen José López
Rodríguez.
Siendo Ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.
Teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes


PRIMERO. Este procedimiento ordinario sumario se incoó en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo como Sumario 3209/10, dimanante del procedimiento de D.P.A. 3209/10-P.A. 80/13, mediante Auto de 18 de abril de 2016, declarándose su conclusión mediante Auto de 14 de junio de 2016.

Recibida la causa en este Tribunal el fecha 30 de junio de 2016, se celebró el juicio oral el pasado día 19 de julio.



SEGUNDO. El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra Bienvenido como autor de un delito continuado de coacciones de los artículos 172.1 º y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de prisión de 3 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el abono de una indemnización a favor de Remigio de 5700 euros por días de sanidad y de 2000 por secuelas, con los intereses correspondientes, y el pago de las costas procesales.

En el acto de juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.



TERCERO. La representación de Remigio formuló acusación contra Bienvenido como autor de un delito continuado de coacciones de los artículos 172.1 º y 74 del Código Penal y un delito de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 180.1 , 3ª, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de prisión de 3 años, por el delito de coacciones, y de prisión de 12 años prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. También el abono de una indemnización a favor de Remigio de 5700 euros por días de sanidad, de 2561,31 euros por secuelas y de 30000 euros por daño moral.

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.



CUARTO. La defensa del acusado Bienvenido , en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.



QUINTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales esenciales.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS Que se declaran expresamente como tales: En el año 2010 el acusado Bienvenido , mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo varios encuentros con el menor Remigio , a la sazón de 16 años de edad, algunos de carácter sexual, de los cuales solamente ellos tenían conocimiento, sin que en ninguno de ellos llegase a producirse penetración anal.

Posteriormente el acusado mostró interés en que su relación con Remigio pasase a ser sentimental, mientras el joven no quería, lo que motivó que durante un tiempo no le cogiese el teléfono.

A partir de ahí el acusado dejó de llamar a Remigio durante un tiempo hasta finales de agosto de ese mismo año, en que volvió a llamarle. Remigio respondió a esta llamada y accedió a acudir al piso que el acusado tenía en la RUA000 de esta ciudad, únicamente con la intención de hablar.

Ya en este lugar, el acusado Bienvenido y el joven Remigio estuvieron hablando y bromeando un tiempo y comenzaron a besarse y a tener contacto físico, hasta que el menor, al ver que el acusado avanzaba en su conducta sexual, le dijo que él no quería seguir y se echó hacia atrás y apartó, pero el acusado continuó, llegando a agarrarle de los brazos y a situarse sobre él, desnudándose él mismo y a Remigio , a pesar de que éste le expresaba su deseo de irse. Seguidamente, y aunque Remigio se oponía a mantener relaciones sexuales con él, el acusado le hizo tocamientos en los genitales y le masturbó, exigiéndole también a Remigio que le masturbase a él, además de que, agarrándole por el cuello, le forzó a practicarle sexo oral.

Finalmente, cuando terminó y Remigio se puso derecho, el acusado cogió una cámara de fotos que tenía allí sobre una mesa y le hizo varias fotografías al menor, aún estando desnudo, que éste, llorando, le pidió inmediatamente que borrase, a pesar de lo cual el acusado le echó de la casa, una vez que se vistió.

Posteriormente, ya en octubre, sobre el día 11, el acusado volvió a llamar a Remigio sin que éste le contestase, de manera que aquél le envió un mensaje en que le decía 'o koges el mvi o pongo tus fotos en internet y x todo Lugo', lo que motivó que Remigio respondiese a otra llamada en la que el acusado le exigía volver a encontrarse atemorizándolo con hacer públicas las fotos.

A raíz de estos hechos Remigio sufrió un trastorno psíquico adaptativo por el cual precisó tratamiento psicológico, tardando en curar 6 meses, si bien le resta secuela consistente en síndrome por estrés postraumático en grado moderado. En esta tesitura abandonó los estudios y se fue a vivir fuera de Lugo.

Y de acuerdo con los siguientes

Fundamentos


PRIMERO: La causa se inició con una denuncia que formuló Marisa , madre del menor Remigio , el día 14 de octubre de 2010 explicando que Bienvenido , por entonces de 27 años de edad, invitó a su hijo Remigio , de 16 años, a su piso de la RUA000 y mediante amenazas e intimidaciones le obligó a quitarse la ropa y a practicar relaciones sexuales, obligándole a masturbarle y a realizarle prácticas de sexo oral, además de que le realizó varias fotografías desnudo, amenazándole luego con divulgarlas por Internet y por todo Lugo si le contaba a alguien lo sucedido, hasta que su hijo se derrumbó, sufrió una fuerte crisis de ansiedad y le narró los hechos.

El joven Remigio , por su parte, confirmó la denuncia ante la Policía al día siguiente personándose 'voluntariamente en compañía de su representante legal para aportar más datos sobre los hechos denunciados', indicando que ya antes había mantenido contactos con el acusado desde su correo de Messenger y desde Tuenti, además de a través de teléfono móvil, y que aunque no tenía grabadas conversaciones, sí tenía un SMS recibido el día 11 de octubre, a las 18:28 horas, en el cual le decía literalmente que o cogía el móvil o ponía las fotos en Internet y por todo Lugo y que seguidamente Bienvenido se pusiera en contacto con él y le amenazara diciéndole que o quedaban o publicaba las fotos.

Ya en sede judicial, unos días después, el 19 de octubre, Remigio explicó lo sucedido indicando que conoció al acusado a través de su hermana Delia y que ésta ya antes de conocerle le había dicho que era homosexual.

Declaró el joven que se conocieron en una cafetería, a principios del año 2010, y que quedaron un día para conocerse, además de que él le dio el Tuenti al acusado, aceptando luego su invitación a través de esa red social; que quedaron varias veces para dar una vuelta, yendo al Parque Rosalía y a Las Termas, y que hablaban normal, y que también hablaban por Messenger y por Tuenti, del Instituto, de si él trabajaba, de cómo le iban las cosas y de qué quería hacer en el futuro. También indicó que en aquél entonces Bienvenido tenía una casa en la RUA001 de esta ciudad y que quedaron allí un par de veces; que el acusado le explicó que a él le gustaban los chicos y que él le dijo que tenía curiosidad y dudas de si le gustaban los chicos o las chicas y que intentaron hacerlo, la primera vez a principios de verano. Que se desnudaban íntegramente y se masturbaban pero que nunca llegaron a la penetración. Así hasta que en un momento dado Bienvenido pensó que tenían una relación sentimental pero que él no quería tenerla, así que terminó por no cogerle el móvil, porque no quería quedar más con él. Pero que luego, después de pasar una temporada larga, Bienvenido volvió a llamarlo y él le contestó, accediendo a quedar y hablar aunque ya le dijo que no quería tener relaciones sexuales con él, porque tenía una relación con una chica.

Que acudió al piso de la RUA000 en el que habían quedado, sobre las 19:00 horas, y que se sentaron y empezaron a hablar, preguntándole Bienvenido que por qué no le contestaba y diciéndole que le quería, mientras que él le dijo que no quería tener ninguna relación sentimental con él. Que Bienvenido empezó a decirle que por qué no lo intentaban por última vez y que él le contestó que no porque estaba con una chica, pero empezó a tocarle la pierna y a acariciarle en los genitales por encima de la ropa. Que él insistió en decirle que no quería y que parase, pero que Bienvenido le agarró de los brazos y se puso encima suya y empezó a quitarse su ropa y a quitársela a él, mientras él le decía que parara. Que también intentó levantarse pero que Bienvenido le dijo que se quedara quieto porque era mejor para él antes de que pudiera hacerle otra cosa.

Que también ese mismo día, antes de comenzar las relaciones sexuales Bienvenido le enseño una pistola pequeña de aire comprimido que tenía en la mesilla y le comentó que la tenía por si en el futuro tenía algún problema, para defensa, señalando que él no sabía lo que Bienvenido llegaría a hacer, que Bienvenido era mucho más fuerte que él y que no sabe hasta qué punto utilizaría su fuerza. Que él dejó que pasara todo, que Bienvenido comenzó a masturbarse y también le masturbó a él y que él dejó que hiciese lo que quisiera para terminar cuanto antes por temor a que pudiera pegarle. Que Bienvenido eyaculó, él no, y que entonces se levantó y vio la cámara, de color rojo, en un mueble debajo de un espejo. Que la cogió y Bienvenido se la cogió y la encendió y empezó a hacerle fotos a él, que estaba de pie y desnudo, y que él se apartó diciéndole que no se las sacara y que borrara las que había hecho. Que Bienvenido le contestó que si su hermana viera las fotos vería lo que hacían los dos y que él se puso muy nervioso y muy pesado, porque tenía miedo de que la gente supiera que hacían eso y que pudiera decir ante su familia que era homosexual, que le insistió en que las borrara, a lo que Bienvenido se negó, pidiéndole que se vistiera y que se fuese de allí, hasta que lo cogió del brazo y lo echó de la casa, sentándose él en el rellano al lado de la puerta pensando si volver a insistirle o si marcharse. Que entonces Bienvenido , ya vestido, abrió la puerta y le dijo que se estuviese tranquilo, que ya las había borrado, y que le acompañó un poco por la RUA000 .

Que a partir de ahí estaba ya un poco más tranquilo, porque creía que Bienvenido había borrado las fotos, y que siguió con su vida normal hasta un poco después de las fiestas de San Froilán. Que piensa que fue el día 11 de octubre cuando Bienvenido empezó a llamarlo. Que él no le cogió el teléfono para evitar que volviera a insistirle, pero a la tercera llamada, como no le contestó, cortó y seguidamente recibió un mensaje en el que le decía ' o coges el móvil o cuelgo tus fotos en Internet por todo Lugo'. Que seguidamente Bienvenido volvió a llamarlo y él contestó y que Bienvenido le dijo que le había dicho que había borrado las fotos para que se estuviese más tranquilo pero que las tenía y que le pidió volver a quedar, a lo que él le dijo que no, poniéndole una excusa, porque no quería verlo. Que ese mismo día Bienvenido le volvió a llamar y le dijo si quería quedar otra vez y él volvió a decirle que no, diciéndole entonces Bienvenido que ya sabría él lo que tenía que hacer con las fotos y le colgó. Que él le envió entonces un mensaje diciéndole que no tenía saldo y que le llamase, pero que Bienvenido no le llamó y él se puso muy nervioso y llamó a su madre, a la que luego le contó todo lo sucedido.

Ya en el acto del juicio oral Remigio volvió a recordar los hechos no sin aclarar que no lo recuerda todo bien porque prefiere no recordarlo, que no volvió a hablar sobre ello e incluso que no sólo era un tema tabú, sino que le prohibió a sus familiares hablar de esto, que sólo intentó tratar de entender que él no era el culpable y que ni siquiera llegó a decírselo a su padre antes de morir, aunque también al acercarse el juicio y saber que iba a declarar estuvo pensando y recordando lo ocurrido. Indicando, también, que cree que Bienvenido sabía su edad porque era amigo de su hermana y de otra amiga de ella y que supone que se la habría dicho en los mensajes iniciales.

Así las cosas, explicó Remigio que cuando llegó al piso Bienvenido le abrió la puerta y él pasó y estuvieron un poco hablando en la cocina o en el salón, sin más, y que luego pasaron a la habitación. Que ya fue algo más directo, que al fin y al cabo se imaginaba por dónde iba a ir aunque al principio estaban de broma y no se veían las intenciones de lo que iba a pasar, sí tenía connotaciones sexuales pero no tan explícito. Que estaban hablando porque Bienvenido había comprado una cantidad grande de preservativos y estaban de broma hasta que recuerda haber visto una pistola de balines en la mesilla. Que estaban con la broma de que se podía utilizar y que él es una persona conocida y supone que la tendría por protección, que no recuerda qué le dijo. Y que cree que la pistola estuvo encima de la mesilla, aunque él en el momento inicial no tenía miedo porque confiaba en Bienvenido . Que comenzaron a besarse y a tener contacto físico, que era algo que él quería , pero progresivamente, cuando esto avanzaba, era cuando quiso parar y se apartó y se echó para atrás y le dijo algo, pero el acusado no hablaba y continuó y estaba ya agarrado a él para terminar. Que él tuvo una actitud bastante sumisa, que sabía qué estaba pasando y que pese a no querer continuar sabía que él estaba controlando y se dejó llevar, que quiso pararlo pero no había ya forma de parar y que Bienvenido unos fuerza física porque estaba mucho más fuerte. Que también le agarró por la zona del cuello y empezó a obligarle a bajar hasta la zona de los genitales y hubo felación. Que comenzó a usar la fuerza y luego ya directamente intentó la penetración agarrándole por la cintura pro no la hubo, principalmente porque a él la situación le estaba provocando muchísima ansiedad y no le era fácil, aunque se intentó de manera bastante violenta. Y que si no relató esto en el Juzgado de Instrucción fue porque conforme se iba acercando éste juicio empezó a recordar cosas que hacía mucho tiempo que no recordaba y que cuando su madre le llevó a denunciar tenía vergüenza. Que ahora no recuerda si le cogió por las manos y por los brazos pero sí que había fuerza física en el momento de la felación y que él ya le había dicho que no quería continuar.

Que comenzó a llorar mucho porque físicamente no se encontraba bien por no comprender la situación, por la sensación de incomodidad y de dolor físico que tenía y para que él entendiese que algo había hecho mal. Que cogió su ropa y le cogió del brazo y literalmente le puso en la puerta. Y que no sabe si le estuvo sacando fotos, que le dijo que no se las hiciese porque estaba desnudo y no se gusta su cuerpo e intentó que no se las hiciese. Que la cámara estaba en la mesa al lado de la puerta y que fue en ese momento cuando empieza a llorar. Que le sacó fuera y él se sentó en el rellano de las escaleras y empezó a llorar, entonces salió Bienvenido y le dijo que se iban y le acompañó hasta que se encontraron con un amigo que le vio afectado y le preguntó qué le pasaba.

Que luego intenta dejarlo como un secreto entre los dos. Pasan los días e intenta mantener la tranquilidad en su casa aunque su madre le veía y él le decía que eran cosas del Instituto. Que entonces recibe mensajes y al principio responde y que luego ve que suben de tono y le pregunta por las fotos y ve que lo que quiere es volver a quedar. Que al principio no cogía las llamadas y luego le envía un mensaje sobre las fotos, porque no le gusta su cuerpo y porque se daría a entender quera... porque al ser adolescente no se entiende que es lo que te gusta y Lugo es una ciudad pequeña. Que cuando le coge Bienvenido intenta que vuelvan a quedar y le dice que no tenía las fotos, y cuando le dice que no quería volver a verle vuelve a insistir en que sí las tenía. Que en la última llamada se derrumba totalmente y cree que al día siguiente va a ver las fotos por la ciudad y que al llegar su madre le comentó lo que había ocurrido. Y que posteriormente, con la excusa de ir a casa de su hermana, fueron a la Policía.

Finalmente, indicó también el joven Remigio que después de estos hechos estuvo 8 meses encerrado sin salir de casa y que dejó los estudios y fue al médico. Que repetía curso pero dejó los estudios, y que sentía vergüenza y se sintió peor cuando salió un pequeño artículo en El Progreso y no vio mejor solución que quedarse en su casa, y que en el fondo piensa que él es el culpable porque le envió él el primer mensaje, y que ha perdido 8 meses de su vida.

El acusado Bienvenido , por su lado, ejercitó en el juicio su derecho constitucional a guardar silencio ( artículo 24 CE ).

En la fase de instrucción, en cambio, sí que declaró, aunque negando que hubiese mantenido contactos con el denunciante en el piso de la RUA001 y afirmando que sólo tuvieron un contacto en el piso de la RUA000 , a finales de agosto, y que fue Remigio el que fuera a su casa diciéndole que le había dado por ahí y que quería probar. Que comenzaron a tocarse y que hubo masturbación y felación mutua, sin usar la fuerza, pero no penetración. Y que no tuvieron más relaciones y después de esto no supo nada más de él.

Al respecto, manifestó que Remigio le había dicho a él que le quería hundir y que por eso pudo el joven haber dicho que tuvieron más contactos o relaciones. Y, finalmente, negó haberle hecho fotos al denunciante aunque admitió haberle mandado el mensaje.



SEGUNDO.- Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 del Constitución 'comporta el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable' ( S.T.C. de 9 de octubre de 2.006 ), de manera que la presunción de inocencia sólo queda destruida cuando un Tribunal independiente, imparcial y predeterminado por la ley declara la culpabilidad del acusado tras un proceso celebrado con las debidas garantías ( S.T.C. de 12 de diciembre de 1.994 y de 11 de marzo de 1.996 , entre muchas otras).

En consecuencia, la referida presunción comporta, en el ámbito penal, al menos dos requisitos: Primero, que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal y de la culpabilidad del acusado pesa exclusivamente sobre las partes acusadoras. Y segundo, que tal prueba ha de ser suficiente y de cargo y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial, con observancia de los principios de contradicción y de publicidad.

Si aún así, cumpliéndose todas las exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia, la prueba de cargo practicada no es concluyente para llevar a la certeza del hecho acusado y de la culpabilidad de la persona contra la cual se formula la acusación, el principio 'in dubio pro reo', cuyo fundamento constitucional ha reconocido también nuestra jurisprudencia, impone la libre absolución del acusado.

Bien entendido que como indica el Tribunal Supremo 'Puede decirse ... que desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el Tribunal dudó o no, sino si debió dudar.' ( Sentencias del Tribunal Supremo 7 de abril , 15 de abril , 30 de abril , 8 de mayo , 4 y 5 de junio y 23 de julio de 2014 , entre otras).

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 108/2016, de 18 de febrero , el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados.

En el caso de autos la prueba practicada en el acto del juicio oral, con las garantías constitucionales de inmediación y contradicción, complementada por las diligencias previas en sus aspectos objetivos no esenciales, acreditan los hechos declarados probados.

Así, el Tribunal considera que el testimonio del denunciante reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotar a la declaración de la víctima de valor probatorio, ya desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1998 y reiterada en muchas otras posteriores como las de 5 de abril , 26 de mayo y 5 de junio de 1992 ; 11 de mayo y 5 de diciembre de 1994 , 12 de febrero de 1996 ; 19 de abril , 10 de octubre y 29 de diciembre de 1997 , hasta la actualidad; a saber: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva dadas las relaciones acusador/acusado que pudieran llevar a entender que existe un móvil de resentimiento, enemistad, venganza etc. Ninguno de los cuales resulta ni siquiera imaginable en el caso de autos, por mucho que en fase de instrucción el acusado apuntase que el joven le había dicho que le iba a hundir, lo cual se ignora en qué sentido, por qué y, sobre todo, cómo, cuándo es obvio que su intención era que su temática sexual permaneciese oculta.

b) Ausencia de incredibilidad objetiva, que ha de resultar de alguna corroboración periférica. En este sentido, la cuestión del mensaje que el acusado remitió al joven Remigio y las llamadas que se conservaban.

c) Y persistencia y firmeza del testimonio incriminador, que ha de ser prolongado en el tiempo, sin ambigüedad ni contradicciones. Que el Tribunal también considera que concurre en el caso de autos, cuyas particularidades hacen especialmente delicada la cuestión de la valoración probatoria.

Estima la Sala que el testimonio del joven Remigio acredita que fue víctima de una agresión de carácter sexual impuesta de manera violenta y abusando el agresor de la desproporción de edad y de madurez existente entre ambos, casi 12 años de diferencia, y de la situación de indecisión o duda que por aquel momento, en plena adolescencia, vivía el joven en torno a su identidad sexual.

Bajo este prisma se han de valorar, precisamente, las diversas declaraciones que el joven ofreció a lo largo del tiempo, destacando una total ausencia de voluntad por su parte de perjudicar al acusado o de exagerar o agrandar los hechos, incluso de preservar su propia intimidad.

Al contrario, en un primer momento Remigio , de sólo 16 años, ni siquiera quería denunciar, simplemente trataba de olvidar lo que había sucedido y fue la cuestión de la intimidación con las fotos y el propósito del acusado de seguir manteniendo encuentros con él la que provocó que acabase por contárselo a su madre, que fue quien asumió formular la denuncia.

En este sentido, ante la Policía su exploración se limitó simplemente a confirmar la denuncia formulada por la madre. Es más, en el juicio oral dijo expresamente, de manera muy convincente, que cuando su madre le llevó a denunciar tenía vergüenza.

Tampoco en el Juzgado de Instrucción se aprecia ningún tipo de exageración, admitiendo el joven en todo momento que las primeras relaciones que tuvieron fueron consentidas, que tenía curiosidad y que dudas de si le gustaban las chicas o los chicos, e incluso que el día de agosto fue él voluntariamente al piso de la RUA000 y que él 'dejó que pasara todo'. No obstante, ya en ese momento Remigio apuntó claramente a que había sido forzado a mantener la relación sexual, con independencia de que en un inicio hubiese consentimiento por su parte. Así, que cuando Bienvenido empezó a decirle que por qué no lo intentaban por última vez y que él le contestó que no y empezó a tocarle la pierna y a acariciarle en los genitales por encima de la ropa, él insistió en decirle que no quería y que parase, pero que Bienvenido le agarró de los brazos y se puso encima suya y empezó a quitarse su ropa y a quitársela a él, mientras él le decía que parara, y que aunque también intentó levantarse, Bienvenido le dijo que se quedara quieto porque era mejor para él antes de que pudiera hacerle otra cosa. E incluso que también ese mismo día, antes de comenzar las relaciones sexuales Bienvenido le enseño una pistola pequeña de aire comprimido que tenía en la mesilla y le comentó que la tenía por si en el futuro tenía algún problema, para defensa, y que él no sabía lo que Bienvenido llegaría a hacer, que Bienvenido era mucho más fuerte que él y que no sabe hasta qué punto utilizaría su fuerza. Y, finalmente, que dejó que pasara todo, que Bienvenido comenzó a masturbarse y también le masturbó a él y que él dejó que Bienvenido hiciese lo que quisiera para terminar cuanto antes por temor a que pudiera pegarle.

Finalmente, ya en el juicio oral se aclaró más lo ocurrido y volvió a ser evidente la falta de intención por parte de Remigio de exagerar lo ocurrido; al contrario, en el testimonio el joven se advirtió contención y un intento de ser lo más fiel posible a sus recuerdos, en los que insistió ante la proximidad del juicio. En este sentido, admitió que al principio hablaron y que hubo entre ellos bromas de carácter sexual, relativas a la cuestión de la gran cantidad que el acusado había adquirido, e incluso que inicialmente de manera voluntaria empezaron a besarse y a tener contacto físico y que era algo que él quería. Pero también dejó muy claro que progresivamente, cuando esto avanzaba, aunque tuvo una actitud bastante sumisa, quiso parar y se apartó y se echó para atrás y le dijo algo, pero que el acusado no hablaba y continuó y estaba ya agarrado a él para terminar y se dejó llevar, porque aunque quiso pararlo no había ya forma de hacerlo, y que Bienvenido usó fuerza física porque estaba mucho más fuerte. De manera concreta, indicó también que también el acusado le agarró por la zona del cuello y empezó a obligarle a bajar hasta la zona de los genitales y hubo felación.

Que comenzó a usar la fuerza y luego ya directamente intentó la penetración agarrándole por la cintura pero que no la hubo, principalmente porque a él la situación le estaba provocando muchísima ansiedad y no le era fácil, aunque se intentó de manera bastante violenta. Y aunque admitió que ahora no recuerda si le cogió por las manos y por los brazos pero sí que había fuerza física en el momento de la felación y que él ya le había dicho que no quería continuar.

En esta tesitura y aunque en sede de instrucción no había dicho el denunciante que el acusado le cogió por el cuello y le bajó la cabeza hasta obligarle a hacerle una felación, lo dijo en el juicio oral de manera totalmente creíble explicando que la proximidad del juicio y que tenía que declarar le hizo recordar los hechos que había tratado de olvidar. A lo que se añade que en fase de instrucción ya había dicho que Bienvenido le obligara a masturbarlo y a practicar sexo oral con él.



TERCERO: Los hechos son constitutivos de un delito de violación del artículo 179 en relación con el artículo 180.1 , 3ª, del Código Penal una agresión de carácter sexual con acceso bucal consistente en una felación impuesta de manera violenta a una víctima especialmente vulnerable.

Debemos destacar al respecto que en sobre la entidad de la violencia necesaria para apreciar la existencia de una agresión frente al abuso sexual, el Tribunal Supremo tiene dicho que '... la violencia típica de este delito es la que haya sido idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación' ( STS 578/2004, 26 de abril ), lo que habrá de ser establecido en función de las circunstancias del caso, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible, y sin exigir tampoco que la víctima resistiera hasta el límite de sus posibilidades. También ha de entenderse que violencia e intimidación no son incompatibles, pues la exhibición de la primera puede dar lugar a la segunda, por la amenaza que supone de su reiteración, facilitando de esta forma que la víctima ya no se resista a las pretensiones del autor ( STS 108/2016, de 18 de febrero ).

A la vista de lo cual en el caso de autos, según lo ya expuesto, concurre la violencia o fuerza física necesaria para obligar a la víctima y también intimidación derivada del uso de esa fuerza física en situación desproporción física entre ambos que la propia víctima relató diciendo que el acusado era mucho más fuerte y sin posibilidad de defensa por su parte, en el interior de un piso los dos solos, más aún cuando el joven era sabedor de que el acusado incluso tenía allí una pistola de aire comprimido.

Finalmente, concurre el supuesto agravado de ser la víctima especialmente vulnerable, tanto considerada objetivamente o en sí misma la condición de la víctima, un adolescente de 16 años que en aquél momento vivía una situación de indecisión personal o duda acerca de su identidad sexual, como considerada relativamente, respecto al acusado, que ya entonces era un hombre de casi 28 años.

Finalmente, para la mayor concreción posible especificamos en el relato de hechos probados que en un momento dado del acto sexual forzado el acusado obligó al joven denunciante a practicarle sexo oral agarrándole con fuerza por el cuello y bajándole la cabeza hasta sus genitales. Así lo aclaró el joven en el juicio oral aunque no lo había dicho antes con tamaña claridad. Lo cual no quiere decir, en absoluto, que no lo hubiese explicado ya anteriormente, pues en fase de instrucción también dijo que había sido obligado a realizar sexo oral. Además, no hay problema alguno desde la óptica del Principio Acusatorio y del derecho de defensa que asiste al acusado porque este hecho, la práctica impuesta de una felación, está perfectamente recogida en el apartado de hechos del escrito de la acusación particular, de manera que ninguna indefensión se genera aunque en el juicio se hubiese concretado al máximo la forma en que sucedió ese hecho que ya había sido objeto de acusación.

Los hechos también son constitutivos de delito de coacciones del artículo 172.1º del Código Penal consistente en la imposición de una conducta no querida mediante la intimidación. En concreto, el acusado amedrentó al joven Remigio haciéndole creer que le había sacado unas fotos desnudo y que las publicaría en Internet y por todo Lugo si no accedía a verse con él otra vez, cuestión que le hizo saber e incluso a través de un mensaje de SMS ' o coges el móvil o cuelgo tus fotos en Internet por todo Lugo' y después por teléfono cuando habló con él.

Sin embargo, no se aprecia razón para aplicar la continuidad delictiva, desmembrando lo que ha de ser considerado como un hecho único, aunque haya habido conversación telefónica y mensaje de texto.



CUARTO: El acusado responde como autor, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P ., al haber realizado los hechos por sí, en la forma expuesta.



QUINTO: Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal porque se ha producido una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, que no fue atribuible al propio inculpado y que no guarda proporción con la complejidad de la causa.

Las STS 95/2016 de 17 de febrero , recordada en las SSTS 690/2015 de 27 de octubre y en las 598 y 586 de 2014 , se explica que ya antes de la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 no cabía confundir el régimen jurídico de la atenuación de responsabilidad penal con el estatuto del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas . Aquél se mantiene en el ámbito de la legalidad ordinaria, con finalidad reparadora, diversa de la perseguida por el amparo constitucional.

Después de promulgarse la actual redacción del artículo 21.6 del Código Penal en el año 2010 , la Jurisprudencia ha tratado de definir el alcance de los presupuestos típicos de dilación extraordinaria de la tramitación del procedimiento y del carácter indebido de la misma, así como ausencia de atribuibilidad al inculpado y relación con la complejidad de la causa.

El carácter extraordinario en el retraso se configura de naturaleza totalmente empírica y no como un concepto meramente normativo que implique la atenuante para toda duración de la causa meramente diversa de la duración legalmente prevista para cada trámite ( SSTS nº 199/2012de 15 de marzo ; nº 1158/10 de 16 de diciembre ). Cuando la reparación exigible por razón de la dilación sea la disminución de la pena imponible, las exigencias deben ir más allá de las reclamables cuando se trata de acudir a otros remedios de la vulneración constitucional.

En cuanto a la exigencia típica de que la dilación sea indebida la STS 990/2013 indica que debe entenderse en el sentido de injusto o ilícito, es decir, decir no justificable atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Así será indebida si resulta desproporcionada para la complejidad de la causa. Y ésta puede derivar de la multiplicidad de sujetos intervinientes que obliga a la multiplicación de los trámites. O de la dificultad para establecer la estrategia investigadora adecuada. O de otras circunstancias que deberán ser valoradas sin que, como antes dijimos quepa remitirse meramente al transcurso del tiempo. Y de manera muy concreta, entre esas circunstancias deberá valorarse cuál ha sido, no solo el comportamiento del poder jurisdiccional, sino el comportamiento del propio acusado provocando las dilaciones .

Finalmente, la apreciación como 'muy cualificada' de esta atenuante procederá siempre que la dilación supere objetivamente el concepto de 'extraordinaria', es decir, manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales ( STS 25-09-12 ).

Así, aplicada esta doctrina al caso de autos debemos valorar como extraordinaria la dilación en la tramitación de la causa y apreciar la atenuante como muy cualificada. Genéricamente, desde el inicio de la causa hasta el enjuiciamiento han transcurrido prácticamente 7 años, a pesar de la simplicidad de la instrucción. Lo cual se explica porque hubo interrupciones en la tramitación de muchos meses. Verbigracia, más de 1 año entre el proveído del día 15 de marzo de 2012 -folio 90- acusando recibo del informe médico forense y ordenando su traslado a las partes por 5 días, y el Auto de Procedimiento Abreviado de 14 de mayo de 2013 -folio 99-, consecuencia de la petición del Ministerio Fiscal también varios meses después.



SEXTO: En atención a todo lo expuesto, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos en la forma expuesta y la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal concurrente, rebajando en un grado la penas, procede imponerle las siguientes: - Por el delito de violación, pena de prisión de 8 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con Remigio y de aproximación a su domicilio, residencia o lugar de trabajo 12 años, conforme al art. 57.2º del Código Penal .

- Por el delito de coacciones pena de prisión de 5 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEPTIMO: Conforme al art. 109, apartado 1º, del C.P . la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

En el caso de autos el acusado indemnizará a la víctima en la cantidad total de 13000 euros, por días de curación, secuela y daño moral, que fijamos tomando como orientativo el baremo en materia de circulación y valorando prudencialmente las graves consecuencias que para el joven denunciante tuvieron los hechos.

Todo ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

OCTAVO: Conforme al art. 123 del C.P . las costas procesales se imponen por la ley al autor del delito o falta, incluidas las de la acusación particular, que no fueron renunciadas.

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que condenamos al acusado Bienvenido : - Como autor de un delito de violación del artículo 179 en relación con el artículo 180.1 , 3ª, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , a las penas de prisión de 8 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con Remigio y de aproximación a su domicilio, residencia o lugar de trabajo 12 años.

- Como autor de un delito de coacciones del artículo 172.1º del Código Penal con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , a las penas de prisión de 5 meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - A indemnizar a Remigio en la cantidad de 13000 por todos los conceptos, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

- Y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación; recurso que deberá ser presentado en esta Sección 2ª de la Audiencia y preparado mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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