Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 15/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 79/2003 de 12 de Mayo de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA
Nº de sentencia: 15/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005100884
Encabezamiento
JUZGADO : Instrucción nº 4 de Torrevieja
SUMARIO: Nº 2/03
ROLLO Nº: 79/03
AÑO: 2003
DELITO: Tentativa de Homicidio, amenazas, hurto de uso de vehículo a motor, quebrantamiento de condena o medida, malos
tratos habituales en el ámbito familiar, faltas de amenazas, injurias y lesiones.
S E N T E N C I A N º 15/2005
Iltmos. Sres.
D. JOSE DE MADARIA RUVIRA.
D. JOSÉ MANUEL VALERO DÍEZ
Dª NURIA NAVARRO GARCIA
En la Ciudad de Elche, a doce de mayo de dos mil cinco.
VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,
integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Elche, seguida por
delito contra las personas, hurto de uso de vehículo a motor, quebrantamiento de condena o medida, malos tratos habituales en
el ámbito familiar, faltas de amenazas, injurias y lesiones, contra el procesado Jesús , hijo de Julián y de
María, nacido el 04-08-68, natural de Linares (Jaén), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 - NUM002 Puerta de Linares (Jaén), de estado
civil separado legalmente, de profesión desconocida, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con
instrucción, de solvencia acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad
desde el día 20-11-2002 hasta el día de la fecha, en cuya situación permanece, representado por la Procuradora de los
Tribunales, Dña. Cristina Candela Martínez y defendido por el Letrado, D. José Ramón Salas Molina, en cuya causa fue parte
acusadora Dña. Flor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Estrella Molina
Albert con la dirección de la Letrada Dña. Mª. Isabel Lozano Albizuri, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado
por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Antonio Artieda Gracia, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. NURIA NAVARRO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por denuncia formulada por Dña. Flor, de fecha 12 de julio de 2.002.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato habitual (en la redacción dada por la LO 14/1999, de 21 de junio), un delito continuado de amenazas del art. 169.2 y 74 CP, un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 CP, un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 4 CP, dos faltas de lesiones del art. 617 CP , de cuyos delitos consideró autor al procesado Jesús, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de maltrato familiar, quince meses de prisión por el delito continuado de amenazas e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, dos años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso de vehículo a motor, dos penas de multa de 40 días con una cuota diaria de tres euros por dos faltas de lesiones con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP, y privación del Derecho a residir o acudir a la localidad de San Miguel de Salinas (Alicante) así como de aproximarse a su esposa Dña. Flor e hijos , ascendientes y cualesquiera otros parientes colaterales de ella durante el plazo de cinco años que se computará una vez obtenga la libertad el acusado, y pago de las costas del procedimiento, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dña. Flor en la cantidad de 1759 euros por daños y 360 euros por las lesiones sufridas más los intereses del art. 576 L.E.C. .
TERCERO.- La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal. La defensa del procesado, en igual trámite calificó los hechos de idéntica forma que el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:
PRIMERO: Sobre las 13 ,00 horas del día 11 de julio de 2002, el procesado Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a la C/ Vicente Blasco Ibáñez de la localidad de San Miguel de Salinas (Alicante) y desde la calle profirió frases tales como "hija de puta, cabrona de mierda , zorra" dirigidas a su esposa, Flor , que se encontraba en el balcón de la vivienda de sus padres sita en dicha calle, así como diciéndole a su hijo de siete años de edad que estaba en la calle que "iba a matarla, que la iba a rajar de arriba abajo" en referencia a la citada, así como que "con el resto voy a hacer una matanza" en relación a sus parientes que se encargaban del cuidado de los tres hijos de la pareja de 7, 11 y 13 años de edad. Del mismo modo, a su hijo de 13 años de edad le insultó con frases como "maricón, que no vales para nada, te voy a dar una paliza en cuanto te vea". Al lugar acudieron agentes de la Policía Local que confeccionaron el parte de incidencias núm. 1039/02, y los agentes de la Guardia Civil de la localidad con carnets profesionales T.I.P. NUM003 y NUM004 , que precisaron como continuaba con los mismos insultos y amenazas , encontrándole muy excitado y tembloroso, tratando de calmarlo, lo que lograron al cabo de un tiempo, por lo que Jesús abandonó el lugar, no sin antes manifestar que la "zorra de su mujer no le dejaba ver a sus hijos".
Previamente, sobre las 12:00 horas , Jesús había acudido al que fuera el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM005, NUM006, pta. NUM001 de San Miguel de Salinas (Alicante) al que accedió por la puerta principal , tras conseguir abrirla golpeándola reiteradamente alrededor de la cerradura, causando daños y causando igualmente daños en el interior de la vivienda mediante golpes, afectando a puertas interiores, paredes, lámparas de techo , cristales un sofá, arrancando de las puertas de las habitaciones de los niños los pomos, desordenando toda la casa, rompiendo diversos enseres sustrayendo todas las persianas y diversos efectos del interior de la vivienda, entre ellos un juego de café , cubiertos, cuchillos, sartenes, vasos, una batidora, una televisión, varios libros infantiles, dos mesillas de noche, sábanas , una consola de videojuegos, vajillas, un colchón, figuras decorativas, juguetes y ropas de los niños, como pudieron comprobar los agentes de la Guardia Civil T.I.P. NUM007 y NUM008 . Posteriormente Jesús ha vendido diversos objetos sustraídos en el mismo pueblo habiendo sido valorados pericialmente los efectos sustraídos en 881 euros y los daños ocasionados en 518 euros.
Flor precisó asistencia médica de urgencias en el día, siendo atendida en el servicio de urgencias, donde le fue indicado Diazepan, para tratar una crisis nerviosa.
SEGUNDO: Con anterioridad , el día 17 de mayo de 2002, sobre las 21:00 horas, cuando Flor salía de su domicilio para dirigirse al de su madre, se encontró con el procesado en el portal, que le preguntó de donde venía y al contestarle que del trabajo, el procesado comenzó a proferir frases como "eso es mentira, tú vienes de acostarte con otro, que te voy a matar , y aunque te marches te mataré a alguien de tu familia y cuando vuelvas al entierro te mataré. Que voy a traer una pistola y con ella te mataré, que te tengo Sentenciada, que yo lo tengo todo perdido y tú no, que me voy a llevar al niño pequeño" y similares , así como golpeó a Flor en el brazo Derecho causándole lesiones consistentes en contusión en brazo, codo y antebrazo Derecho, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, tratamiento con analgésicos, habiendo tardado en alcanzar la sanidad 5 días , sin precisar ingreso hospitalario y sin haber estado impedida para sus ocupaciones habituales , sin que persistan secuelas.
TERCERO: El día 5 de julio de 2002 , sobre las 12:10 horas, cuando Flor se encontraba en su lugar de trabajo, el restaurante "El Prado" sito en la C/ Lope de Vega de San Miguel de Salinas, se presentó el acusado solicitándole dinero, y ella , al ver que se encontraba agresivo, optó por entregarle 30 euros , así como aprovechó para decirle que había iniciado los trámites legales para obtener la separación, momento en el que el acusado comenzó a proferir frases en voz alta tales como "te voy a matar, si no eres para mí no eres para nadie, si no puedo contigo rajaré a tu madre y a tus hermanas que son unas putas, que yo ya tengo todo perdido y te tengo Sentenciada" , logrando afectar a la citada quien sintió temor de que pudiera cumplir sus amenazas.
CUARTO: El día 18 de noviembre de 2002, sobre las 00:30 horas, Jesús acudió al domicilio de Flor sito en la C/ DIRECCION001 de San Miguel de Salinas, profiriendo frases como "te voy a matar, te vas a acordar de mí" , en actitud muy agresiva, por lo que ésta no abrió la puerta del piso, por temor. No obstante, Jesús accedió al interior del mismo escalando por la terraza e introduciéndose en la vivienda por un pequeño hueco de la galería , por lo que Flor, en compañía de sus hijos huyó, tras llamar a la Policía Local , dirigiéndose al domicilio de su madre sito en la C/ Vicente Blasco Ibáñez de la misma localidad, volviendo a su domicilio para recoger los efectos necesarios para ella y sus hijos menores de edad, encontrando a Jesús sobre las 01:15 horas en el interior de la vivienda, quien, de forma reiterada , profirió amenazas contra Flor, en presencia de los agentes citados, con frases como "te voy a cortar las piernas, zorra, más que zorra, te voy a matar a ti y a todos tus familiares" y otras similares , para , a continuación, abalanzarse sobre Flor, cogiéndola de pelo y brazo, siendo necesaria la intervención de los agentes para detener la agresión. El procesado fue detenido y trasladado al Cuartel, continuando con sus amenazas con frases como "en poco tiempo voy a salir y te voy a matar a ti y a toda tu familia" repitiéndola en varias ocasiones, así como "te voy a cortar la yugular, y cuando salga voy a vender todo lo que tenemos en el piso".
Presentado en condición de detenido ante el juzgado de Guardia de los de Torrevieja número cuatro y tras oír al procesado en declaración, fue dictado Auto de alejamiento respecto de la Sra. Flor, prohibiendo al procesado acercarse a menos de 100 metros de ella o de su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 de San Miguel de Salinas , auto que fue notificado ese mismo día, haciéndole el mismo Juez Instructor las advertencias de las consecuencias de su incumplimiento, acordando a continuación su libertad provisional.
QUINTO: El día siguiente, 19 de noviembre de 2002 , sobre las 18:00 horas, Flor conducía el vehículo Ford Fiesta matrícula E-....-ZQ propiedad de su hermana, deteniendo el coche al llegar al stop de la C/ Vicente Blasco Ibáñez con la C/ Joaquín Ortuño, momento en que el procesado se acercó al coche y le dijo "te voy a matar , que si no eres para mí no eres para nadie", y otras frases similares. La Sra. Flor trató de reiniciar la marcha del vehículo y Jesús introdujo las manos en el coche, cogiendo el volante para tratar de estrellar el coche contra una pared, a la vez que decía "si tú no eres para mí , nos vamos a estrellar los tres", ya que en el interior del automóvil viajaba un hijo de ka pareja de 12 años de edad, permaneciendo colgado de la ventanilla y el volante con el coche en movimiento durante unos 50 metros, continuando con insultos y agrediendo a la conductora, por lo que ésta detuvo el coche , sin que el procesado dejara de agredirla, abriendo la puerta y golpeando a la Sra. Flor, golpes que ella paró con el brazo. Jesús abandonó el lugar al intervenir los transeúntes e increparle, volviendo a parecer momentos después, llevando en las manos una navaja, por lo que Flor comenzó a correr a pie, huyendo del lugar, aprovechando el procesado para introducirse dentro del vehículo y llevárselo.
Como consecuencia de lo anterior, Flor sufrió lesiones consistentes en contusión en brazo , codo y antebrazo derecho y traumatismo facial izquierdo, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento con analgésicos, tardando en alcanzar la sanidad 7 días, sin que fuera preciso hospitalización ni le impidieron realizar sus actividades cotidianas, habiendo curado sin defecto ni deformidad.
SEXTO: Los agentes de la Guardia Civil de San Miguel de Salinas con carnets profesionales número NUM009 y NUM010, informados de lo ocurrido, trataron de localizar al procesado, al que hallaron cuando salía de un bar de la localidad , procediendo a su detención, momentos después, informándole de que su esposa había sido trasladada al hospital, a lo que el procesado contestó "si no está muerta ya saldré y me la cargaré , esto no va a quedar así, hasta que no la vea muerta no voy a parar", continuando con expresiones tales como "ya sé mi destino y el de mi mujer, yo estaré seis meses en la cárcel, pero ella no va a salir de donde la voy a mandar" , mientras iba en el coche patrulla. Al escuchar que a su esposa le dolía el brazo y que podía tenerlo roto manifestó a los agentes citados que "eso era poco para lo que le iba a pasar cuando saliera de la cárcel, que hasta no verla muerta no iba a parar , que tenía muy claro lo que debía hacer".
El automóvil fue recuperado sin que conste que haya sufrido desperfecto alguno.
Tanto la Guardia Civil de San Miguel de Salinas como la Policía Local han sido llamados en numerosas ocasiones con anterioridad a los hechos relatados para intervenir en defensa de la denunciante por insultos, amenazas y agresiones protagonizadas por el procesado sin que por Flor se haya interpuesto denuncia por tales hechos. También han intervenido por los mismos motivos los Servicios Sociales de la localidad desde el año 1995.
El procesado es consumidor habitual de alcohol y sustancias estupefacientes y ha sido sometido en diversas ocasiones a tratamiento sin acabarlos y sin alcanzar resultado positivo alguno, habiendo cometido los hechos a causa de su dependencia a tales sustancias.
Ninguno de los hechos ha sido enjuiciado con anterioridad habiéndose incoado diversas causas que obran acumuladas en las presentes actuaciones.
Flor reclama por los daños y perjuicios sufridos lo que en Derecho le pueda corresponder.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de homicidio de maltrato habitual del art. 153 CP (en la redacción dada por la LO 14/1999, de 21 de junio ), un delito continuado de amenazas del art. 169.2 y 74 CP, un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 CP, un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 4 CP, dos faltas de lesiones del art. 617 CP, por concurrir los elementos respectivamente exigidos por los tipos penales, como se deduce de la prueba practicada, en especial de la declaración del procesado Jesús , quien en el acto de juicio oral reconoce ser cierto que el día 11 de julio de 2002, sobre las 13,00 horas, se dirigió a la C/ Vicente Blasco Ibáñez de la localidad de San Miguel de Salinas (Alicante) y desde la calle profirió frases tales como "hija de puta, cabrona de mierda, zorra" dirigidas a su esposa, Flor, que se encontraba en el balcón de la vivienda de sus padres sita en dicha calle, así como diciéndole a su hijo de siete años de edad que estaba en la calle que "iba a matarla , que la iba a rajar de arriba abajo" en referencia a la citada, así como que "con el resto voy a hacer una matanza" en relación a sus parientes que se encargaban del cuidado de los tres hijos de la pareja de 7, 11 y 13 años de edad. Del mismo modo, a su hijo de 13 años de edad le insultó con frases como "maricón, que no vales para nada, te voy a dar una paliza en cuanto te vea". Al lugar acudieron agentes de la Policía Local que confeccionaron el parte de incidencias núm. 1039/02, y los agentes de la Guardia Civil de la localidad con carnets profesionales T.I.P. NUM003 y NUM004, que precisaron como continuaba con los mismos insultos y amenazas , encontrándole muy excitado y tembloroso, tratando de calmarlo, lo que lograron al cabo de un tiempo , por lo que Jesús abandonó el lugar, no sin antes manifestar que la "zorra de su mujer no le dejaba ver a sus hijos".
Previamente, sobre las 12:00 horas, Jesús había acudido al que fuera el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM005, NUM006 , pta. NUM001 de San Miguel de Salinas (Alicante) al que accedió por la puerta principal, tras conseguir abrirla golpeándola reiteradamente alrededor de la cerradura, causando daños y causando igualmente daños en el interior de la vivienda mediante golpes, afectando a puertas interiores, paredes, lámparas de techo, cristales un sofá, arrancando de las puertas de las habitaciones de los niños los pomos, desordenando toda la casa , rompiendo diversos enseres sustrayendo todas las persianas y diversos efectos del interior de la vivienda, entre ellos un juego de café , cubiertos, cuchillos, sartenes, vasos, una batidora, una televisión , varios libros infantiles, dos mesillas de noche, sábanas , una consola de videojuegos, vajillas , un colchón, figuras decorativas, juguetes y ropas de los niños , como pudieron comprobar los agentes de la Guardia Civil T.I.P. NUM007 y NUM008 . Posteriormente Jesús ha vendido diversos objetos sustraídos en el mismo pueblo habiendo sido valorados pericialmente los efectos sustraídos en 881 euros y los daños ocasionados en 518 euros, según el informe pericial obrante en las actuaciones (folios 192-193 y 318) y que en el marco de la prueba documental se dio por reproducido.
Flor precisó asistencia médica de urgencias en el día, siendo atendida en el servicio de urgencias, donde le fue indicado Diazepan, para tratar una crisis nerviosa (parte médico de urgencias, folio 69).
Con anterioridad, el día 17 de mayo de 2002 , sobre las 21:00 horas , cuando Flor salía de su domicilio para dirigirse al de su madre, se encontró con el procesado en el portal , que le preguntó de donde venía y al contestarle que del trabajo, el procesado comenzó a proferir frases como "eso es mentira, tú vienes de acostarte con otro, que te voy a matar, y aunque te marches te mataré a alguien de tu familia y cuando vuelvas al entierro te mataré. Que voy a traer una pistola y con ella te mataré, que te tengo Sentenciada, que yo lo tengo todo perdido y tú no, que me voy a llevar al niño pequeño" y similares, así como golpeó a Flor en el brazo Derecho causándole lesiones consistentes en contusión en brazo , codo y antebrazo Derecho, para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, tratamiento con analgésicos, habiendo tardado en alcanzar la sanidad 5 días, sin precisar ingreso hospitalario y sin haber estado impedida para sus ocupaciones habituales, sin que persistan secuelas , a tenor del parte médico y del informe médico forense que como prueba documental se dieron por reproducidos y que constan en el procedimiento a los folios 148, 140, 188 y 312 respectivamente.
El día 5 de julio de 2002, sobre las 12:10 horas, cuando Flor se encontraba en su lugar de trabajo, el restaurante "El Prado" sito en la C/ Lope de Vega de San Miguel de Salinas, se presentó el acusado solicitándole dinero , y ella, al ver que se encontraba agresivo, optó por entregarle 30 euros, así como aprovechó para decirle que había iniciado los trámites legales para obtener la separación , momento en el que el acusado comenzó a proferir frases en voz alta tales como "te voy a matar, si no eres para mí no eres para nadie, si no puedo contigo rajaré a tu madre y a tus hermanas que son unas putas, que yo ya tengo todo perdido y te tengo Sentenciada" , logrando afectar a la citada quien sintió temor de que pudiera cumplir sus amenazas.
El día 18 de noviembre de 2002, sobre las 00:30 horas, Jesús acudió al domicilio de Flor sito en la C/ DIRECCION001 de San Miguel de Salinas, profiriendo frases como "te voy a matar, te vas a acordar de mí", en actitud muy agresiva, por lo que ésta no abrió la puerta del piso, por temor. No obstante, Jesús accedió al interior del mismo escalando por la terraza e introduciéndose en la vivienda por un pequeño hueco de la galería , por lo que Flor, en compañía de sus hijos huyó, tras llamar a la Policía Local , dirigiéndose al domicilio de su madre sito en la C/ Vicente Blasco Ibáñez de la misma localidad, volviendo a su domicilio para recoger los efectos necesarios para ella y sus hijos menores de edad, encontrando a Jesús sobre las 01:15 horas en el interior de la vivienda, quien, de forma reiterada , profirió amenazas contra Flor, en presencia de los agentes citados, con frases como "te voy a cortar las piernas, zorra, más que zorra, te voy a matar a ti y a todos tus familiares" y otras similares, para , a continuación, abalanzarse sobre Flor, cogiéndola de pelo y brazo , siendo necesaria la intervención de los agentes para detener la agresión. El procesado fue detenido y trasladado al Cuartel, continuando con sus amenazas con frases como "en poco tiempo voy a salir y te voy a matar a ti y a toda tu familia" repitiéndola en varias ocasiones, así como "te voy a cortar la yugular, y cuando salga voy a vender todo lo que tenemos en el piso".
Presentado en condición de detenido ante el juzgado de Guardia de los de Torrevieja número cuatro y tras oír al procesado en declaración, fue dictado Auto de alejamiento respecto de la Sra. Flor, prohibiendo al procesado acercarse a menos de 100 metros de ella o de su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 de San Miguel de Salinas, auto que fue notificado ese mismo día, haciéndole el mismo Juez Instructor las advertencias de las consecuencias de su incumplimiento, acordando a continuación su libertad provisional (folio 333).
El día siguiente , 19 de noviembre de 2002 , sobre las 18:00 horas, Flor conducía el vehículo Ford Fiesta matrícula E-....-ZQ propiedad de su hermana, deteniendo el coche al llegar al stop de la C/ Vicente Blasco Ibáñez con la C/ Joaquín Ortuño, momento en que el procesado se acercó al coche y le dijo "te voy a matar, que si no eres para mí no eres para nadie", y otras frases similares. La Sra. Flor trató de reiniciar la marcha del vehículo y Jesús introdujo las manos en el coche, cogiendo el volante para tratar de estrellar el coche contra una pared, a la vez que decía "si tú no eres para mí , nos vamos a estrellar los tres", ya que en el interior del automóvil viajaba un hijo de la pareja de 12 años de edad, permaneciendo colgado de la ventanilla y el volante con el coche en movimiento durante unos 50 metros, continuando con insultos y agrediendo a la conductora, por lo que ésta detuvo el coche, sin que el procesado dejara de agredirla , abriendo la puerta y golpeando a la Sra. Flor, golpes que ella paró con el brazo. Jesús abandonó el lugar al intervenir los transeúntes e increparle, volviendo a parecer momentos después, llevando en las manos una navaja , por lo que Flor comenzó a correr a pie, huyendo del lugar, aprovechando el procesado para introducirse dentro del vehículo y llevárselo.
Como consecuencia de lo anterior, Flor sufrió lesiones consistentes en contusión en brazo, codo y antebrazo Derecho y traumatismo facial izquierdo, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento con analgésicos, tardando en alcanzar la sanidad 7 días, sin que fuera preciso hospitalización ni le impidieron realizar sus actividades cotidianas , habiendo curado sin defecto ni deformidad (parte médico de asistencia al folio 181 e informe médico forense al folio 189 y 313).
Los agentes de la Guardia Civil de San Miguel de Salinas con carnets profesionales número NUM009 y NUM010, informados de lo ocurrido , trataron de localizar al procesado, al que hallaron cuando salía de un bar de la localidad, procediendo a su detención, momentos después, informándole de que su esposa había sido trasladada al hospital, a lo que el procesado contestó "si no está muerta ya saldré y me la cargaré, esto no va a quedar así, hasta que no la vea muerta no voy a parar", continuando con expresiones tales como "ya sé mi destino y el de mi mujer , yo estaré seis meses en la cárcel, pero ella no va a salir de donde la voy a mandar", mientras iba en el coche patrulla. Al escuchar que a su esposa le dolía el brazo y que podía tenerlo roto manifestó a los agentes citados que "eso era poco para lo que le iba a pasar cuando saliera de la cárcel, que hasta no verla muerta no iba a parar, que tenía muy claro lo que debía hacer".
El automóvil fue recuperado sin que conste que haya sufrido desperfecto alguno.
Tanto la Guardia Civil de San Miguel de Salinas como la Policía Local han sido llamados en numerosas ocasiones con anterioridad a los hechos relatados para intervenir en defensa de la denunciante por insultos, amenazas y agresiones protagonizadas por el procesado sin que por Flor se haya interpuesto denuncia por tales hechos. También han intervenido por los mismos motivos los Servicios Sociales de la localidad desde el año 1995.
El procesado es consumidor habitual de alcohol y sustancias estupefacientes y ha sido sometido en diversas ocasiones a tratamiento sin acabarlos y sin alcanzar resultado positivo alguno (informes de la Asociación de Protección y Ayuda a Exalcohólicos y de la Asociación Reto Alicante, unidos a la pieza de situación personal ).
SEGUNDO.- De los expresados delitos y faltas es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Jesús, por haber realizado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, a tenor del artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- En la ejecución de los expresados delitos y faltas concurre la circunstancia atenuante de haber actuado a causa de su grave adicción a drogas tóxicas y sustancias estupefacientes prevista en el art. 21.2 CP en relación con el art. 20.2 CP .
CUARTO.- En relación con la fijación de la pena procede la imposición de la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de maltrato familiar , 15 meses de prisión por el delito continuado de amenazas e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso de vehículo a motor, dos penas de multa de 40 días con una cuota diaria de 3 euros por dos faltas de lesiones con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP, y privación del Derecho a residir o acudir a la localidad de San Miguel de Salinas (Alicante) así como de aproximarse a su esposa Dña. Flor e hijos, ascendientes y cualesquiera otros parientes colaterales de ella durante el plazo de 5 años que se computará una vez obtenga la libertad el acusado, dada la conformidad del acusado con la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular.
QUINTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil (Artículo 116 del Código Penal ), debiendo abonar el procesado a Flor la cantidad de 1759 euros por daños y 360 euros por los 12 días de curación no impeditivos a razón de 30 euros diarios, devengando tales cantidades intereses procesales desde la fecha de la Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 576 L.E.C. .
SEXTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 del Real decreto 355/2004 , de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica "Los secretarios judiciales remitirán para su anotación al Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, dentro del plazo de 24 horas posteriores a la declaración de firmeza de la correspondiente Sentencia, el modelo telemático de nota de condena expresado en el anexo I.a).
Asimismo, para facilitar la inmediata comunicación a la Policía Judicial de las penas y medidas de seguridad impuestas a los efectos de su ejecución y seguimiento, los secretarios judiciales remitirán simultáneamente a la Policía Judicial copia impresa del modelo telemático de nota de condena".
SÉPTIMO.- Las costas se imponen por ministerio de Ley (Artículo 123 del Código Penal ).
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa Jesús, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción , como autor responsable de un delito de maltrato habitual ya definido a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito continuado de amenazas a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista de un día de privación de libertad por dos cuotas insatisfechas , de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de dos faltas de lesiones a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 3 euros para cada una de ellas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y privación del Derecho a residir o acudir a la localidad de San Miguel de Salinas (Alicante) así como de aproximarse a su esposa Dña. Flor e hijos, ascendientes y cualesquiera otros parientes colaterales de ella durante el plazo de cinco años que se computará una vez obtenga la libertad el acusado, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Dña. Flor en la cantidad de 1759 euros por daños y 360 euros por las lesiones sufridas, devengando tales cantidades intereses procesales desde la fecha de la Sentencia y le condenamos al pago de las costas del procedimiento.
Abonamos al procesado la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.
Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.
Requiérase al acusado al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo , la responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Firme la presente resolución comuníquese para su anotación al Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y remítase copia impresa de la nota de condena a la Policía Judicial a los efectos de ejecución y seguimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
